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Dr. Rubén Sanabria Ortiz.1/34 CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I CICLO / AULA: VII / 49N CATEDRÁTICO: ASISTENTES: RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ CÉSAR VILLEGAS LÉVANO.

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1 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.1/34 CURSO: DERECHO TRIBUTARIO I CICLO / AULA: VII / 49N CATEDRÁTICO: ASISTENTES: RUBÉN D. SANABRIA ORTIZ CÉSAR VILLEGAS LÉVANO ROSA MARIA FLOREZ Z.

2 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.2/34 TEMA N° 8: DERECHO MATERIAL (PARTE II) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación obligacional u obligante)

3 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.3/34 Al término de la clase el alumno: 1.Distinguirá la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. 2.Distinguirá el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. 3.Conocerá los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. 4.Conocerá las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) 5.Conocerá los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.

4 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.4/34 RELACIÓN TRIBUTARIA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA OBJETO DARHACER NO HACERCONSENTIR PRESTACIÓN ECONÓMICA o de cumplimiento LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Generalidades Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

5 5/34 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS FORMALES (Accesorias) FORMALES (Accesorias) SUSTANTIVAS (principales) SUSTANTIVAS (principales) FUNCIONALES HACER NO HACER CONSENTIR HACER NO HACER CONSENTIR RETENER PERCIBIR RETENER PERCIBIR DAR Art 28º del C.T. Arts. 87° al 91º del° C.T. Art 10° C.T

6 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.6/34 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: NACE Arts. 1° y 2° del C.T. Cuando se realiza el hecho generador imponible previsto en la ley como hipótesis de incidencia tributaria y se genera la Obligación Tributaria. NACENACE Vínculo de derecho público entre el acreedor y el deudor tributario, establecido por ley, que tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. DEFINICIÓN:DEFINICIÓN: Todo tributo comprende una obligación tributaria; pero no toda obligación tributaria deviene en un tributo.

7 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.7/34 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Agente de Retención o Percepción ACREEDOR LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Responsable CONTRIBUYENTE Arts. 4°,7º 8º, 9º y 10° C.T.

8 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.8/34 Aquel en favor del cual se realiza la prestación:Aquel en favor del cual se realiza la prestación: –Gobierno Central. (Poder Ejecutivo, Congreso) –Gobiernos Regionales –Gobiernos Locales (Municipalidad Provincial, Distrital) –Entidades de Derecho Público (Senati, Sencico) Art 4° C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Acreedor Tributario: ACREEDOR TRIBUTARIO ADMINISTRACION TRIBUTARIA SUNAT. SAT. GOB. LOCAL. OTROS. RECUERDA: Art. 52° a 54° C.T.

9 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.9/33 Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable.Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8°).CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8°). RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de aquél (Art. 9°).RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de aquél (Art. 9°). Ejemplo: Padres, tutores, curadores. Representantes Legales. Representantes Legales. Deudor Tributario: Art 7°, 8° y 9° C.T LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

10 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.10/34 Agentes de Retención y Percepción: RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria.RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria. PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria.PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria. Los agentes de retención y percepción son: Terceros en la relación tributaria.Terceros en la relación tributaria. Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica.Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica. Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos.Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Art 10° C.T

11 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.11/34 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: Por la determinación se declara la realización del hecho generador de la Obligación Tributaria, se señala la base imponible y la cuantía del Tributo. Puede realizarse de dos maneras: Por el Deudor tributario (autodeterminación) Por la Administración Tributaria Arts. 59° y 60° C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Mediante la presentación de formularios físicos o virtuales. * Sobre Base Cierta -Resolución de Determinación -Orden de Pago. * Sobre Base cierta o Base presunta.

12 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA 1.BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo. Ejemplo: Libros y registros contables. Declaraciones ante la Administración. Facturas, comprobantes, guías, etc. 2.BASE PRESUNTA. Toma en cuenta Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación. Ejemplo: Ocultamiento de activos, rentas, bienes, pasivos, etc. Hay discrepancias con sus declaraciones. Se detecte la falta de inscripción ante la SUNAT. No otorga facturas, comprobantes. 12/34 Arts. 63° y 64° C.T.

13 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.13/34 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACI Ó N TRIBUTARIA: La Obligaci ó n Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestaci ó n tributaria. La Obligaci ó n Tributaria es exigible:  Determinación a cargo del deudor tributario: - Regla general: desde el d í a siguiente al vencimiento del plazo (Ley o Reglamento). - A falta de plazo: a partir del d é cimo sexto (16°) d í a del mes siguiente al nacimiento de la obligaci ó n. Art. 3° del C.T.  Determinación a cargo de la Administración Tributaria. -Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo -Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que contenga la resolución de determinación. - A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día siguiente para el pago que contenga la resolución de determinación. - A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día siguiente al de su notificación. al de su notificación.

14 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.14/34 LA DEUDA TRIBUTARIA: Es el monto (constituido por el tributo y sus intereses o multas y sus intereses), cuyo pago constituye deuda tributaria exigible (deuda insoluta). Los intereses comprenden: 1. El interés moratorio por el pago extemporáneo del tributo (desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago); 2. El interés moratorio aplicable a las multas impagas (desde que se cometió la infracción o desde la fecha en que fue detectada por la Administración hasta su pago); y, 3. El interés compensatorio por aplazamiento y/o fraccionamiento de pago. Arts. 28°, 33°, 36° y 181° C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

15 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.15/34 Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos créditos excluyen a otros. 1.Remuneraciones y Beneficios Sociales 2.Aportaciones a ONP o EPS 3.Derecho de los alimentistas. 4.Hipoteca u otro derecho real inscrito 5.Deuda Tributaria. PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Art. 6 del C.T.

16 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.16/34 TRANSMISIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La Obligación Tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirientes a título universal. * En caso de herencia la responsabilidad está limitada al valor de los bienes y derechos que se reciba. TRANSMISIÓN CONVENCIONAL Los Pactos o convenios por los que el deudor tributario transmite su obligación tributaria a un tercero, no tienen eficacia frente a la Administración Tributaria. Arts. 25° y 26° del C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

17 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.17/34 EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: PAGO COMPENSACIÓN CONDONACIÓN CONSOLIDACIÓN Resolución de la Administración sobre: - Deudas de cobranza dudosa. - Recuperación onerosa. Otros establecidos por leyes especiales Art. 27° del C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL

18 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.18/34 EL PAGO Medio más común de extinguir la deuda tributaria ¿Quién lo efectúa? El pago será efectuado por los deudores tributarios y, en su caso, por sus representantes. Los terceros pueden efectuar el pago (pago por subrogación), salvo oposición motivada del deudor tributario. ¿Cómo se efectúa? Pago en moneda y otros (Moneda nacional, Moneda extranjera, Notas de crédito negociables, cheques bancarios, débitos en cuenta corriente o de ahorros y otros medios que señale la ley, D.S. o R.S.) Pago en especie. (autorizados por D.S) ¿Dónde? Será aquél que señale la Administración Tributaria. –Por ejemplo: MEPECOS Vs PRICOS (Medianos y pequeños contribuyentes) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Art. 29 del C.T. Art. 30° del C.T. Art. 32° del C.T.

19 Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 19/34 EL PAGO ¿Cuál es el plazo? Tratándose de tributos que administra la SUNAT o cuya recaudación estuviera a su cargo: Tributos de determinación anual: 3 primeros meses del año siguiente. Ej. Impuesto a la Renta Tributos de determinación mensual, los anticipos y los pagos a cuenta mensuales: 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Ej. Anticipos de IR, Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata : 12 primeros días hábiles del mes siguiente. Ej. la liquidación del IGV La SUNAT establece un cronograma de pagos de acuerdo al último dígito del N° RUC. Art. 29° del C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:

20 Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 20/34 EL PAGO Imputación del Pago:(Pagos parciales) Art. 31° del C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: Los pagos se imputarán en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa. Los pagos se imputarán en primer lugar, al interés moratorio y luego al tributo o multa. El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. En su defecto: El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. En su defecto: - Varios tributos o multas del mismo período: 1° se imputará a la deuda tributaria de menor monto 1° se imputará a la deuda tributaria de menor monto - Varios tributos o multas de diferentes períodos: 1° se imputará a la deuda tributaria más antigua. 1° se imputará a la deuda tributaria más antigua.

21 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.21/34 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: FORMAS DE PAGO : 1.Pago liso y llano. 2.Pago fraccionado. 3.Pago bajo protesta. 4.Pago por consignación. 5.Pago provisional. 6.Pago definitivo. EL PAGO

22 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.22/34 –Cuando los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro. Características: –Puede ser total o parcial. –Puede darse automáticamente, de oficio o a solicitud de parte. –Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso. –Períodos no prescritos. –Deudas administradas por el mismo órgano administrador. Art. 40° del C.T. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: LA COMPENSACIÓN acreedor deudoracreedor deudor

23 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.23/34 LA CONDONACIÓN  Condonación: Perdón legal.  La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.*  Gobiernos Locales pueden condonar interés moratorio y sanciones respecto de los impuestos* (antes: tributos) que administren.  En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo*  IMPORTANTE -Obligaciones Tributarias ya generadas. Art. 41° C.T * Última modificación -2007 CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN Cuando se re ú ne en un mismo sujeto la condici ó n de deudor y acreedor de una misma Obligaci ó n Tributaria. A causa de la transmisi ó n de bienes o derechos que son objeto del tributo. * IMPORTANTE - Requiere identidad de la obligaci ó n tributaria. Art. 42° del C.T DEUDOR ACREEDOR

24 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.24/34 Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara que el monto a cobrar. Saldo de deuda no mayor a (5% UIT). (R.S. 074- 2000/Sunat) Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria. Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80°) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Art. 27° y 80 del C.T D.S. N° 022-200-EF DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago. Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido. Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido. DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA

25 Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 25/34 PRESCRIPCIÓN La acci ó n de la Administraci ó n Tributaria para determinar la deuda tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe: LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:  Se presentó la DD.JJ.4 años  No se presentó la DD.JJ.6 años  Tributos retenidos o percibidos 10 años  Compensación y Devolución4 años La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La prescripción No extingue la Obligación Tributaria Art. 43° C.T.

26 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.26/34 Interrupción de la prescripción: La interrupci ó n elimina el tiempo transcurrido para la prescripci ó n. Supuestos de Interrupci ó n * : LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL PRESCRIPCIÓN Art. 45° C.T. 1.-El Plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: a.Por la presentación de una solicitud de devolución. b.Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. c.Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. d.Por el pago parcial de la deuda. e.Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. También hay causales de interrupción de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para aplicar sanciones. 4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. * (última modificación -2007) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

27 27/34 Por la suspensi ó n se detiene el c ó mputo de la prescripci ó n mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T. Supuestos de Suspensi ó n* : LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL PRESCRIPCIÓN Suspensión de la prescripción : Art. 46° C.T. 1.-El Plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: a.Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. b.Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. c.Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. d.Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. e.Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. f.Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A. También hay causales de suspensión de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. * (última modificación -2007) Dr. Rubén Sanabria Ortiz.

28 28/34 HACER: –Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos formales legalmente establecidos. NO HACER: –No destruir los libros, registros y sistemas computarizados mientras el tributo no esté prescrito. LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL: Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso. Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso.  CONSENTIR: Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria. ART. 87° C.T.

29 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.29/34 DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas. Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario. ART. 92 a 95° del C.T.

30 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.30/34 Al término de la clase el alumno es competente en: 1.Distinguir la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. 2.Distinguir el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. 3.Conocer los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. 4.Conocer las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) 5.Conocer los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.

31 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.31/34 CUESTIONARIO 1. ¿Qué entiende por Obligación Tributaria? 2. ¿Quiénes son los sujetos de la Obligación Tributaria? 3. Señale las diferencias entre el Agente de Percepción y el Agente de Retención. 4. Distinga cuándo nace y cuándo se hace exigible la Obligación Tributaria. 5. Señale los componentes de la Deuda Tributaria. 6. Explique la regla de prelación en materia tributaria. 7. ¿Cómo opera la Compensación de la Deuda Tributaria? 8. ¿En qué consiste la Consolidación de la Deuda Tributaria? 9. ¿La prescripción extingue la Obligación Tributaria? 10. Distinga entre suspensión e interrupción de la Prescripción en materia tributaria.

32 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.32/34 R T F RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 0120-2-1998 IMPUTACIÓN DE PAGO Confirma la Resolución de intendencia en el extremo que reconoce los pagos en exceso efectuados por el recurrente y declara nula e insubsistente en lo demás que contiene, a efecto que la administración emita nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº 0364-2-2000 – DETERMINACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Se discute si procede el cobro de la deuda tributaria contenida en las Ordenes de Pago impugnadas, toda vez que la recurrente alega que al haberse suscrito un convenio de liquidación extrajudicial y luego haberse dispuesto su quiebra judicial, sin ofrecer pruebas que desvirtúen la deuda atribuida por la Administración, debiendo concluirse que los valores fueron emitidos conforme a Ley; Que no obstante; la Administración Tributaria deberá emitir nuevo pronunciamiento a efecto de liquidar la deuda tributaria.

33 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.33/34 LECTURAS SUGERIDAS Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta edición. Editorial Gráfica Horizonte. Lima. Lectura: “La capacidad tributaria” (pp. 218-246) Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno. Introducción al Sistema Tributario Peruano. Editora Jurídica Grijley, Lima. Lectura: La Obligación Tributaria (pág. 102-129) Villegas Héctor (1993) Curso de Finanzas. Derecho Financiero y Tributario. Depalma, Buenos Aires. Lectura: “Extensión de la relación jurídico-tributaria principal” (pp. 375- 384) Caballero Bustamante (2000) La Prescripción Tributaria, En: Informativo Caballero Bustamante julio 2000 A1-A4 (primera parte), agosto 2000 A1-A4 (segunda parte). Lima.

34 Dr. Rubén Sanabria Ortiz.34/34 BIBLIOGRAFÍA 1.Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima. 218 pp. 2.Falcón y Tella, Ramón. Los entes de hecho como sujetos pasivos de la obligación tributaria. 3.Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual Tributario 2000 Editorial Tinco S.A. Lima – Perú. 358 p. 4.Caballero Bustamante (2000) La Prescripción Tributaria. En: Revista, Informativo Caballero Bustamante – Informativo Tributario. 1ra parte, julio y 2da parte, agosto. Lima. pp. A-1 – A-4 5.Martín José M. y Rodríguez Usé, Guillermo (1986) Derecho Tributario General, Depalma, Buenos Aires. 6.Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) Sujeción pasiva en la obligación tributaria En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp. 193-209. 7.Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. 5ta.ed. Lima, Ed. Gráfica Horizonte. 8.Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis Tributario, mayo 2005, pp. 23 – 28 9.Velásquez Calderón, Juan M. y Vargas Cancino, Wilfredo (1997) Derecho Tributario Moderno. Introducción al Sistema Tributario Peruano. Editora Jurídica Grijley, Lima. 10.Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp. 327-390.


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