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Miguel Valderrama Díaz Mayo 2016

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Presentación del tema: "Miguel Valderrama Díaz Mayo 2016"— Transcripción de la presentación:

1 Miguel Valderrama Díaz Mayo 2016
AUDITORÍA TRIBUTARIA Miguel Valderrama Díaz Mayo 2016

2 AUDITORÍA Examen de cierta información por parte de una tercera persona, distinta de quienes la prepararon y del usuario con intención de establecer su razonabilidad dando a conocer los resultados de su examen, a fin de aumentar la utilidad que tal información posee. La auditoría mas común es la que realiza un profesional contable a los Estados Financieros de una empresa.

3 TIPOS DE AUDITORÍA 1)Por la Independencia del Auditor.- 1.1)Interna
1.2)Externa 2)Por el Campo de Acción.- 2.1)Integral 2.2)Parcial 3)Por Objetivos que Persiguen.- 3.1)Operativa 3.2)Gubernamental 3.3)Tributaria 3.4)De Sistemas 3.5)Ambiental 3.6)Financiera

4 AUDITORÍA TRIBUTARIA Es un examen dirigido a verificar el cumplimiento de la obligación tributaria por parte de los contribuyentes, así como también de aquellas obligaciones formales contenidas en las normas legales. Manual General de Procedimientos de Auditoría de SUNAT. Considerando los tipos de auditoría pueden ser: a)Auditoría Tributaria Fiscal b)Auditoría Tributaria Independiente

5 AUDITORÍA TRIBUTARIA INDEPENDIENTE
Llamada también Auditoría Tributaria Preventiva. Realizada por Auditores Independientes, permite a la empresa verificar la situación tributaria en la que se encuentra, corrigiendo los errores encontrados. En el país solo tiene carácter preventivo toda vez que el Código Tributario facultad exclusiva de fiscalizar y efectuar revisiones a la administración tributaria.

6 AUDITOR TRIBUTARIO El Auditor Tributario debe ser un Contador Público, profesional debidamente preparado que realiza el análisis de los documentos y registros contables, declaraciones juradas y documentación sustentatoria Debe tener las siguientes características: -Independencia -Capacidad Analítica -Formación solida en Derecho Tributario -Excelente criterio -Solvencia moral.

7 LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Vínculo entre el acreedor y deudor tributario, establecido por ley. Tiene por objeto el cumplimiento de la prestación tributaria, siendo exigible coactivamente. Nace cuando se realiza el hecho generador. Trasmisible a los herederos hasta el monto de bienes y derechos recibidos. Actos por los que se trasmite obligación a un tercero carecen de eficacia ante la administración.

8 DEUDA TRIBUTARIA Está compuesta por el Tributo, Multas é Intereses.
Los intereses pueden ser: 1)Moratorios por pago extemporáneo del Tributo. 2)Moratorios aplicables a las Multas. 3)Por Aplazamiento y Fraccionamiento. Caso de pagos parciales, estos se imputan en 1er lugar a los intereses y luego al tributo ó multa de ser el caso, salvo lo señalado en los artículos 117° y 184°. El deudor puede indicar el tributo ó multa, y el período a cancelar. De no hacerlo se imputa a la de menor monto, y así sucesivamente a las mayores. Si existen deudas de diferente vencimiento, orden de antigüedad de este.

9 PRESCRIPCIÓN La acción para determinar la obligación tributaria, exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los 4 años, 6 para los que no han declarado y 10 cuando el agente de retención ó percepción no pagó el tributo retenido ó percibido. Para solicitar compensación ó devolución 4 años. Es declarada a pedido del deudor. El pago voluntario de la deuda no de derecho a solicitar devolución.

10 FACULTADES DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
-Facultad de Recaudación -Facultad de Determinación -Facultad de Fiscalización -Facultad Sancionadora

11 Facultad discrecional de la Administración Tributaria
Facultades de la Administración Tributaria Facultad de Recaudación Facultad de Fiscalización Facultad de Determinación Facultad Sancionatoria Inicio: Requerimiento Objetiva Convenio Entidades del Sistema Financiero Base Cierta Desarrollo: Verificación directa Base Presunta Procedimiento de Cobranza Coactiva Finalización: Cierre de Requerimiento Medidas cautelares genéricas y previas Discrecionalidad: “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentre facultada para actuar discrecionalmente, optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la ley”. (Último párrafo de la Norma IV del TP del CT).

12 FACULTAD DE RECAUDACIÓN
A través de esta facultad la SUNAT recauda los tributos cuya administración tiene a su cargo. Para este efecto podrá: -Contratar directamente los servicios de las entidades del sistema financiero para recibir el cobro de deudas correspondientes a los tributos que administra. Los convenios podrán incluir la autorización para recibir y procesar declaraciones y otras comunicaciones dirigidas a la administración.

13 MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
Acción excepcional de la AT orientada a garantizar el pago de las obligaciones tributarias, cuando se presuma que la cobranza podría ser infructuosa por el comportamiento del deudor o existan razones para esto. El CT señala supuestos para su aplicación. a)Presentar declaraciones o documentos falsos b)Ocultar bienes, ingresos, rentas, frutos o productos o incluir pasivos falsos. c)Realizar, ordenar o consentir actos fraudulentos en los libros o registros contables d)Destruir u ocultar libros o registros.

14 MEDIDAS CAUTELARES PREVIAS
e)No exhibir y/o presentar libros y registros. f)No entregar las retenciones y/o percepciones. g)Obtener exoneraciones tributarias, reintegros o devoluciones simulando la existencia de hechos que permitan gozar tales beneficios. h)Utilizar medios fraudulentos (artificio, engaño, astucia, etc.) para dejar de pagar deuda. i)Pasar a la condición de No Habido. j)Incumplimiento de compromiso de pago. k)Ofertar o transferir sus activos. l)No estar inscrito ante la AT.

15 FACULTAD DE DETERMINACION
Acto o conjunto de actos destinados a establecer la configuración del hecho gravado o hecho generador, así como la base imponible y la cuantificación de la obligación, mediante la aplicación de la tasa correspondiente, haciéndola exigible. Por el Acto de la determinación de la OT: a)El deudor tributario verifica la realización de la obligación tributaria, señala la base imponible y la cuantía del tributo. b)La AT verifica la realización del hecho generador de la OT, identifica al deudor tributario, señala la base imponible y la cuantía del tributo. La determinación de la obligación se inicia: 1)Por acto o declaración del deudor tributario. 2)Por la AT, por propia iniciativa o denuncia de 3ro.

16 DETERMINACIÓN DE LA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA
Base Cierta.- Tomando en cuenta los elementos existentes que permitan conocer en forma directa el hecho generador de la obligación tributaria y la cuantía de la misma. Base Presunta.- En mérito a los hechos y circunstancias que, por relación normal con el hecho generador de la obligación tributaria, permitan establecer la existencia y cuantía de la obligación. Existen supuestos para aplicar Base Presunta: 1)No presentar declaraciones dentro del plazo requerido 2)Declaración ó documentación ofrece dudas. 3)Deudor requerido en forma expresa no lo haga en el plazo señalado. 4)Se oculte activos, rentas, ingresos, bienes, pasivos, gastos o egresos o estando consignados sean falsos.

17 SUPUESTOS BASE PRESUNTA
5)Discrepancias entre CP y los Libros y Registros. 6)No otorgue o se otorgue sin requisitos CP por ventas. 7)Falta de inscripción ante la AT. 8)Se omita llevar, no se encuentren legalizados ó estén atrasados los Libros contables u otros exigidos. 9)No exhiba Libros, Registros u otros aduciendo pérdida. 10)Remita o Transporte bienes sin CP, Guía de Remisión u otro documento, o documentos sin requisitos. 11)Se encuentre No Habido 12)Realice Transporte Público de pasajeros sin Manifiesto. 13)Utiliza N° diferente al autorizado de Tragamonedas. Explota programas, juegos, modelos diferentes. 14)No declare o registre trabajadores. 15)Las normas lo establezcan.

18 FACULTAD DE FISCALIZACION
La facultad de fiscalización de la AT se ejerce en forma discrecional, de acuerdo a lo establecido en el último párrafo de la Norma IV del Título Preliminar. Norma IV del Titulo Preliminar”. “En los casos en que la Administración Tributaria se encuentra facultada para actuar discrecionalmente optará por la decisión administrativa que considere más conveniente para el interés público, dentro del marco que establece la Ley” El ejercicio de la función fiscalizadora incluye la inspección, investigación y el control del cumplimiento de obligaciones tributarias, incluso de aquellos sujetos que gocen de inafectación, exoneración o beneficios tributarios. Art. 62°-Primer párrafo. Código Tributario

19 Facultades Discrecionales
Exigir la exhibición/ presentación de registros y documentos contables. Requerir a terceros información y/o presentación de libros y documentos. Solicitar comparecencia del deudor o terceros dentro de los 5 días. Efectuar toma de inventarios. Inmovilizar o incautar libros, archivos y documentos. Requerir auxilio de la fuerza publica. Solicitar información al Sector Financiero sobre operaciones pasivas. Dictar medidas para erradicar la evasión tributaria.

20 LÍMITES A LA ACTUACIÓN DE LA SUNAT
Los límites (principios, garantías, derechos reconocidos por la Constitución y la Ley), entre los que tenemos: 1.Principio de Legalidad. 2.Principio de Seguridad Jurídica 3.Principio de Proporcionalidad 4.Principio de Verdad Material 5.Principio de Predectibilidad 6.Derecho al debido proceso (D° a exponer argumentos, ofrecer y producir pruebas, obtener una decisión motivada y fundada , a conocer el expediente). 7.Derecho a la intimidad 8.Reserva Tributaria 9.Reserva Bancaria 10.Secreto Profesional

21 EL AGENTE FISCALIZADOR -FACULTADES
Funcionario de la SUNAT que lleva a cabo el procedimiento de Fiscalización. Deberes de Función: -Guardar Reserva -No absolver consultas escritas -No Asesorar -Aplicar la Norma Específica -Informar sobre Delitos Tributarios -Informar sobre otros delitos Principales Facultades del Agente Fiscalizador: 1.Exigir la exhibición y/o presentación de: Libros, registros y documentos contables; documentos y correspondencia comercial. 2.Exigir la presentación de informes y análisis 3.Requerir soportes informáticos.

22 EL AGENTE FISCALIZADOR -FACULTADES
4.Requerir información a terceros. 5.Solicitar Comparecencia. 6.Efectuar tomas de Inventarios 7.Efectuar arqueos de Caja. 8.Inmovilizar libros, archivos, documentos, registros y bienes de cualquier naturaleza. 9.Incautar bienes que guardan relación con hechos susceptibles de generar obligaciones tributarias. 10.Practicar inspecciones en lugares ocupados por el deudor tributario. 11.Solicitar información a empresas del sistema financiero. 12.Requerir el auxilio de la fuerza pública. 13.Supervisar el cumplimiento de las obligaciones tributarias en lugares públicos a través de grabaciones en videos.

23 PLAZO DE LA FISCALIZACIÓN
El Procedimiento debe efectuarse en un plazo de 1 año (puede efectuarse en plazo menor). Excepción: Casos de Precios de Transferencia. Inicio del Cómputo del Plazo.- Fecha en que el deudor tributario entregue el total de la información y/o documentación solicitada por SUNAT en el 1er Requerimiento. De presentarse la información y/o documentación solicitada parcialmente no se tendrá por entregada hasta que se complete la misma. La falta de entrega de la documentación y/o información solicitada no frustra la actuación de la SUNAT.

24 DURACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
Prórroga del Plazo.- Excepcionalmente podrá prorrogarse por uno adicional cuando: a)Exista complejidad de la fiscalización debido a: -Elevado volumen de operaciones del deudor tributario. -Dispersión geográfica de sus actividades. -Complejidad del proceso productivo -Otras circunstancias b)Exista ocultamiento de ingresos o ventas u otros hechos que determinen indicios de evasión fiscal. c)El deudor tributario sea parte de un grupo empresarial o forme parte de un contrato de colaboración empresarial y otras formas asociativas.

25 DURACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
Suspensión del Plazo.- -Tramitación de pericias -Información del exterior -Interrupción de actividades de SUNAT por causas de fuerza mayor. -No entrega de la documentación solicitada por SUNAT -Prórrogas solicitadas por el deudor tributario. -Proceso Judicial -Plazo que otras entidades públicas o privadas no proporcionen información. La mayoría de estas causales NO suspenden la actuación de la SUNAT. Solo suspenden el cómputo del plazo.

26 DURACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
El inicio de la Fiscalización no coincide necesariamente con el inicio del cómputo del Plazo de Fiscalización, fijado en el artículo 62°A del CT. Vencimiento del Plazo.- Efectos: -SUNAT NO puede requerir al deudor mayor información y/o documentación. -SUNAT si puede realizar otros actos, o recibir información de terceros. -¿El deudor puede presentar otra información y/o documentación? Las RD pueden notificarse en cualquier momento vencido el plazo de Prescripción.

27 FINALIZACIÓN DE LA FISCALIZACIÓN
Concluido el Proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente RD, RM u OP, si fuera el caso. Previo a la emisión, la AT podrá comunicar sus conclusiones al contribuyente, señalar las observaciones formuladas y de ser caso las infracciones que se imputan, cuando a su juicio la complejidad del caso lo justifique. Dentro del plazo establecido (no menor a 3 días hábiles, el contribuyente o responsables puede presentar sus observaciones. La información presentada vencido este plazo no será merituada en el proceso. (Art. 75° CT)

28 TIPOS DE FISCALIZACIÓN
FISCALIZACION PARCIAL Se revisará parte, uno o algunos de los elementos de la obligación tributaria FISCALIZACION DEFINITIVA Se revisará selectivamente todos los aspectos y/o elementos de la obligación tributaria

29 FISCALIZACIÓN PARCIAL
(Art.61°).- Cuando se revisa parte ó algún elemento de la obligación. Se debe: a)Comunicar al deudor el carácter parcial y los aspectos a revisar. b)Aplicar el procedimiento del art. 62A con 6 meses de plazo , con excepción de las prórrogas. La FP puede ampliarse sin alterarse el plazo, salvo se realice Fiscalización Definitiva. En este último caso continúa el plazo de 1 año desde que cumple el 1er Requerimiento.

30 TIPOS DE FISCALIZACIÓN - ELECTRÓNICA
Incluida desde el 2015 Cuando el contribuyente determina en forma incorrecta su OT a través de sus declaraciones o de terceros o de los libros, registros o documentos que la SUNAT almacene, archive o conserve y la AT decide realizar la fiscalización desde sus oficinas de acuerdo al Procedimiento: a)SUNAT notifica al contribuyente liquidación preliminar del tributo a regularizar, detallando reparos detectados. b)El contribuyente tiene 10 días hábiles para subsanar los reparos notificados o sustentar sus descargos, adjuntando de ser el caso la documentación correspondiente. c)SUNAT tendrá 20 días hábiles, para notificar la RD o RM con las cuales se culmina el procedimiento. d)El Procedimiento se efectúa máximo en 30 días hábiles desde la notificación del inicio del procedimiento.

31 VALORES Resolución de Determinación: Acto con el que la AT comunica al deudor el resultado de la revisión. Establece Crédito o Deuda Tributaria. Los aspectos revisados en fiscalización parcial no pueden volver a revisarse salvo connivencia entre auditor y deudor o errores materiales o de cálculo. Orden de Pago: Acto por el que la AT exige al deudor el pago de la deuda tributaria, sin emitir RD: -Tributos autoliquidados. -Anticipos o pagos a cuenta -Tributos derivados de errores materiales redacción o calculo. -Deudores que no declaran ni determinan la OT, previo requerimiento. -Se encuentre tributos no pagados en verificación de Libros y Registros.


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