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Hecho Gravado Especiales

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Presentación del tema: "Hecho Gravado Especiales"— Transcripción de la presentación:

1 Hecho Gravado Especiales
UNIVERSIDAD DE SANTIAGO FACULTAD DE ADMINISTRCION Y ECONOMIA DEPARTAMENTO DE CONTABILIDAD Y AUDITORIA DERECHO TRIBUTARIO II Hecho Gravado Especiales Prof. G.R.Pinto Perry

2 Hechos Gravados Especiales
a) Importaciones © Prof. Pinto Perry Mcs.

3 Hechos Gravados Especiales
a) Importaciones No importa si es “no habitual”, separándose del concepto de ventas Se paga en Aduanas Da derecho a recuperar el crédito fiscal Ojo con los tratados de libre comercio porque sólo rebajan los aranceles El impuesto se devenga al momento de “consumarse legalmente la importación o tramitarse totalmente” (art. 9). Las aduanas no pueden autorizar la operación si no se ha pagado el IVA © Prof. Pinto Perry Mcs.

4 Hechos Gravados Especiales
a) Importaciones ¿Quién es el “sujeto pasivo”? El 19% se aplica sobre el valor cost, insurance and freight Se considera venta la primera venta que se realice de los vehículos importados según el Capítulo 0 del Arancel Aduanero: Vehículos importados con carácter reservado Vehículos importados por agentes diplomáticos Vehículos donados y socorros a entidades fiscales Mercaderías que lleguen en virtud de tratados o convenios no comerciales Vehículos que internen chilenos que vivieron en extranjero © Prof. Pinto Perry Mcs.

5 Hechos Gravados Especiales
b) Aportes a sociedades © Prof. Pinto Perry Mcs.

6 Hechos Gravados Especiales b) Aportes a sociedades
¿Qué es un aporte? ¿A qué tipo de sociedades se pueden aportar? Elementos importantes: Que el aportador sea “vendedor” Que el aporte sea en bienes corporales muebles del giro del aportador e inmuebles (Reforma Tributaria) Que el aporte sea por constitución, ampliación o modificación social Que el aporte se incorpore al patrimonio del que recibe el aporte © Prof. Pinto Perry Mcs.

7 Hechos Gravados Especiales
c) Adjudicaciones © Prof. Pinto Perry Mcs.

8 Hechos Gravados Especiales
c) Adjudicaciones Compleja naturaleza jurídica de la “adjudicación”, ya que se adquiere el dominio bajo la suposición que antes se era dueño de la sociedad que ha dejado de existir. Elementos: Que se trate de una liquidación de sociedad o comunidad Que sea bienes corporales del giro Que sean bienes corporales inmuebles de su giro. Que el adjudicatario sea un primitivo dueño (socio o accionista) de la sociedad liquidada © Prof. Pinto Perry Mcs.

9 Hechos Gravados Especiales
c) Adjudicaciones Reforma Tributaria © Prof. Pinto Perry Mcs.

10 Hechos Gravados Especiales
d) Retiros de bienes corporales muebles © Prof. Pinto Perry Mcs.

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d) Retiros de bienes corporales muebles © Prof. Pinto Perry Mcs.

12 Hechos Gravados Especiales
d) Retiros de bienes corporales muebles Cuando el dueño de la empresa destina bienes corporales muebles e inmuebles del propiedad de la empresa, a su uso particular Igual tratamiento a los faltantes de inventarios, donaciones para rifas, sorteos o cualquier entrega de estos bienes con fines promociónales No dan derecho a crédito fiscal ¿Qué hacer con diferencias de inventarios? Leer artículo 76 ¿Qué hacer con las pérdidas? Leer artículo 79 © Prof. Pinto Perry Mcs.

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e) Contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción © Prof. Pinto Perry Mcs.

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e) Contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción Art (Reglamento) Para los efectos de lo previsto en el artículo 8°, letra e) de la ley, se entenderá por contratos de instalación o confección de especialidades aquellos que tienen por objeto la incorporación de elementos que adhieren permanentemente a un bien inmueble, y que son necesarios para que éste cumpla cabalmente con la finalidad específica para la cual se construye. Tratándose de un contrato de construcción, se entenderá que éste se ejecuta por administración, cuando el contratista aporta solamente su trabajo personal o cuando el respectivo contrato deba ser calificado como arrendamiento de servicios, por suministrar el que encarga la obra la materia principal. © Prof. Pinto Perry Mcs.

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e) Contratos de instalación o confección de especialidades y los contratos generales de construcción Ascensores Climas artificiales Puertas y ventanas Sanitarios Electricidad Estuco y revestimientos Baldosas Pisos plásticos Impermeabilizaciones Alarmas e instalaciones Embaldosados Confección de jardines Hojalatería Carpintería y cerrajería en madera y metal Vidrios Pintura y papel mural Estucos y revestimientos Baldosas Pisos plásticos Pavimentos Impermeabilizaciones © Prof. Pinto Perry Mcs.

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f) La venta de establecimiento de comercio y, en general la de cualquier otra universalidad que comprenda bienes corporales muebles e inmuebles de su giro. Este tributo no se aplicará a la cesión de derechos de herencia © Prof. Pinto Perry Mcs.

17 Hechos Gravados Especiales
f) La venta de establecimientos de comercio y, en general La de cualquier otra universalidad que comprenda Bienes corporales muebles e inmuebles de su giro. Este tributo no se Aplicará a la cesión del derecho de herencia. Art. 9.- (Reglamento) Para los efectos de lo dispuesto en la letra c) del artículo 8° de la ley, se entenderá por “bienes corporales muebles de su giro”, aquellos respecto de los cuales la sociedad o comunidad era vendedora. Igual sentido y alcance tiene la misma frase usada en la letra f) del mismo artículo de la ley, respecto de la venta de establecimiento de comercio o de otras universalidades de hecho © Prof. Pinto Perry Mcs.

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g) El arrendamiento, subarrendamiento, usufructo o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de bienes corporales muebles, inmuebles amoblados, inmuebles con instalaciones o maquinarias que permitan el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial y de todo tipo de establecimiento de comercio Art. 13 (Reglamento) Entre los inmuebles con instalaciones y/o maquinarias que permiten el ejercicio de alguna actividad comercial o industrial, a que se refiere la letra g) del Articulo 8° de la ley, se consideran incluidos los hoteles, molinos, playas de estacionamiento, barracas, cines, etc. © Prof. Pinto Perry Mcs.

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h) El arrendamiento, subarrendamiento o cualquier otra forma de cesión del uso o goce temporal de marcas, patentes de invención, procedimientos o fórmulas industriales y otras prestaciones similares El estacionamiento de automóviles y otros vehículos en playas de estacionamiento u otros lugares destinados a dicho fin © Prof. Pinto Perry Mcs.

20 Hechos Gravados Especiales
j) Las primas de seguros de las cooperativas de servicios de seguros, sin perjuicio de las exenciones contenidas en el artículo 12 k) Los aportes y otras transferencias, retiros y ventas de establecimientos de comercio y otras universalidades, que comprendan o recaigan sobre bienes corporales inmuebles del giro de una empresa constructora (Suprimido por RT) l) Los contratos de arriendo con opción de compra que recaigan sobre bienes corporales inmuebles realizados por un vendedor. Para efectos, se presumirá que existe habitualidad cuando entre la adquisición o construcción del bien y la fecha de celebración del contrato transcurra un plazo igual o inferior a un año © Prof. Pinto Perry Mcs.

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m) La venta de bienes corporales muebles e inmuebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, siempre que, por estar sujeto a las normas de este título, el contribuyente haya tenido derecho a crédito fiscal por su adquisición, importación, fabricación o construcción. No obstante lo dispuesto en el párrafo precedente, no se considerará, para los efectos del presente artículo, la venta de bienes corporales muebles que formen parte del activo inmovilizado de la empresa, efectuada después de transcurrido un plazo de treinta y seis meses contado desde su adquisición, importación, fabricación o término de construcción, según proceda, siempre que dicha venta haya sido efectuada por o a un contribuyente acogido a lo dispuesto en el artículo 14 ter de la ley sobre Impuesto a la Renta, a la fecha de dicha venta. © Prof. Pinto Perry Mcs.


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