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CHARLA: “DELITO LAVADO DE ACTIVOS – INSTITUCIONES OBLIGADAS A REPORTAR – NEGLIGENCIA INEXCUSABLE” Santiago, 20 de octubre de 2004 EXP.: Mauricio Fernández.

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1 CHARLA: “DELITO LAVADO DE ACTIVOS – INSTITUCIONES OBLIGADAS A REPORTAR – NEGLIGENCIA INEXCUSABLE” Santiago, 20 de octubre de 2004 EXP.: Mauricio Fernández M. Director Unidad Lavado Dinero, Delitos Económicos y Crimen Organizado.

2 Investigación por lavado pre Reforma Procesal Penal
Tribunales del Crimen POLICÍA POLICÍA VIGENCIA: SOLO EN LA REGION METROPOLITANA DE STGO. Y HASTA EL 15 DE JUNIO DE 2005. NO SE APLICA EN LAS 12 REGIONES RESTANTES DE CHILE .

3 Investigaciones por lavado con RPP y sin intervención de UAF
Denuncia o Querella Unidad Especializada en Lavado de Dinero Ministerio Público / Fiscalía Nacional Investigación por Ministerio Público y Policías especializados Brilac OS7 Brico Fiscal de Lavado de Dinero MP de oficio

4 Investigaciones por lavado con origen o relación con UAF
Aduanas y Obligados. ROE Unidad de Análisis Financiero Ministerio Público Sujetos Obligados ROS ROS Otras Fuentes

5 VISION GLOBAL Sistema antilavado Chile. Ley 19.913.
Inicio por: - Denuncia - Querella - De Oficio por MP. Fiscales Especializados En 12 regiones Los de la RM En capacitación FIU’s Requerimientos Unidad especializada en lavado de dinero. MP. Sujetos obligados (25 tipos) efectivo ROS UAF Unidad de Análisis Financiero ROS Consejo de Defensa del Estado (CDE) (R.M. hasta ) ROS efectivo Policía Especializada Aduana

6 Algunas claves de investigaciones por lavado en RPP
Fiscales del MP con dirección exclusiva de toda investigación criminal, entre ellas lavado. Desarrollan investigaciones directamente y/o con el apoyo de policías. Subordinación funcional de ellas al MP. Investigaciones de lavado de dinero por su alta penalidad a Juicio oral y no procedimientos abreviados o salidas alternativas. Investigaciones se han iniciado de oficio por fiscales desde investigaciones por cualquiera de los delitos base en alguna de las 12 regiones y desde otras fuentes.

7 Algunas claves de investigaciones por lavado en RPP
Unidad Especializada a nivel nacional (Fiscalía Nacional) para apoyo de todas las investigaciones por lavado. Equipo Multidisciplinario de alto nivel. Fiscales especializados y profesionales de la Unidad con preparación por fiscales y policías británicos, norteamericanos, franceses y españoles, entre otros. Fiscales del MP con dirección exclusiva de toda investigación criminal, entre ellas lavado. A esta fecha más de 20 fiscales especializados en lavado en todo el país. Proyección de 12 para RM.

8 LEY 19.913 QUE CREA UAF, OBLIGACIONES DE REPORTE Y OTRAS Y MODIFICA NORMAS SOBRE LAVADO DE ACTIVOS:
VIGENTE DESDE SALVO OBLIGACION DE REPORTE, VIGENTE DESDE CREA UAF. FACULTADES ART. 2°. DEBER DE INFORMAR A ELLA. ART. 3 Y SGTES. AMPLIACION DELITOS BASE LAVADO.

9 Normas fundamentales ley 19.913:
- UAF con facultades preventivas y de control (7). - Obligación de reportar operaciones sospechosas. Obligaciones de declaración, registro y archivo de operaciones en efectivo sobre 450 UF. Tipificación del delito de lavado de activos mejorado en algo. Ampliación sustancial de delitos base: Trafico de drogas, de armas, de personas, corrupción, secuestro, terrorismo, delitos de leyes de bancos y de valores, ciertos delitos sexuales. Posibilidad de sanción por negligencia inexcusable. No exigencia de condena previa por delito base. Normas procesales penales especiales. ETC.

10 DELITOS BASES DEL LAVADO DE DINERO:
Los de la Ley Nº sobre tráfico de estupefacientes: - Tráfico de estupefacientes y sustancias psicotrópicas. desvío de precursores. Otros delitos menores. Los de la Ley Nº (antiterrorista) en la medida que reúnan las circunstancias del art. 1º de la ley: homicidio, lesiones, secuestro, incendio, algunas infracciones contra la salud pública y descarrilamiento. Apoderamiento o atentado contra nave, aeronave, etc. Atentado contra vida o integridad de autoridad. Colocar o lanzar bombas que puedan dañar. Asociación ilícita terrorista;

11 DELITOS BASES DEL LAVADO DE DINERO:
El del artículo 10 de la Ley Nº , sobre control de armas (fabricación, armado, importación, exportación, transporte, etc. De material bélico, armas, municiones, explosivos, etc.). Los del Título XI de la Ley Nº , sobre mercado de valores. Delitos de los art. 59, 60, 61, 62 y 63. Los del Título XVII del DFL Nº 3 de 1997 (Hacienda), Ley General de Bancos: delitos de arts. 157, 158, 159 y 160. Los de los párrafos 4 (prevaricación), 5 (malversación de caudales públicos), 6 (fraudes y exacciones ilegales) y 9 (cohecho) del Título V del Libro II del Código Penal. Los de los artículos 141 (secuestro) y 142 (sustracción de menores) del Código Penal. Los de arts. 366 quáter (abuso sexual impropio), 367 (promoción o facilitación de la prostitución de menores) y 367 bis (promoción o facilitación de entrada o salida del país de personas para prostitución).

12 OPERACIONES SOSPECHOSAS Definición de la ley de la UAF:
“Todo acto, operación o transacción que, de acuerdo con los usos y costumbres de la actividad de que se trate, resulte inusual o carente de justificación económica o jurídica aparente, sea que se realice en forma aislada o reiterada”. Definición de normativa SVS. “Aquellas que presenten elementos inusuales, irregulares o anormales, en relación con las actividades o giro del cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos, sea o pudiese ser indicativo de un origen ilícito de los recursos utilizados en la transacción o negociación o de la operación misma”. La U.A.F. indicará a los “sujetos obligados” las situaciones que especialmente habrán de considerarse como indiciarias de operaciones sospechosas.

13 EMPRESAS OBLIGADAS A REPORTAR (I):
Bancos y otras instituciones financieras. Emisoras y operadoras de tarjetas de crédito. Empresas de transferencia y transporte de valores y dinero. Administradoras Grales. de Fondos. Administradoras Fondos Inversión. Empresas de factoraje (factoring) Empresas de arrendamiento financiero (leasing).

14 EMPRESAS OBLIGADAS A REPORTAR (II):
Casas de cambio y otras entidades facultadas recibir moneda extranjera. Bolsas de comercio Corredores de bolsa. Agentes de valores Compañías de seguros Empresas de securitización. Administradores de fondos mutuos Op mercados futuro y opciones

15 EMPRESAS OBLIGADAS A REPORTAR (III):
Representantes legales de zonas francas. Casinos. Salas de juegos e hipódromos. Agentes generales de aduana. Casas de remate y martillo. Corredores de propiedades y empresas de gestión inmobiliaria. Notarios Conservadores. Comité de Inversiones Extranjeras.

16 OBLIGACIONES DE DICHAS EMPRESAS:
Reportar operaciones sospechosas y cumplir instrucciones grales. de UAF sobre la materia. Entregar antecedentes considerados para reporte. Designar funcionario responsable de relacionarse con UAF. Mantener registro por 5 años de operaciones en efectivo sobre 450 UF e informar cuando lo pida la UAF. Mantener reserva total respecto al hecho de haber reportado operación a UAF. Obligación gral. de ROS de toda empresa que porte o transporte a Chile en efectivo o inst. neg. Al portador de más de 450 UF.

17 OBLIGACIONES ESPECIALES DE INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR LA SVS:
Circular SVS 1680 del 29 septiembre de 2003. mantener, por medios físicos o electrónicos, información de las sgtes. operaciones relevantes: Las con pagos en efectivo, únicos o fraccionados, sobre 10 mil dólares. Las que se estimen operaciones sospechosas. “Aquellas que presenten elementos inusuales, irregulares o anormales, en relación con las actividades o giro del cliente o de cualquiera de los que participan en ella, y/o que por su gestación, diseño financiero, estructura, presentación, documentación utilizada, modificación de antecedentes ya registrados, información proporcionada o falta de ésta, por la reiteración o cuantía de las mismas o la intervención inusual de terceros o desconocidos, sea o pudiese ser indicativo de un origen ilícito de los recursos utilizados en la transacción o negociación o de la operación misma”. -

18 OBLIGACIONES ESPECIALES DE INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR LA SVS:
Circular SVS 1680 del 29 septiembre de 2003. tener sistema para rápido acceso a información (búsqueda por Rut u ot). Mantener la reserva de la información y sólo entregarla a organismos legalmente facultados (ej. Ministerio Público). Contar con un Manual de procedimientos con normas para prevención y detección de lavado, para conocer cabalmente a clientes e inversionistas y las actividades que realizan. Incluir un código de conducta del personal en dicho manual. Deber del Gerente General o Administración de mantener la coordinación interna respecto a la vigilancia de las operaciones, la observancia del manual, el conocimiento de casos sospechosos y comunicación a directorio. Vigilancia del Directorio. - Toda otra providencia adicional necesaria y conducente a prevención y detección de operaciones de lavado.

19 OBLIGACIONES ESPECIALES DE INSTITUCIONES FISCALIZADAS POR LA SBIF:
Capítulo 1-14 de la Recopilación de Normas, incorporadas por circular SBIV 3105/1379 del Deber de contar con un Manual de Procedimientos que indique pautas para evitar involucrarse o servir como medio en operaciones de lavado de activos. Se estima conveniente que exista oficial de cumplimiento. Directorio debe aprobar Manual. Oficial de cumplimiento debe tener informado al Directorio. Una vez al año debe estar en tabla la evaluación de políticas y procedimientos. Eficacia de políticas y procedimientos lo considera la SBIF en evaluación y clasificación por gestión.

20 Mecanismos contemplados en la Ley para facilitar e inducir el cumplimiento de este deber de informar. Inexistencia del secreto bancario y de validez de toda otra disposición legal, reglamentaria, contractual o de cualquier índole sobre SECRETO O RESERVA, para los efectos del cumplimiento del deber de informar que le impone la ley. La información proporcionada de “buena fe” y en conformidad a lo dispuesto en la ley, eximirá de toda responsabilidad legal a quienes la proporcionen.

21 ¿EN LA DUDA, ES MEJOR REPORTAR A LA UAF?.
SI SE REPORTA SE OBTIENE EXENCION DE TODA RESPONSABILIDAD FUTURA. EL REPORTE SE MANTENDRA SECRETO, SALVO EL QUE TERMINE EN ACUSACION FORMAL POR LAVADO. SE EVITA INVOLUCRARSE COMO PARTICIPE EN UN LAVADO DE ACTIVOS COMETIDO POR NEGLIGENCIA INEXCUSABLE QUE DETECTE DP. EL MP. ESPECIAL PREOCUPACION CON ROS DE REGIONES.

22 SANCIONES ADMINISTRATIVAS (si se reponen en ley modificatoria, tal como venían):
CAUSALES: Por no informar, por no cumplir instrucciones de UAF respecto a la forma de los reportes, por no reportar transporte a Chile en efectivo sobre 450 UF o por no mantener registros por 5 años de operaciones en efectivo sobre 450 UF. TIPOS: amonestación o multa hasta 5000 UF triplicable por reiteración. Se comunican las sanciones a org. fiscalizador. Procedimiento de reclamación ante la Corte de Apelaciones.

23 SANCIONES PENALES (si se reponen en ley modificatoria, tal como venían):
si se viola reserva del reporte por empresa o UAF. si se entregan antecedentes falsos a la UAF o se le destruyen u ocultan antecedentes. si un funcionario de la UAF infringe secreto de los antecedentes que conoce en la UAF. ya en la investigación criminal, es delito entregar o difundir cualquier antecedente de ella. PENAS de 541 dias a 5 años.

24 SANCIONES PENALES POR LAVADO DE ACTIVOS YA VIGENTES:
LAVADO DOLOSO: 5 años y 1 día a 15 años y multa de 6 a 30 millones. LAVADO POR NEGLIGENCIA: 541 días a 5 años y multa de 6 a 30 millones. PENAS SIN BENEFICIOS DE LEY SALVO COOP. EFICAZ.

25 PREGUNTAS DEL PÚBLICO.

26 ¡¡¡Muchas gracias!!!


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