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División de Relaciones Laborales Servicio Asistencia Técnica

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Presentación del tema: "División de Relaciones Laborales Servicio Asistencia Técnica"— Transcripción de la presentación:

1 División de Relaciones Laborales Servicio Asistencia Técnica
Dirección del Trabajo División de Relaciones Laborales Servicio Asistencia Técnica

2 DERECHOS FUNDAMENTALES
División de Relaciones Laborales Servicio Asistencia Técnica

3 QUE SON LOS DERECHOS FUNDAMENTALES
Estos derechos, constituyen el sustrato básico imprescindibles de nuestro Estado de Derecho del Trabajo, no requiriéndose su consagración explícita en cada institución laboral, para su eficacia, bastando la consagración constitucional y excepcional legal del Artículo 5º del Código del Trabajo.

4 FUENTES CPE, Art. 1º, inciso 1º; 5º, 6º, Art. 19º, Nº 2, 5 y 16, Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Pacto internacional de Derechos Civiles y Políticos. Convenio Nº100 de 1951, sobre igualdad de remuneraciones, OIT, (Chile, 1971).

5 FUENTES Convenio Nº111 de 1958, sobre la discriminación sobre el empleo y la ocupación, OIT, (Chile, 1971). Convención sobre eliminación de todas las formas de discriminación en contra de la mujer, ONU, 1981.

6 FUENTES NACIONALES Código del Trabajo: Art., 2º, 5º inciso 1º, 62 bis (igualdad de remuneraciones); 153 (reglamento interno); 154 inciso final; Art. 211-A (acoso sexual) y Art. 485 (procedimiento de tutela de derechos fundamentales). Dictámenes DT: 260/19 de ; 2.328/130 de ; 3.276/173 de ; 2.875/72 de ; 2210/35 de , entre otros.

7 RECONOCIMIENTO CONSTITUCIONAL
Artículo 6° Los órganos del Estado deben someter su acción a la Constitución y a las normas dictadas conforme a ella, y garantizar el orden institucional de la República. Los preceptos de esta Constitución obligan tanto a los titulares o integrantes de dicha órganos como a toda persona, institución o grupo. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

8 ART. 5º, INCISO 2, CONSTITUCION
El ejercicio de la soberanía reconoce como limitación el respeto a los derechos esenciales que emanan de la naturaleza humana. Es deber de los órganos del Estado respetar y promover tales derechos, garantizados por esta Constitución, así como por los tratados internacionales ratificados por Chile y que se encuentren vigentes.

9 RECONOCIMIENTO EN EL CODIGO DEL TRABAJO
“EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE RECONOCE AL EMPLEADOR, TIENE COMO LÍMITE EL RESPETO A LAS GARANTIAS CONSTITUCIONALES DE LOS TRABAJADORES, EN ESPECIAL CUANDO PUDIERAN AFECTAR LA INTIMIDAD, LA VIDA PRIVADA O LA HONRA DE ESTOS” (ART. 5º C.T.) División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

10 GARANTIAS PROTEGIDAS:
La protección se realiza a través del Procedimiento de Tutela Laboral, establecido en el Art. 485 y siguientes del Código del Trabajo. DERECHO A LA VIDA Y A LA INTEGRIDAD FISICA Y PSIQUICA DE LA PERSONA, SIEMPRE QUE SU VULNERACION SEA CONSECUENCIA DIRECTA DE ACTOS OCURRIDOS EN LA RELACION LABORAL (CPE, Art. 19, Nº1 INC.1º). División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

11 GARANTIAS PROTEGIDAS:
2.- RESPETO Y PROTECCION A LA VIDA PRIVADA Y A LA HONRA DE LA PERSONA Y SU FAMILIA. (CPE, Art. 19, Nº 4)

12 GARANTIAS PROTEGIDAS:
LA INVIOLABILIDAD DE TODA FORMA DE COMUNICACIÓN PRIVADA (Art. 19, Nº 5). 4. LA LIBERTAD DE CONCIENCIA, LA MANIFESTACION DE TODAS LAS CREENCIAS Y EL EJERCICIO LIBRE DE TODOS LOS CULTOS QUE NO SE OPONGAN A LA MORAL, A LAS BUENAS COSTUMBRES O AL ORDEN PUBLICO (Art. 19, Nº 6 INC. 1º) División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

13 GARANTIAS PROTEGIDAS:
LA LIBERTAD DE EMITIR OPINION Y LA DE INFORMAR, SIN CENSURA PREVIA, EN CUALQUIER FORMA Y POR CUALQUIER MEDIO (Art. 19, Nº 12 INC. 1º). 6. LIBERTAD DE TRABAJO, SU LIBRE ELECCION Y EN LO RELATIVO A QUE NINGUNA CLASE DE TRABAJO PUEDE SER PROHIBIDO (SALVO EXCEPCIONES DE LA CONSTITUCION) (Art. 19, Nº 16). División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

14 GARANTIAS PROTEGIDAS:
7. ACTOS DISCRIMINATORIOS DEL ARTICULO 2º DEL C. DEL T., EXCLUIDO EL INC. 6º. “DISTINCIONES, EXCLUSIONES O PREFERENCIAS BASADAS EN MOTIVOS DE RAZA, COLOR, SEXO, EDAD, ESTADO CIVIL, SINDICACION, RELIGION, OPINION POLITICA, NACIONALIDAD, ASCENDENCIA NACIONAL U ORIGEN SOCIAL, QUE TENGAN POR OBJETO ANULAR O ALTERAR LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES O DE TRATO EN EL EMPLEO Y LA OCUPACION”. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

15 GARANTIAS PROTEGIDAS:
8. GARANTIA DE INDEMNIDAD. “REPRESALIAS EJERCIDAS EN CONTRA DE TRABAJADORES, EN RAZON O COMO CONSECUENCIA DE LA LABOR FISCALIZADORA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO O POR EL EJERCICIO DE ACCIONES JUDICIALES”. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

16 GARANTIAS PROTEGIDAS:
9. PRACTICAS ANTISINDICALES O DESLEALES EN LA NEGOCIACION COLECTIVA. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

17 División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica
TUTELA LABORAL ¿CUÁNDO SE ENTIENDEN VULNERADAS ESTAS GARANTIAS? “CUANDO EL EJERCICIO DE LAS FACULTADES QUE LA LEY LE RECONOCE AL EMPLEADOR LIMITA EL PLENO EJERCICIO DE AQUELLAS SIN JUSTIFICACION SUFICIENTE, EN FORMA ARBITRARIA O DESPROPORCIONADA, O SIN RESPETO A SU CONTENIDO ESENCIAL”. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

18 División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica
TUTELA LABORAL Sujeción del trabajador a las potestades del empleador (subordinación y dependencia). POTESTADES EMPLEADOR: De dirección De variación (ius variandi, Art. 12); Exc: Directores Sindicales, Art. 243. Potestad disciplinaria. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

19 FUNDAMENTOS CONSTITUCIONALES DE LAS POTESTADES DEL EMPLEADOR
Los dueños tienen la facultad de organizar el sistema de producción de bienes y servicios que libremente han elegido instalar: Derecho de propiedad. (Art. 19º, Nº24) Derecho a elegir libremente una actividad económica. (Art. 19º, Nº21 CPE) División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

20 FUNDAMENTO LEGAL DE LAS POTESTADES DEL EMPLEADOR
No serán objeto de la negociación colectiva aquellas materias que restrinjan o limiten la facultad del empleador de organizar, dirigir y administrar la empresa y aquéllas ajenas a las misma. (Art Inciso 2º, Código del Trabajo). División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

21 FUNDAMENTO DE LA POTESTAD DE DIRECCION: EL CONTRATO DE TRABAJO
Esta potestad de dirección se define jurídicamente respecto del contrato de trabajo y no puede ejercerse más allá de la relación laboral ni extenderse a la actividad extralaboral del trabajador. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

22 LIMITES DE LA POTESTAD DE DIRECCION:
Los derechos fundamentales de los trabajadores: Los derechos irrenunciables de los trabajadores. Los derechos y obligaciones que las partes pueden pactar libremente. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

23 PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
SUJETOS ACTIVOS: CUALQUIER TRABAJADOR U ORGANIZACIÓN SINDICAL QUE INVOQUE UN DERECHO O INTERES LEGITIMO EL TRABAJADOR AFECTADO. LA ORGANIZACIÓN SINDICAL A LA QUE ESTE AFILIADO EL TRABAJADOR AFECTADO. LA INSPECCION DEL TRABAJO División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

24 PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
Si la vulneración de derechos fundamentales, se ha producido con ocasión del despido, el único titular, en este caso, será el trabajador afectado. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

25 PROCEDIMIENTO DE TUTELA LABORAL
SUJETO PASIVO: EL EMPLEADOR. EN LAS PRACTICAS ANTISINDICALES PUEDE SERLO UNA ORG. SINDICAL, UN TRABAJADOR O CUALQUIER PERSONA. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

26 QUE HACER EN CASO DE VULNERACION DE DERECHOS FUNDAMENTALES EN LA EMPRESA
El titular de estos derechos (Trabajador, Sindicato, Inspección), tiene la facultad de exigir su respeto y observancia, pudiendo acudir a la Inspección, sin perjuicio de recurrir a los Tribunales de Justicia, a quienes les corresponde en última instancia proporcionar el amparo de estos derechos

27 División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica
FUNCION DE LA INSPECCION Cuando ésta tome conocimiento de una vulneración de derechos fundamentales, deberá denunciar los hechos ante el tribunal competente y acompañar a dicha denuncia el informe de fiscalización correspondiente. La Inspección podrá hacerse parte en el juicio. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

28 FUNCION DE LA INSPECCION
Si el denunciante presentó la denuncia ante el tribunal competente, la Inspección deberá citar a las partes involucradas a una mediación a objeto de agotar las posibilidades de corrección de las infracciones constatadas en la fiscalización realizada. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

29 ALGUNOS EJEMPLOS DE APLICACION
El derecho a la debida consideración de la dignidad del trabajador/a: Las medidas de control del trabajador Reglamento Interno de OHS; Medios idóneos y concordantes con la naturaleza de la relación laboral; Aplicación general; Garantía de impersonalidad.

30 EL DERECHO A NO SER DISCRIMINADO
La capacidad e idoneidad personal La discriminación pre-ocupacional: ofertas de empleo, restricciones por edad y datos personales. La discriminación ocupacional: igualdad de remuneraciones. La discriminación post-ocupacional: el daño moral en el despido abusivo División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

31 EL DERECHO A LA VIDA PRIVADA, INTIMIDAD Y HONRA
La reserva de los datos privados del trabajador La prohibición de recabar datos sensibles del trabajador. La prohibición de condicionar la contratación a la ausencia de obligaciones de carácter económico. División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica

32 EL DERECHO A LA LIBERTAD IDEOLOGICA
La libertad religiosa La libertad de expresión División de RR.LL - Servicio Asistencia Técnica


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