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Democracia Representativa vs

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Presentación del tema: "Democracia Representativa vs"— Transcripción de la presentación:

1 Democracia Representativa vs
Democracia Representativa vs. Democracia Étnica: Participación Indígena y Afro Caribeña en los Procesos Electorales “La Democracia no sujeta a leyes y costumbres de los pueblos tiende a la Tiranía de la Mayoría”. Alexis de Tocqueville Miriam Hooker CEDEHCA

2 Democracia Representativa
Todos los países centroamericanos incluyendo Nicaragua tienen como sistema de gobierno un modelo de democracia representativa que supone avances en el proceso de modernización y fortalecimiento de la Democracia. En la Costa Caribe y después de la aprobación del Estatuto de Autonomía esto supuso entre otros: Fin del Conflicto Armado y se hacen esfuerzos por dirimir conflictos sociales de acuerdo a normas y estructuras jurídicas. Instalación de los Gobiernos Regionales Autónomos y el establecimiento de las funciones de los órganos de administración regional.

3 Democracia Representativa
Celebración de elecciones regionales periódicas, destacando el Derecho al sufragio, la libertad para la participación política y el énfasis en la transparencia electoral. Participación de Partidos Políticos Regionales y Nacionales, así como la negociación de alianzas de partidos. La ampliación de municipios.

4 Democracia Representativa
Promoción de Políticas dirigidas a la consolidación del marco jurídico de la Autonomía, expresado en leyes que fortalecen el reconocimiento legal de los Derechos de los pueblos del caribe. En la Ley Electoral vigente ello se expresa por el establecimiento de 15 circunscripciones electorales. En las siguientes circunscripciones se señala el primer candidato o candidata debe pertenecer a una de las etnias. RAAN: Circunscripción 1: Miskito Circunscripción 7: Kriol Circunscripción 13: Mayagna Circunscripción 14: Mestizo RAAS: Circunscripción 8: Miskito Circunscripción 9: Kriol Circunscripción 10: Mayagna Circunscripción 11: Garífuna Circunscripción 12: Rama Circunscripción 14: Mestizo

5 Democracia Multiétnica
Prevalecen sin embargo anomalías y carencias jurídicas e institucionales que atrofian el correcto funcionamiento del sistema autonómico. Uno de éstos es el Sistema político – electoral poco representativo de la pluralidad social y étnica. En consecuencia las aspiraciones autonómicas naufragan por la inaplicabilidad de las estructuras del sistema político y jurídico que no satisface requisitos mínimos de gobernabilidad. Se violentan los Derechos Ciudadanos de carácter fundamental, impidiendo la expresión libre y el acceso a beneficios para todas las etnias sin excepción, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo.

6 Democracia Multiétnica
La construcción de una Democracia Multiétnica en la Costa Caribe tienen sus fundamentos en nuestra historia y en el marco jurídico internacional, nacional y regional. El Estado de La Moskitia tuvo su propia forma de organización, funcionamiento y gobierno. La Constitución de La Moskitia de 1861 establecía la conformación de un Consejo General de 41 personas, un Consejo Ejecutivo de 17 personas y un Jefe de Gobierno que a su vez era el Presidente del Consejo General. Todos los miembros de los Consejos eran originarios de La Moskitia o residentes con muchísimos años en el territorio, reconocidos como ciudadanos notables por parte de los comunitarios.

7 Democracia Multiétnica
A Nivel Internacional: La Declaración Universal de los Derechos Humanos en su Arto. 21 señala “toda persona tiene el derecho de tomar parte en el gobierno de su país, directamente o a través de representantes libremente electos “. “Los pueblos tienen el derecho a la autodeterminación. Por virtud de ese derecho podrán determinar libremente su situación política y su desarrollo económico, social y cultural” (Arto. 1, Pacto Internacional sobre los Derechos Civiles y Políticos).

8 Democracia Multiétnica
“Los Estados deberán tomar medidas cuando se requiera, para asegurar que las personas que pertenecen a Minorías, puedan ejercitar plena y efectivamente todos sus Derechos Humanos y libertades fundamentales sin ningún tipo de discriminación y en igualdad de condiciones ante la ley”. (Arto. 4, Declaración sobre los Derechos de las Personas que pertenecen a Minorías lingüísticas, nacionales, étnicas y religiosas). “Los Estados tomarán efectivas medidas para revisar políticas gubernamentales, nacionales y locales; y hacer las enmiendas, rescindir o nulificar cualesquiera leyes y regulaciones que tienen el efecto de crear o perpetuar discriminación racial dondequiera ésta exista”. (Arto. 2, Convención para la Eliminación de cualquier forma de Discriminación Racial).

9 Democracia Multiétnica
A Nivel Nacional: La Constitución Política de Nicaragua reconoce en su Arto. 8: “El pueblo de Nicaragua es de naturaleza multiétnica y parte integrante de la nación centroamericana”. Arto. 48: “Es obligación del Estado eliminar los obstáculos que impidan de hecho la igualdad entre los nicaragüenses y su participación efectiva en la vida política, económica y social del país”.

10 Democracia Multiétnica
Arto. 180: “Las comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de vivir y desarrollarse bajo las formas de organización social que corresponden a sus tradiciones históricas y culturales. El Estado garantiza a estas comunidades el disfrute de sus recursos naturales, la efectividad de sus formas de propiedad comunal y la libre elección de sus autoridades y representantes”.

11 Democracia Multiétnica
A Nivel Regional: El Arto. 11 del Estatuto de Autonomía (Ley No. 28), inciso 1, establece: “los habitantes de las Comunidades de la Costa Caribe tienen derecho a la absoluta igualdad de derechos y deberes entre sí, independientemente de su número poblacional y nivel de desarrollo.” Arto. 12: “Los miembros de las Comunidades de la Costa Caribe tienen el derecho de definir y decidir su propia identidad étnica”.

12 Democracia Multiétnica
Arto. 21: Para ser Miembro del Consejo Regional se requiere: haber nacido en la Costa Atlántica o ser hijo de padre o madre nacido en la Región; haber cumplido veintiún años de edad; estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y haber residido en la respectiva Región por lo menos un año inmediatamente anterior a las elecciones; los nicaragüenses de otras regiones deberán haber residido en la respectiva Región Autónoma al menos cinco años consecutivos inmediatamente anterior a la elección.

13 Democracia Multiétnica
Arto. 22:Tendrán derecho a votar en la elección de Miembros del Consejo Regional todos aquellos ciudadanos que además de llenar los requisitos de la Ley Electoral, tengan tres meses de residir en la Región respectiva con anterioridad a las elecciones, cuando sean nacidos en la misma o de padre o madre de la Región; o tener un año como mínimo de residir en la respectiva Región inmediatamente anterior a las elecciones, cuando sean nicaragüenses de otras regiones del país.

14 El Déficit Democrático
La incapacidad de aplicar un Sistema Político-Electoral Multiétnico en la Costa Caribe de Nicaragua ha resultado en la marginación progresiva de pueblos indígenas y afro caribeños en los procesos electorales. Este Déficit Democrático se manifiesta en: A) Elecciones Regionales A.1: Disminución paulatina de representantes indígenas y afrodescendientes electos a los Consejos Regionales Autónomos. A.2: Candidatos (as) electas en sus circunscripciones respectivas, no son elegidos por su propia etnia, sino principalmente por mestizos u otras etnias.

15 El Déficit Democrático
REPRESENTACION ETNICA EN EL CONSEJO REGIONAL DE LA RAAN ETNIA 1998 2002 2006 No. de Consejales % Mestiza 23 47.93 27 56.26 25 52.08 Kriol 2 4.16 1 2.08 Miskito 21 43.75 18 37.50 19 39.58 Mayagna TOTAL 48 100%

16 El Déficit Democrático
REPRESENTACION ETNICA EN EL CONSEJO REGIONAL DE LA RAAS Etnia 1998 2002 2006 No. de Consejales % Mestiza 27 57.44 28 59.57 Kriol 7 14.89 9 19.14 10 21.27 Miskita 5 10.63 3 6.38 Garifuna 2 4.25 Mayagna Rama TOTAL 47 100%

17 Circunscripción 12: Rama Kay, Torsauani, Dokuno, Cane Creek, Punta Aguila, Monkey Point, Wiring Kay y Punta Gorda No. JRV Ubicación Cantidad de Inscritos 1. 8130 Escuela La Florida (San Antonio) 168 2. 8100 Escuela Monkey Point 121 3. 8090 Escuela Rama Kay 400 4. 8091 66 5. 8080 Escuela Torsuani 269 6. 8120 Escuela Rubén Darío (Daniel Guido Punta Gorda) 7. 8122 8. 8123 Polo de Desarrollo Punta Gorda (Daniel Guido Punta Gorda) 146 9. 8150 Escuela Río Maíz 58 10. 8110 Escuela La Perla (Masayón Punta Gorda) 365 11. 8121 Escuela San Antonio (El Coco Punta Gorda) 12. Comarca El Coco (Punta Gorda) 39 Total 2,832

18 Puerto Cabezas – Sector Dos y Llano Norte
Circunscripción No.7: Puerto Cabezas – Sector Dos y Llano Norte NO. JRV UBICACIÓN CV DIRECCION CV INCRITOS 1 202 Escuela Nueva Jerusalem Bo. Nueva Jerusalem 400 2 203 397 3 204 394 4 205 396 5 208 149 6 181 C.D.I. Sol de libertad Bo. Arlen Siu 280 7 170 Colegio Moravo J:AC Bo. Aeropuerto 8 220 395 9 206 Escuela Pablo Ubeda R.D Bo. San Luis 10 207 56 11 210 12 192 Escuela Rigoberto Cabezas Bo. Petter Ferrera 13 193 264 14 190 15 191 376 16 180 Escuela Morava Primaria Bo. Moravo 347 17 171 398

19 Puerto Cabezas – Sector Dos y Llano Norte
Circunscripción No.7: Puerto Cabezas – Sector Dos y Llano Norte NO. JRV UBICACIÓN CV DIRECCION CV INCRITOS 18 200 Inst.Nac.Bartolome Colon Bo. Spanish Town 391 19 201 398 20 8070 Escuela Santa Martha Caserrio Santa Martha 388 21 8100 Escuela de Tuara Caserio Tuara 221 22 8120 Escuela Nac. Cuarentitres Caserio Km. 43 237 23 8111 Escuela Nuevo Amanecer Caserio Lamlaya 196 24 8140 399 25 8141 Escuela P.J.chamorro Caserio Sisin 217 26 8090 319 27 8091 Escuela Kuakuil Caserio Kuakuil 341 28 8110 Escuela Andres Castro Casero Sangni Laya 153 29 8060 Escuela Auyaphini Caserio Auhyapihni 273 30 8080 Escueal de Kambla Caserio Kambla 352 31 8130 Delegacion del MECD MECD 305 Total 10,026

20 El Déficit Democrático
B) Elecciones Nacionales B.1: Diputación Regional: Elección de Diputados Regionales: En las elecciones nacionales 2001, se aprobó Decreto Ejecutivo orientando la incorporación de los Municipios de Rama, Muelle de los Bueyes y Nueva Guinea al régimen político administrativo de la Región Autónoma del Atlántico Sur, aún cuando el Arto. 42 del Estatuto de Autonomía establece que “las zonas que se encuentran actualmente bajo otra jurisdicción se incorporarán a su respectiva Región Autónoma a medida que las circunstancias lo permitan y que éstas sean definidas y determinadas por la Región Autónoma respectiva en coordinación con el Gobierno Central”.

21 El Déficit Democrático
Nunca hubo tal coordinación y debió darse además, una reforma previa a la Ley Electoral para asegurar a la RAAS el número de diputados regionales correspondientes a la cantidad de población de los municipios incorporados, o sea un incremento de por lo menos 2 diputados más para esta Región Autónoma en la Asamblea Nacional. La incorporación de estos municipios mayoritariamente Mestizos, también disminuye radicalmente las posibilidades de elección de Diputados (as) indígenas y afro descendientes a la Asamblea Nacional. En la actualidad de los 5 Diputados Regionales de la RAAN y RAAS, 4 son mestizos y 1 indígena. La población afro descendiente actualmente carece de representación en la Asamblea Nacional. Igual situación puede presentarse en la RAAN con la incorporación del Municipio de Waslala.

22 Cuadro Comparativo Elecciones 2001
Número de Diputados Electos por Región o Departamento Región Autónoma/ Departamento Personas Inscritas No. de Diputados Habitantes por Diputado RAAN 137,848 3 45,949 RAAS 177,149 2 88,574 Granada 102,435 34,145 Chontales 98,580 32,860 Carazo 99,400 33,133 Masaya 165,215 4 41,303 Chinandega 236,733 6 43,955

23 Cuadro Comparativo Elecciones 2006 (Proyecciones)
Número de Diputados Electos por Región o Departamento Región Autónoma/ Departamento Personas Inscritas No. de Diputados Habitantes por Diputado RAAN 163,824 3 54,608 RAAS 191,751 2 95,875 Granada 119,650 39,883 Chontales 109,210 36,403 Carazo 114,479 38,159 Masaya 190,256 4 47,564 Chinandega 270,624 6 45,104

24 El Déficit Democrático
Participación de Partidos Políticos Regionales: Estos son excluidos de participar en elecciones nacionales, pudiendo hacerlo únicamente en alianza con partidos nacionales. B.2: Diputación Nacional: Mayoría de diputados electos en la boleta nacional son de Managua. A la fecha no hay ningún indígena o afrodescendiente electo. B.3: Diputación PARLACEN En la actualidad solo un diputado afrodescendiente ha sido electo ante el Parlamento Centroamericano.

25 El Déficit Democrático
C) Elecciones Municipales C.1 En las elecciones municipales del 2000, YATAMA fue inhibido de participar por resolución del Consejo Supremo Electoral del 15 de agosto del 2000 alegando incumplimiento en el requisito de firmas para la inscripción de candidatos, terminación de la Alianza PPC u otras. El caso fue llevado a la CIDH, resolviendo esta Corte que el Estado de Nicaragua violó el derecho a las garantías judiciales consagrado en la Convención, en perjuicio de los candidatos (as) propuestas por YATAMA y sus constituyentes indígenas.

26 El Déficit Democrático
C.2: Mayor número de alcaldes elegidos son mestizos, quienes a su vez integran CONADETI por ley y junto a los funcionarios que representan instituciones del Gobierno Central se observa hay una mayoría mestiza que está decidiendo sobre la titulación y demarcación de la propiedad comunal que es de indígenas y afrodescendientes.

27 El Déficit Democrático
C.2: Mayor número de alcaldes elegidos son mestizos, quienes a su vez integran CONADETI por ley y junto a los funcionarios que representan instituciones del Gobierno Central se observa hay una mayoría mestiza que está decidiendo sobre la titulación y demarcación de la propiedad comunal que es de indígenas y afrodescendientes.

28 Conclusiones y Lecciones Aprendidas
En las elecciones regionales del 2006 YATAMA amplió su membresía para incluir a otras etnias. Como resultado aumentó su número de Consejales en la RAAS y se aumenta el número de Kriols electos. El CSE no garantiza condiciones para la aplicación de los Artos. 21 y 22 del Estatuto de Autonomía. Ello hizo que hubieran más de 15,000 personas originarias de municipios aledaños a la RAAN y RAAS que solicitaron cambio de domicilio reciente y cuyo voto incidió en los resultados electorales. Se mantiene en más del 50% el predominio de la etnia mestiza en los Consejos Regionales Autónomos.

29 Conclusiones y Lecciones Aprendidas
Por primera vez hay candidatos y candidatas indígenas y afrodescendientes en posiciones ganadoras en la boleta nacional, en la del PARLACEN y en la de Diputados Regionales para las elecciones nacionales de noviembre del 2006. Debe darse una reforma a la Ley Electoral vigente, en particular el arto. 142 referido a las circunscripciones electorales establecidas, para asegurar una representación étnica equitativa en los Consejos Regionales Autónomos y el Arto. 141 para asegurar el número de diputados regionales acorde al incremento de sus habitantes.

30 Lecciones Aprendidas Se deberá reformar la Ley de Identificación Ciudadana en su Arto. 17 para que las cédulas de identidad de los ciudadanos y ciudadanas costeñas lleve especificada la etnia a la que pertenecen, facilitando con ello que personas de una misma etnia elijan a sus propios representantes. Sin estas reformas, los Consejos Regionales Autónomos estarán siendo conformados por una mayoría desproporcionada de una sola etnia, marginando aún más del proceso democrático a los pueblos indígenas y comunidades afro caribeñas. Al menos uno de los Magistrados que integra el Consejo Supremo Electoral deberá ser un auténtico representante de los pueblos indígenas y afro caribeños de las Regiones Autónomas del caribe nicaragüense.

31 Lecciones Aprendidas Para garantizar la participación indígena y afro caribeña en la Asamblea Nacional y el Parlamento Centroamericano se deberá se realizar la elección de los 20 Diputados Nacionales y 20 ante el Parlamento Centroamericano de la siguiente manera: 18 se elegirían por Circunscripción Nacional 2 se elegirían por Circunscripción Nacional Especial, una circunscripción de los pueblos indígenas y una de los pueblos afro-descendientes.


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