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DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE

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Presentación del tema: "DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS DEL NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTE
Dra. Leticia Mercy Silva Chávez Dra. Leticia Silva

2 EVOLUCION DEL DERECHO DE LA INFANCIA
TEMATICA 1 EVOLUCION DEL DERECHO DE LA INFANCIA Dra. Leticia Silva

3 De objeto de tutela a sujeto de derechos.
D. Privado, reconoce al menor sujeto de D. pero sin capacidad de obrar. El niño carece de participación. Igualdad formal, se exige igualdad de trato, el art. 2.2 de la Const. Desigualdad material, derivada a la familia. Se considera al menor abandonado un delincuente potencial. 1989 se aprobó Naciones Unidas la Convención sobre Drs del niño, ( 4ta Disposición Final y Transitoria aporto: 1.- Instrumento jurídico vinculante. 2.-Concepción tuitiva – niño como sujeto de derechos – libertad, igualdad y seguridad jurídica. Dra. Leticia Silva

4 Tratamiento Socio jurídico de la infancia
Infancia surge de una construcción social, económica, cultural. S. XVII los niños vivían mezclados con los adultos. Edad Moderna, interés por la educación. Antes del S. XVIII, las madres contrataban nodrizas para que cumplan su rol, existía mortandad debido a la falta de servicios de salud. A finales S. XVIII, tribunales de menores, se convierten en herramienta de control de la categoría social del menor. Inicio del S. XIX no existía un D. Penal diferenciado, las penas eran privativas de libertad. Finales S. XIX se considero que el D. P. debía reservarse a los adultos. Movimientos reformadores – tratamiento reeducativo. Dra. Leticia Silva

5 Tratamiento Socio jurídico de la infancia
2da etapa – Primer tribunal tutelar en Chicago 1899. 1era G.M. trae secuelas de niños desamparados – se extiende el ámbito protector a todos los menores en situación de riesgo. 1923 se proclama la Declaración de los Drs del niño por parte de las NNUU Organismos – IIN, UNICEF, Unión Internacional de protección de la infancia – Doctrina jurídica protectora – tutelar. Dra. Leticia Silva

6 DOCTRINA DE LA SITUACION IRREGULAR
Finales S. XIX movimientos reformistas – protección y reeducaciòn del niño. Asimila al infractor de la ley penal con victimas de negligencia familiar CARACTERISTICAS: a.-Carácter enunciativo de las categorías definidas como menores. b.-Menores son objeto de tutela por parte del Estado. c.-Amplias facultades discrecionales del juez. d.-Juez – defensor. no existe directrices probatorias Doctrina compasión – represión. CARACTERISTICAS – LATINOAMERICA: a.- División de categorías niños – adolescentes. b.- Centralización del poder de decisión en el juez. c.- Impunidad – delitos graves d.- Criminalizacion de la pobreza e.- Consideración de la infancia como objeto de protección. f.- Negación de los principios básicos y elementales del derecho. Dra. Leticia Silva

7 DOCTRINA DE LA PROTECCION INTEGRAL
Instrumentos jurídicos internacionales: -Declaración de los Drs del niño de 1959. -Convención sobre Drs del niño de 1989. -Reglas mínimas de las Naciones unidas para la administración de justicia de menores. R. Beijing. -Reglas mínimas para la protección de menores privados de libertad y Directrices para la prevención de la delincuencia. R. Riyadh. Dra. Leticia Silva

8 POSTULADOS DE LA CDN 1.-El cambio de visión del niño, de objeto de compasión y represión a un sujeto pleno de derechos. 2.-La consideración del principio del ISN. 3.-Inclusión de los derechos de los niños dentro de los programas de derechos humanos. 4.-Reconocimiento al niño de derechos y garantías en los casos en los que se encuentre en conflicto con la ley penal. 5.-Tratamiento distinto a los niños que se encuentren abandonados con los infractores de la ley penal. 6.- Adopción de medidas alternativas a la privación de libertad, la cual debe ser una medida excepcional y aplicarse por el mínimo plazo posible. 7.- El principio de igualdad ante la ley y la no discriminación. Dra. Leticia Silva

9 CARACTERISTICAS DOCTRINA DE PROTECCION INTEGRAL
a. Consolidación de la situación jurídica del NNA - Titular de Drs. FF. b. Protección integral de Drs. FF. a partir de la consideración de Superior Interés. c. Reconocimiento de autonomía y participación del NNA en el ejercicio de sus derechos fundamentales. Dra. Leticia Silva

10 Contradicción sobre la tesis de Protección Integral.
Entre paternalismo y liberalismo. Entre desarrollo evolutivo y configuración jurídica de edades. Entre inimputabilidad y seguridad jurídica. Dra. Leticia Silva

11 Premisas claves en la Construcción de los modelos de Protección Integral.
No problematizar la situación individual de la infancia y adolescencia. Políticas de control social activo. Visualizar en las políticas al niño como factor de recurso social. Atender el problema (violación de derechos). Potenciar al máximo los recursos y habilidades individuales, familiares, comunitarios y sociales. Descentralización de los programas. Participación real en la formulación de políticas de defensa y promoción de derechos. Dra. Leticia Silva

12 MARCO JURIDICO INTERNACIONAL EN INFANCIA
TEMATICA 2 MARCO JURIDICO INTERNACIONAL EN INFANCIA Dra. Leticia Silva

13 Marco Jurídico Internacional sobre Derechos Humanos en Infancia y Adolescencia.
S. XX No existía reivindicaciones generales en materia de derechos. Inglaterra- Carta de los Derechos del niño (1924). Declaración Universal de Drs HH. Segunda Guerra Mundial - asociaciones de carácter humanitario. 1959 Declaración de los Derechos del Niño, reconoce al ”niño como ser débil”. Declaración de Ginebra – crea una conciencia social adecuada. Declaración de 1959, Dirigida a los Estados con responsabilidad social y política, para que apliquen principios generales y se traduzcan en medidas legislativas que tiendan a la protección de los niños. Declaración de los Derechos del Niño, conjunto de principios de carácter menor. Convención sobre Derechos del Niño (1989). Se crea un Comité de los Derechos del Niño. Dra. Leticia Silva

14 Marco Jurídico Internacional sobre Derechos Humanos en Infancia y Adolescencia.
Tribunal Constitucional – Art. 4 de la Const.1993, fundamento constitucional de la protección del niño y del adolescente se basa en la especial situación en que se encuentre. Bloque de Constitucionalidad – Art. IX del Titulo Preliminar del CNA y del principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, articulo 3 inciso 1, de la Convención sobre los Derechos del Niño. Principio 2 de la Declaración de los Derechos del Niño, “El niño gozara de una protección especial y dispondrá de oportunidades y servicios, dispensando todo ello por la ley y por otros medios, para que pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al promulgar leyes con este fin, la consideración fundamental a que se atenderá será el interés superior del niño”. Dra. Leticia Silva

15 . El Sistema Interamericano de Drs. HH.- Prevé todos los drs. - respetados y garantizados por el Estado. La Declaración Universal de los Drs. HH (1948), art.1: "Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros.“ La Declaración de Viena - Conferencia Mundial de Drs HH (1993) "Los Estados tienen el deber, sean cuales sean sus sistemas políticos, económicos y culturales, de promover y proteger todos los derechos humanos y las libertades fundamentales". Dra. Leticia Silva

16 El Sistema antes de la Convención Americana de Derechos Humanos.
1.-Revolución industrial - Los niños eran considerados esclavos en las industrias al constituir manos baratas. 2.-S.XVII, vulneración de los derechos humanos. 3.-S.XVII, se consagra el Habeas Corpus en Inglaterra adoptándose la Carta de los Derechos. no aparecía un derecho que amparaba a un niño. 4.-S.XVIII, se da el basamento conceptual de los derechos humanos. 5.-S.XX, Se empieza a considerar el trabajo infantil. Dra. Leticia Silva

17 La Convención Americana sobre Derechos Humanos
Obligaciones de los Estados partes: Art. 1.1 Deber de los Estados Partes de respetar y garantizar los derechos y libertades en ella consagrados. Art. 25 de la Convención se encuentra ligado con el art. 1.1 al atribuirle funciones de protección al derecho interno de los Estados Partes. , Relacionado al Art. 2 al establecerse que los Estados Partes deben adoptar medidas legislativas o de otro carácter que fueren necesarios para hacer efectivos los derechos. . Art. 2 de la Convención: a.- Obligación del Estado Parte de verificar que sus normas internas no contradigan las normas internacionales que emergen del articulo 1.1. b.- Obligación de los Estados a desarrollar en su legislación aquellos derechos que en su formulación internacional carecen de precisión necesaria. c.- Deber del Estado de adoptar las medidas no legislativas que permitan el pleno uso y goce de los derechos humanos. Dra. Leticia Silva

18 Restricción de los Derechos a través de su regulación.
Los Tratados de Drs HH, no sólo formulan drs sino que regulan su posible restricción por el Estado. Así los tratados de Drs HH pueden ser objeto de reglamentaciones, restricciones y limitaciones, siempre que se respeten los limites que dichos tratados establecen. Estas restricciones deben respetar limites formales y limites sustantivos. Dra. Leticia Silva

19 Restricción de los Derechos a través de su regulación.
Art. 29 inc 2, “el ejercicio de sus derechos y en el disfrute de sus libertades, toda persona estará solamente sujeta a las limitaciones establecidas por ley, con el único fin de asegurar el reconocimiento y el respeto de los derechos y libertades…”. Art. 30 “Las restricciones permitidas, de acuerdo con esta Convención, al goce y ejercicio de los derechos y libertades reconocidas en el mismo no pueden ser aplicadas sino conforme a leyes que se dictaren por razones de interés general y con el propósito para el cual han sido establecidas”. Art. 32 “Derechos de cada persona están limitados por los derechos de los demás, por la seguridad de todos y por las justas exigencias del bien común, en una sociedad democrática”. Dra. Leticia Silva

20 La Convención sobre los Derechos del Niño.
Tratado Internacional sobre derechos humanos que contiene el catalogo mínimo de derechos específicos de la infancia, con carácter vinculante para los Estados y con mecanismos de supervisión para el cumplimiento de estas obligaciones por parte de los Estados. Dra. Leticia Silva

21 Órganos para la promoción y la protección de los Derechos Humanos en la Convención Americana.
LA COMISION INTERAMERICANA DE DRS HH.- Sus funciones son la investigación de denuncias de violaciones de drs hh de individuos o grupos y la investigación de la situación general de derechos humanos en países determinados. LA CORTE INTERAMERICANA DE DRS HH.- Función doble: tiene competencia para examinar violaciones de la Convención Americana ya analizadas por la Comisión Interamericana y la adopción de opiniones consultivas. LA COMISION DE DERECHOS HUMANOS DE LA ONU Y SUBCOMISION DE PREVENCION DE DISCRIMINACIONES Y PROTECCION DE MINORIAS.- Procedimiento confidencial establecido en 1971, conocido como "procedimiento 1503". Ni la Comisión de Derechos Humanos ni la Subcomisión están dotadas de un mecanismo para examinar denuncias individuales de violaciones de derechos humanos en general. EL COMITE DE DERECHOS HUMANOS.- No es propiamente un órgano de la ONU, sino un ente independiente, creado por el Pacto Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y cuya competencia se limita a los Estados Partes en dicho Pacto. Dra. Leticia Silva

22 CARÁCTER VINCULANTE DE LA CDN EN EL DERECHO INTERNO
TEMATICA 3 CARÁCTER VINCULANTE DE LA CDN EN EL DERECHO INTERNO Dra. Leticia Silva

23 El carácter vinculante de la Convención sobre los Derechos del Niño en el derecho interno peruano
Art. 26 de la Convención de Viena de 1969 señala: “Todo tratado en vigor obliga a las partes y debe ser cumplido por ellas de buena fe. Art. 55 de la constitución, establece que los Tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional. La CDN es un tratado internacional sobre derechos humanos que contiene el catalogo mínimo de derechos específicos de la infancia, con carácter vinculante para los Estados frente a todo menor y a sus representantes legales sometidos a sus jurisdicciones. Dra. Leticia Silva

24 El Estado como hemos visto asume dos obligaciones básicas:
Obligación de respetar los derechos humanos. Obligación de garantizar el goce y pleno ejercicio de los derechos. Los Estados deben prevenir, investigar y sancionar toda violación de los derechos reconocidos por la Convención y procurar, el restablecimiento del derecho conculcado y, en su caso, la reparación de los daños producidos. Dra. Leticia Silva

25 LOS TRATADOS DRS HH Acuerdo de voluntades entre dos o mas sujetos de Derecho Internacional, destinado a crear, modificar, regular o extinguir derechos y obligaciones jurídicas. Ámbito Temporal.- “Las disposiciones de un tratado no obligaran a una parte respecto a ningún acto o hecho que haya tenido lugar con anterioridad a la fecha de entrada en vigor del tratado para esa parte ni de ninguna situación que en esa fecha haya dejado de existir, salvo que una intención diferente se desprenda del tratado o conste de otro modo”. Art. 28 de la Convención de Viena sobre Derechos del Tratado de 1969. Ámbito Espacial.- “Un tratado será obligatorio para cada una de las partes por lo que respecta a la totalidad de su territorio. Art. 29 de la Convención de Viena. El Tratado como forma normativa y fuente de derecho - Técnica de recepción o integración de los tratados en el derecho interno peruano Art- 55 de la Constitución “Los tratados celebrados por el Estado y en vigor forman parte del derecho nacional”. Dra. Leticia Silva

26 Jerarquía de la CDN en el derecho interno peruano.
a.- Cláusulas Constitucionales Interpretativas.- Constitución Cuarta Disposición Final y Transitoria “ Las normas sobre derechos y libertades se interpretan de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos. b.- Cláusulas Constitucionales de derecho implícitos.- Art. 3 de la Constitución “La enumeración de los derechos establecidos en este capitulo no excluye los demás que la constitución garantiza, ni otros de naturaleza análoga o que se fundan en la dignidad del hombre, o en los principios de soberanía del pueblo, del Estado”. c.- Cláusulas constitucionales reguladoras de procedimientos especiales.- Mecanismos especiales dos cláusulas (ARTA 56 Y 57). “Los tratados deben ser aprobados por el Congreso antes de su ratificación por el Presidente de la Republica, siempre que versen sobre las siguientes materias: 1. Derechos Humanos. 2. Soberanía, dominio o integridad del Estado. 3. Defensa Nacional. 4. Obligaciones financieras del Estado. También deben ser aprobador por el Congreso los tratados que crean, modifican o suprimen tributos; los que exigen modificación o derogación de alguna ley y los que requieren medidas legislativas para su ejecución”. Se agrega: “El Presidente de la Republica puede celebrar o ratificar tratados o adherir a éstos sin el requisito de la aprobación previa del Congreso en materias no contempladas en el articulo precedente. En todos esos casos, debe dar cuenta al Congreso. Cuando el tratado afecte disposiciones constitucionales debe ser aprobado por el mismo procedimiento que en la reforma de la Constitución, antes de ser ratificado por el Presidente de la Republica, con cargo de dar cuenta al Congreso.” d.- Cláusulas constitucionales declarativas.- Recurren a normas o principios, se encuentran en los preámbulos de las normas, cuando señalan los fines y objetivos de los tratados, en pautas Dra. Leticia Silva

27 Jerarquía de la CDN en el derecho interno peruano.
Constitución se opta por establecer distintos niveles - tesis: 1.-Rango Supraconstitucional.- Uniformiza el derecho y la jurisprudencia nacional e internacional bajo la primacía del derecho internacional (tesis monistas). Art. 57”. 2.- Rango Constitucional.- La Const.1993 no mantuvo el art. 105 de la Const.1979 “los preceptos contenidos en los tratados relativos a derechos humanos, tienen jerarquía constitucional…”. 3.-Rango Supralegal.- Valor de los tratados sobre las normas legales de derecho interno, inferior a la Constitución. Se derogo art. 101 de la Const.1979 “en caso de conflicto entre el tratado y la ley, prevalece el primero”. 4.-Rango Legal.- Interpretación art. 200 inciso 4, de la Const., en la medida que la acción de Inconstitucionalidad “procede contra las normas que tienen rango de ley, leyes, decretos legislativos, decretos de urgencia, tratados”. 5.-Tratados Ejecutivos.- Convenios arancelarios o de libre circulación de personas o mercaderías entre países. Dra. Leticia Silva

28 El Tribunal Constitucional señala que en la pirámide jurídica nacional
1er grado - normas constitucionales y normas con rango constitucional. 2do grado - leyes de reforma constitucional. 3er grado – Tratados. Aplicabilidad inmediata de los tratado en el Derecho interno. Dra. Leticia Silva

29 Consecuencias: a.- Quebranta la aplicación lógico-formal del derecho.- Ponderación como problema humano (articulo X Titulo Preliminar del CNA). b.- Encuadra el análisis dentro de la pauta del Interés Superior del Niño.- Pauta de actuación- c.- Provee principios interpretativos en asuntos de NNA.- En caso de colisión normativa, corresponderá aplicar el principio de primacía de la constitucionalidad de la Convención y, en supuestos de lagunas, la aplicación de sus disposiciones conforme al estándar jurídico del SN.. d.- Cambia el paradigma: el niño, sujeto de derecho capaz de ejercer derechos fundamentales. Dra. Leticia Silva

30 Interpretación de los drs específicos de la Infancia en cuanto tratados de humanos.
1.- Autoaplicabilidad.- Aplicación de disposiciones en el derecho interno de los tratados en forma directa e inmediata. 2.- Progresividad.- Tomar medidas para procurar condiciones necesarias en su jurisdicción a fin de permitir el ejercicio pleno de los derechos humanos. 3.- Subsidiaridad.- El sistema internacional de los derechos humanos es un mecanismo de supervisión internacional, se presume la actuación de un sistema de protección interna, Dra. Leticia Silva

31 Interpretación de los drs específicos de la Infancia en cuanto tratados de humanos.
La interpretación puede ser realizada por los propios Estados Partes en el tratado o en un acto posterior. La Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados de 1969, Principio Gral. de interpretación aplicables a cualquier tratado. La Convención sobre los Drs del niño interpretada de acuerdo a los principios de buena fe - pacta sunt servanda, teniendo en cuenta su objeto y fin (ISN). Toda interpretación debe sustentarse en la dignidad de la persona humana como fuente de toda protección y como valor supremo a partir del cual se desarrolla el reconocimiento y ejercicio de los derechos humanos. Dra. Leticia Silva

32 La Convención sobre los Derechos del Niño en el ordenamiento jurídico peruano.
a.- Tesis de la soberanía, doctrina dualista y doctrina monista interna.- D. Dualista: 2 espacios propios del derecho, uno internacional y otro nacional, el tratado no prima sobre las leyes, tan solo son una fuente de interpretación. D. Monista uniformización del derecho y la jurisdicción en el ámbito internacional y nacional (Integración de los tratados al derecho nacional a través de un acto legislativo expreso de la voluntad del Estado). b.- Tesis Internacional: doctrina monista internacional y doctrina de la Integración.- La primera tesis asume la supremacía del derecho internacional sobre el nacional. La segunda espera la uniformización del derecho y la jurisdicción nacional en función de la internacional, en cambio el de integración postula a la característica del derecho internacional como un derecho de coordinación, sobre la base de la responsabilidad de los Estados. c.- Tesis Humanista.- doctrina de la persona humana.- Principios en Defensa de la persona humana Dra. Leticia Silva

33 PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO
TEMATICA 4 PRINCIPIO DEL INTERES SUPERIOR DEL NIÑO Dra. Leticia Silva

34 Proceso Histórico del ISN
Antes CDN, S. XIX Se regula la situación de la infancia solo a partir de las atribuciones de los padres sobre sus hijos. S. XIX se construye el concepto de familia, reconociendo “interés superior del niño” a partir de la consideración de los intereses y necesidades de la infancia. S. XX El enfoque tutelar y paternalista restringe la adopción del concepto solo a la esfera del derecho de familia. A partir de los primeros instrumentos internacionales referidos a la protección de derechos de la infancia, como la Declaración Universal de los Derechos del niño de 1959 de las Naciones Unidas, que aparece por primera vez el concepto de infancia. Dra. Leticia Silva

35 El Principio del ISN y los principios consagrados para su aplicación efectiva.
El ISN tiene como marco el “Principio de Igualdad”. Los drs de los niños existen en tanto son personas sujetas a la protección jurídica gral a quienes se les dota de una protección complementaria. Dra. Leticia Silva

36 El Principio de ISN en el Sistema Internacional de Protección de los Derechos de la Infancia.
Doctrina de Protección Integral, se cambio conceptualmente los derechos del niño, sobre su promoción y prevención, el atender todo caso de menores bajo principios garantistas como el ISN, asumiendo que todo niño, niña y adolescente es sujeto de derecho, con las mismas garantías que los adultos, y con derechos extras por su condición de vulnerabilidad. Dra. Leticia Silva

37 El ISN en la Convención sobre Derechos del Niño.
Comité de Derechos del Niño, los drs del niño deben ser considerados como un todo y a insistido en la interdependencia de los artículos 2, 3, 6 y 12 como principios generales consagrados en la CDN sobre no-discriminación, de supervivencia y desarrollo, respeto a la opinión del niño. CDN pone al niño como individuo con opiniones y sentimientos propios, y como persona con plenos derechos civiles y políticos y como beneficiario de protecciones especiales. Dra. Leticia Silva

38 Análisis del artículo 3, primer párrafo de la CDN.
Convención de Viena sobre Derecho de los Tratados, “En todas la medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones publicas o privadas de bienestar social, los tribunales, las autoridades administrativas o los órganos legislativos”. El Interés Superior del Niño como mecanismo de protección. CV, se acude al principio general de interpretación conforme al objeto y fin del tratado (principio de ratio legis). Preámbulo CDN - nueva noción de DDHH, que los niños gozan de los derechos consagrados allí, y que el Estado debe promover y garantizar su efectiva protección igualitaria. (principio de Igualdad). Objeto y fin de la CDN - reconocimiento de los derechos específicos de la infancia y el establecimiento de mecanismos de promoción y protección especiales. Dra. Leticia Silva

39 El ISN en la interpretación del Tribunal Constitucional.
a.- El ISN y el derecho a vivir en una familia.- Art. 20 CDN, Intervención del Estado en casos de niños privados de su medio. Jerarquía de opciones: 1)los familiares, 2) una familia sustituta, 3)una institución apropiada. b.- El ISN y el derecho a la educación.-Art.28 CDN. Tribunal Constitucional - STC AA/TC, resalta el valor instrumental del art. 3.1 de la CDN, en el que se deriva una exigencia en materia de interpretación y aplicación de reglas procesales. c.- El ISN y el derecho a la libertad personal.- Problema sobre las condiciones de legalidad que debe tener toda privación preventiva de la libertad, como ultimo recurso. Art. 37 CDN reconoce el derecho del niño a ser protegido contra la privación ilegal o arbitraria de su libertad. Las Reglas mínimas de Beiijing, “solo se aplicara prisión preventiva como ultimo recurso y durante el plazo mas breve, siempre que sea posible, se adoptaran medidas sustitutas de la prisión preventiva, como la supervisión estricta, la custodia permanente, la asignación a una familia o el traslado a un hogar o a una institución educativa” Dra. Leticia Silva

40 El ISN como principio jurídico garantista.
“Principio Garantista” - no discriminación, de efectividad, de autonomía y participación, de protección etc. Limite a la discrecionalidad de las autoridades. El ISN no es norma programática, de contenido impreciso que puede ser llenado con una interpretación paternalista o utilizarse para justificar decisiones discriminatorias, sino se debe entender como la plena satisfacción de los derechos de los niños. ISN se constituye en una “garantía” de la vigencia de los derechos que la Convención consagra. Se define como un “principio jurídico garantista” que obliga a la autoridad. ISN establece parámetros en el marco de la CDN actúa como límite y orientación en la actuación de los padres y del Estado. Así también actúa como directriz política. Dra. Leticia Silva

41 El ISN como pauta interpretativa.
La CDN prevé que determinados derechos pueden ser restringidos en aras de garantizar la eficacia de derechos de mayor jerarquía, estos vienen a ser el “núcleo duro” de la Convención. La funcionalidad ISN se aprecia en su consideración como principio jurídico garantista - deber estatal de privilegiar los derechos de los niños pertenecientes al “núcleo duro” frente a otros derechos o intereses colectivos y, como criterio interpretativo para resolver conflictos entre derechos de los niños privilegiando los del núcleo duro de estos. Dra. Leticia Silva

42 Autonomía Progresiva y Derecho a ser oído.
CDN – Sujeto de Drs. con autonomía progresiva (art.3 ISN, Principio jurídico garantista - visión personalísima del niño sobre sus intereses). Objetivo del sistema de protección de la infancia es asegurar el bienestar del niño considerando sus deseos y sentimientos. Restringe las facultades de los Jueces en función al derecho del niño a expresar su opinión libremente. El derecho de opinión del niño a nivel judicial constituye una consagración de la garantía del derecho a la defensa que se traduce en una facultad del niño de intervenir, formular alegaciones, pruebas y estar protegidos de la indefensión. Defensa técnica de los intereses en juicio, el mismo que debe adoptar la forma del “abogado del niño”, quien representara sus deseos y sentimientos. Dra. Leticia Silva

43 CATALOGO DE DERECHOS MINIMOS ESPECIFICOS
TEMATICA 5 CATALOGO DE DERECHOS MINIMOS ESPECIFICOS Dra. Leticia Silva

44 Catalogo mínimo de los derechos específicos de la infancia y adolescencia – CDN
Preámbulo de la CDN.- Instrumentos internacionales: Carta de las Naciones Unidas, Declaración Universal de Derechos Humanos, Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del niño, Declaración de los derechos del niño de 1959. Catalogo de derechos específicos: 1.-Los derechos a la vida, a la supervivencia y al desarrollo integral.- Art. 6 CDN considerado por el Comité de Derechos del niño como “principio general”. 2.- El derecho a preservar la identidad.- inscripción de nacimiento. 3.- El Derecho a vivir en familia.- El art. 9 CDN establece como principios esenciales los siguientes: - El niño tiene derecho a vivir con sus padres, salvo cuando sea contrario a su interés superior. -El niño tiene derecho a tener contacto con sus padres, salvo cuando este separado de uno de ellos. Niños abandonados, no tener acompañantes, refugiados o que vivan o trabajan en la calle, las medidas que adopte el Estado siempre deben tener como objetivo el reencuentro y la reunión con los padres y familia. Dra. Leticia Silva

45 Catalogo mínimo de los derechos específicos de la infancia y adolescencia – CDN
4.- El derecho a expresar libremente su opinión – Principio general para la aplicación e interpretación, destaca el derecho del niño a ser escuchado y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta. 5.-El derecho a la libertad de expresión.- Consiste en la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo. En el segundo párrafo del articulo mencionado se señala las restricciones a fin de proteger la reputación a terceros, la seguridad nacional, y el orden, la salud o la moral publica. 6.-El derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y de religión.- El derecho de pensamiento no tiene restricciones y esta relacionado con el derecho a formarse un juicio propio y a expresarlo. 7.-El derecho a la libertad de asociación y de reunión.- El niño puede constituirse en asociaciones y participar en ellas, el articulo 15 se refiere también el derecho del niño a tomar parte en manifestaciones y reuniones pacificas 8..-El derecho a la intimidad.- El art.16 derecho de todo niño a la protección de la ley contra injerencias arbitrarias o ilegales en su vida privada, su familia, su domicilio o su correspondencia y contra ataques ilegales a su honra o reputación 9.-El derecho de acceso a la información.- Procedente de diversas fuentes nacionales e internacionales, que promuevan su bienestar social, espiritual y moral como su salud física y mental. Dra. Leticia Silva

46 Catalogo mínimo de los derechos específicos de la infancia y adolescencia – CDN
10.-Derecho a un nivel adecuado.- Art. 27 La efectividad de este D. esta en reconocer a la familia y al Estado sobre la base de los principios de solidaridad y de subsidiariedad en beneficio de los niños. Art condiciones básicas para el desarrollo físico del niño: nutrición, vestido y vivienda (autoprotección).. Arts 29 y 31 se centran en el D. del niño a desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física. Art.18 ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta a la crianza del niño, y Estado tiene la obligación de ayudar a los padres en su papel de protección y promoción de bienestar del niño. D. alimentario como parte del contenido del derecho a un nivel de vida adecuado. 11.-Derecho a la educación.- Art. 28 ejercicio progresivo y en condiciones de igualdad. El art.29 objetivo de la educación como el principio de igualdad de oportunidades.. Dra. Leticia Silva

47 Las responsabilidades parentales y el crecimiento autónomo de los derechos del niño.
Art 5, 18, marco de relaciones entre el niño, sus padres, su familia, y el Estado. 2 conceptos claves: las “responsabilidades” familiares y la “evolución de facultades” del niño. El art.18 amplia el concepto de responsabilidad de los padres, exigiendo que los Estados pongan su máximo empeño, en garantizar el reconocimiento del principio de que ambos padres tienen obligaciones comunes en lo que respecta la crianza y desarrollo del niño. Los padres deben actuar en bienestar del niño lo que significa actuar en su interés superior. La Convención reconoce “evolución de sus facultades”, no estableciéndose edades, es así que el articulo 12 establece que hay que tener en cuenta la opinión del niño de acuerdo a su edad y madurez, así también el Art. 14 establece que los padres guiaran al niño en ejercicio de su derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión, conforme a la evolución de sus facultades. Así los padres no tienen derechos absolutos sobre los hijos, los derechos y deberes de los padres se derivan de su responsabilidad por el bienestar del niño. Dra. Leticia Silva

48 Legislación Internacional y Nacional en cuanto a protección de NNA.
TEMATICA 6 Legislación Internacional y Nacional en cuanto a protección de NNA. Dra. Leticia Silva

49 Sustracción Internacional de Menores
Proceso de globalización - Comunidades transnacionales La experiencia migratoria esta llena de contradicciones por un lado, ofrece a los migrantes la oportunidad de mejorar condiciones de vida, y por otro lado, puede suponer altos costos humanos para el que emigra y su familia. Eje de desintegración y reintegración. Necesidad de Pluralismo legal, adecuar los Sistemas jurídicos a la Sociedad multicultural. A nivel político se debe tener en cuenta que las familias persisten como institución adaptándose a la nueva realidad. Dra. Leticia Silva

50 Problema social en alza. Argentina mayor numero de solicitudes.
CARACTERISTICAS - SIM Problema social en alza. Argentina mayor numero de solicitudes. La mayoría de sustractores son mujeres, y casi la mitad tiene la nacionalidad del país receptor. El retorno se da voluntariamente o judicialmente. Las solicitudes rechazadas por la AC son porque el menor no se encuentra en el país requerido o no han sido localizados. Dra. Leticia Silva

51 Adhesion del Peru del SIM
Adoptado por la Haya Ratificada por el Perú D.S RE. Entro en vigencia el Res.M: PROMUDEH, de fecha 27/03/02 designandose a la Autoridad Central. Dra. Leticia Silva

52 OBJETIVOS DEL CONVENIO
Asegurar la restitución inmediata de un menor trasladado o retenido ilícitamente al Estado de su residencia habitual. Hacer respetar los derechos de Custodia y visita en los países contratantes Dra. Leticia Silva

53 Fundamento – ISN No esta explicito en la Convención pero si en la exposición de motivos. Filosofía: “la lucha contra la multiplicación de las sustracciones internacionales de menores debe basarse siempre en el deseo de protegerles, interpretando su verdadero interés”. Entendiendo este como el “derecho a no ser trasladado o retenido en nombre de derechos más o menos discutibles sobre su persona”. Dra. Leticia Silva

54 Ambito de Aplicacion: Caracter Ilicito de un traslado o retención Art
Menores trasladados o retenidos fuera de su residencia habitual. Violación de un derecho de custodia atribuido separada o conjuntamente a una persona, institución u organismo de acuerdo a la legislación del Estado donde el menor tenia su residencia habitual. Menor de 16 años con residencia habitual en un Estado Parte. Dra. Leticia Silva

55 AUTORIDAD CENTRAL 1.- OBLIGACIÓN PRINCIPAL
Entre autoridades centrales de los países contratantes COOPERACION Entre sus mismas autoridades Dra. Leticia Silva

56 Medidas adoptar en forma directa o por intermediario de la A.C.
Localiza a un menor. Medidas Provisorias. Restitución voluntaria- Facilita solución amistosa – Mediaciòn. Intercambia Inf social del menor. Informa-Legislación pertinente. Incoa o favorece apertura de proceso judicial o adm. Concede asistencia legal. Asegura restitución adm. Oportuna. Inf. Mutua de la aplicación de la C. Dra. Leticia Silva

57 La Solicitud debe contener:
REQUISITOS. Identidad de las partes y del menor. Fecha de Nac. Menor. Motivos en que se basa el solicitante. Inf. Localización del menor. ANEXOS. Copia autenticada de todo acuerdo o conciliación. Certificado AC sobre Legislación aplicable en Estado Requiriente. Resuelve - carácter de urgencia la Restitución del menor. Dra. Leticia Silva

58 IMPROCEDENCIA DE RESTITUCION
No se ejercía el Derecho de Custodia. Excepciones del Convenio: Art 13: No se ejerce de modo efectivo el derecho de custodia. “Grave riesgo” grave peligro físico o psíquico para el menor ante situacion intolerable. El menor se opone a su restitucion (edad y madurez). No se permita por principios fundamentales del Estado requerido sobre DDHH y libertades. Art. 20. Dra. Leticia Silva

59 CONVENCION INTERAMERICANA SOBRE RESTITUCION INTERNACIONAL DE MENORES
Adoptada: 15/07/ Entra en vigor en Perú: 1/04/2005. Ámbito de Aplicación: Asegurar la pronta restitución de menores que tengan residencia habitual en uno de los Estados Partes. trasladados ilegalmente o legalmente pero retenidos ilegalmente. Hacer respetar el ejercicio del derecho de visita y el de custodia o guarda. Competencia Internacional: Autoridades Administrativas y judiciales del lugar de residencia habitual del menor. Autoridad Central: Cada Estado designara una, con conocimiento de la Secretaria Gral. de la Organización de los Estados Americanos. Dra. Leticia Silva

60 PROCEDIMIENTO PARA LA RESTITUCION
Solicitud a la AC. Directamente, o por vía consular. La solicitud debe contener: A.- Antecedentes relativos al traslado o retención, de los actores. B.-Información sobre la ubicación del menor. C.-No se requerirá la legalización cuando se trasmite por vía consular o AC. D.-Las autoridades exhortadas adoptaran todas las medidas a fin de que proceda la restitución voluntaria del menor. E.-Se impedirá la salida fuera del país del menor. Art.11 Las autoridades no estarán obligadas a restituir cuando haya oposición: -Los titulares no ejercían efectivamente su derecho en el momento del traslado o retención, o hubiesen consentido o prestado su anuencia con posterioridad. -Existiere un riesgo grave que la restitución pudiere exponerle a un peligro físico o psíquico. -Cuando el menor se niega (edad y madurez). Dra. Leticia Silva

61 La Protección del niño contra la violencia familiar.
La Ley y modificatorias establece estrategias a fin de reducir o erradicar la violencia intrafamiliar, en este caso en agravio de los hijos menores de edad, definiéndola como toda acción u omisión provenientes de, o permitidas por, los padres de familia, tutores o responsables que signifiquen violencia, perjuicio o abuso físico, de modo que afecte su normal desarrollo físico, psicológico, sexual o moral. Dra. Leticia Silva

62 Formas de Violencia Familiar
1.-Maltrato Físico.- Acción u omisión que cause daño leve o grave. 2.-Maltrato Psicològico.- Daño interno. 3.-Maltrato Sexual (Acción que tiene connotación sexual que desarrolla el agresor sin consentimiento de la pareja o con el uso de la fuerza). Dra. Leticia Silva

63 Marco Juridico en casos de Violencia Familiar
Normas Internacionales: “Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer”, “Convención de Belem Do Para”. Normas Nacionales: Ley Ley de Protecciòn Frente a la Violencia Familiar y su Texto Unico Ordenado. D.Supremo Nª JUS de fecha Ley de fecha Ley de fecha Ley de fecha Dra. Leticia Silva

64 Eficacia de las MP a nivel Fiscal
1.-Comunicaciòn de la PNP –M.P. 2.-Protecciòn Integral de naturaleza Civil, Penal y Asistencial. 3.-Garantizar el cumplimiento de las medidas (incumplimiento se procede de acuerdo art.368 C.P.-delito de desobediencia y resistencia a la autoridad). Dra. Leticia Silva

65 Derecho a la Protección y asistencias especiales por parte del Estado para los niños privados de su medio familiar en la Convención - La Adopción. NIÑOS EN ESTADO DE ABANDONO.-Art. 256 establece cuando los padres, tutores o responsables incumplen con sus deberes y obligaciones dejándolos en el desamparo. Las causas son las siguientes: a.-Cuando sea expósito. b.-En caso de expósitos hallados en la vía publica. c.- Cuando a un niño o adolescente le falta en forma definitiva las personas que conforme a la ley tienen el cuidado personal de su crianza y educación. d.-Cuando el niño o adolescente es objeto de maltrato. e.- cuando es entregado por sus padres a un establecimiento de asistencia social publica o privada y lo hubieran desatendido injustificadamente por 6 meses continuos o cuando la duración sumada exceda de este plazo f.-Cuando el niño o adolescente es dejado en instituciones hospitalarias y otras similares con el evidente propósito de abandonarlo. g.-Cuando es entregado por sus padres o responsables, al juez o una institución debidamente autorizada para ser promovido en adopción (inciso f). h.- Casos en que el niño o adolescente es explotado en cualquier forma o utilizado en actividades contrarias a la ley o a las buenas costumbres. i.- Niños y adolescentes que, sin carecer necesariamente de sus padres, tutores o responsables, se encuentran enfermos o adictos al consumo de droga o sustancias toxicas. j.- Situación de abandono del niño o adolescente por uno solo de los padres Dra. Leticia Silva

66 NIÑEZ CON DISCAPACIDAD
Dra. Leticia Silva

67 INTRODUCCION La Comunidad Internacional reconoce el ejercicio de los Derechos de la niñez con discapacidad. Para formular Políticas adecuadas se requiere conocer: *El numero de niños discapacitados. *Cuales son sus derechos y como se relacionan con normas internacionales. *Que Políticas Publicas son las mas adecuadas. Dra. Leticia Silva

68 Convención sobre los Derechos del Niño
Adoptada , en vigor Art.23:“Disfrutar de una vida plena y decente. de cuidados especiales, de asistencia gratuita. Acceso a la educación, capacitación, servicios sanitarios, rehabilitación, preparación para el empleo y las oportunidades de esparcimiento”. Art.24:”Reducir mortalidad infantil, asegurar la prestación de asistencia medica y sanitaria, combatir enfermedades y malnutrición, atención prenatal y postnatal, que la sociedad conozca los principios básicos de la salud, la lactancia” Art.26: Derecho a la Seguridad Social. Dra. Leticia Silva

69 a.- Convención Interamericana para la Eliminación de todas las formas de Discriminación por Razones de Discapacidad. Medidas para eliminar la discriminación y promover la integración, prestación de bienes o servicios. b.- Normas Uniformes sobre Igualdad de Oportunidades para las Personas con Discapacidad: Lograr Igualdad de Oportunidades. c.- Declaración de los Drs. del retrasado mental: D. atenciòn medica y tratamiento físico, educación, capacitación, rehabilitación y orientación para desarrollar sus capacidades. d.- Declaración de los Drs. de los Impedidos: Persona incapacitada de subvenir por si misma, total o parcial sus necesidades, a consecuencia de una deficiencia, congénita o no, de sus facultades físicas o mentales. Dra. Leticia Silva

70 Los Gobiernos: Deben priorizar sus políticas y presupuesto al mejoramiento de sus sistemas educativos. Principio de Educación Integrada. Crear mecanismos descentralizados y participativos de planificación, supervisión y evaluación de los NNA. Especiales. Fomentar y facilitar la participación de la Sociedad Civil. Garantizar, programas de formación de profesorado. APELA A LA COMUNIDAD INTERNACIONAL: Programas de Cooperación Internacional(UNESCO, UNICEF, PNUD, BANCO MUNDIAL). Dra. Leticia Silva

71 Código de los Niños y Adolescentes.
Drs. Económicos, sociales y culturales: Art. 14: D. A la Educación. “Ningún niño puede ser discriminado en un Centro Educativo, por su condición de discapacidad” Art. 21:D. A la atención integral de salud. En caso de limitaciones físicas y mentales, recibirán tratamiento y rehabilitación. Art 23: D. Niño y adolescente discapacitado: Gozan y ejercen los Drs.. Inherentes a su propia condición. El Estado y la Sociedad, aseguraran la igualdad de oportunidades. Desarrollo de su personalidad hasta el máximo de sus potencialidades. Dra. Leticia Silva

72 TEMATICA 7 Protección de NNA. Dra. Leticia Silva

73 La Protección del Niño contra la explotación económica
Art.32 CDN D. del niño a estar protegido contra la explotación económica y contra el desempeño de cualquier trabajo que pueda ser peligroso, o entorpecer su educación, o perjudicar su salud. OIT, Convenios internacionales sobre el trabajo infantil, completados por recomendaciones. El comité apunta a la eliminación del trabajo infantil, apunta a una edad mínima. Comité de Derechos del niño ha recomendado desde 1994 el establecimiento de un marco jurídico adecuado y de los mecanismos de aplicación. Art CDN exige que se establezca la edad mínima o edades mínimas, para la admisión del empleo, pero no estipula ninguna edad concreta. El Comité de Derechos del niño ha recomendado que se haga conforme al Convenio número 138 de la OIT. CDN Reconocimiento médico (Convenios 77, 78 y 124) Se señala la existencia de un sistema de inspección del trabajo infantli. Dra. Leticia Silva

74 La Protección del niño contra el uso ilícito de estupefacientes
Art.33 CDN “Estados partes adopten todas las medidas necesarias a fin de proteger a los menores del uso ilícito de estupefacientes y sustancias sicotrópicas y para impedir la utilización de niños en la producción y el TID”. Tratados: La Convención Única sobre Estupefacientes de 1961, enmendada por el protocolo de 1971 y el Convenio de Sustancias Sicotrópicas de 1971 – drogas de obligatoria supervisión: opio y opiáceos, naturales o sintéticos (alcaloides, morfina, heroína), hojas de coca y cocaína, cannabis y su derivación, toda sustancia sicotrópica capaz de producir dependencia o de su abuso problemas sociales y de salud publica que justifique la fiscalización internacional (sedantes, barbitúricos, anfetaminas, alucinógenos como el LSD), o también drogas que producen problemas mentales como: el alcohol, el tabaquismo, terakol. El Estado debe adoptar medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas. Dra. Leticia Silva

75 Trata: Explotación Sexual Comercial Infantil
Utilización de niñas, niños y adolescentes en actividades sexuales, con contacto físico o no, para la satisfacción de los intereses y deseos de una persona o grupo de personas a cambio de dinero u otro tipo de beneficio material. Relaciòn de subordinación y de abuso. Dra. Leticia Silva

76 Utiliza diversas formas de control o coerción sobre la victima.
Trata Interna: Utiliza diversas formas de control o coerción sobre la victima. Conductas Delictivas: Captación, transporte y/o traslado, recepción y acogida de la victima. Traslado de las zonas rurales a la ciudad. Relaciones Ficticias: Padrinazgos, noviazgos, adopciones y/o colocaciones familiares etc. Focos de Incidencia: Lima, Iquitos, Cusco y Madre de Dios (Implementación de Cámaras Gessell). Madres adolescentes y en abandono. Extrema Pobreza. Tolerancia Social Re victimización. Dra. Leticia Silva

77 Lugares de detección de ESCI
Bares, cantinas, night club, discotecas. Hostales, hoteles. Casas encubiertas. Agencias de transporte y de empleo. Saunas, casas de masajes. Parques, plazas, calles. En el seno familiar etc. Dra. Leticia Silva

78 Investigación Preliminar ESCI
1. Notitia Criminis.- PNP, F.F, F.P. 2. Dirige la Investigación Preliminar. 3. Participa en la Declaración del menor. 4. Dispone las diligencias necesarias. 5. Dicta las Medidas de Protección Inmediatas. En caso de ABANDONO: -Se solicita se Aperture Investigación Tutelar. -Aplicación de las MPI – Reinserción. En caso exista VIOLENCIA FAMILIAR: -Demanda por ante el Órgano Jurisdiccional. Dra. Leticia Silva

79 Consecuencias percibidas:
Violación a los Derechos Humanos. Perdida de autoestima. Embarazos precoces no deseados. Menores sin identidad filial paterna. Tensiones Post traumáticas. Deserción Escolar. Maltrato infantil. Drogadicción y alcohol. Abandono. Violencia Intrafamiliar. ETS, VIH – SIDA. Dra. Leticia Silva

80 VICTIMIZACION SECUNDARIA
Se da por el propio sistema jurídico-penal, desde que se presenta la notitia criminis. EN SEDE POLICIAL Exposición al menor frente a terceros. No existía condiciones adecuadas. Reserva del caso limitada. EN SEDE FISCAL Se volvía a tomar la declaración a la victima. EN SEDE JUDICIAL Una vez formalizada la denuncia, se repite las diligencias realizadas en la investigación preliminar, nueva exposición y perjuicio emocional a la victima. Dra. Leticia Silva

81 Marco Jurídico en ESCI Art. 2 Constitución Política del Perú “toda persona tiene derecho a la libertad y la seguridad personal, estableciéndose que se prohíbe la esclavitud, la servidumbre y la trata de seres humanos en cualquiera de sus formas”. Art. 4 CNA “ El niño y el adolescente llenen derecho a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. No podrán ser sometidos a tortura ni a trato cruel o degradante”. CP (1991) en su artículo 182° modificado por la Ley (junio de 2004) tipifico una de las formas de trata, explotación sexual, esclavitud sexual y pornografía infantil. Ley Mª “ Ley contra la Trata de personas y el Trafico Ilícito de Migrantes”, 2006, modifica los artículos 153 y 153-A de nuestro Código Penal, abarcando todas las formas de trata. “El Plan Nacional de Acción por la Infancia y la Adolescencia ”, desarrollando el Resultado 21. “Plan Estratégico de Infancia y Adolescencia del Ministerio Publico” . Dra. Leticia Silva

82 Marco Jurídico: ESCI LOMP – D. Leg. N.º 052.
Ley (modif. Arts. CNA y C.P.P. referido a derechos de las víctimas de violencia sexual). Ley (establece la Acción Penal Pública en los Delitos c/. Libertad Sexual). MARCO JURIDICO INTERNACIONAL La Convención sobre los Derechos del Niño. Protocolo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente mujeres y niños. Convención Interamericana sobre Trafico Internacional de Menores. Dra. Leticia Silva

83 La Protección de los niños afectados por conflictos armados
Art. 38 de la CDN, Deber de los Estados Partes de respetar las normas del derecho internacional humanitario que sean aplicables a los menores en conflictos armados. Comprende las 4 convenciones de Ginebra, los dos protocolos adicionales, la Declaración sobre la protección de la mujer el niño en estado de emergencia y de conflicto armado, la Declaración de los derechos del niño y la CDN. Prohibición de menores de 18 años a fin de participar directa o indirectamente en hostilidades, ni su reclutamiento en las fuerzas armadas a través del servicio militar obligatorio o el aislamiento voluntario. 25/05/2000, Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y abrió a la firma, ratificación y adhesión al Protocolo Facultativo de la CDN. Dra. Leticia Silva

84 La promoción de la recuperación de los niños victimas – Cámara Gessell.
Art.39 CDN - Estados Partes deben adoptar medidas para ayudar a los niños victimas de cualquier forma de violencia, abandono, explotación, tortura, conflictos armados etc. Comité - elaborar programas y estrategias para asegurar la aplicación de medidas destinadas a fomentar la recuperación física y psicológica y la reinserción social de los niños que han sido victimas. La recuperación y la reintegración deben realzarse en un ambiente adecuado que fomente la salud en si mismo y la dignidad del niño. ISN debe ser una consideración primordial. Niños privados de libertad, se establece que el art 39 se aplica a todos los niños victimas de penas o tratos prohibidos, tanto si se da en la familia, instituciones o comunidad Dra. Leticia Silva

85 TEMATICA 8. Sistema Penal interno – Justicia Penal Restaurativa en el nuevo modelo procesal penal. Dra. Leticia Silva

86 Antecedentes - justicia penal juvenil.-
1.- Antes de la CDN – Concepción tutelar del D. de menores, fue hasta 1899, con la creación del primer Tribunal Juvenil de Chicago, Illinois, se comento sustraer al menor de la justicia penal, se empieza a crear una justicia especializada. Tendencia tutelar y proteccionista. Latinoamérica: Ley Agote de 1919 (Argentina), Ley Orgánica de la Jurisdicción Tutelar de Menores (Costa Rica 1963). 2.- Después de la CDN – Debido a las violaciones a los DDFF de los menores surge una nueva concepción en la D. Protecciòn Integral, sujeto de derechos. Arts 37 y 40 CDN dispone que los menores sean sujetos de la Ley Penal, concepción punitivo – garantista. Dra. Leticia Silva

87 El adolescente infractor como sujeto de derecho penal especial
El adolescente infractor como sujeto de derecho penal especial.- Menor de 14 años que incurren en infracción a la Ley Penal, debajo de esta edad se aplicara medidas de protección. PRINCIPIOS Y GARANTIAS DEL DERECHO PENAL JUVENIL- Estos apuntan a reconocer y garantizar la libertad del menor en todas las etapas del proceso, a fortalecer su posición legal. a.- Principio de Legalidad.- “ nullum crimen, nullum poena sine lege”, - exigencia de medidas socio educativas expresamente establecidas en la normatividad respectiva. b.- principio de Excepcionalidad de la detención.- El Juez considerara como ultimo recurso la detención provisional o definitiva. c.- Principio de Inviolabilidad de Derecho de defensa.- Derecho a la asistencia de un abogado durante el proceso, garantizando el respeto irrestricto de sus derechos. d.- Principio de proscripción de responsabilidad objetiva.- Atribuirle responsabilidad por el resultado recogido en el articulo VII del Titulo Preliminar del Código Penal “la pena requiere de la responsabilidad penal del autor. Queda proscrita toda forma de responsabilidad objetiva”. e.- Principio de Oportunidad.- Se consagra la no intervención penal cuando la escasa relevancia social del hecho o las especifica condiciones del menor hagan innecesaria o perjudicial para su desarrollo socioeducativo la adopción de cualquier tipo de sanción, están instrumentalizados en la remisión. Dra. Leticia Silva

88 f.- Principio de presunción de inocencia.
g.- Principio de la mínima ofensividad del proceso.- Establece un procedimiento rápido, plazos cortos en el juzgamiento entre la comisión de la infracción y la aplicación de la medida. h.- Principio de Estigmatización.- Prohibición de publicar datos relacionados con la identidad del menor sometido a investigación penal. i.- Principio de la adecuación de la medida mas favorable.- La flexibilidad que le reconoce la ley al juzgador especializado j.- Principio del Interés Superior del niño.- Norma principista, Dra. Leticia Silva

89 MEDIDAS SOCIO EDUCATIVAS
a.- La Amonestación. b.- Prestación de servicios a la comunidad. C.-Libertad Asistida.- Designación de un tutor pro la Gerencia de Operaciones de Centro Juveniles del Poder Judicial. d.- Libertad Restringida.-Asistencia y participación diaria y obligatoria del adolescente en el Servicio de Orientación al Adolescente a cargo de la Gerencia de Operaciones de Centros Juveniles del Poder Judicial. e.- Internaciòn.- Medida privativa de la libertad en casos graves por un plazo no mayor de seis años. Beneficio de semi libertad (2/3 partes de la pena), a fin de concurrir a su trabajo o a su centro educativo (12 meses). F.- Remisión Fiscal.- Mecanismo permite la Separación del adolescente del proceso judicial con el objeto de eliminar los efectos negativos de su participación en la comisión de un hecho infractor. Dra. Leticia Silva

90 Atribución de responsabilidad penal.
Imputabilidad atribución de responsabilidad. Reglas: - Reglas mínimas de las Naciones Unidas para la administración de la justicia de menores – “Reglas de Beijing”. Menor es todo niño o joven que, con arreglo al sistema jurídico respectivo, puede ser castigado por un delito en forma diferente a un adulto. Directrices de las Naciones Unidas para la Prevención de la Delincuencia Juvenil (Directrices de Riyadh). “Los gobiernos deberán promulgar y aplicar leyes y procedimientos especiales para fomentar y proteger los derechos y el bienestar de todos los jóvenes” - Reglas de las Naciones Unidas para la protección de los menores privados de libertad. “1. El sistema de justicia de menores deberá respetar los derechos y la seguridad de los menores y fomentar su bienestar físico y mental. El encarcelamiento deberá usarse como último recurso” Dra. Leticia Silva

91 Presupuestos para la construcción del nuevo sistema penal.
Dato que refiere a personas menores de 18 años de edad que cometen delitos, en el marco normativo CDN. Los menores de 18 años son titulares de derechos, el sistema que da respuesta a aquellos que cometen delitos esta en el “Sistema de responsabilidad penal juvenil”, su situación de ser sujetos de derecho determina su nivel de responsabilidad especifica, Bases para la construcción de la nueva justicia juvenil, art. 12, que se refiere al derecho a expresar las propias opiniones, art. 37 en cuanto regula la privación de la libertad, en sentido material y el art. 40 en cuanto establece los limites que el Estado deberá imponerse cuando una persona menor de 18 años es imputable o encontrada responsable de haber cometido un delito. Los Sistemas que se vienen implementando son de justicia juvenil o de responsabilidad penal juvenil. Dra. Leticia Silva

92 Justicia Penal Restaurativa.
Justicia Penal Restaurativa. ART. 204 del CNA, otorga facultad discrecional al fiscal para SELECCIONAR según su criterio, si solicita la apertura del proceso, o dispone la remisión o el archivamiento de la investigación. La mediación del Fiscal es trascendente en el contexto de un “modelo de justicia penal restaurativa”, en el que se incorpora los conceptos de “interés superior” y “debido proceso”. La Mediación en este caso es la curativa, en el ámbito Penal. Legislación Comparada: Chile.- Mediación Penal. Costa Rica.- Conciliación se suspende el procedimiento y se interrumpe la prescripción de la acción hasta el cumplimiento del acuerdo. España.- Conciliación el menor reconoce su responsabilidad y se disculpa ante la victima, y esta acepta, comprometiéndose a reparar el daño. Dra. Leticia Silva

93 Mediación Penal Ventajas:
Permite un acercamiento entre autor - victima. Contribuye a la reflexión del autor. Le obliga a instaurar un dialogo, a negociar una reparación Pacificación del conflicto. Genera respeto a la ley. Sociabiliza al infractor (proceso educativo y preventivo). Excepción al principio de legalidad (principio de oportunidad) y la incorporación de la victima en el proceso. Abriéndose la posibilidad que el MP pueda analizar la procedencia de la mediación en casos de mínima gravedad. Avance: El CPP relevancia de acuerdos reparatorios y asigna nuevos derechos a la victima en el proceso penal. D.Leg 990 Art.206-A, que prevé que el FF podrá disponer el archivamiento de los actuados si la infracción a la ley penal no reviste gravedad, y el adolescente hubiese obtenido el perdón del agraviado, por haber resarcido el daño. España LO 5/2000 Regula la responsabilidad Penal de los menores cuando este reconoce el daño causado y se disculpa ante la victima, y la reparación es el compromiso de realizar determinadas acciones a favor de las partes. Dra. Leticia Silva


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