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Escuela Palafoxiana de Derecho Mtra. A. Alejandra García Téllez. BIENES CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN.

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Presentación del tema: "Escuela Palafoxiana de Derecho Mtra. A. Alejandra García Téllez. BIENES CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN."— Transcripción de la presentación:

1 Escuela Palafoxiana de Derecho Mtra. A. Alejandra García Téllez. BIENES CONCEPTO Y CLASIFICACIÓN

2 Concepto de Bien.  Son todo aquello que puede ser objeto de apropiación; por tanto: que tiene un valor económico; esto es: que se encuentra dentro del comercio.  Conjunto de bienes, integra el patrimonio de las personas.

3 En el lenguaje jurídico la palabra “cosa” tiene un significado mucho más amplio que en el lenguaje común de tal manera que todo aquello que no puede considerarse como una persona, será necesariamente, una cosa. Concepto de Cosa.

4 Bienes desde el aspecto jurídico…  Tenemos pues, que todas aquellas cosas cuya propiedad pueda ser adquirida por alguien, ya sea el poder público o particulares, reciben el nombre de bienes, pues existen algunas cosas que por disposición de la ley o por su naturaleza, no pueden ser objeto de apropiación y por lo tanto, se encuentran fuera del comercio.

5 Están fuera del comercio…  Las cosas que por disposición legal son aquellas que la ley señala que no pueden ser adquiridas en propiedad por particulares.  Y están fuera del comercio por su naturaleza, las que no pueden ser poseídas por algún individuo exclusivamente.

6 Muebles – inmuebles Por determinación de la Ley Fungibles – no fungibles Públicos- privados Clasificación de los Bienes

7  De los bienes se hace una clasificación principal en:  Bienes muebles  Bienes inmuebles

8 Bienes Muebles…  Son aquellos que pueden trasladarse de un lugar a otro, por sí mismos o por fuerza externa, sin menoscabo del inmueble al que estuvieran unidos. un inmueble por incorporación.  En este sentido, sólo si se trata de una fusión pasajera o accidental podremos hablar de mueble, en caso contrario, si se produjera una verdadera adherencia o inseparabilidad, se trataría de un inmueble por incorporación.  Por ejemplo, el mobiliario y los objetos de adorno que se clavan o fijan en las paredes de las casas y pueden removerse de un forma sencilla sin detrimento de las mismas paredes, como estufas, espejos, cuadros, tapicerías, suelen considerarse muebles; sin embargo, si los cuadros o espejos están insertos en las paredes formando un solo cuerpo con ellas, aunque pudieran separase sin merma, se consideran inmuebles.  Se califican también como muebles los materiales reunidos para la construcción de edificios mientras no sean utilizados. Entre los muebles se engloban tanto las cosas que sólo se muevan por efecto de una fuerza externa, como las que se mueven por sí mismas (que también se denominan semovientes), como los animales.

9 Bienes muebles…  También suelen incluirse entre los bienes muebles las rentas o pensiones, sean vitalicias o hereditarias, afectas a una persona o familia.  El dinero, los créditos, efectos de comercio, títulos valores, y las cédulas y títulos representativos de préstamos hipotecarios.  Por otro lado, una cosa mueble puede estar formada por varios objetos separados en el plano físico cuando estén vinculados de un modo estructural, bien por un vínculo de coordinación (un par de zapatos o unos guantes...), bien por un vínculo de subordinación (un automóvil y la llave que lo cierra, por ejemplo).  Por último, desde una perspectiva residual se consideran también bienes muebles todos aquellos que no son inmuebles, creándose con ello una categoría muy heterogénea en la que tienen cabida, por ejemplo, desde la energía (eléctrica, hidráulica...) hasta las creaciones como la propiedad intelectual y la industrial.

10 Bienes Muebles

11 Los bienes muebles históricamente…  En otros tiempos en que se estimaba la división entre muebles e inmuebles como la summa divisio, los bienes muebles se consideraban los de menor valor y por ello se facilitaba y privilegiaba el tráfico de los mismos.  Es en la edad media cuando se acuña el adagio según el cual res mobilis, res vilis.  En la actualidad, la importancia económica de los bienes muebles es evidente: no sólo hemos de pensar en las máquinas, automóviles, inventos tecnológicos, sino también en el dinero, acciones de sociedades, cheques o letras de cambio hasta el punto de que existen sistemas de registro públicos específicos para algunas categorías de bienes muebles

12 Por determinación de la Ley. Bienes Muebles

13 Muebles por determinación legal  Algunos documentos como las obligaciones y las acciones que tengan por objeto bienes muebles o que representen cantidades de dinero exigibles por el poseedor de estos títulos.  También se consideran bienes mueble las acciones que cada persona tenga como socio de una sociedad mercantil, aunque estos títulos representen aportaciones en bienes inmuebles.  Son muebles también, por disposición legal, todas las embarcaciones.  Los materiales que resulten de la demolición de un edificio, así como todos los que se necesiten para su construcción, mientras ésta no se efectúe.  Los derechos de autor.  Son muebles, además todos aquellos que la ley no considere como inmuebles.

14 BIENES INMUEBLES

15 Inmuebles…  Suelen clasificarse así aquellos que lo son por naturaleza, por incorporación y por destino.  Los inmuebles por naturaleza son el suelo y todas las partes sólidas o fluidas que forman su superficie y profundidad, como por ejemplo las minas, las canteras y los escoriales (mientras su materia permanece unida al yacimiento), y las aguas naturales o embalsadas, así como todo lo que se encuentra bajo el suelo, sin que intervenga la obra del hombre.  Se consideran inmuebles por incorporación los edificios, caminos y construcciones de todo género adheridas al suelo, los árboles y plantas, y los frutos pendientes, mientras estuvieran unidos a la tierra o formaran parte integrante de un inmueble (no, por ejemplo, si están en macetas o cajones que puedan transportarse de un lugar a otro), así como todo lo que esté unido a un inmueble de una manera con carácter fijo, de suerte que no pueda separarse de él sin producir quebrantamiento de la materia o deterioro del objeto.

16 Inmuebles…  Los inmuebles por destino son aquellas cosas muebles que son dispuestas con intención (como accesorias de un inmueble) por el propietario de éste, sin estarlo de forma física. A  Así, suelen considerarse dentro de esta categoría las estatuas, relieves y otros objetos de uso y ornamento emplazados en edificios o heredadas por el dueño (de tal forma que revele el propósito de unirlos de un modo permanente al fundo) las máquinas, instrumentos, utensilios de labranza y minería y demás utensilios destinados a la industria o explotación que se realice en un edificio o heredad, los viveros de animales, palomares, colmenas, estanques o criaderos análogos cuando el propietario los haya instalado o los conserve con el propósito de mantenerlos unidos a la finca de forma permanente, así como los abonos destinados al cultivo de una heredad que se encuentren en las tierras que han de utilizarse.

17 Inmuebles, tratamiento legal…  Los bienes inmuebles han recibido de modo tradicional un trato más severo para su adquisición, enajenación y en general para su tráfico, porque se han considerado como la base del patrimonio y la solvencia del sujeto.  Este diferente trato, respecto de los muebles, proviene en esencia de la época medieval.

18 El suelo y todas las construcciones adheridas a él como los edificios, casas y demás Todos los objetos adheridos a un inmueble de modo fijo y permanente, de manera que no puedan separarse sin causar deterioro al inmueble o al objeto adherido. Las plantas y los árboles mientras estén adheridas a la tierra, así como los frutos pendientes de los mismos árboles y plantas. Dejan de ser inmuebles cuando son desprendidos por cosechas Las colmenas, palomares, criaderos de peces, cuando de una manera permanente estén unidos a una finca La maquinaria, herramienta y demás instrumentos que formen parte de una industria o fábrica. Los animales que constituyen el pie de cría en las unidas destinadas a la ganadería, así como las bestias destinadas a trabajos de tiro en le cultivo de la tierra.

19 Bienes Fungibles y no fungibles

20 Fungibles: Fungibles: Aquéllos que pueden sustituirse por otros de la misma especie, calidad y cantidad. No Fungibles: No Fungibles: Aquellos que por su naturaleza no pueden ser substituidos por otros.

21 Bienes Públicos y Privados

22 Bienes Públicos: Pertenecen a la Federación, Estados o Municipios Bienes de los Particulares: Pertenecen a las personas como particulares, ya se trate de personas físicas o morales, y son todos aquellos que constituyen su patrimonio en su elemento activo.

23 BIENES SIN DUEÑO Son reconocidos como bienes sin dueño aquellos que se encuentran abandonados, sin saberse quién es propietario de ellos. mostrencos y vacantes. Los bienes sin dueño se dividen en mostrencos y vacantes. bienes mostrencos Son bienes mostrencos los muebles abandonados o perdidos, ignorándose quién sea su dueño. bienes vacante Son bienes vacante los inmuebles que no tienen dueño.

24 Bienes Tangibles e Intagibles

25 BIENES TANGIBLES Pueden apreciarse por los sentidos, tales como una mesa, un terreno, una casa. BIENES INTANGIBLES Son bienes intangibles aquellos que no pueden apreciarse por los sentidos, sino por la inteligencia, ya que se trata de cosas inmateriales. Entre los bienes intangibles podemos encontrar los derechos sobre patentes, marcas, concesiones, renombre comercial y otros.

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