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VII CICLO / 07- F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO.

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1 VII CICLO / 07- F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO.
DERECHO TRIBUTARIO - I VII CICLO / 07- F PROF. CÉSAR M. VILLEGAS LÉVANO. TEMA N° 7: DERECHO MATERIAL (PARTE II) LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA (Relación obligación)

2 Al término de la clase el alumno:
COMPETENCIAS Al término de la clase el alumno: Distinguirá la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. Distinguirá el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. Conocerá los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. Conocerá las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) Conocerá los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.

3 NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La obligación tributaria nace cuando se realiza el hecho previsto en la ley, como generador de dicha obligación. SUBSUNCIÓN NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA HIPÓTESIS DE INCIDENCIA - LEY - HECHO GENERADOR - CONTRIBUYENTE - POR EJEMPLO: EL QUE VENDE BIENES . EL QUE PRESTA SERVICIOS Art. 2 del CT

4 CLASIFICACIÓN DE LAS OBLIGACIONES OBLIGACIONES TRIBUTARIAS
FORMALES (Accesorias) SUSTANTIVAS (principales) FUNCIONALES HACER NO HACER CONSENTIR DAR RETENER PERCIBIR Art. 28° del C.T. Art 10° C.T Arts. 87° al 91º del° C.T.

5 SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: SUJETOS DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: SUJETO PASIVO SUJETO ACTIVO OBLIGACIÓN TRIBUTARIA ACREEDOR CONTRIBUYENTE Responsable SUSTANCIAL FORMAL FUNCIONAL Agente de Retención o Percepción Arts. 4°, 7º, 8°, 9° y 10° C.T.

6 Hay que distinguir: SUJETO ACTIVO PODER TRIBUTARIO ACREEDOR TRIBUTARIO
ADMINISTRACION TRIBUTARIA 1) Gob. Central - Congreso - P. Ejecutivo 2) Gob. Regional 3) Gob. Local - Gob. Central SUNAT, INDECOPI, Ministerios, CONASEV, SBS. - Gob. Regional - Gob. Local Municipalidad Distrital, Provincial, en Lima (SAT) - Entidades de Derecho Público con personería jurídica propia (SENATI, SENCICO, ESSALUD, CONAFOVI- CER) SENATI SENCICO ESSALUD (SUNAT)

7 AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN
Deudor Tributario: Persona obligada al cumplimiento de la prestación tributaria como contribuyente o responsable. CONTRIBUYENTE: Aquél que realiza o respecto del cual se produce el hecho generador (Art. 8°). RESPONSABLE: Sin ser contribuyente, debe cumplir la obligación de aquél (Art. 9°). AGENTES DE RETENCIÓN Y PERCEPCIÓN RETENER: Descontar, de un pago, el importe de una deuda tributaria. PERCIBIR: Recibir el pago de un crédito más el importe de la deuda tributaria. Los agentes de retención y percepción son: Terceros en la relación tributaria. Se vinculan, inicialmente, con el deudor tributario, pero por disposición legal intervienen en el cumplimiento de la prestación económica. Dependiendo el caso, pueden devenir en responsables solidarios o sustitutos. Art 7° C.T Art 10° C.T

8 SUJETO PASIVO O DEUDOR TRIBUTARIO
CONTRIBUYENTE ESTADO RESPONSABLE CONTRIBUYENTE ESTADO SUSTITUTO CONTRIBUYENTE ESTADO

9 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
El acreedor tributario o la entidad a la cual se le ha delegado la facultad de recaudación, esta facultada legalmente para exigir al deudor tributario el cumplimiento del pago de la deuda tributaria NACIMIENTO DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA Etapas que ocurre en momentos distintos. NACIMIENTO: Relacionado con la realización previsto en la ley EXIGIBILIDAD: Luego de realizado el hecho, la ley determina en qué momento la obligación tributaria es exigible

10 EXIGIBILIDAD DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
La Obligación Tributaria es exigible cuando vencido el plazo fijado por ley para el pago, el deudor tributario no ha cumplido con la prestación tributaria. Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo (Ley o reglamento) - A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día del mes siguiente al nacimiento de la obligación. Si es determinada por el deudor tributario Tributos administrados por la SUNAT: cronograma de cumplimiento de las oblig. Trib. - Regla general: desde el día siguiente al vencimiento del plazo para el pago que contenga la resolución de determinación. - A falta de plazo: a partir del décimo sexto (16°) día siguiente al de su notificación. Si es determinada por el acreedor tributario Art. 3° y 29° del C.T.

11 OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
TRANSMISION DE OBLIGACION TRIBUTARIA. La obligación tributaria se transmite a los sucesores y demás adquirentes a título universal - No tiene efecto los convenios de transmisibilidad de obligaciones. “No tienen eficacia frente a la AT” - Se da solo por disposición de la Ley, Ejemplo: sustituto. Inter vivos CONVENCIONAL (Art. 26 C.T.) - Sucesores (Herencia) Adquisición a título universal (fusiones). socios que reciben bienes de sociedades liquidadas - Reorganización de sociedades Mortis causa (Art. 25 C.T.) Las deudas tributarias son parte del pasivo heredados por los sucesores del deudor trib. No se transmite a legatarios. .El heredero responde por las deudas trib. sólo hasta donde alcancen los bienes heredados Arts. 25° y 26° del C.T.

12 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Por la determinación se declara la realización del hecho generador (an debeatur), se señala la base imponible y la cuantía (quantum debeatur) del Tributo. Puede realizarse de la sgts. maneras: POR EL DEUDOR TRIBUTARIO. (AUTODETERMINACIÓN - DJ) El deudor tributario verifica la realización del hecho generador, señala la base imponible y la cuantía del tributo. Mediante Declaración Jurada: con la presentación de formularios físicos y virtuales BASE CIERTA POR EL ACREEDOR TRIBUTARIO. (por Ley / no DJ / DJ observada) Es la propia AT que verifica la realización del hecho generador, identifica al deudor tributario señala la base imponible y la cuantía del tributo. Mediante Resolución de Determinación, Orden de Pago. BASE CIERTA, BASE PRESUNTA. MIXTA. (ENTRE EL CONTRIBUYENTE Y LA ADM. TRIB.) El sujeto pasivo aporta los datos que solicita el fisco, pero quien fija el importe es el órgano fiscal. Arts. 59° y 60° C.T.

13 ¿Quién determina la obligación tributaria?.
Art. 60 CT. EL DEUDOR Por acto o declaración (PDT). LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA. - por iniciativa. - por denuncia de tercero. De forma Mixta. Sujeta a fiscalización o verificación de la AT.

14 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGAIÓN TRIBUTARIA
Art. 63 del C°T. BASE CIERTA. Toma en cuenta elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía del mismo. BASE PREUNTA. Hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador permite establecer la existencia y cuantía de la obligación.

15 LA DEUDA TRIBUTARIA Ejemplo: TRIBUTO ELEMENTO PRINCIPAL MULTAS
La deuda tributaria es el monto que el deudor debe pagar al acreedor como consecuencia de la aplicación de un tributo o multa. Deuda insoluta Está compuesta: Ejemplo: IGV: ,500 Int. Moratorio: Int. Fracc Multa: Int. Multa DEUDA TRIB. 1,930 TRIBUTO MULTAS ELEMENTO PRINCIPAL 3. INTERÉS MORATORIO - Por pago extemporáneo del tributo: desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta el pago - Aplicable a las multas: desde que se cometió la infracción o desde la fecha en fue detectada por la AT hasta su pago - Por aplazamiento y/o fraccionamiento. ELEMENTO ACCESORIO Arts. 28°, 33°, 36° y 181° C.T.

16 PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL: PRELACIÓN DE LAS DEUDAS TRIBUTARIAS: Prelación implica prioridad o preferencia en el cobro. La ley establece que unos créditos excluyen a otros. Remuneraciones y Beneficios Sociales Aportaciones a ONP o EPS Derecho de los alimentistas. Hipoteca u otro derecho real inscrito Deuda Tributaria. Art. 6 del C.T.

17 INSCRIPCIONES EN REGISTROS
ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA RESOLUCIÓN DE DETERMINACIÓN. ÓRDENES DE PAGO. RESOLUCIONES DE MULTA SOLICITA LA INSCRIPCIÓN DE: SUNARP Deberá anotar a simple solicitud de la AT. Art. 6° del CT

18 PAGO EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
COMPENSACIÓN PAGO CONDONACIÓN EXTINCIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL Otros establecidos por leyes especiales CONSOLIDACIÓN Resolución de la Administración sobre: Deudas de cobranza dudosa. De recuperación onerosa Art. 27° del C.T.

19 EL PAGO OBLIGADOS: LUGAR: FORMA: - DEUDOR TRIBUTARIO. - REPRESENTANTE.
- TERCERO LUGAR: - Aquél que señale la Administración Tributaria. - PRICOS: La SUNAT fija un lugar específico. FORMA: - Señalado por Ley, Reglamento o la Adm. Trib. - En moneda nacional o moneda extranjera - El pago se realizará: - Dinero. - Cheques. - Notas de crédito. Negociables. - Débito en cuenta. - Tarjeta de crédito. - Otros medios que la AT apruebe - Por excepción, puede ser en especie dispuesto por DS. Art. 30° del C.T. Art. 29 del C.T. Art. 32° del C.T. Surten efecto cuando se acrediten el pago en la cuenta correspondiente.

20 EL PAGO PLAZO TRIBUTO PLAZO De liquidación anual
Dentro de los 3 primeros meses del año siguiente De liquidación mensual, anticipos y pagos a cuentas mensuales Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente Pagos de tributos de liquidación mensual anticipos y pagos a cuenta mensuales realizados por agentes de retención y percepción Plazo fijado por las normas pertinentes Tributos que incidan en hechos imponibles de realización inmediata Dentro de los 12 primeros días hábiles del mes siguiente al nacimiento de la obligación tributaria Otros tributos, anticipos, pagos a cuenta, retenciones y percepciones. Plazo establecido por las disposiciones pertinentes

21 IMPUTACIÓN DE PAGO 1º 2º 3º CONCEPTO:
Es una operación que se realiza en aquellos casos en los cuales el monto pagado no alcanza a cubrir el integro de la deuda tributaria (pago parcial) FORMAS DE APLICACIÓN DEL PAGO PARCIAL. Costas y gastos que provengas de cobranza coactiva (artículo 117º CºT) Gastos por la aplicación de sanción de comiso (artículo 184 CºT.) Al Interés moratorio (si lo hubiera) Al tributo o multa Art. 31, 117° y 184° del C.T.

22 IMPUTACIÓN DE PAGO ORDEN DE PRELACIÓN PARA LA IMPUTACIÓN DEL PAGO.
El deudor tributario podrá indicar el tributo o multa y el período por el cual realiza el pago. Si el deudor tributario no indica el tributo o multa ni el período por el cual hace el pago, se seguirá las siguientes reglas de imputación: Primero a la deuda tributaria de menor monto TRIBUTOS DEL MISMO PERÍODO TRIBUTOS DE DIFERENTE VENCIMIENTO Deuda tributaria más antigua Art. 31° del C.T.

23 LOS INTERESES Costo de la utilización del dinero que debe pagar quien recibe préstamo, depósito o título que genera la obligación de devolver. Solo se generan si preexiste una obligación principal. TRIBUTARIAMENTE: costo que se genera el deudor tributario por haber dispuesto de un dinero que en determinada fecha debió estar a disposición del Estado. CLASIFICACIÓN: I. COMPENSATORIO: Contraprestación por el uso del dinero o de cualquier otro bien. Ejemplo: interés bancario. I. MORATORIO: Indemnización por la demora o retardo en el pago. El deudor es sancionado por el retraso. TASA DE INTERÉS MORATORIO (TIM) TIM. Lo fija la SUNAT para los tributos que administra o recauda. Gob. Loc. se fija por Ordenanza Municipal. No mayor a la TIM de la SUNAT Actualmente la TIM es de 1.5% (0.05% diario) (no mayor del 10% de la TAMN) ACTUALIZACIÓN DE LA DEUDA TRIBUTARIA: TRIBUTOS. El Interés Moratorio se aplica desde el día siguiente a la fecha de vencimiento hasta la fecha de pago inclusive. MULTAS. Interés Moratorio se aplica desde la fecha en que se cometió la infracción, o desde la fecha en que la AT la detectó.

24 FACILIDADES DE PAGO APLAZAMIENTO:
Diferir en el tiempo el pago de la deuda tributaria a solicitud del deudor. FRACCIONAMIENTO: Implica el pago de la deuda tributaria en partes o fracciones iguales. NOTA: Tributos retenidos o percibidos no pueden acogerse a ningún tipo de facilidades de pago. General: Otorgados por D.S. Particular: Facultad de la Adm. Trib. Art. 36° del C.T.

25 DEVOLUCIONES POR: PAGOS INDEBIDOS:
Cuando el contribuyente efectúa un pago respecto de una obligación tributaria que en realidad no le correspondía cumplir. PAGOS EN EXCESO: Cuando el contribuyente efectúa un mayor pago al que realmente le corresponde. TASA DE INTERÉS: No menor a la tasa pasiva del mercado promedio para operaciones en moneda nacional multiplicado por un factor de 1.20 - tributo exonerado - inafecto - multa inexistente - pago tributo extinguido Pago en exceso-mayor pago del tributo. (IR) Saldo a favor - IGV de las adquisiciones de bienes y servicios de exportadores. Art. 38 y 39° del C.T.

26 LA COMPENSACIÓN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL:
Cuando los sujetos de la relación tributaria son, recíprocamente, deudor y acreedor el uno del otro. Características: Puede ser total o parcial. Opera con créditos por tributos, sanciones e intereses pagados indebidamente o en exceso. Períodos no prescritos. Deudas administradas por el mismo órgano administrador. Formas: - Automáticamente: efectuada por el contribuyente - De oficio: Efectuada por la Adm. Trib. Durante la fiscalización - A solicitud de parte: efectuada por la Adm. Trib. Previo cumplimiento de requisitos deudor acreedor deudor acreedor Art. 40° del C.T.

27 * Última modificación -2007
LA CONDONACIÓN CONFUSIÓN O CONSOLIDACIÓN Condonación: Perdón legal. La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley.* Gobiernos Locales pueden condonar interés moratorio y sanciones respecto de los impuestos* (antes: tributos) que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo* IMPORTANTE Obligaciones Tributarias ya generadas. Cuando se reúne en un mismo sujeto la condición de deudor y acreedor de una misma Obligación Tributaria. A causa de la transmisión de bienes o derechos que son objeto del tributo. * IMPORTANTE - Requiere identidad de la obligación tributaria. Art. 42° del C.T DEUDOR ACREEDOR Art. 41° C.T * Última modificación -2007

28 DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL DEUDAS DE COBRANZA DUDOSA DEUDAS DE RECUPERACIÓN ONEROSA Deudas cuya gestión de cobranza pueda resultar más cara que el monto a cobrar. Saldo de deuda no mayor a (5% UIT). (R.S /Sunat) Antes: Emitir un valor por cada deuda tributaria. Hoy: Se pueden acumular en un solo valor varias deudas pequeñas (Art. 80°) Aquellas deudas por las que ya se adoptaron y agotaron todas las acciones de cobranza coactiva, sin haber logrado su pago. Por Ejemplo: Deudas de empresas en procedimiento concursal, deudas restantes luego de liquidación de bienes del titular fallecido. Art. 27° y 80 del C.T D.S. N° EF

29 PRESCRIPCIÓN Determinar la deuda tributaria.
Es el transcurso del tiempo que genera que se pierde o adquiera algún derecho u obligación. PRESCRIPCIÓN P. ADQUISITIVA P. EXTINTIVA Fin del plazo con que cuenta la Administración Tributaria para: Determinar la deuda tributaria. Exigir el pago de la deuda. Aplicar sanciones vinculadas a la deuda. PLAZOS: Art. 43° del C.T. A los 4 años Cuando el contribuyente presentó DDJJ A los 6 años Cuando el contribuyente NO presentó DDJJ A los 10 años Tributos retenidos y percibidos no pagados A los 4 años En Compensaciones y devoluciones

30 Importante La prescripción sólo puede ser declarada a pedido del deudor tributario. La AT no la declara de oficio. Puede oponerse en cualquier estado del procedimiento administrativo o judicial. La prescripción No extingue la Obligación Tributaria. El pago voluntario de la obligación prescrita no da derecho a solicitar la devolución de lo pagado. CRITERIO DEL TRIBUNAL FISCAL (R. Obs. Obligatoria) RTF Nº Art. 47°, 48° y 49° del C.T.

31 Cómputos de plazos prescriptorios
FECHA INICIO DE COMPUTO 1.- Desde el 1 de enero del año siguiente del vencimiento de la Declaración Jurada Anual. 2.- Desde el 1 de enero del año siguiente. 3.- Desde el 1 de enero del año siguiente 4.- Desde el 1 de enero del año siguiente 5.- Desde el 1 de enero del año siguiente 6.- Desde el 1 de enero del año siguiente. APLICABLE A: Tributos de periodicidad anual. Tributos de periodicidad mensual Tributos de realización inmediata Cometió la infracción, o se detectó. Compensación o devolución de pagos indebidos o en exceso. Devolución de créditos distintos a pagos en exceso o indebidos.

32 Interrupción de la prescripción:
LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL PRESCRIPCIÓN Interrupción de la prescripción: Art. 45° C.T. La interrupción elimina el tiempo transcurrido para la prescripción. Supuestos de Interrupción* : * (última modificación -2007) 1.-El Plazo de prescripción de la facultad de la administración tributaria para determinar la obligación tributaria se interrumpe: Por la presentación de una solicitud de devolución. Por el reconocimiento expreso de la obligación tributaria. Por la notificación de cualquier acto de la Administración Tributaria dirigido al reconocimiento o regularización de la obligación tributaria o al ejercicio de la facultad de fiscalización de la Administración Tributaria, para la determinación de la obligación tributaria. Por el pago parcial de la deuda. Por la solicitud de fraccionamiento u otras facilidades de pago. También hay causales de interrupción de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para aplicar sanciones. 4. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. Dr. Rubén Sanabria Ortiz. 32/34

33 PRESCRIPCIÓN LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA SUSTANCIAL
Suspensión de la prescripción : Art. 46° C.T. Por la suspensión se detiene el cómputo de la prescripción mientras dura una circunstancia legalmente establecida en el C.T. Supuestos de Suspensión* : * (última modificación -2007) 1.-El Plazo de prescripción de las acciones para determinar la obligación y aplicar sanciones se suspende: Durante la tramitación del procedimiento contencioso tributario. Durante la tramitación de la demanda contencioso-administrativa, del proceso constitucional de amparo o de cualquier otro proceso judicial. Durante el procedimiento de la solicitud de compensación o de devolución. Durante el lapso que el deudor tributario tenga la condición de no habido. Durante el plazo que establezca la SUNAT al amparo del presente Código Tributario, para que el deudor tributario rehaga sus libros y registros. Durante la suspensión del plazo para el procedimiento de fiscalización a que se refiere el Artículo 62º-A. También hay causales de suspensión de la prescripción en estos casos: 2. Para exigir el pago de la obligación tributaria 3. Para solicitar o efectuar la compensación, así como para solicitar la devolución. 33/34

34 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA FORMAL:
HACER: Emitir los comprobantes de Pago con los requisitos formales legalmente establecidos. NO HACER: No destruir los libros, registros y sistemas computarizados mientras el tributo no esté prescrito. Llevar los libros de contabilidad, registros y sistemas computarizados, de ser el caso. CONSENTIR: Facilitar la labor de fiscalización que realice la Administración Tributaria. ART. 87° C.T.

35 DERECHOS DE LOS ADMINISTRADOS
Ser tratados con respeto y consideración por el personal al servicio de la Administración Tributaria. La confidencialidad de la información proporcionada a la Administración Tributaria. Exigir la devolución de lo pagado indebidamente o en exceso, de acuerdo con las normas vigentes. Sustituir o rectificar sus declaraciones juradas. Interponer reclamo, apelación, demanda contencioso-administrativa y cualquier otro medio impugnatorio establecido en el Código Tributario. ART. 92 a 95° del C.T.

36 Al término de la clase el alumno es competente en:
COMPETENCIAS LOGRADAS Al término de la clase el alumno es competente en: Distinguir la existencia de Obligaciones Tributarias sustanciales, formales y funcionales. Distinguir el momento en que NACE la Obligación Tributaria de aquél en que es EXIGIBLE. Conocer los componentes de la DEUDA TRIBUTARIA y cómo se determina. Conocer las formas de EXTINCIÓN de la deuda tributaria, especialmente el pago. (obligación tributaria sustantiva) Conocer los alcances y cómo opera la PRESCRIPCIÓN en materia tributaria.

37 CUESTIONARIO ¿Qué entiende por Obligación Tributaria?
¿Quiénes son los sujetos de la Obligación Tributaria? Señale las diferencias entre el Agente de Percepción y el Agente de Retención. Distinga cuándo nace y cuándo se hace exigible la Obligación Tributaria. Señale los componentes de la Deuda Tributaria. Explique la regla de prelación en materia tributaria. ¿Cómo opera la Compensación de la Deuda Tributaria? ¿En qué consiste la Consolidación de la Deuda Tributaria? ¿La prescripción extingue la Obligación Tributaria? Distinga entre suspensión e interrupción de la Prescripción en materia tributaria.

38 R T F RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº IMPUTACIÒN DE PAGO Confirma la Resolución de intendencia en el extremo que reconoce los pagos en exceso efectuados por el recurrente y declara nula e insubsistente en lo demás que contiene, a efecto que la administración emita nuevo pronunciamiento de acuerdo con lo señalado en la presente resolución. RESOLUCION DEL TRIBUNAL FISCAL – RTF Nº – DETERMINACIÓN DE DEUDA TRIBUTARIA Se discute si procede el cobro de la deuda tributaria contenida en las Ordenes de Pago impugnadas, toda vez que la recurrente alega que al haberse suscrito un convenio de liquidación extrajudicial y luego haberse dispuesto su quiebra judicial, sin ofrecer pruebas que desvirtúen la deuda atribuida por la Administración, debiendo concluirse que los valores fueron emitidos conforme a Ley; Que no obstante; la Administración Tributaria deberá emitir nuevo pronunciamiento a efecto de liquidar la deuda tributaria.

39 LECTURAS SUGERIDAS Villegas Héctor (1993) Curso de Finanzas. Derecho Financiero y Tributario; 1ra Edic. Edit. Depalma. Buenos Aires. Lectura: “Derecho Tributario Material” (pp. 317 a 348) Villegas Lévano, César (2009) “Implicancias sobre la responsabilidad solidaria de los representantes legales de las empresas” En: Centro de Estudios Tributario – CET Facultad de Derecho USMP

40 BIBLIOGRAFÍA Ataliba, Gerardo (1987) Hipótesis de Incidencia Tributaria. Instituto Peruano de Derecho Tributario. Lima. 218 pp. Falcón y Tella, Ramón. Los entes de hecho como sujetos pasivos de la obligación tributaria. Estudio Caballero Bustamante (2000) Manual Tributario 2000 Editorial Tinco S.A. Lima – Perú. 358 p. Caballero Bustamante (2000) La Prescripción Tributaria. En: Revista, Informativo Caballero Bustamante – Informativo Tributario. 1ra parte, julio y 2da parte, agosto. Lima. pp. A-1 – A-4 Sotelo Castañeda, Eduardo (2000) Sujeción pasiva en la obligación tributaria En : Derecho y Sociedad Nº 15. Lima, pp Sanabria Ortiz, Rubén (2001) Derecho Tributario e Ilícitos Tributarios. Lima, Ed. Gráfica Horizonte. Rizo Patrón Larraburre, Javier (2005) La Potestad Tributaria Municipal. En: Revista Análisis Tributario, mayo 2005, pp. 23 – 28 Villegas, Héctor (1993) Curso de Finanzas, Derecho Financiero y Tributario, Buenos Aires, Ed. Depalma, pp


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