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IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

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Presentación del tema: "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO"— Transcripción de la presentación:

1 IMPUESTO AL VALOR AGREGADO
RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

2 ART 1. Sujetos Obligados. (CPEUM Art. 42, RIVA 1)
Personas Físicas y Personas Morales: Enajenen bienes Presten servicios independientes Otorguen uso o goce temporal de bienes Importen bienes o servicios. Todos realizados en territorio nacional Impuesto se calculará aplicando a los valores la tasa de 15% para 2009, y apartir del 01 enero de 2010 tasa de 16%. ART 1-A, Obligados a retener IVA Instituciones de crédito por dación en pago Personas Morales cuando: Reciban servicios personales independientes de PF. Usen o gocen bienes otorgados o prestados por PF. Reciban servicios de auto transporte terrestre, Reciben servicio de comisionistas PF, Compren desperdicios para usar como insumos o comercializar. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

3 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1-A, Obligados a retener IVA PF Y PM con operaciones con residentes en el extranjero, salvo importación. PM que sean maquiladoras, PITEX, similar o empresas automotrices por adquisición de bienes en sus programas a sus proveedores nacionales Las PM que retengan y les retengan IVA podrán acreditar el impuesto trasladado y el retenido aun y cuando no lo hubieren enterado. Podrán obtener la devolución Inmediata de saldos a favor, en el caso anterior. No se efectuará la retención cuando PF y PM causen IVA por importación. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

4 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1-A (CONT) La retención se hará cuando se pague la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado PM que hayan retenido el impuesto Causante de IVA hasta por la retención efectuada. Momento en que se causa el impuesto. Pagos día 17 de cada mes. No se puede acreditar, compensar o disminuir. El Ejecutivo Federal puede autorizar una retención menor, vía RIVA. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

5 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1-B, Contraprestaciones efectivamente cobradas Se consideran Cobradas las Contraprestaciones: Cuando se reciban en efectivo, bienes o servicios, independientemente de la denominación, tales como anticipos o depósitos. Cuando el interés del acreedor queda satisfecho mediante cualquier forma de extinción de las obligaciones que den lugar a las contraprestaciones. Cuando la Extinción se de mediante Cheque, cuando: Se cobre Se transmita a un tercero, salvo en procuración. Otros Títulos de Crédito, son considerados Garantía de pago. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

6 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 1-B, Contraprestaciones efectivamente cobradas Mediante cualquier Otro Medio de Pago: Vales, Tarjetas electrónicas, Otros documentos. Siempre que permitan al acreedor adquirir bienes o servicios. Se considera cuando los citados medios de pago se reciben o aceptan. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

7 ART 1-C, Factoraje Financiero
Cedentes de títulos de crédito, al realizar la cesión. Opción de causar el IVA hasta el momento que la empresa de factoraje cobre los títulos, siempre que: En el contrato se especifique la opción deseada, Manifestar si la cobranza queda a cargo del cedente, la empresa de factoraje o un tercero. El Cedente será quien pague el IVA por el total de los documentos, sin restar el cargo financiero por la cesión. Factor deberá entregar estados de cuenta mensuales, con requisitos del CFF, los primeros 10 días naturales de cada mes, indicando documentos cobrados, fechas de cobro y descuentos o rebajas realizadas. El Cedente deberá emitir comprobantes de los cobros consignados en los estados de cuenta, y en caso de descuentos, rebajas o bonificaciones se deberá asentar la cantidad efectivamente pagada por el deudor. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

8 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Las empresas de factoraje deberán especificar el número del documento y el monto cobrado, a fin de que el cedente determine el IVA causado por dichos títulos, con el siguiente procedimiento: RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

9 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Después de 6 meses de vencido el documento, de no ser cobrado, El cedente determinará el IVA causado, considerando el monto pagado por Factor, sin descontar la carga financiera. Si se cobra parte de un documento que ya causó IVA, se podrá hacer la disminución del IVA correspondiente. Si hay recuperaciones posteriores al 6o mes y el total es mayor a la cantidad pagada por el adquirente, se deberá determinar el IVA a cargo, mismo que se podrá disminuir del ya determinado y causado. Si la adquirente de los títulos omite entregar estados de cuenta, será responsable sustituta del IVA, al ser descubierta la omisión por las autoridades. Si la adquirente vende los títulos a un tercero, será responsable de obtener toda la información a manifestar en los estados de cuenta aludidos. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

10 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Cuando la cobranza quede a cargo del cedente, se elimina la responsabilidad relativa a los estados de cuenta para el adquirente. No aplicará esta artículo tratándose de actos a la tasa del 0% o exentos del impuesto. Cuando se decida ejercer la opción aquí manifiesta se deberá mantener durante el año de calendario en que se ejerza, respecto de todos los documentos de cobro que se transmitan. Factoraje Financiero, Operaciones 2002 (ART-9°-Trans): Opción para aplicar retroactivamente en el ejercicio 2002 lo dispuesto por el ART-1-C si se cumple con las reglas misceláneas. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

11 ART 2, Tasa para la región fronteriza.
Tasa 10% (hasta 2009, para 2010 tasa 11%); cuando los actos son realizados por residentes de la región fronteriza y aprovechados en la propia frontera; También aplica para la importación. Enajenación inmuebles 15%. ART 2-A, Tasa de 0% (RIVA Arts.: 3,4,5,6, 7 y 8 ) 1) Enajenación: Animales y vegetales no industrializados. (salvo hule). Medicinas de patente, alimentos, excepto: Estén preparados para consumo Jugos, néctares y concentrados de frutas o verduras para beber. Bebidas distintas de leche Jarabes o concentrados para bebidas. Caviar, salmón ahumado, angulas. Saborizantes, micro encapsulados y aditivos alimenticios. Hielo y agua (salvo envases menos 10 lts.) RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

12 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Ixtle, palma, lechuguilla. Maquinaria agrícola y accesorios. Algunos productos agropecuarios. Invernaderos hidropónicos. Oro, joyería, etc. Libros, periódicos y revistas. Prestación de servicios independientes. Agricultores. Molienda maíz, trigo. Pasteurización leche. A invernaderos hidropónicos. Despepite algodón. Sacrificio ganado y aves. Reaseguro. Los de suministro de agua para uso domestico. Uso o goce maquinaria agropecuaria, pesca comercial o invernaderos Hidropónicos. Exportación. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

13 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija Las personas físicas que tributen conforme al régimen de pequeños contribuyentes de la LISR, pagarán el IVA mediante estimativa del valor de las actividades practicado por las autoridades fiscales, en lugar de hacerlo en los términos de la Ley El impuesto se determinará aplicando la tasa que corresponda a la cantidad que resulte de aplicar el coeficiente de valor agregado al valor estimado de las actividades por las que estén obligados al pago del mismo, para ello las autoridades fiscales tomarán en cuenta los ingresos reportados por los contribuyentes en la declaración informativa que deben presentar para los efectos del ISR, correspondiente al ejercicio inmediato anterior. Para efectos del cálculo, no se considerará el valor de las actividades a las que se les aplique la tasa del 0%. Los contribuyentes no tendrán derecho al acreditamiento del IVA RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

14 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija La estimativa que se obtenga se dividirá entre doce para obtener el valor de las actividades mensuales estimadas. Tratándose de contribuyentes que inicien actividades, deberán estimar el ingreso mensual de las actividades por las que estén obligados a efectuar el pago del impuesto dentro del mes en que ello ocurra, sin incluir aquellas afectas a la tasa de 0%. Dicha estimativa se mantendrá hasta que se ajuste conforme a lo dispuesto en el presente artículo. El coeficiente de valor agregado será de 15% tratándose de enajenación y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes y de 40% en la prestación de servicios, salvo que la actividad a la que se dediquen los contribuyentes sea alguna de las siguientes: F-I Se aplicará el 6% en la comercialización de petróleo y combustibles de origen mineral. F-II Se aplicará el 20% en los giros siguientes: a)Fabricación de sombreros de palma y paja b)Venta de boletos de teatro RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

15 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija F-III Se aplicará el 22% en los giros siguientes: a)Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras b)Fabricación de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; calzado de todas clases; pieles y cueros. c)Fabricación de muebles de madera; extracción de maderas. d)Imprenta, litografía y encuadernación. e)Servicios de molienda de granos y de chiles. f)Servicios de restaurantes. g)Servicios de espectáculos en arenas, cines y campos deportivos. h)Servicios de agencias funerarias. i)Comercialización de refrescos y cerveza; vinos y licores. j)Comercialización de jabones y detergentes; velas y veladoras. k)Comercialización de artículos para deportes; confecciones, telas y artículos de algodón; pieles y cueros. l)Comercialización de papeles y artículos de escritorio m)Comercialización de sustancias y productos químicos o farmacéuticos; explosivos RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

16 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija F-III Se aplicará el 22% en los giros siguientes: n)Comercialización de artículos de ferretería y tlapalería pinturas y barnices; cemento, cal y arena; vidrios y otros materiales para la construcción; fierro y acero. ñ)Comercialización de llantas y cámaras; piezas de repuesto de automóviles o camiones y otros artículos del ramo, con excepción de sus accesorios. o)Fabricación de alcohol; perfumes, esencias, cosméticos y otros productos de tocador. p)Fabricación de papel y artículos de papel. q)Fabricación de joyería, bisutería y relojería. r)Fabricación de instrumentos musicales; discos y artículos del ramo. Fabricación de jabones y detergentes; velas y veladoras. Si los contribuyentes se dedican a 2 o más actividades, se aplicará el coeficiente que corresponda a cada actividad, no considerando las actividades al 0% RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

17 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija Las autoridades fiscales establecerán cuotas mensuales. Dichas cuotas se modificarán en los supuestos a que se refieren los apartados siguientes: A.Cuando los contribuyentes manifiesten espontáneamente que el valor mensual de sus actos se ha incrementado en 10% o más respecto de la estimación última. B. Cuando las autoridades, comprueben variación mayor al 10% del valor mensual de las actividades estimadas. C. Cuando el incremento porcentual acumulado del INPC exceda el 10% de la última actualización de la cuota. Estos contribuyentes, en lugar de contabilidad, llevarán el registro de sus ingresos diarios efectuando la separación de las actividades gravadas conforme a los distintos coeficientes de valor agregado que les sean aplicables. Cuando las actividades se encuentren sujetas a tasas diferentes, también deberán efectuar la separación. Así mismo, por las erogaciones que efectúen, deberán contar con comprobantes que reúnan requisitos fiscales. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

18 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 2-C, Pequeños Contribuyentes, Pagarán IVA mediante Estimativa, Cuota Fija No podrán expedir comprobantes en los que trasladen el impuesto en forma expresa y por separado. En el caso de que se expidan deberán pagar el impuesto en el régimen general de ley a partir del momento en que ello ocurra. El pago del IVA deberá realizarse por los mismos periodos y en las mismas fechas en los pagos provisionales del ISR. Las Entidades Federativas que celebren convenio de coordinación para la administración del impuesto a cargo de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo, podrán estimar el valor de las actividades mensuales de los contribuyentes citados y determinar las cuotas correspondientes, con sujeción a lo previsto en éste artículo. Tratándose de los contribuyentes a que se refiere el presente artículo que realicen actividades afectas a la tasa del 0%, podrán optar por tributar conforme al régimen general de Ley. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

19 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 3, La Federación y los exentos de Impuestos Federales La Federación, D.F., Edos, Municipios, org. descentralizados, IAPS, Soc. Cooperativas, que no causen impuestos federales o estén exentos; aceptarán la traslación del IVA. El gobierno causará IVA por actos distintos a derechos y aprovechamientos. La Federación y sus organismos retendrán IVA trasladado por PF y R.E. Sin E.P y autotransporte No aplica a Edos, D.F., Municipios y org. descentralizados. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

20 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ENAJENACIÓN ART 8 Concepto (RIVA 18, 19 y 20) CFF y faltante de inventarios (admite prueba en contrario). No se considera la transmisión de propiedad por muerte y donación, salvo que el donativo sea por empresas y no sea deducible para ISR Si la transferencia de propiedad no se efectúa, se tiene derecho a la devolución del IVA, de acuerdo al Art. 7 ART 9 Exenciones (RIVA 21, 21-A, 22 y 22-A ) Suelo, moneda nacional y extranjera de oro y plata, onzas troy, lingotes de oro (99%) venta al público en general Construcciones adheridas al suelo para casa habitación. (Hoteles NO) Libros, periódicos, revistas y el derecho de explotar una obra por el autor. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

21 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART. 9, (CONT) Bienes muebles usados, a excepción de enajenados por empresas. Billetes y comprobantes de lotería, rifas, sorteos o juegos con apuestas y concursos, premios respectivos de ISR. Moneda nacional y extranjera, piezas de oro, plata y onzas troy. Partes sociales, doctos. Pendientes de cobro, títulos de credito. Lingotes de oro. Maquiladoras PITEX o similares e Industria Automotriz Bienes sujetos al régimen aduanero de recinto fiscalizado estratégico RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

22 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART 10, Enajenación en territorio nacional Si en él está el bien al efectuarse el envío o cuando en el país se realiza la entrega por el enajenante. Bienes con matrícula o registros mexicanos. Intangibles, si adquirente y enajenante residen en México. Momento de Causación (ART-11, RIVA 25): Al cobro y sobre cada contraprestación cobradas. En títulos que amparen bienes, al pagar el valor del título, y en caso de no haber transferencia a la entrega de los citados bienes a una persona distinta de quien constituyó los títulos. En el caso de certificados de participación inmobiliaria en el momento en que se transfiera el certificado. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

23 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART-12 Base RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

24 PRESTACIÓN DE SERVICIOS
Art. 14 Prestación de Servicios Independientes (RIVA 26,) Obligaciones de hacer. Transporte de personas o bienes. El seguro, el afianzamiento y el reafianzamiento. Intermediación. Asistencia técnica y traspaso de tecnología Otra obligación de dar, no hacer o permitir. No se consideran las que se realizan de manera subordinada mediante el pago de remuneración Salarios no son objeto del impuesto. Cuando dichas actividades no tengan la naturaleza de actividad empresarial, se entenderá prestación de servicios independientes, con carácter de personal. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

25 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones Comisiones que cubra el acreditado a su acreedor, por otorgar créditos hipotecarios para adquirir, ampliar, construir o reparar bienes inmuebles destinados a casa habitación Comisiones que cobren las AFORES o instituciones de crédito, a trabajadores por administrar los recursos provenientes de sistemas de ahorro para el retiro y servicios relacionados con ésta. Los prestados en forma gratuita, a menos que los beneficiarios sean los miembros o socios de PM que brinde los servicios. Los de enseñanza dados por instituciones del gobierno y particulares con reconocimiento de validez oficial. Transporte público terrestre, excepto por ferrocarril Transporte marítimo internacional de bienes cuando lo otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

26 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) Seguros contra riesgos agropecuarios, de vida y las comisiones de agentes, que correspondan a dichos seguros. (RIVA 28) Por los que deriven intereses: (RIVA 29,30,30-A30-B) Que provengan de operaciones donde el enajenante, prestador de servicio..., otorgue financiamiento; RLIVA Art. 29, 30 Intereses de operaciones de financiamiento Acepten o paguen instituciones de crédito, sociedades de ahorro y préstamo, empresas de factoraje financiero en operaciones de financiamiento. Que reciban instituciones de fianzas, de seguros, en operaciones de financiamiento. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

27 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) (RM 5.4.3) Por los que deriven intereses: Provenientes de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria (bienes destinados a casa habitación) Se originen de cajas de ahorro de trabajadores y de fondos de ahorro establecido por empresas, siempre que reúnan los requisitos de deducibilidad para ISR. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

28 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) Deriven de obligaciones emitidas en LGTOC Reciban o paguen instituciones públicas que emitan bonos y administren planes de ahorro. Deriven de valores a cargo GF e inscritos en el Registro Nacional de Valores e intermediarios. Deriven de títulos de crédito colocados en público inversionista, reglas generales de la SHCP o de operaciones de préstamo de títulos, valores y otros bienes fungibles. Sean de operaciones financieras derivadas a que se refiere el Art. 16-A CFF RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

29 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) Proporcionados como contraprestación a las cuotas de los miembros de: partidos políticos, sindicatos, cámaras de comercio e industria, asociaciones patronales y colegios de profesionales, asociaciones o sociedades civiles. Espectáculos públicos excepto funciones de cine y los de teatro y circo cuando no cumplan con lo establecido en el Art. 41 F. VI de esta Ley. No entran en esta categoría los prestados en restaurantes, bares, salones de fiesta o baile, centros nocturnos, cabarets. Servicios médicos, prestados por personas físicas, sociedades civiles u organismos descentralizados del gobierno (RIVA 31) Prestados por la Administración Pública Federal o D.F. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

30 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) Derechos Autorales: A) Por autorizar a terceros su publicación en periódicos o revistas, destinados a su venta directamente al público por quien paga las regalías. B) Por transmitir temporalmente derechos patrimoniales, u otorgar temporalmente licencias de uso a terceros, correspondientes a obras de su autoría, de las comprendidas en los artículos 13, fracciones I a VII, IX, X, XII, XIII y XIV, y 78 de la Ley Federal del derecho de autor, inscritas en el Registro Público del Derecho de Autor de la SEP. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

31 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 15 Exenciones(Cont.) Derechos Autorales, No aplica la Exención: Cuando sean ideas, frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado. Cuando deriven de la explotación de obras escritas o musicales no destinadas a la venta al público o prestación de servicios. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

32 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 16 Fuente del Ingreso. Se presta servicio en territorio nacional si en el mismo se lleva a cabo, total o parcialmente, por residente en el país; en transporte internacional, cuando en el mismo se inicia el viaje, incluso si éste es de ida y vuelta. Transportación aérea internacional, únicamente se presta el 25% del servicio en territorio nacional, mismo criterio se aplicará en franja frotnteriza. Art. 17 Momento en que se considera prestado el servicio (RIVA 27, 31-A Y 31-B) Cuando se cobren y sobre cada contraprestación, excepto en el caso de intereses, en el que se causará conforme éstos se devenguen. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

33 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 18 Base en la Prestación de Servicios (RIVA 32 Y 33, ) Valor pactado, Adicionado con: Impuestos, derechos, viáticos y gastos de toda clase. Reembolsos, intereses normales o moratorios Penas convencionales y cualquier otro concepto. Personas morales que presten servicios a sus miembros, socios o asociados: los pagos de éstos, incluyendo aportaciones al capital para absorber pérdidas, serán valor para cálculo del impuesto. Mutuo y operaciones de financiamiento: serán valor los intereses y toda contraprestación no principal que reciba el acreedor. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

34 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 18-A Valor Real de Intereses de Créditos Otorgados por Instituciones del Sistema Financiero. Se considerará como valor para efectos de cálculo los intereses devengados cuando deriven de: Créditos de instituciones del sistema financiero. Créditos por contratos de apertura o cuenta corriente y se disponga del crédito mediante tarjetas. Arrendamiento financiero Comisiones cobradas al deudor, acreditado, cuentacorrentista o arrendatario, por disposición de efectivo u otro concepto, las penas convencionales, excepto los intereses moratorios, no son parte de los intereses devengados. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

35 Art. 18-A (CONT.) Valor real de los intereses:
Operación MN o ME, se aplica a la base de los intereses devengados, la tasa real de interés, como sigue: Tasa real de interés = Tasa de interés del periodo de que se trate – Inflación del periodo Inflación = (valor de la UDI, para el último día del periodo, / el valor de la UDI para el día inmediato anterior al primer día del periodo) – 1 Operación de crédito pactada en ME, la ganancia cambiaria devengada en el periodo, expresada como proporción del principal, se sumará a la tasa de interés del mismo periodo. Al sumar tasa de interés y ganancia cambiaria devengada , sea igual o menor a la inflación, no se causará impuesto durante ese periodo. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

36 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Operaciones en UDIS, el valor real de intereses, serán los devengados en el periodo, sin el ajuste al principal. Operaciones por períodos mensuales o menores, y no se encuentre fijado valor de la UDI para el último día del periodo de causación; se considerará el determinado por B de M para los días del periodo inmediato anterior e igual en duración al de causación. Diferimiento si el interés no se ha cobrado por más de tres meses consecutivos. Si son operaciones de crédito o arrendamiento financiero en M.E. con el público en gral., se puede considerar el valor de los intereses devengados y no el valor real de los intereses. Cuando se ejerza esta opción en un crédito en lo individual, no podrá cambiarse durante la vigencia de ese crédito RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

37 USO O GOCE TEMPORAL DE BIENES
Art. 19 Definición Arrendamiento, usufructo o cualquier acto que permita usar o gozar bienes tangibles, por una contraprestación. Tiempo compartido.- acto jurídico que pone a disposición de una persona, el uso, goce o derechos de un bien o en parte, en unidad variable, por períodos convenidos, mediante el pago o adquisición de partes sociales de PM, sin transmitir los activos de la persona de que se trate. Art. 20 Exenciones (RIVA 34) Inmuebles para casa habitación, excepto hoteles o casas de hospedaje. (RLIVA Art. 34 casa amueblada.) Fincas para fines agropecuarios; Bienes tangibles dado por RE sin EP en México, por los que se hubiera pagado impuesto de importación. Libros, periódicos y revistas. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

38 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 21 Fuente del Ingreso Se concede uso o goce temporal de bien tangible en territorio nacional, si en éste se encuentra el bien en el momento de su entrega material. Art. 22 Momento en que debe pagarse el impuesto Cuando se cobren y sobre cada contraprestación. Art. 23 Base del impuesto Se considera valor el precio pactado. Adicionado con: Impuestos, derechos, gastos de mantenimiento y construciones. Reembolsos, intereses normales o moratorios Penas convencionales y cantidades por cualquier otro concepto. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

39 DE LA IMPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Art. 24 Importación de bienes o servicios (RIVA 35, 36, 37 y 40-A) Introducción al país de bienes. Adquisición por residentes en el país de bienes intangibles enajenados por no residentes en él. Uso o goce temporal de bienes intangibles, de no residentes en el país. Uso o goce temporal de bienes tangibles, si su entrega material se efectuó en el extranjero. Aprovechamiento de servicios independientes si se prestan por no residentes en el país. No aplicable transporte internacional. Exportaciones temporales de composturas en el extranjero. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

40 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 25 Exención en Importaciones (RIVA 38 y 39,) Si no se llegan a consumar, temporales, carácter retorno de bienes exportados temporalmente o de tránsito o transbordo, y en recintos fiscalizados estratégicos. De equipajes y menajes de casa. De bienes que no den lugar al pago del IVA por enajenación y prestación en territorio nacional o sean tasa 0% . Bienes donados por residentes en el extranjero a la Federación, entidades federativas, municipios u otras personas que autorice la SHCP. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

41 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 25 Exención en Importaciones Obras de arte cuya calidad y valor cultural sean reconocidas por instituciones oficiales competentes, se exhiban públicamente en forma permanente. De obras de arte creadas en el extranjero por mexicanos o residentes en territorio nacional; importación realizada por su autor. Oro, con un contenido mínimo de 80%. Vehículos, que autorice la SHCP. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

42 Art. 26 Importaciones Efectuadas
Bienes en la aduana, en el momento en que el importador presente el pedimento. RLIVA Art. 41 IVA por importación de bienes tangibles, se enterará utilizando el formato del pago del impuesto general de importación (aún y cuando no se pague). En importación temporal al convertirse en definitiva. Bienes intangibles cuando se paguen las contraprestaciones. El aprovechamiento en territorio nacional de servicios prestados en el extranjero se estará al art. 17 de esta Ley (En el momento que se pague la contraprestación) RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

43 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 27 Base del Impuesto Valor para impuesto general de importación Más: Impuesto general de importación y otros que deban pagarse; excepto parte subsidiada. RLIVA Art. 40 Entero de IVA en importación de bienes tangibles El valor que se tomará para importación de intangibles.- será el de enajenación, uso o goce de bienes o prestación de servicios, en territorio nacional. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

44 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 27 Base del Impuesto Bienes exportados temporalmente y retornados al país con incremento de valor.- Se utilizará para impuesto general de importación, con las adiciones del primer párrafo de este artículo. RLIVA Art. 42 Para el valor adicionado de las mercancías se considerará el valor de las materias primas o mercancías. extranjeras incorporados al producto (LA 93). RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

45 Art. 28 Pago del Impuesto (RIVA 40, 41 y 42)
Importación de bienes tangibles: En conjunto con el impuesto de importación, inclusive cuando se difiera, cuando los bienes se encuentren en depósito fiscal, sin aceptar acreditamiento. Bienes no obligados a pago de impuesto de importación: Mediante declaración ante la aduana. El IVA pagado al importar bienes.- dará lugar a acreditamiento. (Art. 4o. LIVA). No podrán retirarse mercancías de aduana o recinto fiscal o fiscalizado, sin pago de IVA. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

46 DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Art. 29 Tasa 0 (RIVA 44 y 45, ) Tasa del 0% a enajenación o prestación de servicios Carácter de definitiva. Enajenación de bienes intangibles de persona residente en el país a quien resida en el extranjero. Uso o goce temporal, en el extranjero, de bienes intangibles proporcionados por personas residentes en el país. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

47 DE LA EXPORTACIÓN DE BIENES Y SERVICIOS
Art. 29 Tasa 0 Aprovechamiento extranjero de servicios prestados por residentes en el país, por concepto de: Asistencia técnica, información de experiencias industriales, comerciales o científicas. Operaciones de maquila y submaquila para exportación. Publicidad, comisiones y mediaciones. Seguros y reaseguros, así como afianzamientos y reafianzamientos. Operaciones de financiamiento Filmación o grabación de películas RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

48 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 29 (CONT) Tasa 0% Transportación internacional de bienes por residentes en el país y servicios portuarios de carga, alijo, almacenaje, estiba y acarreo en puertos e instalaciones portuarias, en maniobras para exportación de mercancías. Transportación aérea de personas, 75% RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

49 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 29 (CONT) Tasa 0% (RM a la 5.6.7) Prestación de servicios de hotelería y conexos. Prestados por empresas hoteleras a turistas extranjeros, siempre que se trate de congresos, convenciones, exposiciones o ferias a celebrarse en México. Los extranjeros deben exhibir documento migratorio que acredite su calidad de extranjero en los términos de la Ley General de Población y pagar los servicios referidos con tarjeta de crédito expedida en el extranjero. La contratación de los servicios debe ser realizada por los organizadores del evento. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

50 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 29 (CONT) Tasa 0% Prestación de servicios de hotelería y conexos Servicios de Hotelería, Concepto: Alojamiento, la transportación, y los servicios complementarios. Los alimentos quedan incluidos siempre que formen parte de un paquete turístico. Deben estar inscritos en el SAT y cumplir con los requisitos del reglamento. Se podrá autorizar el pago de servicios desde el extranjero por medios distintos a la tarjeta de crédito, o con la intermediación de agencias de viajes. En vigor a partir del 1 de enero de 2004. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

51 Art. 30 Acreditamiento o Devolución
El exportador de bienes o servicios calculará el impuesto aplicando la tasa del 0%. El acreditamiento se hará si las empresas residentes en el país exportan bienes tangibles para enajenarlos o conceder su uso o goce en el extranjero. La devolución en exportación de bienes tangibles se hará hasta que esta se consume, y en los demás casos procederá hasta que sea exigible la contraprestación y en proporción a la misma. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

52 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Acreditamiento (ART. 4): Restar el IVA acreditable del causado. IVA Acreditable el que le hayan trasladado al contribuyente y el pagado en la importación. El derecho al acreditamiento es personal y no podrá ser trasmitido por acto entre vivos, excepto en fusión. En el caso de escisión, el acreditamiento del impuesto pendiente de acreditar a la fecha de la escisión sólo lo podrá efectuar la sociedad escindente, Cuando desaparezca la sociedad escindente, se estará a lo dispuesto en el antepenúltimo párrafo del artículo 14-B CFF. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

53 I. Requisitos Generales:
Acreditamiento, Requisitos (ART. 5) Continúa: I. Requisitos Generales: Estrictamente indispensables = Deducibles ISR, Acreditamiento por actos gravados. Parcialmente deducibles = Parcialmente Acreditables. Deducción inmediata = erogación totalmente deducible. No será acreditable por actos exentos. Períodos preoperativos, se podrá estimar el destino. Si de la estimación resulta diferencia menor al 10% del IVA pagado, no se cobrarán recargos, en pago espontáneo. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

54 Acreditamiento, Requisitos (ART. 5) Continúa:
II. Trasladado expreso y por separado. Tratándose de los contribuyentes que ejerzan la opción a que se refiere el artículo 29-C del CFF, el IVA trasladado deberá constar en forma expresa y por separado en el reverso del cheque o en el estado de cuenta. III. Efectivamente pagado en el mes de que se trate. IV. IVA trasladado y retenido La retención se entere en términos y plazos excepto Maquiladoras, Pitex y automotrices. El IVA retenido y enterado, podrá ser acreditado en la declaración mensual siguiente a la declaración en que se haya pagado. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

55 II. Actos exentos y gravados Continúa:
Acreditamiento, Requisitos (ART. 5) Continúa: II. Actos exentos y gravados Continúa: Si el IVA trasladado o pagado en importación, corresponde a erogaciones por adquisición de bienes No inversiones (inciso d) de esta fracción), prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para actos gravados = IVA 100% acreditable. Si el IVA trasladado o pagado en importación, corresponde a erogaciones por adquisición de bienes No inversiones (inciso d) de esta fracción), prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen exclusivamente para actos No gravados = IVA NO acreditable. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

56 V. Actos exentos y gravados Continúa:
Acreditamiento, Requisitos (ART. 5) Continúa: V. Actos exentos y gravados Continúa: Si el IVA trasladado o pagado en importación, corresponde a erogaciones por adquisición de bienes No inversiones (inciso d) de esta fracción), prestación de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, que se utilicen indistintamente para actos No gravados y gravados = acreditamiento proporcional a los actos gravados respecto de la totalidad de actos del mes de que se trate. Inversiones, el IVA trasladado al contribuyente en su adquisición o el pagado en su importación, será acreditable considerando el destino habitual de dichas inversiones, debiendo efectuar el ajuste que proceda cuando se altere el destino mencionado. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

57 V. Actos exentos y gravados Continúa:
Acreditamiento, Requisitos (ART. 5) Continúa: V. Actos exentos y gravados Continúa: Ajuste: Inversiones con destino exclusivo para actos gravados = IVA acreditable 100% en el mes de que se trate. Inversiones con destino exclusivo para actos No gravados = IVA no acreditable. Inversiones sin destino exclusivo = IVA acreditable proporcional en el mes de que se trate, debiendo, en su caso, aplicar el ajuste a que se refiere el artículo 5o.-A. Deberán aplicarlo a todas las inversiones que adquieran o importen al menos 60 meses a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento de que se trate. Inversiones opción del 5o.-B, no les será aplicable este procedimiento. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

58 V. Actos exentos y gravados Continúa:
Acreditamiento, Requisitos (ART. 5) Continúa: V. Actos exentos y gravados Continúa: Ajuste Continúa: Cuando las inversiones a que se refieren los numerales 1 y 2 de este inciso, dejen de destinarse en forma exclusiva a las actividades previstas en dichos numerales, en el mes en el que ello ocurra, deberán aplicar el ajuste previsto en el artículo 5o.-A. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

59 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Acreditamiento, Ajuste, Nuevo (ART. 5-A): Acreditamiento del IVA de inversiones si destino exclusivo, que en los meses posteriores se modifique en más de un 3% la proporción de acreditamiento, Ajuste: I. Cuando disminuya la proporción: Se deberá reintegrar el acreditamiento, como sigue: a) IVA de la inversión X % máximo de deducción anual ISR. b) Producto ÷ doce = Cociente c) Cociente X proporción acreditable del mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d) Cociente X proporción acreditable del mes en el que lleve a cabo el ajuste. e) c) menos d) = Cantidad a reintegrarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes del ajuste. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

60 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Acreditamiento, Ajuste, Nuevo (ART. 5-A) Continúa: Acreditamiento del IVA de inversiones si destino exclusivo, que en los meses posteriores se modifique en más de un 3% la proporción de acreditamiento, Ajuste: I. Cuando Aumente la proporción: Se podrá incrementar el acreditamiento, como sigue: a) IVA de la inversión X % máximo de deducción anual ISR. b) Producto ÷ doce = Cociente c) Cociente X proporción acreditable del mes en el que llevó a cabo el acreditamiento. d) Cociente X proporción acreditable del mes en el que lleve a cabo el ajuste. e) d) menos c) = Cantidad a acreditarse, actualizada desde el mes en el que se acreditó y hasta el mes del ajuste. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

61 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Acreditamiento, Ajuste, Nuevo (ART. 5-A) Continúa: El procedimiento deberá aplicarse por el número de meses en que el contribuyente hubiera deducido la inversión de que se trate, de haber aplicado los porcientos máximos. El número de meses se empezará a contar a partir de aquel en el que se realizó el acreditamiento. El período de cada inversión concluirá anticipadamente cuando la misma se enajene o deje de ser útil. La actualización deberá calcularse aplicando el factor de actualización que se obtendrá dividiendo el Indice Nacional de Precios al Consumidor del mes más reciente del período, entre el citado índice correspondiente al mes más antiguo de dicho período. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

62 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Acreditamiento del IVA de Inversiones, Opción, Nuevo (ART. 5-B): En lugar de aplicar lo previsto en el artículo 4o., fracción II, incisos c) y d), numeral 3 y en el artículo 4o.-A de esta Ley, Podrán acreditar el IVA trasladado por adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes o el pagado en su importación, Como sigue: IVA Trasladado X la proporción correspondiente al año de calendario inmediato anterior al mes por el que se calcula el impuesto acreditable. Durante el año de calendario en que inicien las actividades y en el siguiente, la proporción se calculará considerando los valores correspondientes al período comprendido desde el mes en el que se iniciaron las actividades y hasta el mes por el que se calcula el impuesto acreditable. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

63 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Acreditamiento del IVA de Inversiones, Opción, Nuevo (ART. 5-B) Continúa: Quienes ejerzan esta opción deberán aplicarla por todas las erogaciones por la adquisición de bienes, de servicios o por el uso o goce temporal de bienes, en un período de 60 meses, contados a partir del mes en el que se haya realizado el acreditamiento. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

64 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Factor de Acreditamiento, Conceptos a excluir, Nuevo (ART. 5-C): I. Importaciones de bienes o servicios, inclusive las temporales en los términos de la Ley Aduanera. II. Enajenaciones de activos fijos y gastos y cargos diferidos, enajenación del suelo, salvo que sea activo circulante del contribuyente, incluso a través de certificados de participación inmobiliaria. III. Dividendos percibidos en moneda, acciones, partes sociales o títulos de crédito, siempre que en este último caso su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo, salvo en el caso de PM que perciban ingresos preponderantemente por este concepto. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

65 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Factor de Acreditamiento, Conceptos a excluir, Nuevo (ART. 5-C) Continúa: IV. Enajenaciones de acciones o partes sociales, documentos pendientes de cobro y títulos de crédito, siempre que su enajenación no implique la transmisión de dominio de un bien tangible o del derecho para adquirirlo. V. Enajenaciones de moneda nacional y extranjera, así como la de piezas de oro o de plata que hubieran tenido tal carácter y la de piezas denominadas “onza troy”. VI. Intereses percibidos ni la ganancia cambiaria. VII. Enajenaciones realizadas a través de arrendamiento financiero. En estos casos el valor que se deberá excluir será el valor del bien objeto de la operación que se consigne expresamente en el contrato respectivo. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

66 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Factor de Acreditamiento, Conceptos a excluir, Nuevo (ART. 5-C) Continúa: VIII. Enajenaciones de bienes adquiridos por dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria, siempre que dichas enajenaciones sean realizadas por contribuyentes que por disposición legal no los puedan conservar en propiedad. IX. Los que deriven de operaciones financieras derivadas. Instituciones de crédito, seguros y fianzas, almacenes generales de depósito, administradoras de fondos para el retiro, arrendadoras financieras, sociedades de ahorro y préstamo, uniones de crédito, empresas de factoraje financiero, casas de bolsa, casas de cambio, sociedades financieras de objeto limitado y las sociedades para el depósito de valores, no deberán excluir los conceptos señalados en las fracciones IV, V, VI y IX. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

67 ART-5-D Declaración del Impuesto
Se simplificó radicalmente este artículo: Nos obliga a causar el impuesto por meses. Fecha de presentación, a más tardar el día 17 del mes siguiente. En importación de bienes tangibles, el pago es en aduana RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

68 ART-6 Devoluciones de Saldos a Favor
Acreditamiento, Devolución o Compensación Universal (1-PFO): Saldo a favor, acreditar en declaraciones futuras o solicitar la devolución por el total. Saldo a Favor solicitado (2-PFO): No se podrá acreditar a futuro. Saldos a Favor de Empresas que presten Servicio de Suministro de Agua para Uso Doméstico (UP) : El saldo a favor se deberá destinar para pagar los derechos federales correspondientes o para invertirse en infraestructura hidráulica. Aviso al SAT en cualquiera de los casos. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

69 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART-7 Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones, y Entregas de Depósitos o Anticipos Quien restituye el impuesto El contribuyente que reciba la devolución de bienes enajenados, otorgue descuentos o bonificaciones o devuelva los anticipos o los depósitos recibidos, por actividades gravadas, deducirá en la siguiente o siguientes declaraciones mensuales, el IVA que se hubiere trasladado y se restituyó. Se debe manifestar expresamente el IVA restituido. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

70 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART-7 Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones, y Entregas de Depósitos o Anticipos A quien le restituyen el IVA Quien devuelva los bienes, reciba descuentos o bonificaciones, así como los anticipos o depósitos que hubiera entregado, y hubiera identificado el IVA en los términos del artículo 4o., disminuirá el impuesto restituido del monto del IVA acreditable en el mes en que se dé cualquiera de los supuestos mencionados. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

71 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART-7 Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones, y Entregas de Depósitos o Anticipos A quien le restituyen el IVA Cuando el IVA acreditable sea inferior al impuesto que se restituya, el contribuyente pagará la diferencia al presentar la declaración del mes en que reciba el descuento o la bonificación, efectúe la devolución de bienes o reciba los anticipos o depósitos que hubiera entregado. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

72 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART-7 Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones, y Entregas de Depósitos o Anticipos A quien le restituyen el IVA Cuando el IVA que le hubiese sido trasladado respecto de los actos objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiera considerado dentro del monto al que se le aplique el factor de prorrateo del artículo 4o., el IVA restituido se disminuirá para efectos de prorrateo en el mes en el que se reciba el descuento o la bonificación, se efectúe la devolución de bienes o se reciban los anticipos o depósitos. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

73 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART-7 Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones, y Entregas de Depósitos o Anticipos A quien le restituyen el IVA Cuando el monto al que se aplica el factor de prorrateo, correspondiente al mes en el que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se realiza la devolución, sea menor que el IVA que se deba restituir, al excedente se le aplicará el factor de prorrateo, correspondiente al mes de calendario en el que se recibe la bonificación, descuento, anticipo o depósito o se efectúan las devoluciones, y el resultado deberá pagarse en la declaración de pago que corresponda al mes en el que se reciba el descuento, la bonificación, el anticipo o depósito o se efectúan las devoluciones. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

74 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
ART-7 Devoluciones, Descuentos o Bonificaciones, y Entregas de Depósitos o Anticipos IVA retenido exceptuado No aplica cuando por los actos que sean objeto de la devolución, descuento o bonificación, se hubiere efectuado la retención y entero en los términos de los artículos 1o.-A o 3o. En este supuesto deberán presentar declaración complementaria para cancelar los efectos de la operación respectiva, sin que se computen dentro del límite establecido en el artículo 32 del CFF. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

75 OBLIGACIONES DE CONTRIBUYENTES.
Art. 32 Obligaciones Llevar contabilidad. RIVA Art. 46 Identificados para realizar sus actividades y no pague impuesto. Identificados para realizar sus actividades y deba pagar impuesto. Los que no puedan identificarse en las fracciones anteriores. Comisionistas. Separar, en contabilidad sus registros de los que lleven a cabo por cuenta del comitente. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

76 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Expedir comprobantes. Manifestar en el comprobante si la contraprestación será cubierta en una sola exhibición o no. Si se cubre en pago único, se indicará el monto total de la operación y el IVA que se traslada. En caso de ser cubierta en varios pagos, indicar el valor del pago recibido en ese momento y el IVA que le corresponda. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

77 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Expedir comprobantes. En los pagos posteriores, se deberán emitir comprobantes impresos en talleres autorizados, y cumplir con: I.- Contener impreso el nombre, denominación o razón social, domicilio fiscal y clave del Registro Federal de Contribuyentes de quien los expida. Tratándose de contribuyentes que tengan más de un local o establecimiento, deberán señalar en los mismos el domicilio del local o establecimiento en el que se expidan los comprobantes. II.- Contener impreso el número de folio. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

78 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Expedir comprobantes. III.- Lugar y fecha de expedición. IV.- Clave del Registro Federal de Contribuyentes de la persona a favor de quien se expida. Anotar el importe de la parcialidad, la forma en que se realizó el pago, el monto del IVA trasladado, el IVA retenido y el número y fecha de emisión del documento que ampara el nacimiento de la operación. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

79 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Requisitos de los comprobantes, Parcialidades: Las Personas Físicas, con actividades empresariales del Régimen de Intermedios de ISR, que opten por anotar las parcialidades al reverso de los comprobantes, deberán anotar: 1.- Fecha de pago. 2.- IVA trasladado. 3.- IVA retenido. No están obligados a emitir comprobantes por cada cobro parcial. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

80 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Actos con público en general.- el IVA está contenido en el precio, y no se traslada en forma expresa y por separado, por ello, en el caso de parcialidades, se deberá indicar la fecha de pago y el valor de la parcialidad en cada comprobante, y en el caso de quienes anotan los cobros en el reverso del comprobante incluir la fecha de pago de la parcialidad. Servicios Personales.- Cada pago que se perciba se considerará una sola exhibición, y no una parcialidad. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

81 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Contribuyentes que se les retenga impuesto.- Expedir comprobantes con leyenda "Impuesto retenido de conformidad con la LIVA" por escrito o mediante sello. IVA por Devoluciones, Descuentos, Bonificaciones, o Entregas de Depósitos y Anticipos.- Cuando se dé cualquiera de los supuestos se debe emitir un comprobante donde se consigne el IVA correspondiente. Facilidades.- La SHCP, emitirá reglas RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

82 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Presentar declaraciones.- en oficinas autorizadas. Los contribuyentes con varios establecimientos.- Presentará por todos una sola declaración, por el domicilio fiscal y conservará, en cada uno, copias de las declaraciones. RLIVA Art. 50 Registros con establecimientos en más de una entidad federativa RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

83 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Expedir constancias de retenciones de impuesto.- Al momento de recibir el comprobante y presentar en febrero del ejercicio siguiente, declaración con información de personas a las que retuvo impuesto, en los formatos de la SHCP. La Federación y sus organismos descentralizados, estarán obligados a cumplir con lo establecido en esta fracción. Personas que efectúen retenciones regularmente.- Aviso a autoridades fiscales dentro de 30 días siguientes a la primera retención efectuada. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

84 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Información solicitada por ISR. Contribuyentes dedicados a agricultura, ganadería o pesca comercial.- por actividades tasa 0%, quedar liberados de obligaciones de llevar contabilidad, si son comisionistas separar registros y presentar declaración, en este caso, no tendrán derecho a devolución. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

85 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 32 (Cont.) Copropietarios en negociación e integrantes de sociedad conyugal.- designarán representante común y será quien cumpla con las obligaciones establecidas en esta Ley. Ingresos derivados de sucesión.- el representante legal pagará impuesto presentando declaraciones mensuales, por cuenta de los herederos o legatarios. Servicios personales independientes prestados a través de una asociación o sociedad civil.- será ésta quién cumplirá a nombre de los asociados o socios con las obligaciones de esta Ley. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

86 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 33 Actos accidentales. Pago impuesto mediante declaración dentro de 15 días hábiles siguientes, sin que se acepte acreditamiento. En importaciones ocasionales el pago se hará como el art. 28 de esta Ley. Enajenación de inmuebles consignada en escritura pública Los notarios, corredores, jueces y fedatarios calcularán impuesto bajo su responsabilidad y enterarán en 15 días siguientes a la fecha en que se firme la escritura, en oficina autorizada. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

87 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 34 Pago en especie o servicios. El valor de los bienes será el de mercado o avalúo, Idem cuando no exista contraprestación pactada. Permutas y pagos en especie, IVA se pagará por transmisión de propiedad, uso o goce temporal de bienes, o por servicio que se preste. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

88 De las Facultades de las Autoridades
CAPÍTULO VIII De las Facultades de las Autoridades Art. 39 Actividades Presuntivas, Tasa aplicable Al importe de actos por los que se pague impuesto, se aplicará la tasa del impuesto que corresponda, y el resultado se reducirá con cantidades acreditables que se comprueben. RIVA 51 Acreditamiento en operaciones determinadas presuntivamente RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

89 De las Participaciones a las Entidades Federativas
CAPÍTULO IX De las Participaciones a las Entidades Federativas Art. 41 Convenios de Coordinación Fiscal SHCP celebrará convenio con Estados que se adhieran al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal para recibir participaciones, siempre que no mantengan impuestos locales o municipales sobre: RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

90 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 41 (Cont.) Actos que deban pagar IVA, excepto hospedaje, campamentos, albergue sin alimentos. Impuestos locales, no se consideran como valor para calcular impuesto. Enajenación de bienes o prestación de servicios cuando se exporten. Bienes de activo o sobre utilidad o capital de empresas, excepto tenencia o uso de automóviles, ómnibuses, camiones y tractores no agrícolas tipo quinta rueda, aeronaves, embarcaciones..... RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

91 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 41 (Cont.) Intereses, títulos de crédito, operaciones financieras, productos o rendimientos de propiedad o enajenación. Uso o goce temporal de casa habitación. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

92 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 41 (Cont.) Espectáculos públicos: obras de teatro y funciones de circo, que superen un gravamen a nivel local del 8% calculado sobre ingreso total de dichas actividades. Enajenación de billetes, comprobantes de loterías, rifas, sorteos, concursos de toda clase, por organismos públicos descentralizados de la Administración Pública Federal, objeto social obtención de recursos para la asistencia pública. El D.F. no establecerá ni mantendrá los gravámenes de este artículo. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

93 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 42 Impuestos Locales o municipales. Excepciones Se exceptua los impuestos que los Estados o el D.F. tengan establecidos sobre enajenación de construcciones que paguen IVA. En energía eléctrica las Entidades Federativas no podrán decretar impuestos, gravámenes locales, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre: Producción, transmisión, distribución, venta o consumo. Actos de organización de empresas. Capitales invertidos fines fracción I. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

94 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Art. 42 Impuestos Locales o municipales. Excepciones En energía eléctrica las Entidades Federativas no podrán decretar impuestos, gravámenes locales, cualquiera que sea su origen o denominación, sobre: Expedición o emisión por empresas, de títulos, acciones u obligaciones y operaciones. Dividendos, intereses o utilidades que representan o perciban las empresas. Excepción, impuesto propiedad privada que grava tierra, pero no mejoras y derechos alumbrado público Municipios, aunque se utilice consumo de energía eléctrica como base. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

95 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Impuestos Cedulares (ART. 43): Se reforma totalmente el artículo dando cabida a impuestos locales cedulares para las PF que perciban ingresos por la prestación de servicios profesionales, por otorgar el uso o goce temporal de bienes inmuebles, por enajenar bienes inmuebles, o por actividades empresariales, como sigue: PF prestación de servicios profesionales, la tasa se podrá establecer entre el 2% y el 5%. Son ingresos por servicios profesionales, las remuneraciones que deriven de servicios personales independientes no asimiladas a salarios. Las Entidades Federativas podrán gravar dentro del impuesto cedular sobre sueldos o salarios, los ingresos personales independientes que estén asimilados a sueldos. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

96 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Impuestos Cedulares (ART. 43) Continúa: La base del impuesto, es la utilidad gravable atribuida a las bases fijas en las que proporcionen los servicios que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. Cuando se presten los servicios fuera de la base fija, se considerará que la actividad se realiza en el local que sirva de base a la persona que proporcione los servicios. Cuando tenga bases fijas en dos o más Entidades, el impuesto que a cada una de ellas le corresponda, se deberá considerar la utilidad gravable obtenida por todas las bases fijas, y el resultado se dividirá entre éstas en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada base fija, respecto de la totalidad de los ingresos. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

97 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Impuestos Cedulares (ART. 43) Continúa: PF con ingresos por otorgar el uso o goce temporal de inmuebles, tasa del impuesto entre el 2% y el 5%. El impuesto corresponderá a la Entidad Federativa en donde se encuentre el inmueble, con independencia de domicilio fiscal en otra Entidad Federativa. PF con ingresos por enajenación de bienes inmuebles, la tasa del impuesto entre el 2% y el 5%, y se deberá aplicar sobre la ganancia obtenida por la venta. PF con ingresos por actividades empresariales, la tasa del impuesto será entre el 2% y el 5%. Las Entidades que establezcan el impuesto de esta fracción, solo podrán gravar la utilidad gravable obtenida por los establecimientos, sucursales o agencias que se encuentren en la Entidad Federativa de que se trate. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

98 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Impuestos Cedulares (ART. 43) Continúa: Cuando un contribuyente tenga establecimientos, sucursales o agencias, en dos o más Entidades, para determinar el impuesto de cada una, se deberá considerar la suma de la utilidad gravable obtenida por todos los establecimientos, sucursales o agencias que tenga, y el resultado se dividirá entre éstos en la proporción que representen los ingresos obtenidos por cada establecimiento, sucursal o agencia, respecto de la totalidad de los ingresos. REPECOS, las Entidades Federativas podrán estimar la utilidad fiscal de dichos contribuyentes y determinar el impuesto mediante el establecimiento de cuotas fijas. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA

99 C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA
Impuestos Cedulares (ART. 43) Continúa: Las Entidades Federativas podrán establecer distintas tasas dentro de los límites que establece el presente artículo por cada impuesto cedular. La base de los impuestos cedulares, deberá considerar los mismos ingresos y las mismas deducciones que se establecen en LISR de carácter federal, para los ingresos similares a los contemplados en los impuestos cedulares citados, sin incluir el impuesto cedular local. Las Entidades Federativas podrán convenir con la Federación, a través de la SHCP, que los impuestos locales que en su caso se establezcan en su Entidad Federativa se paguen en las mismas declaraciones del ISR federal. RODRIGUEZ ARZOLA CONTADORES PUBLICOS Y CONSULTORES, S. C. C.P.C. EDUARDO RODRIGUEZ GARCIA


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