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ANTECEDENTES GENERALES El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos.

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3 ANTECEDENTES GENERALES El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos, tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en sus cartas políticas de los países o de los territorios...”

4 Como ideal común por el que todos los pueblos y naciones deben esforzarse, a fin de que tanto los individuos como las instituciones, inspirándose constantemente en ella, promuevan, mediante la enseñanza y la educación, el respeto a estos derechos y libertades, y aseguren, por medidas progresivas de carácter nacional e internacional, su reconocimiento y aplicación universales y efectivos. DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

5 Son el conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos deben ser reconocidos y garantizados por el Estado. ¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

6 Para Pedro Nikken, la noción de derechos humanos se corresponde con la afirmación de la dignidad de la persona frente al Estado. El poder público debe ejercerse al servicio del ser humano: no puede ser empleado lícitamente para ofender atributos inherentes a la persona y debe ser vehículo para que ella pueda vivir en sociedad en condiciones acordes con la misma dignidad que le es consustancial. En esta noción general, puede verse dos notas o extremos, En primer lugar, se trata de derechos inherentes a la persona humana; en segundo lugar, son derechos que se afirman frente al poder público. Ambas cuestiones serán examinadas sucesivamente.. EL CONCEPTO DE DERECHOS HUMANOS

7 Una de las características resaltantes del mundo contemporáneo es el reconocimiento de que todo ser humano, por el hecho de serlo, es titular de derechos fundamentales que la sociedad no puede arrebatarle lícitamente. Estos derechos no dependen de su reconocimiento por el Estado ni son concesiones suyas; tampoco dependen de la nacionalidad de la persona ni de la cultura a la cual pertenezca. Son derechos universales que corresponden a todo habitante de la tierra. La expresión más notoria de esta gran conquista es el artículo 1 de la Declaración Universal de Derechos Humanos: ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ? ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ?

8 Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y derechos y, dotados como están de razón y conciencia, deben comportarse fraternalmente los unos con los otros. ARTICULO 1

9 En efecto, aunque en las culturas griega y romana es posible encontrar manifestaciones que reconocen derechos a la persona más allá de toda ley y aunque el pensamiento cristiano, por su parte, expresa el reconocimiento de la dignidad radical del ser humano, considerado como una creación a la imagen y semejanza de Dios, y de la igualdad entre todos los hombres, derivada de la unidad de filiación del mismo Padre, la verdad es que ninguna de estas ideas puede vincularse con las instituciones políticas o el Derecho de la Antigüedad o de inicios de la Edad Media. ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ? ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ?

10 Dentro de la historia constitucional de occidente, fue en Inglaterra donde emergió el primer documento significativo que establece limitaciones de naturaleza jurídica al ejercicio del poder del Estado frente a sus súbditos: la Carta Magna de 1215, la cual junto con el Hábeas Corpus de 1679 y el Bill of Rights de 1689, pueden considerarse como precursores de las modernas declaraciones de derechos. Estos documentos, sin embargo, no se fundan en derechos inherentes a la persona sino en conquistas de la sociedad. En lugar de proclamar derechos de cada persona, se enuncian más bien derechos del pueblo. Más que el reconocimiento de derechos intangibles de la persona frente al Estado, lo que establecen son deberes para el gobierno. ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ? ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ?

11 Las primeras manifestaciones concretas de declaraciones de derechos individuales, con fuerza legal, fundadas sobre el reconocimiento de derechos inherentes al ser humano que el Estado está en el deber de respetar y proteger, las encontramos en las Revoluciones de Independencia Norteamericana e Ibero americana, así como en la Revolución Francesa. Por ejemplo, la Declaración de Independencia del 4 de julio de 1776 afirma que todos los hombres han sido creados iguales, que han sido dotados por el Creador de ciertos derechos innatos; que entre esos derechos debe colocarse en primer lugar la vida, la libertad y la búsqueda de la felicidad; y que para garantizar el goce de esos derechos los hombres han establecido entre ellos gobiernos cuya justa autoridad emana del consentimiento de los gobernados. En el mismo sentido la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano del 26 de agosto de 1789, reconoce que los hombres nacen y permanecen libres e iguales en derechos y que las distinciones sociales no pueden estar fundadas sino en la utilidad común. ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ? ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ?

12 Es de esta forma que el tema de los derechos humanos, más específicamente el de los derechos individuales y las libertades públicas, ingresó al Derecho constitucional. Se trata, en verdad, de un capítulo fundamental del Derecho constitucional, puesto que el reconocimiento de la intangibilidad de tales derechos implica limitaciones al alcance de las competencias del poder público. Desde el momento que se reconoce y garantiza en la Constitución que hay derechos del ser humano inherentes a su misma condición en consecuencia, anteriores y superiores al poder del Estado, se está limitando el ejercicio de este, al cual le está vedado afectar el goce pleno de aquellos derechos. En el Derecho constitucional, las manifestaciones originales de las garantías a los derechos humanos se centró en lo que hoy se califica como derechos civiles y políticos, que por esa razón son conocidos como "la primera generación" de los derechos humanos. Su objeto es la tutela de la libertad, la seguridad y la integridad física y moral de la persona, así como de su derecho a participar en la vida pública. ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ? ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ?

13 Sin embargo, en el presente siglo se produjeron importantes desarrollos sobre el contenido y la concepción de los derechos humanos, al aparecer la noción de los derechos económicos, sociales y culturales, que se refieren a la existencia de condiciones de vida y de acceso a los bienes materiales y culturales en términos adecuados a la dignidad inherente a la familia humana. Esta es la que se ha llamado "segunda generación" de los derechos humanos. Un capítulo de singular trascendencia en el desarrollo de la protección de los derechos humanos es su internacionalización. En efecto, si bien su garantía supraestatal debe presentarse, racionalmente, como una consecuencia natural de que los mismos sean inherentes a la persona y no una concesión de la sociedad, la protección internacional tropezó con grandes obstáculos de orden político y no se abrió plenamente sino después de largas luchas y de la conmoción histórica que provocaron los crímenes de las eras nazi y stalinista. Tradicionalmente,y aun algunos gobiernos de nuestros días, a la protección internacional se opusieron consideraciones de soberanía, partiendo del hecho de que las relaciones del poder público frente a sus súbditos están reservadas al dominio interno del Estado. ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ? ¿ LOS DERECHOS HUMANOS SON INHERENTES A LA PERSONA HUMANA ?

14 Solo es posible hablar de una definición operativa por la dificultad de plantear una definición perfecta. Esta dificultad de definir los derechos humanos surge de la amplitud de su contenido (Estos derechos abarcan un abanico de dimensiones en las que se expresa la personalidad), además por ser una institución universal atraviesa barreras ideológicas, políticas y culturales. Por nuestra parte, optamos por la definición de Pérez Luño, que considera que los derechos humanos son “Un conjunto de facultades e instituciones que, en cada momento histórico, concretan las exigencias de la dignidad, la libertad y la igualdad humana, las cuales deben ser reconocidas positivamente por los ordenamientos jurídicos en el ámbito nacional e internacional “. DEFINICION DE LOS DERECHOS HUMANOS

15 Dimensión Axiológica. Esta referida a los valores inherentes a todo ser humanos, como la dignidad, la libertad y la igualdad, los mismos que son independientes. Dimensión Fáctica. Alude a la evolución histórica y cultural de los derechos humanos. Dimensión Normativa. Expresa la necesidad de que los rasgos inherentes a la persona humana sean concretados en normas jurídicas que no solo prescriban conductas socialmente deseables, si no que también atribuyan responsabilidades e institucionalicen mecanismos de sanción para los trasgresores. TRIDIMENCIONALIDAD DE LOS D.D.H.H.

16 Innatos o inherentes Todas las personas nacemos con derechos que nos pertenecen por nuestra condición de seres humanos. Su origen no es el Estado o las leyes, decretos o títulos, sino la propia naturaleza o dignidad de la persona humana. Por eso cuando una ley viola los derechos humanos se la considera nula (sin valor) porque va contra la misma naturaleza humana. Universal. Todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas tenemos derechos. Por eso no importa la raza, el sexo, la cultura o la religión que tengamos; tampoco importa la nacionalidad o el lugar en que se viva. Cada persona tiene la misma dignidad y nadie puede estar excluido o discriminado del disfrute de sus derechos. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

17 Es así que tienen los mismos derechos tanto un niño como una niña, un indígena como un campesino, una mujer como un hombre, un árabe como un chino, un colombiano como un venezolano, un musulmán como un cristiano, un negro como un blanco, un pobre como un rico, un delincuente o corrupto como una persona honesta. Inalienables e intransferibles La persona humana no puede, sin afectar su dignidad, renunciar a sus derechos o negociarlos. Tampoco el Estado puede disponer de los derechos de los ciudadanos. Se entiende que en situaciones extremas algunos derechos pueden ser limitados o suspendidos, pero nunca alienados (eliminados, extinguidos). CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

18 Acumulativos, imprescriptibles o irreversibles Como la humanidad es cambiante, las necesidades también, por ello a través del tiempo vamos conquistando nuevos derechos, que una vez alcanzados forman parte del patrimonio de la dignidad humana. Una vez reconocidos formalmente los derechos humanos su vigencia no caduca (es decir, no vence nunca), aún superadas las situaciones coyunturales que llevaron a reivindicarlos. Inviolables Nadie puede atentar, lesionar o destruir los derechos humanos. Esto quiere decir que las personas y los gobiernos deben regirse por el respeto a los derechos humanos; las leyes dictadas no pueden ser contrarias a éstos y las políticas económicas y sociales que se implementan tampoco. Por ejemplo, el derecho a la vida no puede ser violentado bajo ninguna circunstancia, como ocurre frecuentemente en la realidad,. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

19 Obligatorios Los derechos humanos imponen una obligación concreta a las personas y al Estado de respetarlos aunque no haya una ley que así lo diga como el derecho a la propiedad colectiva de la tierra en el caso de las comunidades indígenas, y tantos otros. Trascienden las fronteras nacionales Esta característica se refiere a que la comunidad internacional puede y debe intervenir cuando considere que un Estado está violando los derechos humanos de su población. En este sentido, ningún Estado puede argumentar violación de su soberanía cuando la comunidad internacional interviene para requerir que una violación a los derechos humanos sea corregida. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

20 Indivisibles, interdependientes, complementarios y no jerarquizadles. Los Derechos Humanos están Relacionados entre sí. Es decir, no podemos hacer ninguna separación ni pensar que unos son más importantes que otros. La negación de algún derecho en particular significa poner en peligro el conjunto de la dignidad de la persona, por lo que el disfrute de algún derecho no puede hacerse a costa de los demás. Es así, como no podemos disfrutar plenamente de nuestro derecho a la educación si no estamos bien alimentados o si carecemos de una vivienda adecuada, ni podemos ejercer nuestro derecho a la participación política si se nos niega el derecho a manifestar o estar bien informados. CARACTERISTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

21 Todos estamos obligados a respetar los Derechos Humanos de las demás personas. Sin embargo, quienes tienen mayor responsabilidad en este sentido son las autoridades gubernamentales, es decir, los hombres y mujeres que ejercen la función Publica “EL ESTADO”. ¿QUIÉNES ESTÁN OBLIGADOS A RESPETAR LOS DERECHOS HUMANOS?

22 Funcionario, empleado y en general, toda persona que desempeñe un empleo, cargo o comisión de cualquier naturaleza en la Administración Pública, Jurisdiccional SERVIDOR PÚBLICO

23 Universales Pertenecen a todas las personas, sin importar su sexo, edad, posición social, partido político, creencia religiosa, origen familiar o condición económica. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

24 Incondicionales Únicamente están supeditados a los lineamientos y procedimientos que determinan los límites de los propios derechos, es decir, hasta donde comienzan los derechos de los demás o los justos intereses de la comunidad. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

25 Inalienables No pueden perderse ni transferirse por propia voluntad; son inherentes a la idea de dignidad del hombre. CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS

26 “Es todo aquello que nos permite crecer y desarrollarnos plenamente como personas en todos sus aspectos”. Johan Galtung Vida Integridad Seguridad Jurídica Propiedad Libertad Igualdad Dignidad PROTEGEN

27 Primera Generación: Derechos Civiles y Políticos. Segunda Generación: Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Tercera Generación: Derechos de los Pueblos. CLASIFICACIÓN DE LOS DERECHOS HUMANOS

28 Derecho A la Vida Al Honor A la Libertad, seguridad e integridad personal A la Libertad de Expresión A elegir y ser elegido A petición A libre tránsito PRIMERA GENERACIÓN

29 Derecho Al trabajo A la educación A la salud A la protección y asistencia a los menores de la familia A la vivienda SEGUNDA GENERACIÓN

30 Derecho Al Desarrollo A la autodeterminación de los pueblos Al medio ambiente A la paz TERCERA GENERACIÓN


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