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“Derecho de los pueblos Indigenas Nacional e Internacional” PRIMER ENCUENTRO DE INVESTIGADORES Y PUEBLOS ORIGINARIOS DEL CENTRO DE ARGENTINA. Santa Rosa,

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Presentación del tema: "“Derecho de los pueblos Indigenas Nacional e Internacional” PRIMER ENCUENTRO DE INVESTIGADORES Y PUEBLOS ORIGINARIOS DEL CENTRO DE ARGENTINA. Santa Rosa,"— Transcripción de la presentación:

1 “Derecho de los pueblos Indigenas Nacional e Internacional” PRIMER ENCUENTRO DE INVESTIGADORES Y PUEBLOS ORIGINARIOS DEL CENTRO DE ARGENTINA. Santa Rosa, 19 al 21 de Abril de 2006. Dra. Viviana E. Figueroa- UBA

2 “¿Interaccion?” Pueblos Indigenas e Investigadores

3 Caso de Investigación Proyecto Papa Andina Apropiación inconsulta o no retribuida

4 Caso de Investigación Proyecto Geográfico

5 Otros casos Ayahuasca del Amazonas Ayahuasca del Amazonas Epibatidine de Ecuador Epibatidine de Ecuador Quinua de los Andes Quinua de los Andes

6 Herramientas juridicas para garantizar los derechos de los pueblos indigenas

7 D. A la identidad CN Articulo 75 inciso 17 “… Garantizar el respeto a su identidad…” “… Asegurar su participación en la gestión referida a sus recursos naturales y a los demás intereses que los afectan…”

8 D. A la tierra, territorio, lugares sagrados, aguas. Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales de la Organización Internacional del Trabajo (1989); Convenio sobre la Diversidad Biológica (1992); Proyecto de Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos (UNESCO 2005);

9 Declaración Universal sobre Diversidad Cultural (UNESCO, 2001). Proyecto de Declaración Universal sobre Bioética y Derechos Humanos, y en particular, el artículo 17 – Protección del medio ambiente, la biosfera y la biodiversidad Pactos

10 D. Sobre restos mortales aborígenes Ley nacional 25517, sancionada: Noviembre 21 de 2001. Establece que, deberán ser puestos a disposicion de los pueblos indigenas y/o comunidades de pertenencia que lo reclamen, los restos mortales de aborigenes, que formen parte de museos y/o colecciones publicas o privadas

11 D. Al consentimiento previo Articulo 3. Para realizarse todo emprendimiento cientifico que tenga por objeto a las comunidades aborigenes, incluyendo su patrimonio historico y cultural, debera contar con el expreso consentimiento de las comunidades interesadas.

12 Conclusiones Hoy no existen mecanismos que garanticen que las investigaciones sean respetuosas de los derechos de los pueblos indígenas. Hoy no existen mecanismos que garanticen que las investigaciones sean respetuosas de los derechos de los pueblos indígenas. Apropiación y patentamiento de conocimientos de pueblos indígenas Apropiación y patentamiento de conocimientos de pueblos indígenas Crisis y conflictos. Crisis y conflictos.

13 Recomendaciones

14 Difusión de los resultados y recomendaciones de los Congreso, talleres Difusión de los resultados y recomendaciones de los Congreso, talleres Creación de marcos, especios interculturales para el dialogo entre pueblos indigenas e investigadores. Creación de marcos, especios interculturales para el dialogo entre pueblos indigenas e investigadores. Incorporacion de los derechos de los pueblos indigenas en Codigos de Conducta Etica Incorporacion de los derechos de los pueblos indigenas en Codigos de Conducta Etica

15 Los Investigadores Regla fundamental: Respetar el patrimonio cultural e intelectual de las comunidades indígenas y locales Con las siguientes medidas: Información clara, adecuada, suficiente a las Comunidades Indigenas, sobre investigaciones que se pretendan llevar a cabo sobre sus tierras, territorios, aguas, lugares sagrados (incluida la investigación, metodología, recolección de datos y la divulgación y aplicación de los resultados), o que puedan afectar a esos lugares Información clara, adecuada, suficiente a las Comunidades Indigenas, sobre investigaciones que se pretendan llevar a cabo sobre sus tierras, territorios, aguas, lugares sagrados (incluida la investigación, metodología, recolección de datos y la divulgación y aplicación de los resultados), o que puedan afectar a esos lugares

16 Respetar la integridad, y los aspectos morales y espirituales de las culturas tradicionales Respetar la integridad, y los aspectos morales y espirituales de las culturas tradicionales Abstenerse de imponer conceptos, normas y juicios de valor ajenos Abstenerse de imponer conceptos, normas y juicios de valor ajenos Deben respetar las restricciones de acceso y uso respecto a los lugares sagrados u otros lugares y especies de significado cultural en la respectiva legislación local o nacional, previa consulta y con las comunidades indígenas Deben respetar las restricciones de acceso y uso respecto a los lugares sagrados u otros lugares y especies de significado cultural en la respectiva legislación local o nacional, previa consulta y con las comunidades indígenas

17 Deben respetar los derechos colectivos de las comunidades indígenas y locales a su propiedad cultural e intelectual, incluidos los conocimientos, innovaciones y prácticas, y la diversidad biológica y materiales genéticos asociados. Deben respetar los derechos colectivos de las comunidades indígenas y locales a su propiedad cultural e intelectual, incluidos los conocimientos, innovaciones y prácticas, y la diversidad biológica y materiales genéticos asociados.

18 Participación equitativa en los beneficios Las comunidades indígenas y locales tienen derecho a recibir beneficios justos y equitativos por su contribución a todas las actividades (que impliquen investigación o resultados). Las comunidades indígenas y locales tienen derecho a recibir beneficios justos y equitativos por su contribución a todas las actividades (que impliquen investigación o resultados).

19 Enfoque precautorio Los investigadores tienen la obligación moral de abstenerse de realizar investigaciones de potencial perjuicio biológico y cultural. Los investigadores tienen la obligación moral de abstenerse de realizar investigaciones de potencial perjuicio biológico y cultural.

20 Respeto intercultural Los investigadores y otros profesionales deben respetar los derechos de propiedad intelectual y cultural de las comunidades indígenas y locales en relación con los conocimientos, ideas, expresiones Los investigadores y otros profesionales deben respetar los derechos de propiedad intelectual y cultural de las comunidades indígenas y locales en relación con los conocimientos, ideas, expresiones

21 Confidencialidad La información dada a conocer por las comunidades indígenas y locales al investigador no debería usarse o divulgarse con fines distintos de los consentidos o de aquellos para los cuales se dio a conocer, y no puede ser transmitida a terceros sin el consentimiento del poseedor de ese conocimiento. La información dada a conocer por las comunidades indígenas y locales al investigador no debería usarse o divulgarse con fines distintos de los consentidos o de aquellos para los cuales se dio a conocer, y no puede ser transmitida a terceros sin el consentimiento del poseedor de ese conocimiento.

22 El reestablecimiento de las relaciones de respeto entre investigadores y pueblos indigenas, es una contribucion que fortalece a la sociedad toda en beneficio de las actuales y futuras generaciones. MUCHAS GRACIAS!!!


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