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Derecho Constitucional I

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Presentación del tema: "Derecho Constitucional I"— Transcripción de la presentación:

1 Derecho Constitucional I
Unidad Temática 8. La ley y las normas con fuerza de ley. El Reglamento

2 La ley En la concepción liberal clásica que emana de la Revolución Francesa, la ley es la expresión de la “voluntad general” y ello implica: Debe ser aprobada por el Parlamento como órgano representativo de la voluntad popular Ocupa la posición suprema en el ordenamiento jurídico (por cuanto la Constitución no tiene valor normativo) La existencia de una Constitución normativa altera la posición de la ley: subordinada a la Constitución en virtud del principio de supremacía de la Constitución (art. 9.1 CE) La subordinación de la ley a la Constitución implica la existencia de un control de constitucionalidad de las leyes para defender la supremacía constitucional CE: sistema de jurisdicción concentrada (sólo el TC puede declarar inconstitucionales las leyes) Procedimientos de control de la constitucionalidad de las leyes y disposiciones con fuerza de ley: recurso y cuestión de inconstitucionalidad [arts a) y 163 CE, 27.1 y 29 LOTC] Göran Rollnert Liern 2 2

3 La ley La CE no contiene un concepto explícito de ley, se limita a atribuir la potestad legislativa a las Cortes (CG) regulando dentro del Título III el procedimiento de elaboración y diversas clases de leyes así como actos con fuerza de ley (Decretos-leyes y Decretos legislativos) No obstante, se deduce un concepto formal (definido por el procedimiento y no por la materia): Es ley toda norma aprobada por el Parlamento (estatal –Cortes Generales, CG– o autonómico) de conformidad con el procedimiento legislativo establecido en la Constitución y en los Reglamentos parlamentarios Procedimiento legislativo ordinario en tres fases (iniciativa, tramitación parlamentaria y sanción, promulgación y publicación, leer resumen) Procedimientos especiales (en Unidad Temática 13) Göran Rollnert Liern

4 Göran Rollnert Liern

5 Las reservas de ley Existe reserva de ley cuando la Constitución exige que una determinada materia sea regulada por ley Originariamente, su fundamento en el Estado liberal era que ciertas materias (libertad y propiedad) sólo pudiesen ser reguladas por el Parlamento representativo y quedasen vedadas al Ejecutivo no democrático (Rey) Hoy en día, el fundamento es otro porque Legislativo y Ejecutivo tienen legitimidad democrática: que la regulación de ciertas materias se haga mediante el procedimiento legislativo (debate público y contradictorio con participación de la oposición) Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 5 5

6 Las reservas de ley En la CE, existen multiples reservas de ley pero no hay reservas de reglamento: La ley puede regular cualquier materia aunque no le esté reservada pero en ese caso se producirá la “congelación de rango” (reserva formal de ley): en el futuro, la regulación de esa materia sólo podrá ser modificada o derogada por ley Si la materia está reservada genéricamente a la “ley”, basta con que se regule mediante una norma de rango de ley, bien del Parlamento (ley formal), bien del Gobierno (Decreto-ley o Decreto legislativo) Si es una materia prohibida al Decreto legislativo –art o al Decreto-ley –art , sólo podrá ser regulada mediante ley formal Si la materia está reservada a Ley Orgánica o a un tipo específico de ley, sólo podrá ser regulada mediante el tipo legal exigido y no mediante otras normas de rango legal Göran Rollnert Liern

7 Las reservas de ley La reserva de ley:
No se cumple con que se dicte una ley sobre la materia, la ley debe contener una ordenación mínima y no puede limitarse a dar una habilitación genérica o una autorización en blanco al Gobierno para que regule la materia mediante reglamento (deslegalización) La ley puede remitir al reglamento pero sólo para que desarrolle o complemente la regulación contenida en ella y el Reglamento no puede contener una regulación independiente y no subordinada a la ley Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 7 7

8 Tipos de leyes. Leyes orgánicas
Aunque todas tienen el mismo rango, existen varios tipos de leyes clasificables según distintos criterios: estatales (orgánicas u ordinarias, relativas al régimen autonómico) y autonómicas Leyes orgánicas y leyes ordinarias Ordinarias: Categoría residual, son todas las que no son orgánicas aunque puedan tener especialidades procedimentales Orgánicas (LO): reguladas en el art. 81 CE 1.Son leyes orgánicas las relativas al desarrollo de los derechos fundamentales y de las libertades públicas, las que aprueben los Estatutos de Autonomía y el régimen electoral general y las demás previstas en la Constitución. 2. La aprobación, modificación o derogación de las leyes orgánicas exigirá mayoría absoluta del Congreso, en una votación final sobre el conjunto del proyecto Göran Rollnert Liern

9 Tipos de leyes… Leyes orgánicas y leyes ordinarias
Orgánicas: caracterizadas en el art. 81 CE con un doble criterio o requisito: Criterio material (art. 81.1): materias reservadas a la Ley Orgánica Criterio formal (art. 81.2): aprobación, modificación o derogación por mayoría absoluta del Congreso en votación final sobre el conjunto del proyecto Procedimiento legislativo especial para las Leyes Orgánicas en el RCD: arts. 130 a 132 Otras características distintivas LO: excluidas de la iniciativa legislativa popular (art. 87.3), de la delegación legislativa (art. 82.1) y de la delegación legislativa plena en las Comisiones de las Cortes (arts y 3) Göran Rollnert Liern

10 Tipos de leyes… Leyes orgánicas y leyes ordinarias
Reserva de ley orgánica: Debe interpretarse restrictivamente (por exigirse excepcionalmente una mayoría reforzada frente a la regla general de la mayoría simple para las leyes ordinarias) y no impide la remisión al reglamento al igual que en la ley ordinaria (complementaria) Desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas: Derechos regulados en los arts (Sección 1ª, Cap. 2º, Título I) Sólo está reservado el “desarrollo”: Jurisprudencia constitucional Se refiere al desarrollo legislativo “directo” del núcleo central (contenido esencial) de los derechos: determinación de su alcance (facultades, titulares) y límites directos No está reservada la mera afectación (aspectos tangenciales, régimen de ejercicio o disfrute) que puede hacerse por ley ordinaria Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 10 10

11 Tipos de leyes… Leyes orgánicas y leyes ordinarias
Reserva de ley orgánica: Aprobación de los Estatutos de Autonomía. Se agotan mediante su aprobación y no pueden modificar el contenido del Estatuto que se tramita mediante un procedimiento especial Aprobación del régimen electoral general: No se refiere al régimen de las elecciones generales (CD y S) sino al régimen general de todas las elecciones para instituciones representativas (elecciones generales, autonómicas, municipales, europeas): regulación de los aspectos primarios y nucleares (electores, elegibles, mandato, criterios organizativos de procedimiento y territorio) las demás previstas en la Constitución: ver ejemplos en el manual Göran Rollnert Liern

12 Tipos de leyes… Leyes orgánicas y leyes ordinarias
Relación Ley Orgánica-ley ordinaria: No es de jerarquía porque tienen el mismo rango Es de competencia: hay materias reservadas a la LO no regulables por ley ordinaria La ley ordinaria que invade la materia reservada a LO es nula y pierde su validez La Ley Orgánica no puede regular materias que no le están reservadas pero sí lo hace no es nula: pierde su carácter orgánico pero es válida como ley ordinaria Göran Rollnert Liern

13 Tipos de leyes… Leyes orgánicas y leyes ordinarias
Relación Ley Orgánica-ley ordinaria: Materias conexas y congelación de rango: el Tribunal Constitucional admite que una LO regule materias no reservadas si se trata de materias conexas Por tanto, una LO puede contener Preceptos orgánicos Preceptos no orgánicos que regulen materias conexas: La propia LO debe especificar cuáles son los preceptos no orgánicos (modificables por ley ordinaria) Si no los especifica, se produce la “congelación de rango”: el rango de esos preceptos queda congelado (sólo podrán ser modificados en el futuro por LO) pero el Tribunal Constitucional puede declarar su carácter no orgánico y descongelar su rango (podrán ser modificados por ley ordinaria) Göran Rollnert Liern 13 13

14 Tipos de leyes… Leyes relativas al régimen autonómico
Son leyes estatales, distintas de las autonómicas Leyes autonómicas: Autonomía de las CCAA (art. 2): autonomía política o legislativa, leyes propias subordinadas al Estatuto de Autonomía y a la CE Relación de competencia con las leyes estatales La ley autonómica no deroga la ley estatal anterior sobre la materia competencia de la Comunidad Autónoma sino que la convierte en supletoria (deja de tener aplicación preferente) Leyes relativas al régimen autonómico: Los Estatutos de Autonomía Leyes marco, de transferencia y de armonización Leyes básicas Göran Rollnert Liern

15 Tipos de leyes… Leyes relativas al régimen autonómico
Los Estatutos de Autonomía (art ) Norma institucional básica de la Comunidad Autónoma a la que se subordinan leyes y reglamentos autonómicos (norma de cabecera de cada ordenamiento autonómico) Integrados en el ordenamiento estatal con rango de Ley Orgánica (art. 81.1) aunque con particularidades: Forman parte del bloque de la constitucionalidad (art LOTC) Contenido mínimo predeterminado por la CE (arts. 147 y 152) Inmunes (no derogables o modificables) a otras leyes orgánicas u ordinarias porque son actos complejos en los que intervienen el Estado y las CCAA y son rígidos (sólo pueden ser modificados o reformados por el procedimiento previsto en los mismos, arts y 152.2) Göran Rollnert Liern

16 Tipos de leyes… Leyes relativas al régimen autonómico
Leyes marco, de transferencia y de armonización (art. 150) Normas de alteración del sistema competencial que resulta de la CE y los EEAA Forman parte del bloque de la constitucionalidad Leyes marco (art ) Leyes de transferencia o delegación (art ) Leyes de armonización (art ) Göran Rollnert Liern

17 Tipos de leyes… Leyes relativas al régimen autonómico
Leyes marco, de transferencia y de armonización (art. 150) Leyes marco (art ) Las Cortes Generales, en materias de competencia estatal, podrán atribuir a todas o a alguna de las Comunidades Autónomas la facultad de dictar, para sí mismas, normas legislativas en el marco de los principios, bases y directrices fijados por la ley estatal. Sin perjuicio de la competencia de los Tribunales, en cada ley marco se establecerá la modalidad del control de las Cortes Generales sobre estas normas legislativas de las Comunidades Autónomas Son leyes ordinarias Göran Rollnert Liern

18 Tipos de leyes… Leyes relativas al régimen autonómico
b. Leyes marco, de transferencia y de armonización (art. 150) 2. Leyes de transferencia o delegación (art ) El Estado podrá transferir o delegar en las Comunidades Autónomas, mediante ley orgánica, facultades correspondientes a materia de titularidad estatal que por su propia naturaleza sean susceptibles de transferencia o delegación. La ley preverá en cada caso la correspondiente transferencia de medios financieros, así como las formas de control que se reserve el Estado Son leyes orgánicas Göran Rollnert Liern

19 Tipos de leyes… Leyes relativas al régimen autonómico
b. Leyes marco, de transferencia y de armonización (art. 150) 3. Leyes de armonización (art ) El Estado podrá dictar leyes que establezcan los principios necesarios para armonizar las disposiciones normativas de las Comunidades Autónomas, aun en el caso de materias atribuidas a la competencia de éstas, cuando así lo exija el interés general. Corresponde a las Cortes Generales, por mayoría absoluta de cada Cámara, la apreciación de esta necesidad Se tramitan como leyes ordinarias aunque en una fase previa requieren mayoría absoluta en la apreciación de la necesidad Göran Rollnert Liern

20 Tipos de leyes… Leyes relativas al régimen autonómico
c. Legislación básica y legislación autonómica de desarrollo El art CE establece como competencia exclusiva del Estado la “legislación básica” (apartados 17, 18 y 23), las “normas básicas” (apartados 27 y 30) o las “bases” (apartados 8, 11, 13, 16, 18 y 25) sobre determinadas materias Contienen una regulación normativa uniforme para toda España, un común denominador normativo Competencias compartidas: las CCAA pueden asumir en sus Estatutos la competencia de desarrollo legislativo (mediante leyes autonómicas) y ejecución (mediante actos de aplicación) de esas bases Göran Rollnert Liern

21 El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias:
Artículo CE: El Estado tiene competencia exclusiva sobre las siguientes materias: 17º) Legislación básica y régimen económico de la Seguridad Social, sin perjuicio de la ejecución de sus servicios por las Comunidades Autónomas. 18º) Las bases del régimen jurídico de las Administraciones públicas y del régimen estatutario de sus funcionarios que, en todo caso, garantizarán a los administrados un tratamiento común ante ellas; el procedimiento administrativo común, sin perjuicio de las especialidades derivadas de la organización propia de las Comunidades Autónomas; legislación sobre expropiación forzosa; legislación básica sobre contratos y concesiones administrativas y el sistemas de responsabilidad de todas las Administraciones públicas. 23º) Legislación básica sobre protección del medio ambiente, sin perjuicio de las facultades de las Comunidades Autónomas de establecer normas adicionales de protección. La legislación básica sobre montes, aprovechamientos forestales y vías pecuarias Göran Rollnert Liern

22 Tipos de leyes… Leyes relativas al régimen autonómico
c. Legislación básica… Relación de competencia entre las bases estatales y las normas autonómicas de desarrollo Forman parte del bloque de la constitucionalidad: La norma básica estatal realiza la primera delimitación de lo básico pero esta delimitación es revisable en último término por el Tribunal Constitucional (el Estado no puede agotar la materia sin dejar espacio a la regulación autonómica) Las bases estatales pueden contener no sólo principios sino normas directamente aplicables con una regulación detallada pero sin vaciar de contenido la competencia autonómica La modificación posterior de las bases estatales provoca la inconstitucionalidad sobrevenida de las normas autonómicas Göran Rollnert Liern 22 22

23 Tipos de leyes… Leyes relativas al régimen autonómico
c. Legislación básica… Jurisprudencia constitucional: En un primer momento, concepto material de bases: Una norma no es básica porque la ley la califique así (concepto formal) sino porque tenga un contenido material básico (concepto material): principios o criterios básicos No es necesario que la ley estatal declare expresamente lo básico, puede deducirse de su contenido en función de su relación con el interés general Aunque no exista ley básica previa, la CCAA puede dictar la ley autonómica respetando las bases que deduzca de normas estatales preconstitucionales Legislación básica significa normativa básica, no necesariamente de rango legal: las bases pueden contenerse en un reglamento Posteriormente, ha incorporado criterios formales: Preferentemente, las bases deben establecerse en ley formal, aunque excepcionalmente pueden contenerse en reglamentos –si existe una ley previa habilitante y son complemento necesario para alcanzar el fin de la competencia estatal- o incluso en actos de ejecución La ley debe declarar expresamente las normas básicas o permitir deducirlas sin especial dificultad Göran Rollnert Liern 23 23

24 Normas con rango y fuerza de ley
Normas con rango y fuerza de ley aunque no son dictadas por el Parlamento sino por el Gobierno en caso de extraordinaria y urgente necesidad (Decretos-leyes, art. 86) por delegación de las Cortes (Decretos legislativos, arts ) Excepciones a la atribución ordinaria de la potestad legislativa a las Cortes Generales que deben intervenir a priori (delegando) o a posteriori (convalidando) 1. La legislación de urgencia: el Decreto-ley (art. 86) 2. La legislación delegada: el Decreto legislativo (arts ) Göran Rollnert Liern

25 Decretos-leyes Disposiciones legislativas provisionales que dicta el Gobierno ejerciendo una potestad legislativa propia que le atribuye directamente la CE pero condicionada a que se cumplan los requisitos del art. 86: Necesidad extraordinaria y urgente Límites materiales Convalidación expresa por el Congreso de los Diputados en un plazo de 30 días Göran Rollnert Liern

26 Decretos-leyes A) Presupuesto habilitante (art. 86.1): En caso de extraordinaria y urgente necesidad... No es ninguno de los estados excepcionales del art. 116 CE (alarma, excepción y sitio) TC: La necesidad no es necesidad absoluta (por peligro grave para el sistema constitucional o el orden público) sino relativa respecto de objetivos políticos del Gobierno que deben ser alcanzados en un plazo mas breve que el que requiere el procedimiento legislativo ordinario o el procedimiento especial de urgencia (que reduce los plazos a la mitad, arts. 93 y 94 RCD) © Göran Rollnert Liern 26 26

27 Decretos-leyes A) Presupuesto habilitante (art. 86.1): En caso de extraordinaria y urgente necesidad... El Gobierno tiene un margen de discrecionalidad para apreciarlo pero el Tribunal Constitucional puede declarar inconstitucional el uso abusivo y arbitrario Debe justificarse explícita y razonadamente la necesidad y urgencia en la Exposición de Motivos No basta con que exista la necesidad sino que se requiere que las disposiciones del Decreto-ley sean adecuadas en ese caso concreto (que exista una conexión de sentido entre las medidas y la situación concreta) No autoriza a incluir disposiciones sin relación con la situación o no modifiquen instantáneamente la situación jurídica existente © Göran Rollnert Liern 27 27

28 Decretos-leyes B) Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art. 86.1): no podrán afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general Estos límites materiales deben interpretarse restrictivamente porque si se interpretan rigurosamente impedirían prácticamente el uso del Decreto-ley El verbo “afectar” no equivale a cualquier incidencia sobre las materias excluidas sino a regular el núcleo o aspectos básicos de la materia y no incluye los aspectos accesorios o periféricos Göran Rollnert Liern 28 28

29 Decretos-leyes B) Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art. 86.1): Las materias excluidas del Decreto-ley no coinciden totalmente con las reservadas a la ley ni con las reservadas a la Ley Orgánica: No todas las materias reservadas a la ley están excluidas del Decreto-ley pero sí están excluidas todas las reservadas a ley orgánica “Ordenamiento de las instituciones básicas del Estado” Dificultad para identificarlas, no todas están reservadas a ley orgánica pero los aspectos básicos de todas ellas están excluidas de la regulación por Decreto-ley © Göran Rollnert Liern 29 29

30 Decretos-leyes B) Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art. 86.1): “Derechos, deberes y libertades de los ciudadanos regulados en el Título I” El Decreto-ley no puede regular su régimen general ni ir en contra de su contenido o elementos esenciales Aunque se refiere a todo el Título I, se refiere sólo a los “derechos”, luego… No excluye del Decreto-ley los principios del Capítulo III, arts (no son derechos) Excluye la regulación de los derechos del Capítulo II (arts ) pero puede afectar a arts. que no reconocen derechos “Régimen de las Comunidades Autónomas” Los Decretos-leyes no pueden regular el objeto de las normas que integran el bloque de la constitucionalidad (atribución y delimitación de competencias, regulación o armonización de su ejercicio) © Göran Rollnert Liern 30 30

31 Decretos-leyes B) Los límites materiales a la utilización del Decreto-ley (art. 86.1): “Derecho electoral general” La prohibición del Decreto-ley coincide en este caso con la reserva de ley orgánica C) Convalidación, derogación y conversión en ley (arts y 3): deberán ser inmediatamente sometidos a debate y votación de totalidad al Congreso de los Diputados, convocado al efecto si no estuviere reunido, en el plazo de los treinta días siguientes a su promulgación. El Congreso habrá de pronunciarse expresamente dentro de dicho plazo sobre su convalidación o derogación, para lo cual el reglamento establecerá un procedimiento especial y sumario. Durante el plazo establecido en el apartado anterior, las Cortes podrán tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia Göran Rollnert Liern 31 31

32 Decretos-leyes C) Convalidación, derogación y conversión en ley (arts y 3): El Decreto-ley produce efectos jurídicos desde que entra en vigor pero es provisional hasta que se convalida expresamente (continúa produciendo efectos) o se deroga (deja de producir efectos) La convalidación no lo convierte en ley formal sino en disposición legislativa definitiva que sigue sujeta a los límites materiales del art. 86.1 Se convalida mediante una votación de totalidad en la que no pueden presentarse enmiendas (procedimiento regulado en el art. 151 RCD) El trámite de convalidación supone un control político del Congreso de los Diputados: no se limita a los requisitos constitucionales sino que pueden valorarse otras razones © Göran Rollnert Liern 32 32

33 Decretos-leyes C) Convalidación, derogación y conversión en ley…: Dentro del plazo de 30 días, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia En ese trámite pueden introducirse enmiendas o regularse materias excluidas La nueva ley sustituye al Decreto-ley originario y “sana” retroactivamente los defectos que pudiera tener cuando era Decreto-ley (sólo respecto de los artículos incorporados a la ley) D) Control del Decreto-ley por el Tribunal Constitucional Son normas con rango y fuerza de ley cuya constitucionalidad sólo puede ser controlada por el TC: Control formal: requisitos del art. 86 (presupuesto habilitante, límites materiales), procedimiento de producción (aprobación, convalidación, etc.) Control material: compatibilidad de su contenido con la Constitución (igual que las demás leyes) La convalidación (control político) no vincula al TC (control jurídico-constitucional) © Göran Rollnert Liern 33 33

34 Decreto legislativo Disposiciones del Gobierno que contienen legislación delegada (art. 85) previa autorización de las CG mediante una ley de delegación (delegación legislativa) Ejercicio de potestad legislativa por el Gobierno por delegación de las Cortes y sujeta a las condiciones de la delegación A) Modalidades de delegación legislativa (art. 82.2): Mediante ley de bases cuando su objeto sea la formación de textos articulados (TA) Mediante ley ordinaria para cuando se trate de refundir varios textos legales en uno solo (TR, texto refundido) Ambas son leyes ordinarias y se diferencian por su estructura: Ley de bases: establece principios y criterios, directrices básicas, el programa normativo a desarrollar Ley ordinaria: generalmente, se limita a autorizar la refundición y no suele ser una ley específica para delegar Göran Rollnert Liern 34 34

35 Decreto legislativo B) Condiciones de la delegación (art. 82.1, 3, 4, 5, 83 y 84) Condiciones comunes a los dos tipos de delegación Las Cortes Generales podrán delegar en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley sobre materias determinadas no incluidas en el artículo anterior Están excluidas las materias reservadas a LO por el art. 81.1 La delegación legislativa habrá de otorgarse al Gobierno de forma expresa… no podrá entenderse concedida de modo implícito para materia concreta con fijación del plazo para su ejercicio… no podrá entenderse concedida por tiempo indeterminado. La delegación se agota por el uso que de ella haga el Gobierno mediante la publicación de la norma correspondiente El Gobierno sólo puede hacer uso una vez de la delegación porque ese uso agota el plazo: no puede modificar el Decreto legislativo ya dictado con otro nuevo dictado dentro del plazo restante (aunque cabe dictar varios Decretos legislativos complementarios) Tampoco podrá permitir la subdelegación a autoridades distintas del propio Gobierno La delegación se otorga al Gobierno como órgano colegiado [art. 5.1 c) de la Ley del Gobierno] Göran Rollnert Liern

36 Decreto legislativo B) Condiciones de la delegación (art. 82.1, 3, 4, 5, 83 y 84) Condiciones comunes a los dos tipos de delegación Cuando una proposición de ley o enmienda fuere contraria a una delegación legislativa en vigor, el Gobierno está facultado para oponerse a su tramitación. En tal supuesto podrá presentarse una proposición de ley para la derogación total o parcial de la ley de delegación Cabe la revocación tácita de la delegación aprobando una ley sobre la materia pero si el Gobierno se opone, sólo cabe la revocación expresa mediante una proposición de ley que derogue la ley de delegación El Decreto legislativo puede derogar o modificar las leyes ordinarias salvo la delegante Aunque sí puede modificar las normas de la ley delegante que no regulan la delegación El TR deroga aquellos textos legales que refunde. OJO: Puede derogar la propia ley ordinaria delegante. Ejemplo: Ley de Propiedad Intelectual de 1996 Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril - RCL\1996\1382 La disposición final segunda de la Ley 27/1995 de 11 de octubre (RCL 1995, 2785) , de Incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre (LCEur 1993, 3777) , relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines, autorizó al Gobierno para que, antes del 30 de junio de 1996, aprobara un texto que refundiese las disposiciones legales vigentes en materia de propiedad intelectual, regularizando, aclarando y armonizando los textos que hubieran de ser refundidos. El alcance temporal de esta habilitación legislativa es el relativo a las disposiciones legales que se encontrarán vigentes a 30 de junio de 1996. Disposición derogatoria única. Derogación normativa Quedan derogadas las siguientes Leyes: 1.  Ley 22/1987, de 11 de noviembre (RCL 1987, 2440) , de Propiedad Intelectual. 2.  Ley 20/1992, de 7 de julio (RCL 1992, 1565) , de modificación de la Ley 22/1987, de 11 de noviembre, de Propiedad Intelectual. 3.  Ley 16/1993, de 23 de diciembre (RCL 1993, 3471) , de incorporación al Derecho español de la Directiva 91/250/CEE, de 14 de mayo (LCEur 1991, 475) , sobre la protección jurídica de programas de ordenador. 4.  Ley 43/1994, de 30 de diciembre (RCL 1994, 3565) , de incorporación al Derecho español de la Directiva 92/100/CEE, de 19 de noviembre (LCEur 1992, 3586) , sobre derechos de alquiler y préstamo y otros derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la propiedad intelectual. 5.  Ley 27/1995, de 11 de octubre (RCL 1995, 2785) , de incorporación al Derecho español de la Directiva 93/98/CEE, del Consejo, de 29 de octubre (LCEur 1993, 3777) , relativa a la armonización del plazo de protección del derecho de autor y de determinados derechos afines. El TA no deroga la ley de bases delegante Göran Rollnert Liern 36 36

37 Decreto legislativo B) Condiciones de la delegación (art. 82.1, 3, 4, 5, 83 y 84) Condiciones específicas: Leyes de bases – Texto Articulado: Las leyes de bases delimitarán con precisión el objeto y alcance de la delegación legislativa y los principios y criterios que han de seguirse en su ejercicio Las leyes de bases no podrán en ningún caso: a) Autorizar la modificación de la propia ley de bases. b) Facultar para dictar normas con carácter retroactivo Leyes ordinarias – Texto Refundido: La autorización para refundir textos legales determinará el ámbito normativo a que se refiere el contenido de la delegación, especificando si se circunscribe a la mera formulación de un texto único o si se incluye la de regularizar, aclarar y armonizar los textos legales que han de ser refundidos © Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 37 37

38 Decreto legislativo C) Control de la legislación delegada (art. 82.6)
Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control Control previo por el Consejo de Estado: debe emitir dictamen previo, no vinculante, sobre los proyectos de Decretos legislativos Control jurisdiccional por los Tribunales: Si el Decreto legislativo ha excedido los límites de la ley de delegación (ultra vires) son competentes tanto los Tribunales ordinarios como el Tribunal Constitucional En otro caso, la competencia corresponde en exclusiva al Tribunal Constitucional: Control formal: requisitos de los arts (materia excluida, condiciones de la delegación), procedimiento de producción (previsto en la ley de delegación o el RCD) Control material: compatibilidad de su contenido con la Constitución (igual que las demás leyes) © Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 38 38

39 Decreto legislativo C) Control de la legislación delegada (art. 82.6)
Sin perjuicio de la competencia propia de los Tribunales, las leyes de delegación podrán establecer en cada caso fórmulas adicionales de control Control parlamentario: arts. 152 y 153 RCD En todo caso, comunicación al CD con el TA o TR y publicación en el BOCG Si la ley de delegación ha dispuesto el control adicional por el CD: Si en un mes desde la publicación, ningún Diputado o GP formula objeciones, se entiende correcto el uso de la Delegación Si se formulan reparos, se remite a la Comisión que emite dictamen que se debate después en el Pleno según las normas del procedimiento legislativo Los efectos jurídicos del control son los previstos en la ley de delegación Es un control político sin efectos jurídicos: Si se rechaza el uso de la delegación, el Decreto legislativo sigue siendo válido (sólo puede perder su validez por ser anulado por los Tribunales o por ser derogado) Si se aprueba, no se sanan los posibles vicios y podrá ser declarado nulo por los Tribunales © Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 39 39

40 Los reglamentos Son las normas más numerosas
Forman una categoría normativa integrada por diversas fuentes formales (Decretos, Órdenes) que tienen como características comunes Su procedencia del poder ejecutivo (Gobierno y Administración) Su rango inferior y subordinado a la ley Su contenido normativo: disposición de carácter general que se integra en el ordenamiento jurídico Si esa misma fuente formal no contiene una disposición general, no será una reglamento sino un acto administrativo (singular o general) que se agota con su cumplimiento Su control por los tribunales ordinarios Göran Rollnert Liern

41 Los reglamentos No hay que confundirlos con
Reglamentos del Derecho Comunitario (cuya posición es equivalente a la de las leyes en el derecho interno) Reglamentos parlamentarios (del Congreso, del Senado y de los Parlamentos autonómicos): tienen valor de ley y sólo puede controlarse su constitucionalidad por el Tribunal Constitucional La potestad reglamentaria se atribuye por la CE (art. 97) al Gobierno “de acuerdo con la Constitución y las leyes” y la Ley 50/1997, del Gobierno, la atribuye: al Consejo de Ministros: Decretos que aprueban los reglamentos de desarrollo y ejecución de las leyes al Presidente: Decretos sobre composición, organización y funcionamiento del Gobierno y sus órganos de apoyo y colaboración a los Ministros: Órdenes Ministeriales en las materias propias de su Departamento © Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 41 41

42 Los reglamentos Jerarquía entre los reglamentos (art Ley del Gobierno): Ningún reglamento podrá vulnerar otro de jerarquía superior Reales Decretos del Presidente del Gobierno o del Consejo de Ministros (del mismo rango): Todos los Decretos estatales son “Reales Decretos” porque los expide el Rey [art. 62 f): Real Decreto-ley, Real Decreto legislativo, Real Decreto… Ordenes Ministeriales (de rango inferior a los Decretos) Son nulas las resoluciones contrarias a un reglamento aunque se hayan dictado por órgano de igual o superior jerarquía que el que aprobó el reglamento (inderogabilidad singular de los reglamentos) Los gobiernos autonómicos tienen también potestad reglamentaria: Decretos (no reales, no los expide el Rey) del Presidente o del Gobierno, Órdenes © Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 42 42

43 Los reglamentos Control de los reglamentos por la jurisdicción ordinaria A diferencia de las leyes, los tribunales ordinarios (art ) controlan la subordinación de los reglamentos a las leyes (control de legalidad) y a la CE (control de constitucionalidad): Inaplicándolos (art. 6 LOPJ: Los Jueces y Tribunales no aplicarán los reglamentos o cualquier otra disposición contrarios a la Constitución, a la ley o al principio de jerarquía normativa) Declarando su nulidad cuando conozcan de un recurso contra ellos Sin embargo, aunque no cabe el recurso o la cuestión de inconstitucionalidad contra un reglamento [art a)], el Tribunal Constitucional podrá controlar su constitucionalidad por otras vías: A través de un recurso de amparo [art b)] si el reglamento vulnera derechos fundamentales Mediante un conflicto de competencias [art c)], si invade competencias del Estado (si es reglamento autonómico) o de una Comunidad Autónoma (si es estatal) Si el Gobierno impugna un reglamento autonómico (art ) © Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 43 43

44 Su relación con la ley Según su relación con la ley, los reglamentos se dividen en: Reglamentos ejecutivos o de desarrollo (secundum legem): Se dictan en ejecución o desarrollo de una ley preexistente Reglamentos independientes (praeter legem) o paralegales: Se dictan sin que exista una ley previa de la que sean desarrollo o complemento Se discute si son constitucionalmente admisibles aunque se admiten sin discusión en el ámbito interno de la Administración (Reglamentos administrativos o de organización) La relación entre el reglamento y la ley viene determinada por: El principio de reserva de ley (y la inexistencia de reserva reglamentaria) El principio de primacía de la ley © Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 44 44

45 Su relación con la ley Si se trata de una materia reservada a la ley:
El reglamento está vinculado positiva y negativamente por la ley Requiere que una ley previa autorice o habilite expresamente al reglamento para regular la materia (remisión normativa): vinculación positiva Pero esa habilitación o autorización no puede ser genérica o en blanco (deslegalización): la ley debe regular los aspectos fundamentales y sólo puede remitir al reglamento para desarrollar o completar esa regulación legal No puede contradecir la ley: vinculación negativa Sólo pueden dictarse reglamentos ejecutivos o de desarrollo, no pueden dictarse reglamentos independientes Art de la Ley del Gobierno: Los reglamentos no podrán regular materias objeto de reserva de Ley, ni infringir normas con dicho rango. Además, sin perjuicio de su función de desarrollo o colaboración con respecto a la Ley, no podrán tipificar delitos, faltas o infracciones administrativas, establecer penas o sanciones, así como tributos, cánones u otras cargas o prestaciones personales o patrimoniales de carácter público. © Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 45 45

46 Su relación con la ley Si se trata de una materia no reservada a la ley: El reglamento sólo está vinculado negativamente por la ley (no puede contradecirla) pero no positivamente (no es necesaria una ley previa que autorice al reglamento a regular la materia) Como no existe materia reservada al reglamento, la ley puede regular o no la materia (pero si es LO sólo podrá regular las materias conexas) Si existe ley reguladora: Congelación de rango (reserva formal de ley): en el futuro, la regulación de la materia sólo podrá ser modificada o derogada mediante una ley (primacía de la ley) No pueden dictarse reglamentos independientes Pueden dictarse reglamentos ejecutivos o desarrollo sin necesidad de autorización expresa en la ley Pero si hay autorización legal y en ella se contienen mandatos, directrices o instrucciones para el desarrollo reglamentario, el reglamento debe respetarlos y ajustarse a ellos. La ley puede deslegalizar la materia © Göran Rollnert Liern Göran Rollnert Liern 46 46

47 Su relación con la ley Si se trata de una materia no reservada a la ley: Si no existe ley reguladora: Pueden dictarse reglamentos independientes por el Gobierno como titular de la potestad reglamentaria originaria (art. 97) Si posteriormente se dicta una ley, en virtud de la primacía de la ley el reglamento quedará derogado Totalmente, si hay derogación expresa Parcialmente, si la derogación es tácita: La parte que se oponga a la ley queda derogada El resto de la regulación reglamentaria queda subordinada a la ley Para Montilla en Iustel, esta potestad reglamentaria independiente sólo puede ejercerse por el órgano colegiado que es titular originario de la misma y no por los Ministros mediante Órdenes ministeriales. Göran Rollnert Liern 47 47


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