La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Tributación Municipal

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Tributación Municipal"— Transcripción de la presentación:

1 Tributación Municipal
Curso: Tributación Municipal Ambo, Octubre de 2015

2 Tributación Municipal Aspectos generales del
Curso: Tributación Municipal Tema: Aspectos generales del Derecho Tributario Docente: Armando Mendoza Ugarte Ambo, Octubre de 2015

3 Necesidades públicas Son aquellas que nacen como consecuencia de la vida social y se satisfacen mediante la actuación del Estado. Entre ellas podemos mencionar a las seguridad (interna y externa), salud, educación, infraestructura, etc.

4 Funciones y servicios públicos
Son las actividades que el Estado realiza en procura de la satisfacción de las necesidades públicas. Nos encontramos frente a funciones públicas, cuando nos referimos a actividades esenciales del Estado (por ejemplo defensa externa) y servicio público aquella actividad que se desenvuelve dentro de la Administración.

5 Gastos públicos Son las erogaciones que realiza el Estado con el fin de sufragar los gastos que supone mantener las funciones públicas y brindar servicios públicos a la colectividad.

6 Recursos públicos Son los ingresos del Estado que sirven para sufragar los gastos públicos. Estos ingresos pueden ser obtenidos por el Estado cuando arrienda sus bienes, cuando privatiza empresas, vías préstamos; sin embargo, el ingreso más importante es el ingreso tributario, recurriendo en este caso al patrimonio de los particulares.

7 Sistema tributario Es el conjunto de tributos vigentes en un país en un momento histórico determinado. Siendo ello así, a pesar de su importancia, el Código Tributario no forma parte del Sistema Tributario, al no regular un tributo en particular.

8 Tributo El Código Tributario no establece una definición de tributo, limitándose a mencionar y definir sus clases (Impuestos, contribuciones y tasas), por ello resulta conveniente acudir a la definición doctrinaria.

9 Tributo Es una obligación jurídica pecuniaria, ex lege, que no constituye sanción de acto ilícito, cuyo sujeto activo es, en principio, una persona jurídica y cuyo sujeto pasivo es alguien puesto en esa situación por voluntad de la Ley.

10 Tributo El término genérico tributo comprende:
a) Impuesto: Es el tributo cuyo cumplimiento no origina una contraprestación directa en favor del contribuyente por parte del Estado. b) Contribución: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales. c) Tasa: Es el tributo cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por el Estado de un servicio público individualizado en el contribuyente. No es tasa el pago que se recibe por un servicio de origen contractual.

11 Tributo Las Tasas, entre otras, pueden ser:
1. Arbitrios: son tasas que se pagan por la prestación o mantenimiento de un servicio público. 2. Derechos: son tasas que se pagan por la prestación de un servicio administrativo público o el uso o aprovechamiento de bienes públicos. 3. Licencias: son tasas que gravan la obtención de autorizaciones específicas para la realización de actividades de provecho particular sujetas a control o fiscalización. El rendimiento de los tributos distintos a los impuestos no debe tener un destino ajeno al de cubrir el costo de las obras o servicios que constituyen los supuestos de la obligación.

12 Obligación tributaria
Es el vínculo jurídico de Derecho Público entre el acreedor y el deudor tributario establecido por ley, cuyo objeto es el cumplimiento de la prestación tributaria (normalmente el pago), la misma que es exigible coactivamente.

13 Nacimiento de la obligación tributaria
La Obligación Tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación.

14 Exigibilidad de la obligación tributaria
Cuando deba ser determinada por el deudor tributario, desde el día siguiente al vencimiento del plazo fijado por Ley o reglamento, a falta de éste, a partir del 16 día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Cuando deba ser determinada por la Administración Tributaria, desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que figure en la resolución que contenga la determinación de la deuda. A falta de este plazo, a partir del 16 día siguiente al de su notificación.

15 La deuda tributaria La Administración exigirá el pago de la deuda tributaria que estará constituida por el tributo, las multas y los intereses. Los intereses comprenden: el interés moratorio por pago extemporáneo de tributos, el interés moratorio aplicable a las multas y el interés por aplazamiento o fraccionamiento de pago.

16 Tasa de Interés Moratorio
El monto del tributo no pagado al vencimiento devengará un interés equivalente a la TIM. Interés diario: 1.2% dividido entre 30 días: 0.04%. No existe capitalización anual a partir del año 2006. Es derecho del contribuyente efectuar pagos parciales. En tal caso, es de aplicación la regla de imputación de pago: primero se amortizan las costas, luego el interés y finalmente el “capital”.

17 Caso práctico Tributo: IGV Periodicidad: mensual.
Tributo: S/. 5,000 Nuevos Soles. Mes: Enero Vencimiento: 15/02/2012 Exigibilidad: 16/02/2012 Se pide actualizar la deuda al 31/07/2012 Días transcurridos: 16/02/2012 al 31/07/2012: Luego: 167 días x 0.04 = 6.68% Aplicando regla de tres: 6.68% de 5,000: 334 Deuda tributaria: Tributo: 5000 Interés: 334 Total al 31/07: S/. 5,334 Nuevos Soles. ¿Cuál es la base de cálculo para actualizar al 30/11/2012? El 31/07/2012, ¿cómo se liquida un pago parcial de S/. 250? ¿Cuál es la nueva base de cálculo?

18 Extinción de la deuda tributaria
La obligación tributaria se extingue a través de los siguientes medios: Pago Compensación Condonación Consolidación Resolución de la Administración Tributaria sobre deudas de cobranza dudosa o de recuperación onerosa

19 Pago Es el cumplimiento de la prestación tributaria por el deudor tributario. El pago de la deuda tributaria se realiza en moneda nacional. Para efectuar el pago se podrá utilizar: dinero en efectivo, Notas de Crédito Negociables, Débito en cuenta corriente o de ahorros y cualquier otro medio que señale la Ley. Normalmente se realiza en dinero, salvo que por D.S refrendado por el MEF se disponga el pago en especie, así mismo los gobiernos locales pueden disponer el pago de contribuciones y tasas en especie; excepcionalmente puede disponer el pago de impuestos que administran en inmuebles.

20 La compensación Es la extinción de las obligaciones recíprocas líquidas y exigibles. La deuda tributaria podrá ser compensada total o parcialmente por la Administración Tributaria con los créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso. Los créditos a compensar no deben estar prescritos.

21 La condonación Es el perdón de la deuda tributaria.
La deuda tributaria sólo puede ser condonada por norma expresa con rango de ley. Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los tributos que administren.

22 La consolidación Es la extinción de la deuda cuando el acreedor tributario se convierte en deudor de la misma. Se produce como consecuencia de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo.

23 Resoluciones de la Administración Tributaria
Las deudas de cobranza dudosa son aquellas respecto de las cuales se han agotado todas las acciones contempladas en el procedimiento de cobranza coactiva. Las deudas de cobranza onerosa son aquellas cuyo costo de ejecución no justifica su cobranza.

24 La prescripción En virtud de ella el transcurso de un determinado plazo de tiempo, extingue la acción de la Administración para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones; en caso del deudor tributario extingue la acción para solicitar la compensación o devolución. La prescripción solo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La prescripción puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial.

25 Plazo de prescripción 4 años, cuando se ha presentado la declaración respectiva. 6 años, cuando no se ha presentado la declaración respectiva. 10 años, en el caso de agentes de retención y percepción que no han pagado tributos retenidos o percibidos. 4 años, en el caso de contribuyentes que solicitan compensación o devolución.

26 Inicio del cómputo Tributos Anuales : Desde el 1º de Enero del año siguiente a la fecha en que vence el plazo para la presentación de la Declaración anual respectiva. Tributos determinados por el deudor: Desde el 1º de Enero siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible. Otros Tributos: Desde el 1º de Enero siguiente a la fecha de nacimiento de la obligación tributaria Infracciones: Desde el 1º de Enero siguiente a la fecha en que se cometió la infracción. Pago Indebido o en Exceso: Desde el 1º de Enero siguiente a la fecha en que se efectuó el pago indebido o en exceso.

27 Caso práctico Tributo: IGV (con DJ presentada). Período: Agosto 2007.
¿Cuándo es exigible?= Setiembre 2007. ¿Cuándo se inicia el cómputo?= Computo: 01/01/08 al 01/01/09= 1 año. 01/01/09 al 01/01/10= 2 años. 01/01/10 al 01/01/11= 3 años. 01/01/11 al 01/01/12= 4 años. ¿Cuándo prescribe la deuda?= 02/01/2012.

28 Interrupción de la prescripción
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se interrumpe: a) Por la notificación de la orden de pago. (Modificado por el D. L. Nº 1113, publicado el 05/07/2012, que entrará en vigencia a los 60 días hábiles siguientes a la fecha de su publicación. b) Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c) Por el pago parcial de la deuda. d) Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. e) Por la notificación de la resolución de pérdida del aplazamiento y/o fraccionamiento. f) Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier otro acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva.

29 Suspensión de la prescripción
El plazo de prescripción de la acción para exigir el pago de la obligación tributaria se suspende: a) Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b) Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c) Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. d) Durante el plazo en que se encuentre vigente el aplazamiento y/o fraccionamiento de la deuda tributaria. e) Durante el lapso en que la Administración Tributaria esté impedida de efectuar la cobranza de la deuda tributaria por una norma legal.

30 La notificación de actos administrativos
Acto administrativo: Es una declaración de la Administración emitida dentro del marco de normas de derecho público, destinada a producir efectos jurídicos individuales sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados. Debe diferenciarse de: a) Los actos preparatorios. b) Los actos de administración interna.

31 Validez y eficacia Validez: La validez hace referencia a la plena conformidad a Derecho del acto administrativo. Eficacia: Se refiere a las consecuencias jurídicas del acto administrativo, a su capacidad de producir los efectos que conforme al ordenamiento persigue. La LPAG asume la tesis de la autonomía o también llamada “teoría de la eficacia demorada de los actos administrativos”. Por consiguiente, la notificación determina el comienzo de la eficacia del acto administrativo que se notifica.

32 Notificación del acto administrativo
No es parte integrante del acto administrativo (debe distinguirse entre validez y eficacia). Determina el comienzo de la eficacia del acto administrativo que se notifica. Incorpora la teoría de la recepción y no la teoría del conocimiento. Es un acto reglado. Es un acto documental. Goza de presunción de veracidad. Interrumpe la prescripción. Permite al administrado ejercer su derecho de defensa (plazos).

33 Notificación del acto administrativo
La notificación de actos administrativos se realiza conforme a las disposiciones establecidas en el artículo 104° del Código Tributario. La notificación mediante acuse de recibo (correo certificado o mensajero) debe cumplir con los requisitos establecidos en el CT. Debe realizarse en el domicilio fiscal señalado por el contribuyente.

34 Casos especiales Recepción por el titular o representante.
El sello de recepción en el caso de personas jurídicas. La discrepancia entre la identidad del receptor y el documento de identidad. La ilegibilidad del acuse de recibo. Notificación en día inhábil. Enmendaduras, tachaduras. La fehaciencia del acuse de recibo.

35 Notificación del acto administrativo
La notificación mediante negativa de recepcion: Procede cuando el destinatario rechaza la recepcion del documento, cuando se niegue a suscribir la constancia respectiva y/o no proporciona sus datos de identidad. No interesa al efecto el motivo del rechazo. El acta de negativa debe permitir la identificación y documento de identidad del notificador. Fehaciencia.


Descargar ppt "Tributación Municipal"

Presentaciones similares


Anuncios Google