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Comprobantes fiscales USO Y REGISTRO. Agenda ◦Antecedentes ◦Tipos de comprobantes ◦Fundamento legal ◦Complementos ◦Requisitos ◦Conclusiones.

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Presentación del tema: "Comprobantes fiscales USO Y REGISTRO. Agenda ◦Antecedentes ◦Tipos de comprobantes ◦Fundamento legal ◦Complementos ◦Requisitos ◦Conclusiones."— Transcripción de la presentación:

1 Comprobantes fiscales USO Y REGISTRO

2 Agenda ◦Antecedentes ◦Tipos de comprobantes ◦Fundamento legal ◦Complementos ◦Requisitos ◦Conclusiones

3 Agenda ◦Antecedentes ◦Tipos de comprobantes ◦Fundamento legal ◦Complementos ◦Requisitos ◦Conclusiones

4 Antecedentes Facturas de papel Uso de timbre Facturas sin requisitos Facturas con requisitos Imprenta autorizada RFC Caducidad 2 años Facturas electrónicas 2005 – Facturas electrónicas 2009 – Uso obligatorio de facturas electrónicas 2010 – CFD x sus propios medios, se aprueban CBB a contribuyentes < 4M 2014 – CFDI obligatorio

5 Agenda ◦Antecedentes ◦Tipos de comprobantes ◦Fundamento legal ◦Complementos ◦Requisitos ◦Conclusiones

6 Tipos de comprobantes Ingreso Factura Recibo de honorarios Recibo de arrendamiento Notas de debito Egresos Notas de crédito Traslado Carta porte

7 Agenda ◦Antecedentes ◦Tipos de comprobantes ◦Fundamento legal ◦Proceso de emisión ◦Complementos ◦Requisitos ◦Conclusiones

8 Fundamento legal Los contribuyentes deben cumplir con las siguientes obligaciones: Contar con el certificado FIEL avanzada vigente Tramitar ante el SAT el certificado para USD Cumplir con los requisitos del los Arts. 29 y 29-A del C.F.F. Remitir al SAT el comprobante digital Poner a disposición del cliente el CFDI Cumplir con las reglas de carácter general

9 Agenda ◦Antecedentes ◦Tipos de comprobantes ◦Fundamento legal ◦Complementos ◦Requisitos ◦Conclusiones

10 Complementos para CFDI Timbre fiscal digital (TFD) Estado de cuenta de combustibles de monederos electrónicos Donatarias Compra venta de divisas Otros derechos e impuestos Leyendas fiscales Persona física integrante de coordinado Turista pasajero extranjero SPEI de tercero a tercero Sector de ventas al detalle (Detallista) CFDI Registro fiscal Recibo de pago de nómina

11 Complementos para CFDI Pago en especieVales de despensa Consumo de combustibles Aerolíneas Notarios PúblicosVehículo usado Servicios parciales de construcción Renovación y sustitución de vehículos Certificado de destrucción Obras de arte plásticas y antigüedades INE Comercio Exterior

12 Complementos para CFDI Instituciones educativas privadas Venta de vehículosTerceros ​​​​Acreditamiento del IEPSAcreditamiento del IEPS

13 Esquema de retenciones e información de pagos Timbre Fiscal Digital Enajenación de acciones. DividendosIntereses. Arrendamiento en fideicomiso Pagos a extranjerosPremios

14 Esquema de retenciones e información de pagos Fideicomiso no empresarialPlanes de RetiroIntereses Hipotecarios Operaciones con derivadosSector Financiero

15 Emisión del CFDI de retenciones 2.7.5.4 En los casos en donde se emita un CFDI por la realización de actos o actividades o por la percepción de ingresos ◦ y se incluya en el mismo toda la información sobre las retenciones de impuestos efectuadas, los contribuyentes podrán optar por considerarlo como el CFDI de las retenciones efectuadas. Cuando en alguna disposición fiscal se haga referencia a la obligación de emitir un comprobante fiscal por retenciones efectuadas, éste se emitirá ◦salvo disposición en contrario, conforme a lo dispuesto en esta regla.

16 Agenda ◦Antecedentes ◦Tipos de comprobantes ◦Fundamento legal ◦Complementos ◦Requisitos ◦Conclusiones

17 Requisitos de los comprobantes fiscales digitales RFC del contribuyente y régimen fiscal Número de folio y sello digital Lugar y fecha de expedición RFC del contribuyente a favor de quien se expide el comprobante. La cantidad, unidad de medida y clase de bienes. El valor unitario consignado con numero El importe total consignado en numero o letra

18 RFC del contribuyente y régimen fiscal RFC del contribuyente quien expida el CFDI Régimen fiscal en que tributen de acuerdo al ISR Tratándose de contribuyentes que tenga mas de un local o establecimiento (se puede poner N/A regla 2.7.1.32) ◦Se deberá de señalar el domicilio del local o establecimiento donde se expida los comprobantes digitales

19 Numero de folio y el sello digital Asignar el folio del comprobante fiscal digital Incorporar el sello digital del SAT

20 Lugar y fecha de expedición Domicilio fiscal del contribuyente o dirección de la sucursal Fecha de emisión del comprobante

21 Fecha de emisión de los comprobantes EL PAC debe certificar entre la fecha de generación del documento sin exceder de 72 horas, o que dicho periodo sea menor a cero horas. Los contribuyentes deberán remitir al SAT o al PAC El comprobante fiscal digital por Internet, ◦A más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes ◦A que haya tenido lugar la operación, acto o actividad de la que derivó la obligación de expedirlo. ◦RM 2.7.2.9 ◦ART. 39 RCFF

22 Clave del registro federal del contribuyentes de la persona a favor de quien se expida cNacional - Clave genérica en el RFC: XAXX010101000 Extranjero - Clave genérica en el RFC: XEXX010101000 2.7.1.26 Cuando el contribuyente no tenga clave de R.F.C.:

23 Operaciones con publico en general Los contribuyentes podrán elaborar un CFDI diario, semanal o mensual, correspondientes a cada una de las operaciones realizadas con el público en general. 2.7.1.24 Utilizando la clave genérica en el RFC a que se refiere la regla 2.7.1.26. CFDI Los contribuyentes que tributen en el RIF podrán elaborar el CFDI de forma bimestral. RIF

24 Los comprobantes de operaciones con el público en general podrán expedirse en alguna de las formas siguientes: I. Comprobantes impresos en original y copia. Número de folio en forma consecutiva previamente a su utilización. Copia se entrega al interesado Originales se conservan por el contribuyente II. Comprobantes consistentes en copia de la parte de los registros de auditoría de sus máquinas registradoras. En la que aparezca el importe de las operaciones de que se trate y siempre que los registros de auditoría contengan el orden consecutivo de operaciones Y el resumen total de las ventas diarias, revisado y firmado por el auditor interno de la empresa o por el contribuyente. III. Comprobantes emitidos por los equipos de registro de operaciones con el público en general, siempre que cumplan con los requisitos siguientes: Contar con sistemas de registro contable electrónico que permitan identificar las operaciones con publico en general Que los equipos para el registro de las operaciones con el público en general cumplan con los requisitos establecidos

25 CFDI- arrendamiento y tabacos labrados. CFDI que se expidan por arrendamiento deben contener: Número de cuenta predial. En su caso, los datos de identificación del certificado de participación inmobiliaria no amortizable. Contribuyentes sujetos al IEPS que enajenen tabacos labrados Deberán especificar el peso total del tabaco o en su caso la cantidad de cigarros enajenados.

26 Cumplimientos adicionales: Los que expidan los: Fabricantes Ensambladores Comercializadores Importadores De vehículos (Numero de identificación vehicular, clave vehicular, valor del vehículo en MN) Cuando los bienes o mercancías no puedan ser identificados individualmente Se hará el señalamiento expreso del tal situación La cantidad, unidad de medida y clase de bienes o descripción del servicio o del uso o goce que amparen

27 Clave vehicular R.M. 2.7.1.30. Para los efectos del artículo 29-A, fracción V, segundo párrafo, inciso e) del CFF, la clave vehicular se integrará, de izquierda a derecha, por los siete caracteres numéricos o alfabéticos siguientes y demás requisitos de esta regla

28 Integración del número de identificación vehicular R.M. 2.7.1.31.El número de identificación vehicular que se plasmará en los CFDI, se integrará de conformidad con la Norma Oficial Mexicana NOM-001-SSP-2008 publicada en el DOF el 13 de enero de 2010. ◦Para los efectos del párrafo anterior, los contribuyentes señalarán el número de identificación del vehículo en el complemento respectivo.

29 El valor unitario consignado en numero * Cuando los adquirentes hayan otorgado descuentos, rebajas o bonificaciones. Se deberá separar este concepto Enajenación de lentes con graduación. Se debe separar este concepto El transporte escolar. se deberá consignar la cantidad efectivamente pagada por el deudor Factoraje financiero.

30 El importe consignado en numero o letra Pago en una sola exhibición ◦Se señalara expresamente dicha situación (Art.29-A del C.F.F. contradictorio al anexo 20 Resolución miscelánea) Se indicara el importe total de la operación ◦Cuando así proceda ◦El monto de los impuestos trasladados por cada tasa ◦El monto del impuesto retenido

31 El importe consignado en numero o letra Cuando la prestación no se pague en una sola exhibición ◦Se emitirá un CFDI por el valor total de la operación cuando se realice ◦Se expedirá un CFDI por cada uno de los pagos que reciba posteriormente. ◦De acuerdo a las reglas emita el SAT ( no hay tales reglas) ◦Deberá señalar el folio emitido por el total de la operación

32 El importe consignado en numero o letra Efectivo Transferencia Cheques nominativos Tarjetas de debito Tarjetas de crédito Tarjetas de servicios o Monederos electrónicos que autorice el SAT Los contribuyentes pueden incorporar en los CFDI la expresión NA Señalar la forma de pago

33 Mercancías de importación Tratándose de la venta de primera mano El numero y fecha del documento aduanero En importación efectuada a favor de un tercero El numero y fecha del documento aduanero Los conceptos Los montos pagados por el contribuyente directamente al proveedor extranjero Los importes de la contribuciones pagadas con motivo de la importación

34 Ultima disposición del art. 29-A C.F.F. Las cantidades que estén emparadas en los CFDI’S ◦Que no reúnan algún requisito de los establecidos en los artículos 29 o 29-A ◦O cuando los datos contenidos se plasmen en forma distinta ◦NO PODRAN DEDUCIRSE O ACREDITARSE FISCALMENTE

35 Agenda ◦Antecedentes ◦Tipos de comprobantes ◦Fundamento legal ◦Complementos ◦Requisitos ◦Registro ◦Conclusiones

36 Conclusiones Equivocarse en el RFC del ◦Del contribuyente que recibe el servicio, el bien enajenado, o el otorgamiento de uso o goce de un bien No timbrar las facturas durante las 72 horas después de emitido el comprobante Duplicidad en facturas de venta publico en general y cancelarlas en el ejercicio siguiente Cancelación de facturas sin avisar al cliente Sustitución de facturas con fechas distintitas Anticipos no amparados con comprobante digital

37 Conclusiones Pagos a cuenta ◦De un comprobante que es en una exhibición Timbrar la nomina ◦Después del pago, fuera de plazo No verificar el método de pago ◦Efectivo, cheque, transferencia, etc…… Conceptos genéricos ◦Honorarios del mes, pago 1 de 10, servicios administrativos, consumo, lote de mercancía etc….

38 Cuidemos el prestigio de nuestra profesión… Comisión Representativa del IMCP ante las autoridades fiscalizadoras del SAT


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