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FACTORAJE FINANCIERO EFECTOS FISCALES

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Presentación del tema: "FACTORAJE FINANCIERO EFECTOS FISCALES"— Transcripción de la presentación:

1 FACTORAJE FINANCIERO EFECTOS FISCALES
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2 Ley general de títulos y operaciones de crédito.
Factoraje Financiero Ley general de títulos y operaciones de crédito. “Por virtud del contrato de factoraje, el factorante conviene con el factorado, quien podrá ser persona física moral, en adquirir derechos de crédito que este último tenga a su favor por un precio determinado o determinable, en moneda nacional o extranjera, independientemente de la fecha y forma en que se pague.” El factoraje tiene dos modalidades: Sin recurso.- El factorado no queda obligado a responder por el pago de los derechos de crédito transmitidos al factorante. Con recurso.- El factorado queda obligado solidariamente con el deudor, a responder del pago puntual y oportuno de los derechos de crédito transmitidos al factorante. 2

3 Factoraje Financiero Cambio de julio de 2006
Cualquier persona puede realizar las siguientes actividades sin necesidad de autorización del Gobierno Federal: Otorgamiento de crédito Arrendamiento financiero Factoraje financiero Si estas actividades son su actividad principal, entonces se constituye como Sociedad Financiera de Objeto Múltiple o “SOFOM”. SOFOMER- Accionistas del sistema financiero. Reguladas por CNBV, BM y SHCP. SOFOMENR – Con accionistas no sistema financiero. No reguladas. 3

4 Empresas de factoraje y SOFOM Ley de impuesto sobre la renta
Factoraje Financiero Empresas de factoraje y SOFOM Ley de impuesto sobre la renta Se considera interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos. Para el AAI se considera crédito a los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje. Código Fiscal de la Federación Están obligadas a notificar al deudor de la transmisión de los derechos de crédito, excepto cuando se trate de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada. Se tienen 10 días para notificar. Es infracción no hacer la notificación o negarse a recibirla ($4,070 - $40,660) 4

5 Empresas de factoraje y SOFOM Ley de impuesto sobre la renta
Factoraje Financiero Empresas de factoraje y SOFOM Ley de impuesto sobre la renta Se considera interés la ganancia derivada de los derechos de crédito adquiridos. Para el AAI se considera crédito a los derechos de crédito que adquieran las empresas de factoraje. Código Fiscal de la Federación Están obligadas a notificar al deudor de la transmisión de los derechos de crédito, excepto cuando se trate de factoraje con mandato de cobranza o factoraje con cobranza delegada. Se tienen 10 días para notificar. Es infracción no hacer la notificación o negarse a recibirla ($4,070 - $40,660)

6 Código Fiscal de la Federación Enajenación
Factoraje Financiero Código Fiscal de la Federación Enajenación En el momento de la transmisión de los derechos de crédito. Salvo que la cesión sea con mandato de cobranza o cobranza delegada. En el caso de personas físicas y personas morales del régimen simplificado, existe enajenación hasta que se cobren los créditos correspondientes. 6

7 Ley del Impuesto al Valor Agregado Intereses exentos
Factoraje Financiero Ley del Impuesto al Valor Agregado Intereses exentos Reciban o cobren las empresas de factoraje financiero o SOFOM, por descuento de documentos pendientes de cobro. En el caso de créditos otorgados a personas físicas deben desarrollar actividades empresariales, prestar servicios personales independientes u otorgar el uso goce temporal de inmuebles. 7

8 Ley del Impuesto al Valor Agregado Efectos en el factorado
Factoraje Financiero Ley del Impuesto al Valor Agregado Efectos en el factorado Los contribuyentes que trasmitan documentos pendientes de cobro, considerarán que reciben la contraprestación pactada, así como el IVA que dio lugar a la emisión de dichos documentos, en los siguientes momentos: Cuando se trasmitan los documento pendientes de cobro. Cuando se cobren dichos documentos. Para ejercer la segunda opción se requiere: Que la opción se consigne en los contratos de factoraje financiero. 8

9 Ley del Impuesto al Valor Agregado Efectos en el factorado
Factoraje Financiero Ley del Impuesto al Valor Agregado Efectos en el factorado Quienes transmitan los documentos pendientes de cobro, son responsables de pagar el IVA correspondiente al importe total consignado en el documento, sin descontar el monto correspondiente al cargo financiero. Los adquirentes de los documentos deberán entregar a los contribuyentes, dentro de los 10 días naturales de cada mes, estados de cuenta mensuales en los que se asentará las cantidades que hayan cobrado en el mes inmediato anterior. Adicionalmente, el emisor de los documentos pendiente de cobro deberá expedir comprobantes fiscales por cada una de las parcialidades. 9

10 Ley del Impuesto al Valor Agregado Efectos en el factorado
Factoraje Financiero Ley del Impuesto al Valor Agregado Efectos en el factorado Cuando los adquirentes cobren los documentos pendientes de cobro, ya sea en forma total o parcial, deberán manifestar el monto cobrado respecto del documentos correspondiente en el estado de cuenta que emitan. Otras reglas para considerar como efectivamente cobrado el remanente no cobrado, a partir del 1er día del mes siguiente posterior a seis meses, contados a partir de la fecha de exigibilidad de los documentos. Se requiere mantener esta opción al menos durante el año de calendario en que sea ejercida, respecto de todos los documentos que descuenten. 10

11 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Factoraje Financiero Ley del Impuesto al Valor Agregado ¿Esta opción realmente es utilizada por las empresas que descuentan documentos? Leyenda incluida en un contrato de factoraje financiero: “En términos del artículo 1º. C de la Ley del impuesto al Valor Agregado el cliente en este acto opta por pagar dicho impuesto al momento de realizar la transmisión de los derechos de crédito pendientes de cobro, salvo que el CLIENTE opte por el tratamiento previsto en el segundo párrafo del mencionado artículo indicándolo en el espacio de “Otros” de la Carátula del presente contrato. En todo caso será responsabilidad del CLIENTE el entero de la totalidad del Impuesto al Valor Agregado” 11

12 Ley del Impuesto al Valor Agregado
Factoraje Financiero Ley del Impuesto al Valor Agregado Efectos en el deudor de los documentos. Es requisito para que el IVA sea acreditable, que este haya sido efectivamente pagado en el mes de que se trate. Se consideran efectivamente pagadas las contraprestaciones cuando: Se reciban en efectivo, en bienes o en servicios. Cuándo el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de obligaciones. Cheques (efectivamente cobrado) Título de crédito (garantía de pago) 12

13 Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Ingresos cobrados
Factoraje Financiero Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única Ingresos cobrados Los ingresos se consideran efectivamente cobrados, de acuerdo con las reglas que para tal efecto se establecen en la ley del IVA. Deducciones pagadas Las deducciones se consideran efectivamente pagadas cuando: Hayan sido efectivamente pagadas al momento de la deducción. Se entreguen títulos de crédito emitidos por persona distinta. Cuando la obligación se extinga mediante compensación o dación en pago. Cuando la obligación quede satisfecha mediante cualquier forma de extinción. 13


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