La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Nuevos requisitos de los CFDI y normatividad a julio 2016 Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Nuevos requisitos de los CFDI y normatividad a julio 2016 Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ."— Transcripción de la presentación:

1 Nuevos requisitos de los CFDI y normatividad a julio 2016 Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ

2 ANTECEDENTES

3 Razones para la reforma fiscal en materia de CFDI 3 En la exposición de motivos, se estableció entre otras razones que habría mas seguridad en la emisión de comprobantes fiscales, de tal manera que se tuviera una mejor fiscalización. Llegaría el momento en que incluso las devoluciones serian mas rápidas. RM 2.3.17 Devoluciones automáticas RM 2.3.14 Devoluciones alimentos RM 2.3.15 Devoluciones medicinas

4 Obligación de emitir comprobantes fiscales

5 5 Obligados.- (CFF 29) Cuando las leyes fiscales establezcan la obligación de expedir comprobantes fiscales por los actos o actividades que realicen, por los ingresos que se perciban o por las retenciones de contribuciones que efectúen, los contribuyentes deberán emitirlos mediante documentos digitales a través de la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria.

6 Modalidades para la emisión de comprobantes fiscales

7 Emisión de comprobantes fiscales 7 29 CFF Los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior deberán cumplir con las obligaciones siguientes: I. Contar con un certificado de firma electrónica avanzada vigente. II. Tramitar ante el Servicio de Administración Tributaria el certificado para el uso de los sellos digitales. III. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 29-A de este Código. IV. Remitir al Servicio de Administración Tributaria, antes de su expedición, el comprobante fiscal digital por Internet respectivo a través de los mecanismos digitales que para tal efecto determine dicho órgano desconcentrado mediante reglas de carácter general, con el objeto de que éste proceda a:

8 Emisión de comprobantes fiscales 8 29 CFF a) Validación de requisitos. b) Asignar el folio del comprobante fiscal digital. c) Incorporar el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. V. Una vez que al comprobante fiscal digital por Internet se le incorpore el sello digital del Servicio de Administración Tributaria deberán entregar o poner a disposición de sus clientes el comprobante. VI. Cumplir con las especificaciones que en materia de informática determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general.

9 Emisión de comprobantes fiscales 9 29 CFF Los contribuyentes podrán comprobar la autenticidad de los comprobantes fiscales digitales por Internet que reciban consultando en la página de Internet del Servicio de Administración Tributaria si el número de folio que ampara el comprobante fiscal digital fue autorizado al emisor y si al momento de la emisión del comprobante fiscal digital, el certificado que ampare el sello digital se encontraba vigente y registrado en dicho órgano desconcentrado. En el caso de las devoluciones, descuentos y bonificaciones a que se refiere el artículo 25 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se deberán expedir comprobantes fiscales digitales por Internet. El Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general, podrá establecer facilidades administrativas

10 Facilidad para que las personas físicas expidan CFDI con e.firma 10 RM 2.2.8 (2ª MRM) Para los efectos del artículo 29, fracción II del CFF, las personas físicas en sustitución del CSD, podrán utilizar el certificado de e.firma obtenido conforme a lo previsto en el artículo 17-D del citado Código, únicamente para la emisión del CFDI a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio gratuito de generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”. Cuando los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido el uso del certificado de e.firma para la emisión de CFDI, conforme al procedimiento que se establece en la regla 2.2.4., considerándose que se deja sin efectos el CSD y no podrán solicitar otro CSD, ni ejercer la opción a que se refiere la regla 2.7.1.21., o alguna otra opción para la expedición de CFDI establecida mediante reglas de carácter general, en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

11 Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” 11 2.7.1.21. Para los efectos de los artículos 29, primer y último párrafos y 29-A, último párrafo, en relación con el artículo 28 del CFF, los contribuyentes que utilicen “Mis cuentas”, podrán expedir CFDI a través de dicha aplicación, utilizando su Contraseña. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, el cual hará las veces del sello del contribuyente emisor y serán validos para deducir y acreditar fiscalmente. Los CFDI expedidos a través de la mencionada herramienta, podrán imprimirse ingresando en el Portal del SAT, en la opción “Factura Electrónica”. De igual forma, los contribuyentes podrán imprimir dentro de “Mis cuentas”, los datos de los CFDI generados a través de la misma aplicación, lo cual hará las veces de la representación impresa del CFDI..

12 Expedición de CFDI a través de “Mis cuentas” 12 2.7.1.21. Asimismo, los contribuyentes a quienes se expidan CFDI a través de la citada aplicación, obtendrán el archivo XML en el Portal del SAT, el cual estará disponible en la opción “Factura Electrónica”, por lo que los emisores de tales CFDI no se encontrarán obligados a entregar materialmente dicho archivo. Los contribuyentes que no emitan los CFDI a través de “Mis cuentas”, podrán expedir los CFDI a través del “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, o bien, a través de un proveedor de certificación de CFDI. A los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será restringido la emisión de CFDI.

13 Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales

14 14 Art. 29-A Los comprobantes fiscales digitales a que se refiere el artículo 29 de este Código, deberán contener los siguientes requisitos: I.La clave del registro federal de contribuyentes de quien los expida y el régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, se deberá señalar el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. II.El número de folio y el sello digital del Servicio de Administración Tributaria. III.El lugar y fecha de expedición. IV.La clave del registro federal de contribuyentes de la persona a favor de quien se expida.

15 Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales 15 Art. 29-A Cuando no se cuente con la clave del registro federal de contribuyentes a que se refiere esta fracción, se señalará la clave genérica que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. (Operaciones publico en general) V. La cantidad, unidad de medida y clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen. VI.El valor unitario consignado en número. VII.El importe total consignado en número o letra VIII.Tratándose de mercancías de importación: a)El número y fecha del documento aduanero, tratándose de ventas de primera mano.

16 Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales 16 Art. 29-A IX. Los contenidos en las disposiciones fiscales, que sean requeridos y dé a conocer el Servicio de Administración Tributaria, mediante reglas de carácter general. Los comprobantes fiscales digitales por Internet que se generen para efectos de amparar la retención de contribuciones deberán contener los requisitos que determine el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Las cantidades que estén amparadas en los comprobantes fiscales que no reúnan algún requisito de los establecidos en esta disposición o en el artículo 29 de este Código, según sea el caso, o cuando los datos contenidos en los mismos se plasmen en forma distinta a lo señalado por las disposiciones fiscales, no podrán deducirse o acreditarse fiscalmente.

17 Requisitos en cuanto a cantidad y unidad de medida

18 Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales 18 Art. 29-A Coordinados Los que se expidan a las personas físicas que cumplan sus obligaciones fiscales por conducto del coordinado, las cuales hayan optado por pagar el impuesto individualmente de conformidad con lo establecido por el artículo 73, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán identificar el vehículo que les corresponda. Donativos Los que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto sobre la Renta, deberán señalar expresamente tal situación y contener el número y fecha del oficio constancia de la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente. Cuando amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, para los efectos del impuesto sobre la renta, se indicará que el donativo no es deducible.

19 Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales 19 Art. 29-A Arrendamiento Los que se expidan por la obtención de ingresos por arrendamiento y en general por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, deberán contener el número de cuenta predial del inmueble de que se trate o, en su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Cigarrillos Los que expidan los contribuyentes sujetos al impuesto especial sobre producción y servicios que enajenen tabacos labrados de conformidad con lo establecido por el artículo 19, fracción II, último párrafo de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, deberán especificar el peso total de tabaco contenido en los tabacos labrados enajenados o, en su caso, la cantidad de cigarros enajenados.

20 Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales 20 Art. 29-A Importadores de automóviles Los que expidan los fabricantes, ensambladores, comercializadores e importadores de automóviles en forma definitiva, cuyo destino sea permanecer en territorio nacional para su circulación o comercialización, deberán contener el número de identificación vehicular y la clave vehicular que corresponda al automóvil. 2.7.1.31 Integración del Número de Identificación Vehicular

21 Requisitos en cuanto a valor unitario

22 Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales 22 Art. 29-A Lentes ópticos Los que expidan los contribuyentes que enajenen lentes ópticos graduados, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto. Servicio de transportación escolar Los que expidan los contribuyentes que presten el servicio de transportación escolar, deberán separar el monto que corresponda por dicho concepto.

23 Importes consigando en número o letra

24 Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales 24 Art. 29-A Importe total consignado a) Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición, en el momento en que se expida el comprobante fiscal digital por Internet correspondiente a la operación de que se trate, se señalará expresamente dicha situación, además se indicará el importe total de la operación. b) Cuando la contraprestación no se pague en una sola exhibición se emitirá un comprobante fiscal digital por Internet por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y se expedirá un comprobante fiscal digital por Internet por cada uno de los pagos que se reciban posteriormente, en los términos que establezca el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, los cuales deberán señalar el folio del comprobante fiscal digital por Internet emitido por el total de la operación.

25 Requisitos en la emisión de comprobantes fiscales 25 Art. 29-A c) Señalar la forma en que se realizó el pago, ya sea en efectivo, transferencias electrónicas de fondos, cheques nominativos o tarjetas de débito, de crédito, de servicio o las denominadas monederos electrónicos que autorice el Servicio de Administración Tributaria.

26 RM en materia de requisitos

27 Concepto de unidad de medida a utilizar en los CFDI 27 RM 2.7.1.28 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, primer párrafo del CFF, los contribuyentes podrán señalar en los CFDI que emitan, la unidad de medida que utilicen conforme a los usos mercantiles. Tratándose de prestación de servicios o del otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, en el CFDI se podrá señalar la expresión NA o cualquier otra análoga.

28 Comprobantes de donativos emitidos por las entidades autorizadas por Ley para recibir donativos deducibles, así como las Comisiones de Derechos Humanos 28 RM 2.7.1.28 Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso b) del CFF y 36 del Reglamento de la Ley del ISR, los CFDI que amparen donativos deducibles que expidan las entidades a que se refieren los artículos 27, fracción I, inciso a) y 151, fracción III, inciso a) de la Ley del ISR, así como las Comisiones de Derechos Humanos que señala el artículo 40 del Reglamento de la Ley del ISR, deberán incorporar el Complemento de Donatarias, asentando en el campo o atributo denominado “No. Autorización” la palabra “Gobierno”. Para efectos del párrafo anterior, los CFDI podrán emitirse a través de la herramienta electrónica denominada “Servicio de Generación de Factura Electrónica (CFDI) ofrecido por el SAT”, misma que se encuentra disponible en el Portal del SAT.

29 Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI 29 RM 2.7.1.32 3ª MRM Para los efectos del artículo 29-A, fracciones I y VII, inciso c) del CFF, los contribuyentes podrán incorporar en los CFDI que expidan, la expresión NA o cualquier otra análoga, en lugar de los siguientes requisitos: I.Régimen fiscal en que tributen conforme a la Ley del ISR. II.Domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes fiscales. III.Forma en que se realizó el pago.

30 Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI 30 RM 2.7.1. 32 3ª MRM Los contribuyentes podrán señalar en los apartados designados para incorporar los requisitos previstos en las fracciones anteriores, la información con la que cuenten al momento de expedir los comprobantes respectivos. Por lo que respecta a la fracción III de esta regla, cuando el pago no se realice en una sola exhibición, esta facilidad estará condicionada a que una vez que se reciba el pago o pagos se deberá emitir por cada uno de ellos un CFDI al que se incorporará el “Complemento para pagos” a que se refiere la regla 2.7.1.35.

31 Cumplimiento de requisitos en la expedición de CFDI 31 RM 2.7.1. 32 3ª MRM La facilidad prevista en la fracción III de esta regla no será aplicable en los casos siguientes: a)En las operaciones a que se refiere la regla 3.3.1.37. b)(Se deroga) (Supuestos del artículo 32 ley antilavado de dinero) c)Cuando la contraprestación se pague en una sola exhibición en el momento en el que se expida el CFDI o haya sido pagada antes de la expedición del mismo. Tratándose de los supuestos previstos en los incisos antes señalados, los contribuyentes deberán consignar en el CFDI la clave correspondiente a la forma de pago, de conformidad con el catálogo publicado en el Portal del SAT.

32 ANEXO 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 14 de mayo de 2015. Última actualización dada a conocer por el SAT 32 Forma De Pago Descripción Atributo requerido para precisar la forma de pago que aplica para este comprobante fiscal digital a través de Internet. Se utiliza para expresar Pago en una sola exhibición o número de parcialidad pagada contra el total de parcialidades, Parcialidad 1 de X. UsoRequerido Tipo Basexs:string Espacio en Blanco Colapsar

33 ANEXO 20 de la Segunda Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, publicada el 14 de mayo de 2015. Última actualización dada a conocer por el SAT 33 Método De Pago Descripción Atributo requerido de texto libre para expresar el método de pago de los bienes o servicios amparados por el comprobante. Se entiende como método de pago leyendas tales como: cheque, tarjeta de crédito o débito, depósito en cuenta, etc. UsoRequerido Tipo Basexs:string Longitud mínima1 Espacio en Blanco Colapsar

34

35

36 Expedición de CFDI por pagos realizados 36 RM 2.7.1. 35 3ª MRM Para los efectos de los artículos 29, párrafos primero, segundo, fracción VI y último párrafo, y 29-A, primer párrafo, fracción VII, inciso b) del CFF, cuando las contraprestaciones no se paguen en una sola exhibición, se emitirá un CFDI por el valor total de la operación en el momento en que ésta se realice y posteriormente se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que se efectúen, en el que se deberá señalar “cero pesos” en el monto total de la operación y como “método de pago” la expresión “pago” debiendo incorporar al mismo el “Complemento para pagos”. El monto del pago se aplicará proporcionalmente a los conceptos integrados en el comprobante emitido por el valor total de la operación a que se refiere el primer párrafo de la presente regla.

37 Expedición de CFDI por pagos realizados 37 RM 2.7.1. 35 3ª MRM Los contribuyentes que realicen el pago de la contraprestación en una sola exhibición, pero ésta no sea cubierta al momento de la expedición del CFDI, incluso cuando se trate de operaciones a crédito y estas se paguen totalmente en fecha posterior a la emisión del CFDI correspondiente, deberá utilizar, siempre que se trate del mismo ejercicio fiscal, el mecanismo contenido en la presente regla para reflejar el pago con el que se liquide el importe de la operación. (Solo en el mismo ejercicio)?? Cuando ya se cuente con al menos un CFDI que incorpore el “Complemento para pagos” que acrediten que la contraprestación ha sido total o parcialmente pagada, el CFDI emitido por el total de la operación no podrá ser objeto de cancelación, las correcciones deberán realizarse mediante la emisión de CFDI de egresos por devoluciones, descuentos y bonificaciones. Por lo que respecta a la emisión del CFDI con “Complemento para pagos”, cuando en el comprobante existan errores, éste podrá cancelarse siempre que se sustituya por otro con los datos correctos y cuando se realicen a más tardar el último día del ejercicio en que fue emitido el CFDI.

38 Articulo segundo transitorio 38 Segundo.Lo dispuesto en las siguientes reglas y Anexos será aplicable: VII.Las modificaciones a la regla 2.7.1.32. y lo dispuesto en la regla 2.7.1.35., a partir de que se publique en el Portal del SAT el “Complemento para pagos” y su uso sea obligatorio en términos de la regla 2.7.1.8.

39 Facilidades administrativas en la emisión de comprobantes fiscales

40 Diversos esquemas de comprobación 40 RM 2.4.3 Podrán inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos o de los contribuyentes a los que les otorguen el uso o goce, de conformidad con el procedimiento que se señala en el Portal del SAT, los contribuyentes personas físicas que: Sector primario I.Se dediquen exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesqueras, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente al valor anual de 40 UMA´s y que no tengan la obligación de presentar declaraciones periódicas.

41 Diversos esquemas de comprobación 41 RM 2.4.3 Otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles II.Otorguen el uso o goce temporal de inmuebles para la colocación de anuncios publicitarios panorámicos y promocionales, así como para la colocación de antenas utilizadas en la transmisión de señales de telefonía. Pequeños mineros III.Se desempeñen como pequeños mineros, respecto de minerales sin beneficiar, con excepción de metales y piedras preciosas, como son el oro, la plata y los rubíes, así como otros minerales ferrosos, cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieren excedido de $4´000,000.00 (Cuatro millones de pesos 00/100 M.N.).

42 Diversos esquemas de comprobación 42 RM 2.4.3 Enajenación de vehículos usados IV.Enajenen vehículos usados, con excepción de aquéllas que tributen en los términos de las Secciones I y II, del Capítulo II del Título IV de la Ley del ISR. Recolección de desperdicios V.Se dediquen exclusivamente a la actividad de recolección de desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para su enajenación por primera vez, siempre que no tengan establecimiento fijo y sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior sean menores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.).

43 Diversos esquemas de comprobación 43 RM 2.4.3 Terrenos, y derechos ejidales VI.Siendo los propietarios o titulares de terrenos, bienes o derechos, incluyendo derechos reales, ejidales o comunales, permitan a otra persona física o moral a cambio de una contraprestación periódica, el uso, goce o afectación de los mismos, a través de las figuras de arrendamiento, servidumbre, ocupación superficial, ocupación temporal o cualquier otra que no contravenga a la Ley. Enajenación de artesanías VIII.Se dediquen exclusivamente a la elaboración y enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de un monto equivalente a $250,000.00 (Doscientos cincuenta mil pesos 00/100 M.N.). También será aplicable a los contribuyentes que inicien las actividades señaladas en esta fracción y estimen que sus ingresos en el ejercicio no excederán de dicha cantidad.

44 Diversos esquemas de comprobación 44 RM 2.4.3 Cuando en el ejercicio citado realicen operaciones por un periodo menor de doce meses, para determinar el monto a que se refiere el párrafo anterior, dividirán los ingresos manifestados entre el número de días que comprende el periodo y el resultado se multiplicará por 365 días; si la cantidad obtenida excede del monto citado, en el ejercicio siguiente no se podrá ejercer esta facilidad. Requisitos en caso de artesanías Para efectos del primer párrafo de esta fracción, se entenderá por artesanías, la definida como tal en el artículo 3o, fracción II de la Ley Federal para el Fomento de la Microindustria y la Actividad Artesanal. Asimismo, se considerarán contribuyentes dedicados exclusivamente a la enajenación de las artesanías elaboradas por sí mismos, siempre que sus ingresos por dichas actividades representen cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir los ingresos por las enajenaciones de activos fijos y terrenos, de su propiedad que hubiesen estado afectos a su actividad.

45 Diversos esquemas de comprobación 45 RM 2.4.3 Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes de bienes o servicios o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente: a)Nombre. b)CURP o copia del acta de nacimiento. c)Actividad preponderante que realizan. d)Domicilio fiscal. e)Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquirente o arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT.

46 Diversos esquemas de comprobación 46 RM 2.4.3 Los contribuyentes que opten por aplicar lo dispuesto en esta regla, deberán proporcionar a dichos adquirentes de bienes o servicios o a sus arrendatarios, según sea el caso, lo siguiente: a)Nombre. b)CURP o copia del acta de nacimiento. c)Actividad preponderante que realizan. d)Domicilio fiscal. e)Escrito con firma autógrafa en donde manifiesten su consentimiento expreso para que el adquirente o arrendatario realice su inscripción en el RFC y la emisión de los CFDI que amparen las operaciones celebradas entre ambas partes. El formato del escrito a que se refiere este inciso, será publicado en el Portal del SAT y una vez firmado deberá ser enviado dentro del mes siguiente a la fecha de su firma de forma digitalizada por el adquirente o arrendatario al SAT a través de la presentación de un caso de aclaración a través del Portal del SAT.

47 Diversos esquemas de comprobación 47 RM 2.7.3.1 Sector primario Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción I, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, siempre que se trate de la primera enajenación de los siguientes bienes: I.Leche en estado natural. II.Frutas, verduras y legumbres. III.Granos y semillas. IV.Pescados o mariscos. V.Desperdicios animales o vegetales. VI.Otros productos del campo no elaborados ni procesados.

48 Diversos esquemas de comprobación 48 RM 2.7.3.1 En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.4.2., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

49 Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles 49 RM 2.7.3.2 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción II, que hayan optado por inscribirse al RFC a través de sus arrendatarios, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes confieren el uso o goce temporal de sus bienes inmuebles.

50 Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles 50 RM 2.7.3.2 En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas. Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes personas morales que usen o gocen temporalmente dichos bienes inmuebles, deberán retener y enterar el 20% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física que le otorgue el uso o goce temporal de bienes inmuebles, la cual tendrá el carácter de pago provisional; asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

51 Comprobación de erogaciones y retenciones en el otorgamiento del uso o goce temporal de inmuebles 51 RM 2.7.3.2 De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación, además deberá proporcionar a los contribuyentes constancia de la retención efectuada, misma que deberá ser firmada por estos últimos.

52 Pequeños mineros 52 RM 2.7.3.3 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas que se desempeñen como pequeños mineros, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus productos de conformidad con la regla 2.4.3., fracción III, podrán expedir sus CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., al adquirente de sus productos. En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

53 Compraventa de vehículos usados 53 RM 2.7.3.4 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, las personas físicas a que se refiere la regla 2.4.3., fracción IV, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de sus vehículos usados, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes enajenen los vehículos usados. Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de los vehículos usados, su clave en el RFC, para que expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14.

54 Compraventa de vehículos usados 54 RM 2.7.3.4 En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

55 Compraventa de desperdicios 55 RM 2.7.3.5 Para los efectos del artículo 29, último párrafo del CFF, los contribuyentes a que se refiere la regla 2.4.3., fracción V, que hayan optado por inscribirse en el RFC a través de los adquirentes de desperdicios industrializables, podrán expedir CFDI cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual deberán utilizar los servicios que para tales efectos sean prestados por un PCECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14., a las personas a quienes les enajenen sus productos. En estos casos, el mecanismo a que se refiere el párrafo anterior se considerará como “certificado de sello digital”, para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla, cuando se ubiquen en los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

56 Compraventa de desperdicios 56 RM 2.7.3.5 Los contribuyentes señalados en esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus productos, su clave en el RFC, para que se expidan CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14. Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran desperdicios y materiales destinados a la industria del reciclaje para ser utilizados como insumo de su actividad industrial, acopio, enajenación, comercialización o industrialización, independientemente de su presentación o transformación física o de la denominación o descripción utilizada en el comprobante fiscal, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquella persona física sin establecimiento permanente que le enajene dichos desperdicios y materiales, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar, la retención del IVA que se les traslade.

57 Compraventa de desperdicios 57 RM 2.7.3.5 De igual forma, el adquirente deberá enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación. El esquema de expedición de comprobantes a que se refiere esta regla se aplicará siempre que se trate de la primera enajenación del desperdicio o material destinado a la industria del reciclaje, realizada por la persona física sin establecimiento fijo con ingresos brutos en el ejercicio inmediato anterior menores a $2´000,000.00 (Dos millones de pesos 00/100 M.N.), y sin que las adquisiciones amparadas bajo este esquema de comprobación, excedan del porcentaje de sus adquisiciones totales en el ejercicio que se establece en la tabla siguiente:

58 Compraventa de desperdicios 58 RM 2.7.3.5 Ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior % máximo por el que podrán optar por aplicar el esquema de comprobación Hasta 10 millones de pesos90% De 10 a 20 millones de pesos60% De 20 a 30 millones de pesos45% De 30 a 40 millones de pesos30% De 40 a 50 millones de pesos20% De 50 millones de pesos en adelante10%

59 Comprobación en la enajenación de artesanías 59 RM 2.7.3.9 Se podrán expedir a través del adquirente de sus artesanías el CFDI, cumpliendo con los requisitos establecidos en los artículos 29 y 29-A del citado ordenamiento, para lo cual el adquirente deberá utilizar los servicios de un PCECFDI, en los términos de lo dispuesto por la regla 2.7.2.14. En lo que se refiere a la expedición del CFDI usando los servicios de un PCECFDI, el mecanismo de validación para que un contribuyente pueda emitir CFDI al amparo de esta facilidad y de conformidad con lo dispuesto en la fracción IV de la regla 2.7.2.14, se considerará como un “CSD” para efectos de la expedición de CFDI, por lo que los contribuyentes que ejerzan la opción prevista en esta regla cuando se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 17-H, fracción X del CFF, les será aplicable el procedimiento establecido en la regla 2.2.4. y no podrán solicitar CSD o, en su caso, no podrán optar o continuar ejerciendo las opciones a que se refieren las reglas 2.2.8., 2.7.1.21. o 2.7.2.14., en tanto no desvirtúen o subsanen las irregularidades detectadas.

60 Comprobación en la enajenación de artesanías 60 RM 2.7.3.9 Los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla que ya se encuentren inscritos en el RFC, deberán proporcionar a los adquirentes de sus artesanías, su clave en el RFC, para que a través de dichos adquirentes se expida el CFDI en los términos de la regla 2.7.2.14. Para los efectos señalados en el primer párrafo de esta regla, los contribuyentes que adquieran artesanías, deberán retener y enterar el 5% del monto total de la operación realizada por concepto del ISR a aquélla persona física que le enajene dichas artesanías, la cual tendrá el carácter de pago definitivo. Asimismo, deberán efectuar la retención del IVA que se les traslade.

61 Comprobación en la enajenación de artesanías 61 RM 2.7.3.9 Las personas físicas que elaboren y enajenen sus artesanías, a las que les hayan efectuado las retenciones a que se refiere el párrafo anterior, quedarán liberados de cumplir con la obligación de presentar las declaraciones mensuales de pago del IVA, así como, la información correspondiente sobre el pago, retención, acreditamiento y traslado del IVA en las operaciones con sus proveedores, solicitadas en el formato electrónico A-29 “Declaración Informativa de Operaciones con Terceros” (DIOT), contenido en el Anexo 1. De igual forma, el adquirente deberá conservar el archivo electrónico en su contabilidad y entregar a las personas mencionadas una copia de la representación impresa del CFDI, así como enterar conjuntamente los impuestos retenidos con su declaración de pago correspondiente al periodo en que se efectúe la citada operación.

62 Comprobación en la enajenación de artesanías 62 RM 2.7.3.9 Para efectos de la facilidad establecida en la presente regla, en caso de que los contribuyentes a que se refiere el primer párrafo de esta regla realicen operaciones con 2 o más adquirentes de artesanías, deberán aplicar con cada uno de los adquirentes el mecanismo establecido en la presente regla. Cuando los contribuyentes señalados en el primer párrafo de la presente regla, elijan la opción de dar cumplimiento a sus obligaciones fiscales a través de la facilidad prevista en la misma, dichos contribuyentes no podrán variarla en el mismo ejercicio fiscal.

63 Emisión de comprobantes simplificados

64 Comprobación operaciones público en general 64 RM 2.7.1.24 Para los efectos de los artículos 29 y 29-A, fracción IV, segundo párrafo y último párrafo del CFF y 39 del Reglamento del CFF, los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual donde consten los importes correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general del periodo al que corresponda y, en su caso, el número de folio o de operación de los comprobantes de operaciones con el público en general que se hubieran emitido, utilizando para ello la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de referencia de forma bimestral a través de Mis cuentas, incluyendo únicamente el monto total de las operaciones del bimestre y el periodo correspondiente.

65 Comprobación operaciones público en general 65 RM 2.7.1.24 Por las operaciones a que se refiere el párrafo anterior, se deberán expedir los comprobantes de operaciones con el público en general, mismos que deberán contener los requisitos del artículo 29-A, fracciones I y III del CFF, así como el valor total de los actos o actividades realizados, la cantidad, la clase de los bienes o mercancías o descripción del servicio o del uso o goce que amparen y cuando así proceda, el número de registro de la máquina, equipo o sistema y, en su caso, el logotipo fiscal. Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I.Comprobantes impresos en original y copia, debiendo contener impreso el número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. La copia se entregará al interesado y los originales se conservarán por el contribuyente que los expide.

66 Comprobación operaciones público en general 66 RM 2.7.1.24 II.Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras, en la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III.Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: IV.Para los efectos del CFDI donde consten las operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes podrán remitir al SAT o al proveedor de certificación de CFDI, según sea el caso, el CFDI a más tardar dentro de las 72 horas siguientes al cierre de las operaciones realizadas de manera diaria, semanal, mensual o bimestral.

67 Comprobación operaciones público en general 67 RM 2.7.1.24 En los CFDI globales se deberá separar el monto del IVA e IEPS a cargo del contribuyente. Cuando los adquirentes de los bienes o receptores de los servicios no soliciten comprobantes de operaciones realizadas con el público en general, los contribuyentes no estarán obligados a expedirlos por operaciones celebradas con el público en general, cuyo importe sea inferior a $100.00 (Cien pesos 00/100 M.N.).

68 Emisión de comprobantes en el caso de personas del RIF, mediante decreto LIF

69 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 69 Art. 23 LIF Artículo 23. Los contribuyentes personas físicas que opten por tributar en el Régimen de Incorporación Fiscal, previsto en la Sección II del Capítulo II del Título IV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y cumplan con las obligaciones que se establecen en dicho régimen durante el periodo que permanezcan en el mismo, por las actividades que realicen con el público en general, podrán optar por pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios que, en su caso, corresponda a las actividades mencionadas, mediante la aplicación del esquema de estímulos siguiente:

70 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 70 Art. 23 LIF I.Calcularán y pagarán los impuestos citados en la forma siguiente: a)Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto al valor agregado en el bimestre de que se trate, considerando el giro o actividad a la que se dedique el contribuyente, conforme a la siguiente:

71 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 71 Art. 23 LIF Tabla de porcentajes para determinar el IVA a pagar Sector económicoPorcentaje IVA(%) Minería8.0 Manufacturas y/o construcción6.0 Comercio (incluye arrendamiento de bienes muebles)2.0 Prestación de servicios (incluye restaurantes, fondas, bares y demás negocios similares en que se proporcionen servicios de alimentos y bebidas)8.0 Negocios dedicados únicamente a la venta de alimentos y/o medicinas 0.0

72 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 72 Art. 23 LIF Cuando las actividades de los contribuyentes correspondan a dos o más de los sectores económicos mencionados en los numerales 1 a 4 aplicarán el porcentaje que corresponda al sector preponderante. Se entiende por sector preponderante aquél de donde provenga la mayor parte de los ingresos del contribuyente. b)Se aplicarán los porcentajes que a continuación se listan al monto de las contraprestaciones efectivamente cobradas por las actividades afectas al pago del impuesto especial sobre producción y servicios en el bimestre de que se trate, considerando el tipo de bienes enajenados por el contribuyente, conforme a la siguiente:

73 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 73 Art. 23 LIF Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar DescripciónPorcentaje IEPS(%) Alimentos no básicos de alta densidad1.0 (Únicamente comercializadores) Alimentos no básicos de alta densidad (cuando el contribuyente sea fabricante)3.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea comercializador)10.0 Bebidas alcohólicas (no incluye cerveza) (cuando el contribuyente sea fabricante)21.0 Bebidas saborizadas (cuando el contribuyente sea fabricante)4.0

74 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 74 Art. 23 LIF Tabla de porcentajes para determinar el IEPS a pagar DescripciónPorcentaje IEPS(%) Cerveza (cuando el contribuyente sea fabricante)10.0 Plaguicidas 1.0 Puros y otros tabacos hechos enteramente a mano (cuando el contribuyente sea fabricante) 23.0 Tabacos en general (fabricante)120.0

75 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 75 Art. 23 LIF Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el presente artículo, cuando hayan pagado el impuesto especial sobre producción y servicios en la importación de tabacos labrados y bebidas saborizadas a que se refiere el artículo 2o., fracción I, incisos C) y G) de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, considerarán dicho pago como definitivo, por lo que ya no pagarán el impuesto que trasladen en la enajenación de los bienes importados, siempre que dicha enajenación se efectúe con el público en general. c)El resultado obtenido conforme a los incisos a) y b) de esta fracción será el monto del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios, en su caso, a pagar por las actividades realizadas con el público en general, sin que proceda acreditamiento alguno por concepto de impuestos trasladados al contribuyente.

76 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 76 Art. 23 LIF d)El pago bimestral del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios deberá realizarse por los períodos y en los plazos establecidos en los artículos 5o.-E de la Ley del Impuesto al Valor Agregado y 5o.-D de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios. Para los efectos de la presente fracción se entiende por actividades realizadas con el público en general, aquéllas por las que se emitan comprobantes que únicamente contengan los requisitos que se establezcan mediante reglas de carácter general que emita el Servicio de Administración Tributaria. El traslado del impuesto al valor agregado y del impuesto especial sobre producción y servicios en ningún caso deberá realizarse en forma expresa y por separado.

77 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 77 Art. 23 LIF Tratándose de las actividades por las que los contribuyentes expidan comprobantes que reúnan los requisitos fiscales para que proceda su deducción o acreditamiento, en donde se traslade en forma expresa y por separado el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, dichos impuestos deberán pagarse en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado y en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios y demás disposiciones aplicables, conjuntamente con el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios determinado conforme al inciso c) de esta fracción. Para los efectos del párrafo anterior, el acreditamiento del impuesto al valor agregado o del impuesto especial sobre producción y servicios será aplicable, cuando proceda, en la proporción que represente el valor de las actividades por las que se expidieron comprobantes fiscales en las que se haya efectuado el traslado expreso y por separado, en el valor total de las actividades del bimestre que corresponda.

78 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 78 Art. 23 LIF Los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere esta fracción podrán abandonarla en cualquier momento, en cuyo caso deberán calcular y pagar el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios en los términos establecidos en la Ley del Impuesto al Valor Agregado o en la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, según se trate, a partir del bimestre en que abandonen la opción. En este caso, los contribuyentes no podrán volver a ejercer la opción prevista en el presente artículo. II.Los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, por las actividades realizadas con el público en general en las que determinen el impuesto al valor agregado y el impuesto especial sobre producción y servicios con el esquema de porcentajes a que se refiere la fracción I del presente artículo, podrán aplicar un estímulo fiscal en la forma siguiente:

79 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 79 Art. 23 LIF a)A los impuestos al valor agregado y especial sobre producción y servicios determinados mediante la aplicación de los porcentajes, se le aplicarán los porcentajes de reducción que se citan a continuación, según corresponda al número de años que tenga el contribuyente tributando en el Régimen de Incorporación Fiscal: TABLA AñosPorcentaje de reducción (%) 1100 290 380 470

80 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 80 Art. 23 LIF Para los efectos de la aplicación de la tabla el número de años de tributación del contribuyente se determinará de conformidad con lo que al respecto se considere para los efectos del impuesto sobre la renta. Tratándose de contribuyentes que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal, cuyos ingresos propios de su actividad empresarial obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no hubieran excedido de la cantidad de trescientos mil pesos, durante cada uno de los años en que tributen en el Régimen de Incorporación Fiscal y no excedan el monto de ingresos mencionados, el porcentaje de reducción aplicable será de 100%.

81 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 81 Art. 23 LIF Los contribuyentes que inicien actividades y que opten por tributar conforme al Régimen de Incorporación Fiscal previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta, podrán aplicar lo dispuesto en el párrafo anterior cuando estimen que sus ingresos del ejercicio no excederán al monto establecido en dicho párrafo. Cuando en el ejercicio inicial realicen operaciones por un período menor a doce meses, para determinar el monto citado, dividirán los ingresos obtenidos entre el número de días que comprenda el período y el resultado se multiplicará por 365 días. Si la cantidad obtenida excede del importe del monto referido, en el ejercicio siguiente no se podrá tomar el beneficio del párrafo anterior. b)La cantidad obtenida mediante la aplicación de los porcentajes de reducción a que se refiere el inciso anterior será acreditable únicamente contra el impuesto al valor agregado o el impuesto especial sobre producción y servicios, según se trate, determinado conforme a la aplicación de los porcentajes a que se refiere la fracción I de este artículo.

82 Emision de comprobantes para contribuyentes del RIF que lleven cabo operaciones con el publico en general 82 Art. 23 LIF III.El estímulo fiscal a que se refiere el presente artículo no se considerará como ingreso acumulable para los efectos del impuesto sobre la renta. IV.Se releva a los contribuyentes a que se refiere este artículo de la obligación de presentar el aviso a que se refiere el artículo 25, primer párrafo, del Código Fiscal de la Federación.

83 Emisión de CFDI de nómina por medio de mis cuentas

84 Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” 84 RM 2.7.5.5 Para los efectos del artículo 29, primer párrafo del CFF, en relación con los artículos 94, fracciones IV, V y VI, 99, fracción III, 111, sexto párrafo y 112, fracciones VI y VII de la Ley del ISR, así como la regla 2.7.1.21., los contribuyentes que utilicen la herramienta electrónica disponible en el Portal del SAT “Mis Cuentas” y que tributen conforme al artículo 74, fracción III (PF sector primario) y Título IV, Capítulos II y III de la Ley del ISR, así como las Asociaciones Religiosas a que se refiere el Título III del citado ordenamiento, podrán expedir CFDI por las remuneraciones que cubran a sus trabajadores o a quienes se asimilan a salarios, a través de “Mis Cuentas” apartado “Factura fácil” sección “Generar factura nómina” del Portal del SAT. A dichos comprobantes se les incorporará el sello digital del SAT, así como el complemento a que refiere la regla 2.7.5.3.

85 Expedición del CFDI por concepto de nómina por contribuyentes que utilicen “Mis cuentas” 85 RM 2.7.5.5 La presente facilidad aplicará cuando los contribuyentes a que se refiere el párrafo anterior se apeguen a las políticas establecidas para el uso de la aplicación que estarán disponibles en “Mis cuentas” apartado “Mi información” sección “Nómina” en el Portal del SAT.

86 86

87 Plazo para la emisión de comprobantes fiscales

88 Plazo para el envío al SAT del comprobante fiscal 88 Art. 39 RCFF Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

89 Requisitos establecidos establecidos en el CFDI necesarios para el registro contable

90 Plazo para el envío al SAT del comprobante fiscal 90 Art. 39 RCFF Para los efectos del artículo 29, segundo párrafo, fracción IV del Código, los contribuyentes deberán remitir al Servicio de Administración Tributaria o al proveedor de certificación de comprobantes fiscales digitales por Internet autorizados por dicho órgano desconcentrado, según sea el caso, el comprobante fiscal digital por Internet, a más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes a que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo.

91 III. Las pólizas y los auxiliares de cuenta de nivel mayor o subcuenta de primer nivel que incluyan el nivel de detalle con el que los contribuyentes realicen sus registros contables. En cada póliza se deben distinguir los folios fiscales de los comprobantes fiscales que soporten la operación, permitiendo identificar la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate, de conformidad con el artículo 33, apartado B, fracción III del Reglamento del CFF. Contabilidad en medios electrónicos Regla 2.8.1.6. RMF 2016

92 Art. 33 apartado B, fracción III del RCFF III.Permitir la identificación de cada operación, acto o actividad y sus características, relacionándolas con los folios asignados a los comprobantes fiscales o con la documentación comprobatoria, de tal forma que pueda identificarse la forma de pago, las distintas contribuciones, tasas y cuotas, incluyendo aquellas operaciones, actos o actividades por las que no se deban pagar contribuciones, de acuerdo a la operación, acto o actividad de que se trate Obligación de identificar en el registro contable requisitos del CFDI

93

94

95 En relación al UUID Descripción Nodo opcional para relacionar el detalle de los comprobantes de origen nacional relacionados con la transacción, diferente a CFDI, es decir, CFD y/o CBB. Se considera que se debe identificar, el soporte documental, tanto en la provisión, como en el pago y/o cobro de cada una de las cuentas y subcuentas que se vean afectadas. Se convierte en requerido cuando se cuente con la información. Redacción del anexo 24

96 SANCIONES

97 VII. No expedir, no entregar o no poner a disposición de los clientes los comprobantes fiscales digitales por Internet de sus actividades cuando las disposiciones fiscales lo establezcan, o expedirlos sin que cumplan los requisitos señalados en este Código, en su Reglamento o en las reglas de carácter general que al efecto emita el Servicio de Administración Tributaria, así como no atender el requerimiento previsto en el quinto párrafo del artículo 29 de este Código, para proporcionar el archivo electrónico del comprobante fiscal digital por Internet. IX. Expedir comprobantes fiscales digitales por Internet asentando la clave del registro federal de contribuyentes de persona distinta a la que adquiere el bien o el servicio o a la que contrate el uso o goce temporal de bienes. Falta de expedición de comprobantes Art. 83 CFF

98 XIII. No tener en operación o no registrar el valor de los actos o actividades con el público en general en las máquinas registradoras de comprobación fiscal, o en los equipos y sistemas electrónicos de registro fiscal autorizados por las autoridades fiscales, cuando se esté obligado a ello en los términos de las disposiciones fiscales. Falta de expedición de comprobantes Art. 83 CFF

99 IV.Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: a) De $13,570.00 a $77,580.00. En caso de reincidencia, las autoridades fiscales podrán, adicionalmente, clausurar preventivamente el establecimiento del contribuyente por un plazo de tres a quince días; para determinar dicho plazo, se tomará en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. b) De $1,210.00 a $2,410.00 tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta. En caso de reincidencia, adicionalmente las autoridades fiscales podrán aplicar la clausura preventiva a que se refiere el inciso anterior. Infracciones Art. 84 CFF

100 IV.Para el supuesto de la fracción VII, las siguientes, según corresponda: c) De $12,070.00 a $69,000.00 tratándose de contribuyentes que cuenten con la autorización para recibir donativos deducibles a que se refieren los artículos 79, 82, 83 y 84 de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 31 y 114 del Reglamento de dicha Ley, según corresponda. En caso de reincidencia, además se revocará la autorización para recibir donativos deducibles. Infracciones Art. 84 CFF

101 VI. De $13,570.00 a $77,600.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Infracciones Art. 84 CFF

102 VI. De $13,570.00 a $77,600.00, a la señalada en la fracción IX cuando se trate de la primera infracción. Tratándose de contribuyentes que tributen conforme al Título IV, Capítulo II, Sección II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, la multa será de $1,360.00 a $2,710.00 por la primera infracción. En el caso de reincidencia, la sanción consistirá en la clausura preventiva del establecimiento del contribuyente por un plazo de 3 a 15 días. Para determinar dicho plazo, las autoridades fiscales tomarán en consideración lo previsto por el artículo 75 de este Código. Infracciones Art. 84 CFF


Descargar ppt "Nuevos requisitos de los CFDI y normatividad a julio 2016 Expositor: C.P. NICOLAS PEREZ."

Presentaciones similares


Anuncios Google