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El régimen de Competencia en la Unión Europea

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Presentación del tema: "El régimen de Competencia en la Unión Europea"— Transcripción de la presentación:

1 El régimen de Competencia en la Unión Europea
William Haggard Salazar Abril 2013

2 Las Instituciones

3 El Consejo / La Comisión / El Parlamento
Los tres órganos del sistema político de la Unión Europea son: El Consejo Europeo / La Comisión Europea y el Párlamento Europeo. La Comisión es el organo ejecutivo. Yo trabajé entre para el comisionado y vicepresidente, Siim Kallas que maneja el portafolio de transporte para la Comisión Europea.

4 Croatia es el 28 país miembro de la Unión después desde 1 July 2013
Croatia es el 28 país miembro de la Unión después desde 1 July La comisión desarrolla la agenda política de la Unión Europea, implementa las normas y regulaciones y representa la Unión en las relaciónes exteriores. La Comisión, juntamente con las autoridades nacionales, aplica directamente la normativa europea de competencia del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE).

5 Dirección General de Competencia
Commissioner for Competition Joaquín Almunia Chief Economist Kai-Uwe KUHN Director General Alexander Italianer Audit Adviser Pascal Schloesslen Assistants Julia Brockhoff Philip Kienapfel Christof Lessenich Communications policy and interinstitutional relations Kevin Coates A Policy and Strategy Director: C. ESTEVA MOSSO Deputy Director-General ANTITRUST Cecilio MADERO La Dirección General de competencia es uno de 33 Direcciónes Generales bajo del órgano de la Comisión. El Comisionado de competencia es de España y se llama Joaquín Almunia. El Director General, que dirige la dirección general a un nivel cotidiano, se llama Alexander Italianer. La organigrama muestra los equipos distintos dentro de la dirección. Cada equipo maneja un tema de competencia para un sector distinto del mercado Europeo, como energía, telecomunicaciones, servicios financieros, transporte y fabricación. Deputy Director-General MERGERS Bernd LANGEHEINE Deputy Director-General STATE AID Gert-Jan KOOPMAN B C D E F H R Markets and cases I Energy and environment Director: J. RASIMAS Markets and cases II Information, Communcation and Media Director: L. MC CALLUM (acting) Markets and cases III Financial services Director: I. SCHWIMMAN Markets and cases IV Basic industries, manufacturing and agriculture Director: P. CSISZAR Markets and cases V Health, transport, post and other services Director: F. ILZKOVITZ State aid Cohesion, R&D&I and enforcement Director: H. DRABBE Registry and resources Director: I.BENOLIEL

6 Las Autoridades UE Reino Unido
Comisión Europea (DG Competencia, Colegio de la Comisión y Servicios Legales) CE más 28 agencias nacionales de competencia = Red Europea de Competencia Reino Unido Office of Fair Trading (OFT) Competition Commission (CC) Deben integrarse para crear la Competition and Markets Authority ("CMA") en 2014. Proliferación de leyes/autoridades a nivel mundial Red Europea de Competencia Red Internacional de Competencia - “la ONU de las agencias de competencia” Aproximadamente 90 países miembros Coordinación armonizada entre agencias – no más “divide y vencerás”. Lineamiento de la Comisión Europea para la cooperación dentro de la red de autoridades de competencia (2004/C101/03). Lineamientos de la Comisión Europea para la cooperación de la Comisión con las cortes de los miembros países de la Unión Europea (2004/C101/04). La interacción entre las autoridades de competencia a un nivel nacional a un nivel pan-europeo es muy importante, sobre todo en el intercambio de información durante los procesos de investigaciones en un mercado monopolizado. Este intercambio de información esta controlado por los lineamientos para la cooperación con la red de autoridades de los miembros países y también por los lineamientos para la cooperación entre la Comisión Europea y las cortes de los miembros países.

7 Apelación a las cortes de la UE
El Tribunal de Justicia de la UE El Tribunal General El Tribunal Nacional Artículo 267 El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será competente para pronunciarse, con carácter prejudicial: a) sobre la interpretación de los Tratados; b) sobre la validez e interpretación de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión; Cuando se plantee una cuestión de esta naturaleza ante un órgano jurisdiccional de uno de los Estados miembros, dicho órgano podrá pedir al Tribunal que se pronuncie sobre la misma, si estima necesaria una decisión al respecto para poder emitir su fallo. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional, cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno, dicho órgano estará obligado a someter la cuestión al Tribunal. Cuando se plantee una cuestión de este tipo en un asunto pendiente ante un órgano jurisdiccional nacional en relación con una persona privada de libertad, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea se pronunciará con la mayor brevedad. (click) A veces, una decisión de la comisión de competencia nacional genera un debate judicial especifico sobre la interpretación de una ley europea. En este caso, el tribunal nacional puede o a veces tiene que mandar una referencia del caso, y el punto legal especifico, al tribunal general de la Union Europea. Articulo 267 del Tratado del Funcionamiento de la Union Europea, es la norma que incluye el régimen jurídico para hacer una referencia legal a las cortes europeas. (click). El tribunal General es la corte de primera instancia. (click) Según la hierarchia de las cortes Europeas, una parte puede pedir una apelación contra la decisión del tribunal general al tribunal de Justicia de la UE, cuyos decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial.

8 La Teoría

9 Artículo 101 TFUE (1) Acuerdos anticompetitivos
Serán incompatibles con el mercado interior y quedarán prohibidos todos los acuerdos entre empresas, las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior y, en particular, los que consistan en: a) fijar directa o indirectamente los precios de compra o de venta u otras condiciones de transacción b) limitar o controlar la producción, el mercado, el desarrollo técnico o las inversiones; c) repartirse los mercados o las fuentes de abastecimiento; d) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; e) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Jurisprudencia (1) European Night Services v Commission (1998) ECR II El objeto o efecto de un acuerdo. Acuerdos horizontales con la fijación de precios y el reparto de un mercado, tiene por objeto, la restricción de la competencia. (2) Consten and Grundig v Commission (1966) ECR Acuerdos Verticales también pueden tener por objecto o efecto, la restricción de la competencia.

10 Artículo 101 TFUE (2) Acuerdos anticompetitivos
Las Normas y Lineamientos Regulación de la Comisión: Sobre la implementación de reglas de competencia de los artículos 101 y 102 del TFUE. (1/2003/EC) Regulación de la Comisión: Sobre los procedimientos de la Comisión en cuanto a los artículos 101 y 102 del TFUE. (773/2004/EC) Comunicaciones de la Comisión Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 101 y 102 del TFUE. (2004/C101/07) Directrices relativas a restricciones verticales. (2010/C310/01) De Minimis – Acuerdos menores que no restringen la competencia bajo el artículo 101(1). (2001/C368/07) La definición del mercado relevante (97/C372/03). Definición sobre la prohibición bajo el Artículo 101(1) (antes 81(1)). Empresas y Entidades Estatales Los artículos 101 and 102 aplican a acuerdos o prácticas concertadas entre empresas. Este término no está definido en el TFUE, por lo que se debe recurrir a los casos definiendo empresa como: “cualquier entidad que desarrolle una actividad económica, sin importar su forma legal o los fondos que utilice para su financiación.” Hofner and Elser [1991] ECR I Case C-41/90

11 Artículo 101 TFUE (3) Acuerdos anticompetitivos
Empresa vs Entidad Estatal Una actividad económica se define como: (i) Ofrecimiento de bienes y servicios en el mercado; y (ii) Una actividad que pudiera, en principio, ser desarrollada por una empresa privada para obtener utilidades. Se requiere, por tanto, mirar la función desarrollada por la persona. Las normas de competencia de la UE no aplican al ejercicio de poderes soberanos del Estado, tareas desarrolladas buscando el interés público o funciones administrativas. Bodson [1988] ECR 2479, la autoridad local estaba desarrollando actividades administrativas otorgados concesiones para servicios funerarios por lo que no era una empresa sujeta a las normas de competencia de la UE. Eurocontrol (Selex v Commission C-113/07 P), la organización europea de control de tráfico aéreo desarrollaba actividades de interés público al mejorar la navegación aérea y la seguridad, por lo que se concluyó no era una empresa. Fenin (Case T-319/99), la adquisición de productos y equipos médicos por los servicios de salud españoles para actividades con fines sociales (por ejemplo, servicios médicos gratuitos) no es una actividad económica. Si los bienes fuera subsecuentemente revendidos en el mercado, sí habría una actividad económica.

12 Lineamientos de Artículo 101(3) de la Comisión Europea
Artículo 101(3) TFUE Artículo 101(3) No obstante, las disposiciones del apartado 101(1) podrán ser declaradas inaplicables a: cualquier acuerdo o categoría de acuerdos entre empresas, cualquier decisión o categoría de decisiones de asociaciones de empresas, cualquier práctica concertada o categoría de prácticas concertadas, que contribuyan a mejorar la producción o la distribución de los productos o a fomentar el progreso técnico o económico, y reserven al mismo tiempo a los usuarios una participación equitativa en el beneficio resultante, y sin que: a) impongan a las empresas interesadas restricciones que no sean indispensables para alcanzar tales objetivos; b) ofrezcan a dichas empresas la posibilidad de eliminar la competencia respecto de una parte sustancial de los productos de que se trate. Lineamientos de Artículo 101(3) de la Comisión Europea Artículo 101(3) se aplica a los acuerdo que tengan por objeto o efecto, la restricción de la competencia. Comunicación de la Comisión Europea (2004/C101/08). Un análisis tiene que tener en cuenta: (i) Eficiencias (ii) Necesidad de las restricciones (iii) Beneficio del consumidor (iv) No eliminación de la competencia

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14 Artículo 102 TFEU (1) Abuso de una posición dominante
Será incompatible con el mercado interior y quedará prohibida, en la medida en que pueda afectar al comercio entre los Estados miembros, la explotación abusiva, por parte de una o más empresas, de una posición dominante en el mercado interior o en una parte sustancial del mismo. Tales prácticas abusivas podrán consistir, particularmente, en: a) imponer directa o indirectamente precios de compra, de venta u otras condiciones de transacción no equitativas; b) limitar la producción, el mercado o el desarrollo técnico en perjuicio de los consumidores; c) aplicar a terceros contratantes condiciones desiguales para prestaciones equivalentes, que ocasionen a éstos una desventaja competitiva; d) subordinar la celebración de contratos a la aceptación, por los otros contratantes, de prestaciones suplementarias que, por su naturaleza o según los usos mercantiles, no guarden relación alguna con el objeto de dichos contratos. Jurisprudencia y Lineamiento Continental Can Co Inc. v Commission Case 6/72 (1973) ECR 215. Para identificar una posición de dominancia, tiene que definir el mercado relevante para el producto. Lineamiento de la Comisión para definir el mercado relevante. (97/C372/03) (3) Lineamiento de la Comisión para la aplicación de Artículo 102 TFUE. (2009/C45/02)

15 Artículo 102 TFEU (2) Abuso de una posición dominante
Poder de mercado (i) United Brands Company v Commission [1978] ECR 207. Definición de posición dominante. La posición dominante se ha definido bajo la ley europea como la posición de poder económico que tiene una empresa, la cual le permite evitar la competencia efectiva en un mercado relevante, al permitirle actuar independientemente de sus competidores, sus clientes y, en últimas, sus consumidores. (ii) Hoffman-La Roche v Commission [1979] ECR 461. Participación de mercado. La participación de mercado es un indicador inicial importante sobre la estructura del mercado y el peso de las empresas en cuestión. La posición dominante es improbable cuando la participación de una empresa es menor a 40% del mercado relevante. (iii) Directrices de la Comisión sobre el artículo 102 del TFUE (2009/C45/02). Otros factores relevantes. El análisis de dominancia de la Comisión tendrá en cuenta la estructura competitiva del mercado incluyendo la posición de los competidores y su capacidad para entrar y crecer en el mercado identificado. Cuando el acceso de competidores nuevos o potenciales, a insumos o mercados, es limitado o eliminado como resultado de la conducta de la empresa con posición de dominio, la Comisión seguramente entenderá esta conducta como un bloqueo anticompetitivo. La Comisión también examinará argumentos de la empresa dominante que justifiquen su conducta con base en (a) ser objetivamente necesaria, o (b) beneficios sustanciales que compensan el efecto anticompetitivo causado por la conducta. Cualquier conducta anticompetitiva debe ser indispensable y proporcional al objetivo perseguido por la empresa dominante, para que su defensa sea viable.

16 Artículo 106 TFEU Servicios Públicos
(1) Los Estados miembros no adoptarán ni mantendrán, respecto de las empresas públicas y aquellas empresas a las que concedan derechos especiales o exclusivos, ninguna medida contraria a las normas de los Tratados, especialmente las previstas en los artículos 18 y 101 a 109, ambos inclusive. (2) Las empresas encargadas de la gestión de servicios de interés económico general o que tengan el carácter de monopolio fiscal quedarán sometidas a las normas de los Tratados, en especial a las normas sobre competencia, en la medida en que la aplicación de dichas normas no impida, de hecho o de derecho, el cumplimiento de la misión específica a ellas confiada. El desarrollo de los intercambios no deberá quedar afectado en forma tal que sea contraria al interés de la Unión. El Análisis Articulo 106(1) es una prohibición general que prohíbe a los Estados Miembros adoptar medidas contrarias al TFUE (sobre todo los artículos ). Existe una excepción en el artículo 106(2), el cual permite a ciertos proveedores de servicios y monopolios estatales operar aun cuando infrinjan el TFUE. Una característica común de las empresas públicas es la influencia dominante del Estado en su composición y financiamiento. Los servicios de interés económico general incluyen servicios básicos y de utilidad social público como servicios de telecomunicaciones y acueductos. Jurisprudencia Extención de los derechos de monopolios - CBEM Télémarketing v CLT Case 311/84 & RTT v GB-Inno-Atab [1991] ECR I-5973 Inhabilidad para cumplir las demandas del mercado – Hofner v Macrotron [1991] ECR I-1979 (4) Artículo 106(2) ofrece una excepción limitada a las normas de competencia bajo el Tratado FUE. Derechos especiales están ortogados del estado para el cumplimiento de un servicio especifico en una localidad especifica. Una restricción de competencia puede ser justificado entonces en situaciones cuando una empresa tiene que cumplir unos deberes asignados del estado. Estos deberes tienen que estar asignados por un acto legal publico. Las Cortes Europeas y la Comisión implementan la excepción de Artículo 106(2) en una manera estricta y limitada. (6) La Corte sostuvo en un tema de Télémarketing que los artículos 106 y 102 del Tratado FUE son violados cuando un monopolio se extiende a mercados adyacentes sin justificación objetiva. El artículo 102 es específicamente violado cuando una empresa utiliza su poder en un mercado reservado a ésta por el Estado, para poder extender ese monopolio a un mercado relacionado. En el caso de RTT en Bélgica, la ley permitía a RTT, el operador público de teléfonos, facultades de importación y exportación de equipos de telecomunicaciones y derechos exclusivos para aprobar, conectar y reparar cualquiera de esos equipos si estaba conectado a la red nacional. La extensión de los derechos derivados del monopolio al mercado de la importación, venta y mantenimiento de equipos de telecomunicaciones sin justificación objetiva fue encontrado anticompetitivo al eliminar la competencia potencial. Una violación del artículo 106 junto con una del 102 ocurrió al haber una eliminación de la competencia en el mercado adyacente como consecuencia de una medida estatal. (7) Hofner v Macrotron [1991] ECR I En Hofner, la Corte Europea de Justicia utilizó el artículo 106 en conjunción con el 102 nuevamente, para declarar que la legislación alemana que confería un monopolio en servicios de reclutamiento a una única empresa era contrario al Tratado. En este caso, la empresa (la Bundesanstalt) no podía satisfacer la necesidad de demanda de servicios en todos los sectores de reclutamiento de empleo, en particular la demanda para búsqueda de ejecutivos. No obstante, era ilegal para empresas privadas ofrecer esos servicios, dado que el Estado había otorgado el monopolio. La Bundesanstalt había abusado de su posición de dominio al limitar el ofrecimiento de esos servicios, en contra del artículo 102, ya que era incapaz de satisfacer las necesidades de los consumidores mientras que las empresas privadas no podían llevarlas a cabo.

17 Artículo 106 TFEU Servicios Públicos
Conclusión El artículo 106 debe leerse conjuntamente con otros artículos del TFUE (normalmente el 102 – abuso de posición dominante) para poder analizar medidas adoptadas por Estados que puedan ser anticompetitivas. Las quejas se pueden llevar ante la Comisión o ante la autoridad nacional por parte de los privados. Las medidas que usualmente resultan anticompetitivas bajo los artículos 106(1) y 102 incluyen: (i) Imposibilidad de satisfacer la demanda existente (ii) Restricciones injustificadas al acceso al mercado (iii) Derechos exclusivos; y (iv) Monopolización de mercados relacionados.

18 Procedimiento administrativo para Artículo 101 & 102
Queja inicial. Pueden ser admisiones al programa de delación. Decisión de Prohibición Artículo 7, Regulación No 1/2003 Análisis inicial y ubicación del caso en la Red Europea de Competencia. Archivo del caso Comité asesor Inicio del procedimiento Antes de mirar como funciona el régimen de integraciones quiero mostrarles el procedimiento administrativo para una pretención basada en Articulo 101 & 102. Programa de delación – Leniency Application Inicio del procedimiento – opening of proceedings Acceso al expediente – Access to File Audiencia – Oral Heating Comité asesor – Adivosry Committee Investigación y presentación de objeciones Audiencia Respuesta de las partes a las objeciones Acceso al expediente

19 La Práctica

20 Estadísticas Más de 100 países alrededor del mundo tienen regímenes de competencia. En los Estados Unidos de América, existe pena de prisión hasta por 10 años derivada de realizar acuerdos de precios. En promedio, el efecto sobre una compañía de una sentencia desfavorable de competencia es una disminución en el valor de su acción entre 5.5% y 8.4%. Para el año 2000, las multas impuestas por la Comisión Europea en casos de carteles ascendieron a €120m. En 2010, fueron de €2.900m. La mayor recompensa que la OFT del Reino Unido ha entregado a un individuo por colaborar en una investigación sobre carteles fue de €

21 Las Multas Multas en Casos de Carteles en la UE
Vidrio de Carros (2008): €1.38bn. Multa más alta de la UE. Multa individual más alta de una compañía – Saint Gobain (€896m). Gas (2009): €1.1bn – €553m a cada una de dos compañías. Asencores y Escaleras (2007): €832m Airfreight (2010): €799m Multas en Casos de Carteles en el Reino Unido Productos de Tobaco (2008): €154m BA (2007): €142m (100% inmunidad para Virgen) Productos Lácteos (2011): €57m Lineamientos para calcular las multas En la UE: Lineamientos de calcular las multas 2006 (2006/C298/11) (ii) En el Reino Unido Lineamientos del OFT Para calcular las multas

22 Global Casework El equipo de competencia y licitaciones de BLP tiene 25 abogados trabajando en dos equipos en Londres y Bruselas. Además hay una oficina grande y bastante independiente en Moscow que maneja temas de competencia dentro del mercado ruso. Yo trabajé en las oficinas de Londres que tiene mas de 1,000 empleados a lado del Támesis. Con frecuencia, tuve que trabajar con colegas en Bruselas y a veces tuvimos que ir a Bruselas para audiencias con la Dirección de Competencia y la Comisión Europea. Mientras trabaje para el equipo de competencia durante 2011 – 2013, el equipo representó y remitió documentos a autoridades de competencia en dos investigaciones globales en los sectores de automóviles y correo postal. Japón – El equipo representó un cliente japonés y remitió documentos para un programa de delación a la Comisión Europea. La Comisión estaba investigando con otros autoridades globales, el sector de autopartes. La investigación todavía esta abierta. (ii) Singapur – Yo maneje un equipo de 8 abogados y 14 pasantes (paralegals) revisando los archivos de mas de 10 millones de documentos que sacamos de la base informática de nuestro cliente. El cliente tuvo que remitir documentos para un programa de delación a la autoridad de competencia de Singapur. Este programa de delación esta basado en el régimen de competencia europeo que ofrece una reducción de las multas depende de la relevancia de la información entregado por cada empresa. La primera empresa para entregar información de valor puede a la autoridad puede obtener una reducción entre 30-50% de la multa total; La segunda empressa para entregar información, una reducción entre 20-30% de la multa total y las siguentes empresas, una reducción hasta 20% de la multa total. Teniendo este en cuenta – me gustaría hablar mas sobre el caso de Singapur y el monopolio en el sector de correo postal.

23 Estudio de Caso El Club Jardinero
Un monopolio en el sector de correo postal La Comisión Europea impuso una multa de €169 milliones a un grupo de 14 compañías internacionales entre Había 4 monopolios distintos alrededor del mundo donde se presentaba fijación de precios y control de condiciones de negocio para servicios de correo internacional. La Autoridad de Competencia de Singapur abrió una investigación sobre las practicas anticompetitivos en ese sector para averiguar si estas compañías habían implementados fijaciones de precios en el mercado local. Los investigados aplicaron al programa de delación ante la Comisión de Competencia de Singapur; Se revisaron 10 millones de documentos en un periodo de 2 meses. Freight groups fined €169m for global cartel Caída del cartel del correo postal Tras las visitas administrativas sorpresivas de 2010, la Comisión expidió un escrito de objeciones contra varias empresas transportadoras al haber incurrido en fijación de precios de envíos, y haber acordado cantidades, tablas de tiempos y cobros de costos adicionales. La colusión ocurrió en rutas desde el área económica europea (AEE) hacia EEUU, desde China/Hong Kong hacia el AEE, y desde el Reino Unido hacia fuera del AEE. Los transportadores ofrecían sus servicios a empresas y consumidores para transportes puerta-a-puerta, organización de bodegas e intermediación aduanera. Varios costos adicionales se introdujeron en 2003 como consecuencia de la decisión del Reino Unido de aplicar sistemas electrónicos de declaración de exportaciones. Desayunos y jardineros La Comisión encontró que los miembros del cartel se habían desviado para esconder sus actividades. Uno de los carteles usaba reuniones de gremios para montar el “Club Jardinero”, utilizado como fachada. Los competidores se encontraban en la pizzería Mama Mia, cerca al aeropuerto de Heathrow, para discutir sus intereses de “jardinería”. El cartel utilizaba palabras clave derivadas de nombres de vegetales, como espárragos y calabacines, para fijar precios en las mercados europeo y norteamericano. Otro cartel creó una cuenta de correo electrónico para facilitar las discusiones entre sus miembros. También organizaban “desayunos” en Hong Kong, donde se discutían los costos adicionales a cobrar. La Comisión otorgó a la empresa de correos alemana (unto con sus subsidiarias DHL y Exel) inmunidad total de las multas, al ser los primeros en revelar la existencia del cartel. Kuehne & Nagal, una empresa suiza que estaba involucrada en los 4 carteles, fue multada con 53.7 millones de Euros. Otros miembro, como Deusche Bahn, CEVA, Agility y Yusen, recibieron reducciones en sus multas de hasta 50% debido a su cooperación con la investigación de la Comisión.

24 El régimen de Competencia en la Unión Europea
William Haggard Salazar Consultor | Consultant |  (571) | Calle 70 A No Alejandro García de Brigard Asociado | Associate |  (571) Ext. 8216 | Calle 70 A  No El régimen de Competencia en la Unión Europea


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