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INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR IDAT CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL – CIDEP TRIBUTACION EMPRESARIAL EXPOSITOR: C.P.C MARTÌN A. REAÑO.

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1 INSTITUTO DE EDUCACION SUPERIOR IDAT CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL – CIDEP TRIBUTACION EMPRESARIAL EXPOSITOR: C.P.C MARTÌN A. REAÑO MUÑOZ 16/11/2016MARM1

2 INTERRUPCIÓN DE LA PRESCRIPCIÓN 1. Por la notificación de la Resolución de Determinación o de Multa. 2. Por la notificación de la Orden de Pago, hasta el monto de la misma. 3. Por le reconocimiento expreso de la obligación tributaria por parte del deudor. 4. Por el pago parcial de la deuda. 5. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. 16/11/2016MARM2

3 6. Por la notificación del requerimiento de pago de la deuda tributaria que se encuentre en cobranza coactiva y por cualquier acto notificado al deudor, dentro del Procedimiento de Cobranza Coactiva. 7. Por la compensación o la presentación de la solicitud de devolución de tributos. Nota: El nuevo término prescriptorio se computara desde el día siguiente al hecho del acto prescriptorio.

4 EJEMPLOS DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS 1.- PRESCRIPCIÓN DE RENTA DE CUARTA CATEGORÍA Un contribuyente durante el ejercicio 2003 prestó servicios, estando obligado a presentar su D.J. anual al 31.03.2004 presenta su declaración anual, más no realiza la liquidación de sus rentas de cuarta categoría, al 13.01.2009 no ha recibido comunicación sobre la detección sobre su infracción, se desea determinar si el tributo impago a regularizar ha prescrito. 16/11/2016MARM4

5 Solución:   La norma (Art. N° 44 C.T.) señala que la prescripción de la deuda tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (04) años (presentada su declaración).   El plazo prescripciones se computa desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha que vence el plazo para la presentación de la D.J. anual respectiva.   Vcto de la declaración anual: 31.03.2004   Exigibilidad : 01.04.2004   Concepto de los plazos de prescripción: a partir del 01.01.2005   1er año 2005, 2do año 2006, 3er año 2007, 4to año 2008   La deuda ha prescrito al 01.01.2009

6 EJEMPLOS DE PRESCRIPCIÓN DE TRIBUTOS 2.- PRESCRIPCIÓN DEL IMPUESTO GENERAL A LAS VENTAS El IGV que corresponde al periodo mayo 2002 no ha sido declarado, este hecho recién ha sido detectado por la Administración Tributaria en marzo 2009. El contribuyente desea determinar si la obligación ha prescrito o no. 16/11/2016MARM6

7 Solución:   La norma (Art. N° 43 C.T.) señala que la prescripción de la deuda tributaria, en los casos de presentación o no de la respectiva declaración, la prescripción es de seis (06) años.   El plazo prescripciones se computa desde el 01 de enero del año siguiente a la fecha en que la obligación sea exigible, respecto a los tributos a ser determinados por el deudor tributario.   Vcto del IGV: 15.06.02   Exigibilidad : 16.06.02   Concepto de los plazos de prescripción: a partir del 01.01.2003   1er año 2003, 2do año 2004, 3er año 2005, 4to año 2006,   5to año 2007, 6to año 2008.

8 LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA Y LOS ADMINISTRADOS ORGANOS DE LA ADMINISTRACIÓN SUNAT: Administra tributos internos Derechos Arancelarios Derechos Arancelarios GOBIERNOS: Administra Contribuciones y LOCALES Tasas municipales (derechos, licencias, arbitrios). licencias, arbitrios). 16/11/2016MARM8

9 ORGANOS RESOLUTORES TRIBUNAL FISCAL TRIBUNAL FISCAL SUNAT SUNAT GOBIERNOS LOCALES GOBIERNOS LOCALES ESSALUD Y ONP ESSALUD Y ONP OTROS QUE SEÑALE LA LEY OTROS QUE SEÑALE LA LEY 16/11/2016MARM9

10 ESQUEMA DE LOS ORGANOS DE RESOLUCIÓN TRIBUTARIA EN LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LA SUNAT 16/11/2016MARM10 La Sunat en Primera instancia (reclamaciones) El Tribunal Fiscal En última instancia (apelación)

11 ESQUEMA DE LOS ORGANOS DE RESOLUCIÓN TRIBUTARIA EN LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LOS MUNICIPIOS DISTRITALES 16/11/2016MARM11 Alcalde Distrital Primera instancia (reclamaciones) El Tribunal Fiscal En última instancia (apelación)

12 ESQUEMA DE LOS ORGANOS DE RESOLUCIÓN TRIBUTARIA EN LOS TRIBUTOS ADMINISTRADOS POR LOS MUNICIPIOS PROVINCIALES 16/11/2016MARM12 Alcalde Provincial Primera instancia (reclamaciones) El Tribunal Fiscal En última instancia (apelación)

13 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA   FACULTAD DE RECAUDACIÓN   Las medidas cautelares son el conjunto de medidas para permitir o asegurar una eficaz recaudación tributaria, para evitar que el deudor tributario evada su responsabilidad ante la Administración Tributaria. RECAUDAR TRIBUTOS A TRAVES DEL SISTEMA BANCARIO Y FINANCIERO INTERPOSICIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES

14 CAUSALES PARA INTERPONER MEDIDAS CAUTELARES 1. 1. No estar inscrito ante la Administración Tributaria. 2. 2. Presentar declaraciones, comunicaciones o documentos falsos que reduzcan la base imponible. 3. 3. Ocultar total o parcialmente activos, bienes, ingresos, rentas o productos, pasivos, gastos o consignar montos falsos. 4. 4. Realizar o consentir actos fraudulentos en la contabilidad. 5. 5. Destruir u ocultar los libros contables tributarios. 6. 6. No presentar los libros y/o documentación contable dentro del plazo requerido. 7. 7. No pagar las retenciones o percepciones realizadas dentro del plazo establecido. 8. 8. Simular hechos que permitan el goce de determinados beneficios tributarios.

15 CAUSALES PARA INTERPONER MEDIDAS CAUTELARES 9. 9. Utilizar cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otro medio fraudulento para dejar de pagar la deuda tributaria. 10. 10. Pasar a la condición de no habido. 11. 11. Haber mostrado una conducta de constante incumplimiento de compromisos de pago. 12. 12. Ofertar o transferir sus activos para dejar de pagar la deuda tributaria.

16 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA   FACULTAD DE DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Por acto o declaración del deudor tributario El deudor tributario verifica el Hecho imponible, señala la Base imponible y el tributo. Por la Administración Tributaria por propia iniciativa o denuncia. La Administración verifica el hecho Imponible, identifica al deudor tributario, Señala la base imponible y el tributo.

17 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA   FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: Se ejerce en forma discrecional, la cual incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de las obligaciones tributarias, dentro de las cuales están: EXIGIR LOS LIBROS Y REGISTROS CONTABLES – SUNAT VERIFICA EXISTENCIA DE LOS LIBROS CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FECHA DE LEGALIZACIÓN ANOTACIÓN DE COMPROB. Y OPERACIONES.

18 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA   FACULTAD DE FISCALIZACIÓN: ACCIONES INMEDIATAS DE SUNAT AL EJERCER LA FACULTAD DE FISCALIZACIÓN TOMA DE INVENTARIOS ARQUEO DE CAJA INCAUTACIÓN E INMOVIL. DE LIBROS Y OTROS DOCUMENTOS. PROGRAMAS FUENTE Y OTROS DOCUMENTOS VINCULADOS. APLICACIÓN DE ENCUESTAS AL PERSONAL REVISIÓN DE LEGALIZACIÓN DE LIBROS EL USO DE EQUIPO TÉCNICO DE RECUPERACIÓN VISUAL DE MICROFORMAS.


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