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CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES 1989.

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Presentación del tema: "CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES 1989."— Transcripción de la presentación:

1 CONVENIO 169 SOBRE PUEBLOS INDIGENAS Y TRIBALES 1989

2 Aspectos que contiene Parte I: Política general Parte II: Tierra Parte III: Contratación y condiciones de empleo Parte IV: Formación profesional Parte V: Seguridad social y salud Parte VI: Educación y medios de comunicación Parte VII: Contactos y cooperación a través de las fronteras

3 Política General Convenio se aplica ◦ Colectividades que tienen condiciones sociales, culturales y económicas distintas a la colectividad nacional. ◦Regidos por sus propias costumbres o tradiciones o por una legislación especial. ◦Grupos que conservan instituciones sociales, económicas, culturales o políticas. ◦Conciencia de su identidad..

4 Papel de los gobiernos Consultar a los pueblos, mediante procedimientos apropiados, a través de sus instituciones cuando se prevean medidas legislativas que pueden afectarles directamente. Establecer medios para que puedan participar libremente, por lo menos en la misma medida y a todos los niveles en la adopción de instituciones electivas y otros organismos responsables de políticas y programas que les conciernen.

5 Tierra (Parte II) Cuando los gobiernos apliquen esta parte del convenio debe tomar en cuenta: ◦Relación entre la cosmovisión y la tierra o territorialidad ◦Carácter colectivo ◦La visión de la tierra en términos de sus actividades tradicionales y de subsistencia. ◦Asegurar la protección efectiva de sus derechos de propiedad y posesión.

6 Arto. 15.. Tierras Derechos sobre los RRNN comprenden: Participar en la utilización, administración y conservación de los recursos. Cuando los minerales o los recursos del subsuelo pertenezca al Estado. Los gobiernos deben establecer mecanismos de consulta con miras a consultar para discutir si los intereses de estos pueblos serian perjudicados antes de autorizar programas de explotación.

7 Cont… Arto. 15 Los pueblos interesados deben recibir beneficio y recibir indemnización equitativa por cualquier daño que puedan sufrir por estas actividades.

8 Arto. 16 (Tierra) Los pueblos NO debe ser trasladados de las tierras que ocupan. Cuando excepcionalmente el traslado y la reubicación se consideren necesarios, solo se podrá hacer con su consentimiento, dado libremente y con pleno conocimiento de causa.

9 Arto. 16 (Tierra, Cont…) Siempre que sea posible, estos pueblos deben tener el derecho de regresar a sus tierras tradicionales. Cuando el retorno no sea posible, dichos pueblos deben recibir tierras con la misma calidad y su estatuto jurídico sean iguales a los de las tierras que antes ocupaban.

10 Arto. 16 (Tierra, Cont…) Deben INDEMNIZARSE plenamente a las personas trasladadas o reubicadas por cualquier perdida o daño sufrido como consecuencia del desplazamiento.

11 Arto. 17 (Tierra) Respetarse las modalidades de transmisión de los derechos sobre la tierra.

12 Arto. 18 (Tierra) La ley debe prever sanciones contra toda intrusión no autorizada por persona ajenas en las tierras.


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