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República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Ley 1182 de 2008 OBJETO. Podrán sanearse, por medio.

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1 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro Ley 1182 de 2008 OBJETO. Podrán sanearse, por medio del proceso especial establecido en la presente ley, los títulos que conlleven la llamada falsa tradición, de aquellos poseedores de bienes inmuebles cuya extensión en el sector urbano no sea superior a media hectárea y en el sector rural no sea superior a diez (10) hectáreas, siempre y cuando su precaria tradición no sea producto de violencia, usurpación, desplazamiento forzado, engaño o testaferrato y no esté destinado a cultivos ilícitos o haya sido adquirido como resultado de dichas actividades. LEY 1561 DE Vigencia. Esta ley empezará a regir seis (6) meses después de su promulgación y deroga la Ley de 2008, así como todas aquellas disposiciones que le sean contrarias OBJETO promover el acceso a la propiedad, mediante un proceso especial para otorgar título de propiedad al poseedor material de bienes inmuebles urbanos y rurales de pequeña entidad económica, y para sanear títulos que conlleven la llamada falsa tradición, con el fin de garantizar seguridad jurídica en los derechos sobre inmuebles, propiciar el desarrollo sostenible y prevenir el despojo o abandono forzado de inmuebles.

2 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1182 DE 2008 COMPETENCIA. Concédase a los Jueces Civiles y Promiscuos Municipales competencia para adelantar el proceso especial que se regula en la presente ley, al cual se aplicará el procedimiento oral en lo pertinente y el principio de inmediación durarte el trámite del proceso. LEY 1561 DE Para conocer el proceso verbal especial de que trata esta ley, será competente en primera instancia, el Juez Civil Municipal del lugar donde se hallen ubicados los bienes, y si estos comprenden distintas divisiones territoriales, el de cualquiera de ellas a elección del demandante.

3 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1182 DE 2008 REQUISITOS.  a) Que el inmueble sometido a este proceso tenga título o títulos registrados durante un periodo igual o superior a cinco (5) años y cuya inscripción corresponda a la llamada falsa tradición; b) Que el inmueble se posea materialmente, en forma pública, pacífica y continua, durante el término establecido por el Código de Procedimiento Civil para la prescripción ordinaria, cinco (5) años; c) Que en el folio de matrícula correspondiente no figuren gravámenes y/o medidas cautelares vigentes; d) Que el inmueble objeto del proceso conforme a lo previsto en las reglas y principios de la legislación agraria, no se halle sometido al régimen de la propiedad parcelaria establecido en la Ley 1152 de 2007, lo cual será certificado por el Incoder; (Ley declarada inexequible, Sentencia C de 2009 (M.P. Luis Ernesto Vargas Silva) porque no se había hecho bien la Consulta a las Comunidades Indígenas y las afrocolombianas violando de esta manera la Constitución (articulos 1, 2, 3, 7, 9, 13, 93 y 330); e) Que con respecto al inmueble de que se trate no se haya iniciado con anterioridad a la demanda alguno de los procedimientos administrativos agrarios de titulación de baldíos, extinción del derecho de dominio, clarificación de la propiedad, recuperación de baldíos indebidamente ocupados, deslinde de tierras de la Nación, o de las comunidades indígenas o afrodescendientes o delimitación de sabanas o playones comunales conforme a la legislación agraria, lo cual será certificado por el Incoder.

4 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1182 DE 2008 LEY 1561 DE REQUISITOS. Que sobre el inmueble no se adelante proceso de restitución de que trata la Ley de y el Decreto 4829 de 2011, o cualquier otro proceso judicial o administrativo tendiente a la reparación o restablecimiento a víctimas de despojo o abandono forzado de tierras, o que no se encuentre incluido en el Registro Único de Tierras Despojadas y Abandonadas Forzosamente de la Ley de 1997. PROCESOS AGRARIOS: A) Extinción de dominio: propiciar la función social y económica de las tierras rurales (Ley 200/36, Ley 160/94 y Dto 2665/94). B) Clarificación de la propiedad: determinar si llos predios de la Nación han salido o no del dominio del Estado (Ley 160/94, Dto 2663/94). C) Deslinde o delimitación de tierras de la nación: Delimitar las tierras pertenecientes a la Nación de las de propiedad privada (Ley 160/94, Dto 2663/94).

5 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1182 DE 2008 ANEXOS. A la demanda deberá adjuntarse la certificación de la autoridad competente de que tratan los literales d) y e) del artículo 3o de la presente ley (INCODER). Igualmente deberá anexarse el certificado de tradición del inmueble, el título inscrito, el certificado catastral del predio y el poder debidamente otorgado. La autoridad competente para expedir las anteriores certificaciones tendrá un término perentorio de quince (15) días hábiles para hacerlo, so pena de incurrir en falta grave. LEY 1561 DE Los medios probatorios con que pretenda probar la posesión o la falsa tradición. Para estos efectos pueden utilizarse, entre otros, documentos públicos o privados en los que conste la relación jurídica del demandante con el inmueble, las constancias de pago de impuestos, servicios públicos, contribuciones, valorizaciones, actas de colindancias o cualquier otro medio probatorio que permita establecer la posesión alegada, sin perjuicio de las demás oportunidades probatorias a que tenga derecho. (VER LEY 1183 DE 2008).

6 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1182 DE 2008 RECURSOS. Contra la providencia que ordena el saneamiento de la propiedad, procederá el recurso de apelación ante el Juez Civil del Circuito del Distrito Judicial con competencia en el lugar de localización del inmueble. LEY 1561 DE Recursos. Contra la sentencia procederá el recurso de apelación. La apelación de la sentencia se sustentará oralmente y se concederá o negará en la misma audiencia. Concedido el recurso en el efecto suspensivo, el juez enviará inmediatamente el expediente al superior, quien tendrá un término de veinte (20) días contados a partir del recibo del expediente, para desatar el recurso.

7 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1182 DE 2008 NULIDAD DE PLENO DERECHO. Conforme a las disposiciones pertinentes del Código de Procedimiento Civil, la persona desplazada por la violencia que no pudo oponerse al saneamiento de la propiedad, podrá solicitar en cualquier tiempo la nulidad de pleno derecho de la sentencia ejecutoriada ante el juez que conoció del proceso (…..) Este recurso, también podrá proponerse cuando a través de la sentencia se haya saneado algún bien sobre el cual, según esta misma ley, no se podía adelantar el proceso. LEY 1561 DE La persona Que haya sido víctima de despojo, usurpación o abandono forzado en los términos de la Ley de 2011, que no pudo oponerse en el proceso especial de que trata esta ley, o la Unidad Administrativa Especial de Gestión de Restitución de Tierras Despojadas, podrán solicitar en cualquier tiempo la nulidad de la sentencia ejecutoriada, ante los jueces civiles del circuito especializados en restitución de tierras (….) Así mismo, las autoridades competentes podrán solicitar la nulidad de la sentencia cuando los inmuebles no reunieran las condiciones establecidas en los numerales 1, 3, 4, 5, 6, 7 u 8 del artículo 6° de esta ley.

8 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1182 DE 2008 DERECHOS DE REGISTRO. Previa cancelación de los derechos de registro que se liquidarán como acto sin cuantía, la providencia una vez en firme, hace tránsito a cosa juzgada material, produce efectos erga omnes y se registrará en el folio de matrícula inmobiliaria correspondiente para que cumpla todos los efectos de modo de adquirir, publicidad, medio de prueba y seguridad jurídica. LEY 1561 DE Derechos de Notariado y Registro. En las sentencias que declaren propiedad o el saneamiento del título de posesión de conformidad con la presente ley, los derechos de registro se liquidarán como acto sin cuantía.

9 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1561 de 2012 Proceso verbal especial, principios de concentración de la prueba, impulso oficioso, publicidad, contradicción y prevalencia del derecho sustancial. En lo no regulado en esta ley, se aplicarán las disposiciones previstas para el proceso verbal de declaración de pertenencia en el estatuto general de procedimiento vigente. Poderes especiales del juez. Para garantizar el cumplimiento del objeto, la finalidad y los principios del proceso: Acceder en forma permanente, ágil y oportuna a los registros y bases de datos; desechar actuaciones y diligencias inútiles y rechazar solicitudes, incidentes y pruebas improcedentes o inconducentes; verificar que el inmueble no esté destinado a actividad ilícita, ni se encuentre sometido al proceso de restitución de que trata la Ley de 2011. Ministerio Público. En el proceso verbal especial de que trata la presente Ley, el Ministerio Público si así lo considera pertinente, actuará como garante del interés general, para prevenir la consolidación de despojos, la desaparición de pruebas o la ocurrencia de hechos y circunstancias ilegítimas que se puedan dar en este proceso.

10 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1183 de 2008 DECLARACIÓN DE LA POSESIÓN REGULAR. Los poseedores materiales de inmuebles urbanos de estratos uno y dos que carezcan de título inscrito, podrán solicitar ante notario del círculo donde esté ubicado el inmueble, la inscripción de la declaración de la calidad de poseedores regulares de dichos bienes, a fin de quedar habilitados para adquirir su dominio por prescripción ordinaria, de acuerdo con la ley y en los términos y plazos señalados por la Ley 791 de 2002 y las leyes especiales que reglamentan el dominio de los bienes considerados Vivienda de Interés Social, VIS. En caso de presentarse oposición durante cualquier etapa de la actuación ante el notario, se ordenará el archivo de las diligencias. C-1009 de 2008: La Corte Constitucional se declaró INHIBIDA (indebida demanda) de fallar en relación al aparte que limita la declaración a los estratos 1 y 2; sin embargo observamos que dicho beneficio se dirige a los poseedores regulares de vivienda de interés social (135 smlm).

11 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1183 de 2008 REQUISITOS. Para efectos de la inscripción de la posesión a que se refiere el artículo anterior, el solicitante deberá reunir los siguientes requisitos: 1. Estar en posesión regular del inmueble en nombre propio en forma continua y exclusiva, sin violencia ni clandestinidad durante un año continuo o más. 2. Acreditar que no existe proceso pendiente en su contra en el que se discuta el dominio o posesión del inmueble iniciado con anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud. No será obstáculo para la inscripción de la posesión la circunstancia de que existan inscripciones anteriores sobre todo o parte del mismo inmueble. TÍTULO APARENTE. Se tendrán, entre otros, como títulos aparentes para la inscripción de la declaración de posesión regular: 1. La promesa de compraventa cuando esta haya dado origen a la entrega del inmueble. 2. La adquisición de mejoras o de derechos y acciones sobre el inmueble, sea por instrumento público o privado.

12 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1183 de 2008 *POSESIÓN REGULAR (Art. 764 del C.C): Se llama posesión regular la que procede de justo título y ha sido adquirida de buena fe; aunque la buena fe no subsista después de adquirida la posesión. Se puede ser por consiguiente poseedor regular y poseedor de mala fe, como viceversa el poseedor de buena fe puede ser poseedor irregular. *EL JUSTO TÍTULO es constitutivo o translaticio de dominio. Son constitutivos de dominio la ocupación, la accesión y la prescripción. Son translaticios de dominio los que por su naturaleza sirven para transferirlo, como la venta, la permuta etc.

13 LEY 1183 de 2008 CONTENIDO DE LA SOLICITUD.
República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1183 de 2008 CONTENIDO DE LA SOLICITUD.  1. La identificación del solicitante, y de su cónyuge o compañero permanente, domicilio, estado civil y condición en la que actúa. 2. La identificación del inmueble, nomenclatura, certificación y planos catastrales, linderos y cabida. 3. La declaración jurada en la que el solicitante afirme que no existen procesos pendientes sobre la propiedad o posesión del inmueble iniciados con anterioridad a la fecha de la solicitud. DOCUMENTOS ANEXOS.  1. La certificación y planos catastrales del inmueble con indicación de su localización, cabida y linderos. 2. Los recibos de pago de los impuestos, contribuciones y valorizaciones causados por el inmueble y pagados por el solicitante y con una antigüedad de por lo menos un año. 3. Las declaraciones y pruebas que a juicio del solicitante le permitan demostrar que ha ejercido posesión regular de forma pública, continua y pacífica sobre el inmueble durante el año anterior a la fecha de la solicitud.

14 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1183 de 2008 REGISTRO. Una vez autorizada la solicitud, la escritura pública será inscrita en la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos del Círculo donde se encuentre ubicado el inmueble. INSCRIPCIÓN EN EL FOLIO DE MATRÍCULA DEL INMUEBLE. El Registrador de Instrumentos Públicos deberá practicar la inscripción de la declaración de posesión regular a requerimiento del interesado en el folio de matrícula del inmueble bajo el código de “Inscripción de Declaración de Posesión Regular” EXCEPCIONES A LA INSCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE POSESIÓN REGULAR. El procedimiento fijado en el presente capítulo solamente operará para la inscripción de la declaración de la posesión regular, excluyéndose de manera perentoria respecto de la posesión adquirida mediante violencia, engaño, testaferrato, desplazamiento forzado o que recaiga sobre inmuebles situados en zonas de protección ambiental o de alto riesgo o desarrollos no autorizados por las autoridades de planeación.

15 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1183 de 2008 SISTEMA DE REPARTO Y MATRÍCULA INMOBILIARIA. Los actos que deban celebrarse mediante escritura pública en los términos previstos en esta ley, cuando en el círculo de que se trate haya más de una notaría, se repartirán equitativamente entre las que existan. La Superintendencia de Notariado y Registro establecerá el procedimiento de reparto, de modo que no se impongan cargas excesivas ni desproporcionadas a cargo de ningún notario. Adicionalmente, y si es del caso, el Registrador de la Oficina de Registro de Instrumentos Públicos deberá asignar el folio o los folios en el evento de que el inmueble objeto de posesión o prescripción, carezca de matrícula inmobiliaria, con base en el plano y certificación catastrales correspondientes. *ANTIGUO SISTEMA, certificar si existe folio de matrícula de mayor extensión. AFECTACIÓN A VIVIENDA FAMILIAR. Los inmuebles adquiridos como consecuencia de la prescripción establecida en esta ley quedarán afectados por ministerio de la ley, al régimen de vivienda familiar, la afectación a vivienda familiar no será obstáculo para que las cooperativas y las entidades financieras debidamente autorizadas por el Gobierno Nacional otorguen créditos.

16 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro LEY 1183 de 2008 INEXEQUIBILIDAD DEL CAPÍTULO II, DE LA DECLARATORIA DE PRESCRIPCIÓN DE VIVIENDA DE INTERÉS SOCIAL. En dicho Capítulo se confería a los Notarios una serie de funciones relacionadas con la declaración de prescripción adquisitiva de vivienda de interés social, la respecto la Corte precisó que las normas sobre el proceso judicial de declaración de pertenencia contenidas en el Código de Procedimiento Civil, establecen que en el auto admisorio de la demanda se debe ordenar la inscripción de la demanda, cuando fuere pertinente y el emplazamiento por medio de edicto, a las personas que se crean con derechos sobre el respectivo bien. C-1159/08: En el caso de los particulares, el precepto constitucional sólo admite el ejercicio excepcional de la función jurisdiccional en calidad de árbitros, conciliadores y jurados de conciencia, supuestos en los cuales no encajan los Notarios

17 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro DECRETO 019 DE 2012 ARTICULO 17. ELlMINACIÓN DE HUELLA DACTILAR. Suprímase el requisito de imponer la huella dactilar en todo documento, trámite, procedimiento o actuación que se deba surtir ante las entidades públicas y los particulares que cumplan funciones administrativas. Excepcionalmente se podrá exigir en Servicios financieros de entidades públicas, Trámites propios del Sistema General de Seguridad Social en Pensiones, Trámites ante Registro Públicos, Trámites relacionados con el Pasaporte y la Cédula de Extranjería, Visas y prórrogas de permanencia, Escrituras Públicas, Visita a internos e internas en Establecimientos de Reclusión del Instituto Nacional Penitenciario y Carcelario -INPEC-, Cédula de ciudadanía y tarjeta de identidad….etc, En todo caso la exigencia de la huella dactilar será remplazada por su captura mediante la utilización de medios electrónicos conforme a lo previsto en el presente Decreto.

18 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro DECRETO 019 DE 2012 ARTICULO 21. PROHIBICION DE EXIGENCIA DE PRESENTACIONES PERSONALES O CERTIFICADOS PARA PROBAR LA FE DE VIDA (SUPERVIVENCIA). A partir del 1 de julio de 2012, la verificación de la supervivencia de una persona se hará consultando únicamente las bases de datos del Registro Civil de la Registraduría Nacional del Estado Civil. Este servicio es gratuito para la autoridad pública o el particular en ejercicio de funciones administrativas. En consecuencia, a partir de esa fecha no se podrán exigir certificados de la fe de vida (supervivencia).

19 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro DECRETO 019 DE 2012 ARTICULO  25. ELIMINACIÓN DE AUTENTICACIONES Y RECONOCIMIENTOS.  Todos los actos de funcionario público competente se presumen auténticos. Por lo tanto no se requiere la autenticación en sede administrativa o notarial de los mismos. Los documentos producidos por las autoridades públicas o los particulares que cumplan funciones administrativas en sus distintas actuaciones, siempre que reposen en sus archivos, tampoco requieren autenticación o reconocimiento. Los documentos privados, tuvieren o no como destino servir de prueba en actuaciones administrativas, incluyendo los provenientes de terceros, se presumen auténticos, mientras no se compruebe lo contrario mediante tacha de falsedad, con excepción de los poderes especiales y de las actas de asamblea general de accionistas, junta de socios y demás actos de personas jurídicas que deban registrarse ante las Cámaras de Comercio, las cuales deberán ser presentadas personalmente por sus otorgantes ante el secretario de la respectiva Cámara. Las copias simples que expidan los notarios de los documentos que reposan en los respectivos protocolos no se autenticarán, salvo que el interesado así lo solicite. NOTA: El artículo 1 del Decreto 53 de 2012 y la expresión subrayada fueron declarados INEXEQUIBLES por la Corte Constitucional mediante Sentencia C-634 de 2012.

20 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro DECRETO 019 DE 2012 ARTÍCULO 84. SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN VOLUNTARIA DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. Sin perjuicio de la competencia judicial, los notarios podrán sustituir o cancelar mediante escritura pública el patrimonio de familia constituido sobre un bien inmueble. ARTÍCULO 87. INTERVENCIÓN DEL DEFENSOR DE FAMILIA EN EL PROCESO DE SUSTITUCIÓN Y CANCELACIÓN DEL PATRIMONIO DE FAMILIA INEMBARGABLE. Recibida la solicitud de sustitución y cancelación del patrimonio de familia inembargable el notario comunicará al Defensor de Familia para que en el término de quince (15) días hábiles contados a partir del tercer día hábil siguiente al envío por correo certificado de la comunicación, se pronuncie aceptando, negando o condicionando la cancelación o sustitución del patrimonio de familia sobre el inmueble o inmuebles que se pretenden afectar, con sus respectivos argumentos. Si transcurrido dicho término, el Defensor de Familia no se pronuncia, el Notario continuará el trámite para el otorgamiento de la escritura pública en la que dejará constancia de lo ocurrido. El Defensor de Familia competente será el del lugar de la ubicación del bien inmueble

21 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro DECRETO 019 DE 2012 ARTICULO 90. ACTAS DE CONCILIACIÓN. Las actas de conciliación no requieren ser elevadas a escritura pública. Cuando las partes en el Acta de la Conciliación extrajudicial a que se refiere la Ley 640 de 2001, acuerdan transferir, disponer gravar, limitar, afectar o desafectar derechos de propiedad o reales sobre bienes inmuebles, el cumplimiento de lo pactado se hará mediante documento público suscrito por el conciliador y por las partes conciliadoras. Lo mismo sucederá, si el bien es mueble y la ley requiere para los efectos antes mencionados, el otorgamiento de escritura pública. El Notario velará porque se presenten los documentos fiscales que señala la ley y demás requisitos legales. DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD. El articulo 90 viola el articulo 84 de la Constitución Política en razón, a que exige que para el cumplimiento de lo pactado en el acta de conciliación, se haga mediante documento público suscrito por el conciliador y por las partes conciliadoras, creando un trámite adicional que la Ley 640 de 2001 n

22 República de Colombia Ministerio de Justicia y del Derecho Superintendencia de Notariado y Registro


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