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Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA.

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1 Dra. Claudia M Alvarado H. Abg. Maracaibo, 2016. Maracaibo, 2016. REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA UNIVERSIDAD PRIVADA DR. RAFAEL BELLOSO CHACIN. ESCUELA DERECHO ASIGNATURA: GARANTÌAS

2 AUTORDEFINICIÒN Aguilar (2007)Consiste en la concesión voluntaria al acreedor de una situación más favorable de la que tiene el acreedor quirografario (que no tiene garantía). Ramírez Gronda (1976) Garantía es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea mediante una persona (garantía personal: fianza) o mediante una cosa o bien, que puede ser sobre un mueble (prenda) o sobre un inmueble (hipoteca). Enciclopedia Jurídica OPUS (1994) Es la seguridad que se ofrece para el cumplimiento de una obligación, ya sea mediante una tercera personal (garantía personal: fianza) o ya sea mediante una cosa o bien determinado (garantía real). Sarmiento (2010)Las garantías son en esencia un acto accesorio, cuyo objeto es asegurar el cumplimiento de una obligación principal. GARANTÌAS

3 La obligación sería ineficaz si el incumplimiento del deudor no comprometiera su responsabilidad del modo que pudiera proceder la ejecución forzosa de la obligación. En abstracto, la responsabilidad del deudor podrá recaer sobre su personas sobre su patrimonio o en ambas. Arts. 1264,1265,1266 cc. La situación jurídica del acreedor quirografario, no siempre ofrece al acreedor el grado de seguridad que este desea de que podrá lograr la ejecución forzosa de su crédito. De ahí que la garantía en sentido amplio, consiste en la concepción voluntaria del acreedor de una situación mas favorable de la que tiene el acreedor quirografario.

4 Clasificación de las garantías:

5 Las garantías pueden ser: a.Garantías personales: consiste en obtener la ventaja de que respondan de la obligación no solo el deudor, sino también otra persona, con lo que aumenta el número de patrimonio afectado al cumplimiento de la obligación. b.Garantía Real: la ventaja de adquirir para seguridad de su crédito un derecho real accesorio sobre un bien o varios bienes determinados (del deudor o de un tercero), que al darle el derecho preferente y de persecución, le aseguren contra el riesgo de tener que concurrir con otros acreedores.

6  Garantías según la fuente que la origina Las garantías, según la fuente que la origina, pueden ser de tipo: legal, convencional y judicial. a.Legal : Las garantías legales se encuentran establecidas en los artículos 1.885 y 1.810 del Código Civil. b.Convencional: Las garantías convencionales vienen dadas por la voluntad de las partes. c.Judicial: Surge en la hipoteca judicial como consecuencia de una sentencia definitivamente firme.  Garantías según su objeto Las garantías según su objeto pueden ser: personales y reales.

7 a. Personales : Aquella garantía prestada por una persona. Ej. La fianza. La fianza puede ser personal real, es decir, el fiador constituye prenda o hipoteca sobre un bien determinado para que no sean ejecutados todos los bienes. b. Reales : Las garantías reales son la prenda sobre bienes muebles y la hipoteca sobre bienes inmuebles. Artículo 1.837 del C.C.

8 LAS GARANTÌAS Principios: En materia de responsabilidad del deudor existen en nuestro Derecho cuatro grandes principios: a.La responsabilidad del deudor es meramente patrimonial: En el sentido de que el deudor sòlo con sus bienes esta sujeto a satisfacer (eventualmente en forma forzosa) el derecho de su acreedor. Esta responsabilidad patrimonial adquiere relevancia pràctica cuando el deudor ha incumplido su obligaciòn pero la afectaciòn virtual de los bienes del deudor al cumplimiento de su obligaciòn nace juridicamente con la propia obligaciòn. b.La responsabilidad patrimonial es limitada: Art. 1863 c.c., Soló se refiere a la obligación personal. No alcanza al obligado Propter – Rem, quien puede liberarse de su obligación abandonando la cosa sin que sus demás bienes queden sujetos al cumplimiento de aquellas. Pero si el deudor se ha obligado en forma personal, el principio rige cualquiera que fuera la fuente, cualidad, momento y naturaleza de la obligación. c.Aceptación de la herencia. Art.1036.ap.1cc, Responsabilidad de la nación en las herencias yacentes. art 832cc

9 En virtud de este principio, todos los bienes del deudor habidos y por haber quedan sujetos al cumplimiento de la obligación, o sea, que quedan afectados a ese fin de modo que el acreedor puede solicitar ejecución sobre ellos, cualquiera que su naturaleza, cualquiera que sea su valor y aun en el caso que sobre uno o más bienes del deudor otro deudor tenga derechos preferentes. c. c. La sujeción uniforme de los bienes del deudor: Señala la posición de cada acreedor, abstracción hecha de los demás frente a los distintos bienes de su deudor. En virtud de estos: 1.El acreedor solicitar ejecución sobre cualquier bien del deudor independiente de su naturaleza, la ley determina que para proceder a la ejecución sobre los inmuebles del deudor, el acreedor esta obligado a hacer previa excusión de los bienes muebles de aquel. Art. 1932 c.c. 2. El acreedor puede solicitar ejecución sobre cualquier bien del deudor independientemente de su valor. En particular puede solicitar ejecución de bienes de gran valor, aunque su derecho sea de poco valor, con la salvedad de que tal conducta en casos concretos podría constituir un abuso de derecho.

10 3. El acreedor puede ejecutar incluso bienes sobre los cuales otro acreedor tenga derecho preferente. (Aunque tendrá que respetar esa preferencia al momento de la distribución del precio obtenido en remate) c) La sujeción uniforme de los bienes del deudor. art.1932. Bienes que responden por determinados créditos.art.1036 cc el acreedor puede trabar ejecución sobre cualquier bien del deudor independientemente de su valore independiente de su naturaleza. d. Principio o ley de concurso: art. 1864 c.c. Los bienes del deudor son prenda común de los acreedores quienes tienen en ellos un derecho igual, si no hay causa legitima de preferencia. La excepción al principio del concurso derivan de las causas legitimas de preferencia que según la ley son dos: los privilegios y las hipotecas. La ley ha incluido dentro de los privilegios el caso de la prenda. (art. 1866 c.c.) por eso se debe terminar que los casos de preferencia son; el privilegio, la prenda, y la hipoteca.

11 Clases de Garantías: a. Según la fuente que la origina: 1. Legal. art.1885-1810. 2. Convencional 3. Judicial. art.1886 b. Según su objeto. 1. Personales. Ej. la fianza. 2. Reales. ej. la prenda. Art.1837-La hipoteca 1877-Anticresis- 1855 Derecho de retención

12 Excepciones: Art.1863-1864 1- Bienes inejecutables por su naturaleza:art.1950 y 1951cc los bienes extrapatrimoniales los bienes inseparables de otros(la medianería) El inmueble constituido en hogar art.632 y 639. En adelante 2- Bienes inejecutables por estar afectados exclusivamente a la persona del deudor o de su familia.art.1929. Derechos de uso y habitación 3- Bienes inejecutables por determinación de la ley- art.1.799 Los bienes, rentas, derechos, acciones pertenecientes a la nación (Ley Orgánica de la Hacienda Publica.art.16)

13 Privilegios: Es el derecho que concede la ley a un acreedor para que se le pague con preferencia a otros acreedores en consid eraciòn a la causa del crédito. Art. 1866 c.c., de ahì que: a.El privilegio concede al acreedor una preferencia respectos a otros acreedores para hacer efectivo su derecho en vez de dejarlo sometido a la ley del concurso. b.A diferencia de las garantías, el privilegio nace de la ley y opera automáticamente, sin que se pueda crear privilegios por voluntad privada. c.El legislador cuando crea privilegios lo hace en consideración, a la causa del crédito y no a la persona del acreedor. Este principio distingue, los privilegios de las hipotecas legales, y le da la condición de acreedor privilegiado. d.El privilegio es un accesorio del crédito, por ello la transferencia del crédito implica la transferencia del privilegio y la extinción del crédito trae consigo la extinción del privilegio. El privilegio no puede transferirse de un crédito a otro. El privilegio se transfiere junto con el crédito, pero no separadamente de él.

14 e. Las normas que crean privilegios constituyen excepciones a la regla de que todos los acreedores tienen un derecho igual en los bienes del deudor y por ende, son de interpretación restrictiva. f. El privilegio se ejercita siempre sobre los bienes del deudor, no existen privilegios sobre los bienes del terceros no deudores, a diferencia de lo que ocurre con la prenda y la hipoteca que pueden ser constituida por un tercero (tercero constituyente), con el fin de garantizar la deuda de otro. CLASES DE PRIVILEGIOS Privilegios Generales (Mobiliarios) a. Privilegios sobre los muebles: pueden ejercitarse indistintamente, sobre todos los bienes muebles del deudor, pero no afectan directamente dichos bienes en el sentido de que no son inherentes a ellos, por lo tanto no atribuyen al acreedor un derecho de persecución de los mismos. Así pues, la existencia de un crédito con privilegios sobre todo los bienes muebles del deudor no implica la existencia de carga o gravamen alguno sobre dichos bienes. Art. 1870 c.c.

15 b. En caso de que la ejecución de los bienes muebles del deudor no alcance a satisfacer los créditos que gozan de privilegios generales sobre los muebles: Estos créditos o su remanente insoluto, se colocan subsidiariamente sobre el precio de los inmuebles del deudor, con preferencia a los créditos quirografarios. Art. 1876 c.c. Privilegios Especiales: a. Los privilegios especiales (mobiliarios e Inmobiliarios): Afecta directamente al bien determinado sobre el cual se concede y lo vincula al crédito desde el nacimiento de éste, razón por la cual constituye un derecho subjetivo que tiene naturaleza de derecho real de garantía. b. De acuerdo con la ley, gozan de privilegios especiales sobre los bienes muebles; 1.Los créditos por construcción. Art. 1871, ord. 2 2.Las cantidades debidas por semillas o por los trabajos indispensables de cultivo y recolección, sobre los respectivos frutos. Art. 1871, ord. 3 3.Los alquileres y rentas de bienes inmuebles, sobre los frutos cosechados, sobre los productos que se encuentren en las habitaciones y edificios dependiente de los fundos rurales

16 3. Los alquileres y rentas de bienes inmuebles, sobre los frutos cosechados, sobre los productos que se encuentren en las habitaciones y edificios dependiente de los fundos rurales y provenientes de los mismos fundos y sobre todo cuando sirva para cultivar el predio arrendado o para proveerlo de lo necesario al uso o negociación al que este destinado. Art 1781, ord. 4 4. El haber de los posaderos por razones de hospedaje, sobre los efectos de los huéspedes existentes en la posada. Art. 1781, ord. 5 5. Los gastos de transporte sobre los efectos transportados que se encuentren en poder del constructor o que se haya entregado, con tal que este último este aún en mano de aquel a quien han sido remitidos y que se ejerce la acción en los tres días siguientes a la entrega. Art 1781, ord. 6. 6. Los créditos por pensiones o renta sobre los frutos del fundo enfitéutico recogidos en el año, y sobre las que se encuentren en las habitaciones y edificios dependientes del fundo, y que provengan del mismo fundo. Art 1781, ord. 7

17 8. Las cantidades de las que deben responder los empleados públicos por razón de su oficio, sobre los sueldos que se les deban o sobre los valores dados en garantía. Art. 1781, ord. 8. 9. Los sueldos de los dependientes de una casa de comercio o de cualquier establecimiento industrial. Art. 1781, ord. 9. c. Privilegios especiales inmobiliarios. Art. 1784. 1.


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