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PROGRAMA ESTADO DE LA NACION APORTES PARA EL ANÁLISIS

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Presentación del tema: "PROGRAMA ESTADO DE LA NACION APORTES PARA EL ANÁLISIS"— Transcripción de la presentación:

1 PROGRAMA ESTADO DE LA NACION APORTES PARA EL ANÁLISIS
DEL TRATADO DE LIBRE COMERCIO ENTRE CENTROAMÉRICA, REPÚBLICA DOMINICANA Y LOS ESTADOS UNIDOS (TLC – CA) Cátedra Historia de las Instituciones Universidad de Costa Rica EDUARDO ALONSO Noviembre 10, 2005

2 ORIGEN Y JUSTIFICACIÓN DEL TRABAJO DE INVESTIGACIÓN
La negociación del TLC entre Costa Rica y los EEUU ha sido, sin duda, el evento de mayor importancia en el ámbito económico y comercial durante los últimos años  Establece las condiciones bajo las que se regirían las relaciones económico – comerciales del país con su principal socio comercial, que es a la vez la economía más grande del mundo Desarrollo de gran cantidad de foros de discusión en los que se dieron a conocer sus alcances y se presentaron las posiciones a favor y en contra  Qué es lo que dice el tratado – claramente - ?  Necesidad de contar con un documento que facilite el análisis y la comprensión de un texto complejo Pregunta principal de investigación: Partiendo de las condiciones bajo las cuales se ha desarrollado la relación comercial entre Costa Rica y los EEUU en los últimos veinte años, ¿cuáles son las diferencias que introduce el TLC en las condiciones bajo las cuales se desarrollará esa relación comercial?

3 I. ANTECEDENTES DE LA APERTURA COMERCIAL
CONTENIDO I. ANTECEDENTES DE LA APERTURA COMERCIAL Y DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES II. POSICION NACIONAL DE NEGOCIACIÓN III. EL CONTENIDO DEL TLC - CA IV. CONCLUSIONES Divido mi exposición en cuatro partes: primero, ubicar el TLC dentro del contexto del desarrollo nacional. Segundo, explicar el porqué fue necesaria la realización de este trabajo. Tercero, exponer apretadamente el contenido del TLC, y Cuarto, las conclusiones de esta presentación.

4 I. ANTECEDENTES DE LA APERTURA COMERCIAL
Y DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES Años 80´s: crisis, estabilización, ajuste estructural  apertura unilateral promoción de exportaciones e Iniciativa para la Cuenca del Caribe (ICC) adhesión al GATT  negociación multilateral Ronda Uruguay (1986 – 1994)  negociación multilateral (OMC) globalización: revolución en telecomunicaciones e informática  homologación gustos y preferencias creciente participación de países en desarrollo en el comercio mundial creciente presión por reasignación de recursos en países desarrollados Estados Unidos:  Promulgación Ley de Comercio 301 en 1974 (sanciones comerciales)  Incorporación de los temas de servicios (telecomunicaciones, banca, seguros, “software”) y propiedad intelectual en Ronda Uruguay Con respecto a la ubicación del TLC dentro del contexto del desarrollo nacional, debe recordarse que la apertura económica y comercial y la inserción de Costa Rica en los mercados mundiales se ha venido dando de varias formas Unilateralmente: Multilateralmente: Bilateralmente: Desgravación arancelaria Adhesión al GATT, hoy OMC Tratados de libre comercio Liberalización de precios (incl. tipo de cambio) Promoción activa de exportaciones Atracción de inversiones extranjeras directas Apertura de la cuenta de capitales Aprovechamiento de la ICC Exportaciones Importaciones Inversión Extranjera 1984: US$ ,8 1984: US $ , : US $ ,8 1990: , : , : ,4 1995: , : , : ,9 2000: ,3 2000: , : ,6 2004: ,0 2004: , : ,8 Grado de apertura comercial 1984: ,1% : ,0% : ,9% 1990: ,3% : ,9%

5 I. ANTECEDENTES DE LA APERTURA COMERCIAL
Y DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES Años 90´s: De la integración “superficial” a la integración “profunda”: De las negociaciones del comercio en frontera (bienes) a las negociaciones sobre principios para las regulaciones internas sobre servicios y propiedad intelectual:  GATS (General Agreement on Trade in Services)  ADPIC (Acuerdo sobre derechos sobre propiedad intelectual relacionados con el comercio) Creciente deseo de los países desarrollados y de los países y de los países en desarrollo por firmar tratados de libre comercio Países desarrollados: interés en temas “nuevos” y más Estados Unidos: negociación secuencial Países en desarrollo: interés en acceso preferencial negociado

6 + Acuerdos de Cooperación:
I. ANTECEDENTES DE LA APERTURA COMERCIAL Y DE LAS NEGOCIACIONES COMERCIALES Esfuerzos intensos por negociar tratados de libre comercio, pero para lograr un acceso preferencial en materia de bienes: Chile Canadá Rep. Dom Con ratificación acuerdos de la OMC en otros temas: servicios y propiedad intelectual + Acuerdos de Cooperación: Ambiental y laboral Costa Rica CARICOM Centro América México

7 II. POSICIÓN NACIONAL DE NEGOCIACIÓN
Negociar un mayor y mejor acceso al mercado de Estados Unidos Consolidación y ampliación del acceso bajo la ICC (unilateral) Dar protección a las inversiones extranjeras Asumir compromisos en materia de contratación pública Asumir compromisos en materia de servicios, pero con restricciones (no incluir telecomunicaciones ni seguros) Lograr acuerdos en materia de comercio electrónico Establecer un mecanismo de solución de controversias No asumir nuevos compromisos, más allá de lo negociado en OMC en propiedad intelectual En asuntos ambientales y laborales, negociar acuerdos de cooperación, sin regímenes sancionatorios

8 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA 22 capítulos, correspondientes a cuatro áreas, y tres anexos:
1. Disposiciones Generales y Administrativas 2. Acceso al mercado de bienes Capítulo 1: Disposiciones Iniciales Capítulo 2: Definiciones Generales Capítulo 18: Transparencia Capítulo 19: Administración del Tratado y Comité para la Creación de Capacidades Relacionadas con el comercio Capítulo 20: Solución de controversias Capítulo 21: Excepciones Capítulo 22: Disposiciones finales Capítulo 3: Trato nacional y acceso de mercancías al mercado Capítulo 4: Reglas y procedimientos de origen Capítulo 5: Administración aduanera y facilitación del comercio Capítulo 6: Medidas sanitarias y fitosanitarias Capítulo 7: Obstáculos técnicos al Comercio Capítulo 8: Defensa comercial El TLC – CA se compone de 22 capítulos y tres anexos, repartidos en más de páginas, incluyendo las listas de cada país, que pueden ser agrupados en cuatro grandes áreas: 1. Disposiciones Generales y Administrativas 2. Acceso al mercado de bienes

9 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA 22 capítulos, correspondientes a cuatro áreas, y tres anexos:
3. Acceso al mercado de servicios 4. Otros temas Anexo I: Anexo II: Anexo III: Capítulo 11: Comercio transfronterizo de servicios Capítulo 12: Servicios Financieros (incl. seguros) Capítulo 13: Telecomunicaciones Capítulo 14: Comercio Electrónico Capítulo 9: Contratación Pública Capítulo 10: Inversiones Capítulo 15: Derechos de Propiedad Intelectual Capítulo 16: Laboral Capítulo 17: Ambiental Leyes y regulaciones nacionales no sujetas a las obligaciones del Tratado, pero cuyas modificaciones no pueden ser menos disconformes que las actuales  lista negativa Sectores, subsectores y actividades para las cuales se pueden mantener las leyes y regulaciones existentes, pudiendo ser modificadas sin ninguna obligación de conformidad con el tratado Disposiciones específicas sobre el sector financiero 3. Acceso al mercado de servicios Y 4. Otros temas: contratación pública, inversiones, propiedad intelectual, aspectos laborales y aspectos ambientales. El tratado contiene, además, tres anexos. En ellos se detallan las leyes y regulaciones nacionales no sujetas a las obligaciones del Tratado, los sectores, subsectores y actividades para las cuales se pueden mantener las leyes y regulaciones existentes, y las disposiciones específicas sobre el sector financiero

10 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
1. Disposiciones generales y administrativas Zona de libre comercio Comisión de Libre Comercio, órgano máximo del tratado Puntos de enlace Facilitación de información al público y establecimiento de procedimientos imparciales Cláusula Anti Corrupción (compromiso de combatirla) Comité para la creación de capacidades relacionadas con el comercio Mecanismo de solución de controversias Excepciones Es imposible hacer, en esta presentación, una descripción detallada del contenido de todos y cada uno de los capítulos, por lo que me limitaré a señalar, a manera de ejemplo, algunos de los puntos más destacados y las controversiales en cada uno de ellos. En los capítulos referidos a las disposiciones generales y administrativas se establecen los objetivos del tratado (creación de una zona de libre comercio y su fomento), la forma en la que éste será administrado (con el establecimiento de una Comisión de Libre Comercio, como órgano máximo del tratado compuesto por los ministros responsables del comercio exterior de cada país), la definición de puntos de enlace y el compromiso de transparencia, acordando la facilitación de la información sobre su contenido y manteniendo procedimientos imparciales para revisar y eventualmente corregir acciones administrativas relacionadas con el TLC-CA, pero también incluyendo un compromiso de los países para luchar contra la corrupción). Además, se establece un Comité para la creación de capacidades relacionadas con el comercio, con el cual se reconoce la necesidad atender, por la vía de la cooperación internacional, deficiencias existentes. Adicionalmente, se crea un mecanismo de solución de controversias que incluye claramente los procedimientos a seguir para resolver conflictos comerciales. Finalmente, se establecen claramente las excepciones como condiciones bajo las cuales no se podrán aplicar las disposiciones del tratado (aplicación de medidas ambientales para conservación de la vida humana y la conservación de recursos naturales y medidas por balanza de pagos, entre otras) Un punto controversial que se ha mencionado con respecto a la Comisión de Libre Comercio es su facultad de acelerar los compromisos de desgravación arancelaria, potestad que según algunos es únicamente de la Asamblea Legislativa, pero sobre el cual ya la Sala Constitucional en varias ocasiones ha manifestado que dicha potestad ya ha sido delegada al Poder Ejecutivo en razón de otros tratados internacionales ya aprobados por la Asamblea Legislativa.

11 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
2. Acceso al mercado de bienes A. El acceso de mercancías a los mercados está caracterizado por la asimetría en la apertura: Costa Rica consolida, y amplía, el acceso preferencial a los Estados Unidos. Estados Unidos obtiene mayor acceso al mercado de Costa Rica, pero con plazos de desgravación arancelaria más amplios y en más productos. Con excepción de papa y cebolla, se da la apertura en todos los productos. APERTURA (de las líneas arancelarias) ESTADOS UNIDOS COSTA RICA Sector Agrícola Inmediata 5 años 10 años lineales 12 años 15 años Categorías Especiales 89.0 0.3 0.2 0.0 10.5 39.6 10.2 15.1 3.9 25.1 6.2 Sector Industrial 10 años no lineal 99.7 72.3 4.4 10.0 13.3 El segundo grupo de capítulos abarca el acceso al mercado de bienes, y está caracterizado por la asimetría en el proceso de apertura entre Costa Rica y los Estados Unidos. Mientras Costa Rica tiene, a partir de la aprobación del Tratado, acceso libre e inmediato para el 89% de sus líneas arancelarias en el sector agrícola, los Estados Unidos tiene libre acceso para el 39.6%. En el sector industrial, Costa Rica tiene acceso inmediato para el 98.7% de las líneas arancelarias, mientras que los Estados Unidos lo tiene para el 72.3% Importante de destacar son los plazos de desgravación arancelaria para productos agrícolas, de 12 años, 15 años y, para los productos sensibles, de 20 años. Dentro de los productos incluidos en esos procesos de desgravación arancelaria destacan las categorías especiales, que son, para el caso de Costa Rica, carne bovina, carne de cerdo, pollo, productos lácteos, papa, cebolla, arroz, aceites refinados y margarinas. Papa y cebolla fueron excluidos de la desgravación arancelaria, pero se establecieron contingentes para su importación. En el caso de los Estados Unidos, no hay períodos de desgravación, y en las categorías especiales el acceso al mercado se otorga mediante cuotas o libre acceso mediante contingentes arancelarios.

12 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
2. Acceso al mercado de bienes (cont.) Costa Rica logra mejorar el acceso al mercado de los Estados Unidos: Azúcar: Textiles: Atún: Carne de bovino: Etanol: Cuota de TM, adicionales a las bajo OMC Mayor laxitud en las reglas de origen, que permitirá una mayor cantidad de exportaciones sin el pago de aranceles Libre comercio para atún en aceite, desgravación en 10 años para atún en agua (actualmente excluidos de la ICC) Cuota de TM con crecimiento anual del 5%; desgravación arancelaria de 15 años (Actualmente existe cuota global) Desgravación en 15 años y acceso libre de aranceles para una cuota de 31 millones de galones de etanol producido con materias primas nacionales (actualmente cuota de 7% del consumo para todos los países de la ICC) En el tratado se consolida y amplía el acceso preferencial que goza Costa Rica para el mercado de los Estados Unidos al amparo de la ICC, logrando mejores condiciones para los siguientes productos: Azúcar, Textiles, Atún, Carne de bovino y Etanol.

13 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
2. Acceso al mercado de bienes (cont.) B. Reglas de Origen y Procedimientos de Origen C. Administración aduanera y la facilitación del comercio D. Medidas Sanitarias y Fitosanitarias E. Obstáculos Técnicos al Comercio F. Mecanismos de Defensa comercial  Salvaguardia general, como en la OMC  Medidas compensatorias por subsidios, como en la OMC  Salvaguardia Agrícola Especial (SAE) En el TLC – CA se acordó la eliminación de subsidios a las exportaciones, no se acordó la eliminación de los subsidios a la producción Las reglas de origen se establecieron, en general, de acuerdo con la realidad productiva del país. Para productos textiles y de la confección se obtuvieron mejores condiciones, permitiéndose que los procesos de acabado de prendas así como el corte pueda llevarse a cabo en cualquier país parte del tratado; los insumos, por su parte, pueden ser originarios de cualquier país miembro del tratado. Además, se permite la acumulación de origen con México y Canadá, siempre y cuando estos países estén de acuerdo al respecto. En administracion aduanera y facilitación del comercio, se acordaron medidas para facilitar el comercio, promover el control aduanero y contribuir a los procesos de modernización de las aduanas. En cuanto a las medidas sanitarias y fitosanitarias y obstáculos técnicos al comercio se reafirmaron los derechos y las obligaciones ya adquiridas en los acuerdos de la OMC, pero se establecen comités específicos para tratar esos temas, lo que hace que la administración y la comunicación sean más eficientes y eficaces entre los países. Con respecto a los mecanismos de defensa comercial, se incluyen los mismos mecanismos de defensa comercial existentes en los acuerdos de la OMC, o sea, la aplicación de la salvaguardia general y la adopción de medidas compensatorias por subsidios, pero también se incluye la Salvaguardia Especial Agrícola, que se activa a partir de ciertos volúmenes de importación. Los países acordaron eliminar los subsidios a la exportación, no acordaron eliminar los subsidios internos de cada país. Si las importaciones de productos subsidados afectan la producción nacional, pueden aplicarse los mecanismos de defensa comercial de la OMC, al igual que hoy en día. Sin embargo, la importación de bienes agrícolas subsidiados y que Costa Rica no produce beneficia tanto a la producción como al consumo interno. En el TLC-CA el país sí asume, parcialmente, compromisos para la liberalización del comercio de servicios. Eso es nuevo. Se trata del comercio transfronterizo de servicios, de servicios financieros, de telecomunicaciones y del comercio electrónico. El comercio de servicios se regula a través de principios, que deben reflejarse en las regulaciones internas, en lugar de aranceles y otros mecanismos, como es el caso del comercio de bienes. Se excluyen de la aplicación de esos principios (trato nacional, Nación Más Favorecida y presencia local), los servicios profesionales, los servicios de enseñanza superior, los servicios de venta de lotería y los servicios sociales, como la educación pública y el suministro de agua, contrario a lo que, incorrectamente, se ha afirmado. 3. Acceso al mercado de servicios Comercio transfronterizo de servicios Principios que han de reflejarse en las regulaciones internas: Exclusión de aplicación de principios para servicios profesionales, la venta de lotería y los servicios sociales, incluyendo el suministro de agua Trato nacional Nación Más Favorecida Acceso a mercados Presencia local

14 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
3. Acceso al mercado de servicios (cont.) Comercio de servicios financieros (bancarios y seguros) Servicios bancarios: Los bancos extranjeros solo pueden participar en el mercado local como entidades independientes de la casa matriz, no con sucursales. No hay apertura en banca!!!!!! Servicios de seguros: apertura total a partir del año 2011 Los servicios financieros incluyen los servicios bancarios y otros servicios financieros, como los seguros. En servicios bancarios se excluyó la intermediación financiera. Los bancos extranjeros solo pueden participar en el mercado local como entidades independientes de la casa matriz, no con sucursales. Con ello se mantiene el mercado reservado solamente para las entidades financieras locales. En seguros se negoció la apertura total, la que se dará gradualmente hasta el año 2011, según el siguiente calendario: Establecimiento Autoridad Reguladora A más tardar a partir del 1 de enero 2007 Si el país no cumple con ese compromiso, igual entran a regir los otros compromisos, o sea, es posible que la apertura se inicie sin que exista una autoridad reguladora. Legalización compra de seguros en el exterior A partir de la aprobación del tratado Ello no es mayor problema, ya que es la legalización de una práctica actual de muchos costarricenses. Se excluye de la liberalización a esa fecha el seguro de riesgos del trabajo y el seguro obligatorio de vehículos Comercio de un número limitado de seguros A partir de la aprobación del tratado Seguros marítimos y servicios para apoyar cuentas globales. Con la autorización de los servicios necesarios para apoyar cuentas globales, las empresas multinacionales no tendrán que asegurar sus instalaciones con empresas aseguradoras en el país, sean éstas públicas o privadas, lo cual no promueve la inversión extranjera en empresas aseguradoras, además de que los dineros de los seguros no permanecerían en el país. No obstante, actualmente, si una empresa multinacional quiere asegurar con una empresa aseguradora en el exterior una operación en Costa Rica, contratos supervisados y exigibles en el exterior, nada impide que lo haga y, de hecho, las empresas en esa condición lo hacen. Establecimiento oficinas de representación A partir del 1 de julio 2007 A esa fecha no se pueden vender otros seguros más de los permitidos Apertura en la venta de todo tipo de seguros, con excepción del seguro de riesgos del trabajo y del seguro obligatorio de vehículos A partir del 1 de enero 2008 Comercio de todo tipo de seguros 1 de enero 2011 Compromiso A partir de Establecimiento Autoridad Reguladora 1 de enero 2007 Legalización compra de seguros en el exterior Aprobación Comercio de un número limitado de seguros Establecimiento oficinas de representación 1 de julio 2007 Comercio de seguros (con excepciones) 1 de enero 2008 Comercio de todo tipo de seguros 1 de enero 2011

15 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
3. Acceso al mercado de servicios (cont.) Comercio de servicios financieros (bancarios y seguros) (cont.) Comercio Electrónico Los medios por los cuales se presten los servicios no exime de los compromisos asumidos en materia de comercio internacional de servicios Exoneración de cargos a la importación de todo producto digital No se considera la nacionalidad de quien produce los productos digitales como criterio para regular su comercio Controversia Rompimiento del monopolio de seguros Los plazos para la modernización del INS y para la creación de la autoridad reguladora son fijos – corren antes de la aprobación - El seguro de riesgos del trabajo es un seguro solidario. El financiamiento del cuerpo de bomberos Otras actividades que financia el INS La controversia en materia de seguros surge en torno al rompimiento del monopolio del INS como tal, y si se acepta la apertura, la controversia es sobre los plazos de apertura, sobretodo a la luz de que el plazo para la creación de la autoridad reguladora puede no cumplirse y la modernización del INS puede no darse antes de la fecha fijada, por atrasos en la discusión y aprobación de las leyes respectivas. Pero además, la controversia surge en torno a la provisión del seguro de riesgos del trabajo y, en menor medida, en torno al seguro obligatorio de automóviles, que son seguros solidarios. El seguro de riesgos del trabajo es un seguro social, así consagrado en la Constitución Política, pero a diferencia de los otros, sí sería sometido a la competencia. Se aduce que la empresa privada no lo proveería, quedando el estado en la obligación de proveer dicho seguro solidario, sin los ingresos necesarios para financiarlo, ya que con la apertura del mercado necesariamente perdería mercado. Sin embargo, nada en el tratado impide que se establezca la regulación interna requerida para que, con la apertura, pueda mantenerse ese seguro solidario. Otro asunto que surge como controversia por la apertura del INS es el financiamiento del Cuerpo de Bomberos. Actualmente, el Cuerpo de Bomberos se financia con un recargo del 4% de las pólizas del INS. Con la apertura se reduciría la participación relativa del INS en el mercado de seguros, con lo que se reducirían sus ingresos para el financiamiento del Cuerpo de Bomberos. Eso es correcto. Sin embargo, nada impide que se promulgue una regulación interna para que ese recargo del 4% se cobre en todas las pólizas emitidas, independientemente de si es una empresa privada o el INS la que las emite. Dado que una parte creciente del comercio internacional de servicios se realiza por medios electrónicos, era de esperar que se incluyera un capítulo al respecto. Los principales compromisos en esta materia se refieren a que los medios por los cuales se prestan los servicios no eximen de los compromisos asumidos en materia de comercio de servicios. Adicionalmente, se exime de todo arancel y cargos adicionales la importación de productos digitales por transmisión electrónica, independientemente del cargo que se fije por la importación del medio portador del producto digital. Finalmente, no se establecen barreras en función de dónde se generan esos productos ni acerca de quién los produce, con lo que no se considera la nacionalidad de quien los produce como un elemento para regular su comercio.

16 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
3. Acceso al mercado de servicios (cont.) Telecomunicaciones El Preámbulo: a. Apertura basada en la Constitución Política b. Prevalencia de los objetivos de universalidad y solidaridad orientados al beneficio del usuario c. Creación de un ente regulador (a partir del 1 enero del 2006). La Modernización del ICE a más tardar el 31 de diciembre 2004 Los compromisos selectivos y graduales de apertura a. acceso en condiciones no menos favorables que al 27 de enero del 2003. b. acceso al mercado de servicios de redes privadas y servicios de internet a partir del 1 de enero del 2006 y acceso al mercado de servicios inalámbricos móviles (celulares) a partir del 1 de enero del 2007 El tema de las telecomunicaciones había sido expresamente excluido de las negociaciones, al considerar el Gobierno que el futuro de ese sector debía ser el resultado de un debate que condujera a un consenso nacional sobre la materia. Sin embargo, ello no fue posible. El Gobierno debió ceder en esa posición y negociar, ya que de lo contrario no se hubieran podido concluir las negociaciones. El resultado de la negociación fue la apertura parcial de las telecomunicaciones, contrario a la posición de negociación de los Estados Unidos, que era una apertura total e inmediata. Para comprender los alcances de la negociación es necesario analizar detenidamente los apartados de lo negociado por Costa Rica: El preámbulo, la modernización del ICE, los compromisos selectivos y graduales y los principios regulatorios. El Preámbulo: Aquí se señalan varias cosas importantes: 1. que el proceso de apertura se base en la constitución política. Con eso, la apertura es frente a todos los países del mundo. 2. que ante cualquier circunstancia o duda en la interpretación del contenido del Anexo, siempre prevalecerán los objetivos sociales de universalidad y solidaridad orientados al beneficio del usuario. Este es quizás uno de los puntos más importantes, frecuentemente ignorado, porque es la manifestación expresa de la soberanía del Estado costarricense para definir, sin que ningún Estado pueda cuestionarle, sus propios objetivos sociales de universalidad y solidaridad para cualquiera de los servicios de telecomunicaciones ofrecidos en el país, sean o no sujetos de apertura. La sociedad costarricense deberá decidir y plasmar en su ordenamiento jurídico, el tipo de universalidad y solidaridad que desea en un ambiente de apertura, cuáles servicios deben ser universales y el esquema que haga posible el mantenimiento de la universalidad y la solidaridad. Con la aprobación del TLC-CA, esa tarea se haría impostergable . 3. el compromiso de crear un ente regulador a partir del 1 de enero del 2006. La modernización del ICE: compromiso de fortalecer y modernizar el ICE a más tardar el 31 de diciembre del 2004; este plazo ya venció. Compromisos selectivos y graduales de apertura del mercado. Se establece a. el acceso al mercado en las condiciones vigentes al 27 de enero del 2003, para garantizar el acceso al mercado para aquellos servicios que a esa fecha ya estaban abiertos a la competencia. b. A partir del 1 de enero del 2007 se abren a la competencia los servicios de redes privadas, internet y celulares. Este compromiso incluye la no discriminación entre los proveedores de servicios, con lo cual se hacen aplicables los principios de universalidad y solidaridad a todos los proveedores de servicios de telecomunicaciones, ya sean estos públicos o privados. Además, se aclara con esto que el cobro del espectro radioeléctrico debe ser igual para todos los participantes. Actualmente el ICE no paga por el espectro radioeléctrico, por lo que se supone que los otros competidores tampoco pagarían por él. Sin embargo, y dado que el marco regulatorio debe definirse, este es un asunto sobre el cual deberá tomarse una decisión por parte del legislador: pagan todos o no paga nadie.

17 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
3. Acceso al mercado de servicios (cont.) Telecomunicaciones (cont.) Principios regulatorios la universalidad del servicio; la transparencia; la interconexión regulada; el acceso y uso de redes; la competencia; la independencia de la autoridad reguladora; la asignación de los recursos escasos; la flexibilidad para elegir opciones tecnológicas el suministro de servicios de información; el acceso a cables submarinos; Los principios regulatorios incluidos en el tratado como compromiso del país buscan asegurar que el marco regulatorio que ha de promulgarse en Costa Rica para los servicios de telecomunicaciones, debe estar de conformidad con ellos, garantizándose de esta manera la soberanía para establecer ciertos objetivos políticos y sociales que se consideren esenciales, como es el caso de la universalidad y de la solidaridad. Esos principios son: la universalidad del servicio; la independencia de la autoridad reguladora; la transparencia; la asignación de los recursos escasos; la interconexión regulada; el acceso y uso de redes; el suministro de servicios de información; la competencia; el acceso a cables submarinos; y la flexibilidad para elegir opciones tecnológicas. La controversia en el tema de las telecomunicaciones gira en torno al hecho de que, efectivamente, con el tratado se estaría eliminando el monopolio en las telecomunicaciones, y que se responsabiliza al tratado como activador de cambios en la legislación y perturbador de la soberanía que tiene el Estado costarricense para legislar en materia de telecomunicaciones, imponiendo la apertura de un sector estratégico que la sociedad costarricense había reservado para el Estado. Si se acepta la apertura, la controversia gira en torno a cuestionamientos sobre la universalidad y la solidaridad existentes. Sin embargo, lo incluido en el texto del tratado no presenta ningún obstáculo a la soberanía del país para legislar sobre la universalidad y la solidaridad en la provisión de servicios de telecomunicaciones, permitiendo la competencia entre proveedores públicos y proveedores privados. Más bien, con el TLC-CA el país se aseguraría que dichos principios estén contemplados en el marco regulatorio que se debe desarrollar para que entre en operación el 1 de enero del 2006. La controversia Si no se acepta la apertura: eliminación del monopolio Si se acepta la apertura: cuestionamientos sobre los principios de universalidad y solidaridad

18 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
4. Otros temas Contratación Pública Asuntos Laborales Inversiones Asuntos Ambientales Propiedad Intelectual Los otros temas que incluye el tratado son la Contratación pública, las inversiones, la propiedad intelectual, los aspectos laborales y los aspectos ambientales. La contratación pública ya ha sido tema de negociación en los tratados de libre comercio negociados con Chile, la República Dominicana y México. También el tema de las inversiones ha sido tema de tratados internacionales. Costa Rica ya ha firmado 14 tratados bilaterales de protección recíproca de las inversiones. En el caso de la propiedad intelectual, Costa Rica ya asumió los compromisos incluidos en el Acuerdo sobre Derechos de la Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio en la OMC, ratificado en 1994. En cambio, los temas laboral y ambiental sí son temas nuevos, desde el punto de vista de compromisos asumidos dentro del marco de un un acuerdo comercial. En Costa Rica, el mercado de la contratación pública es libre para cualquier oferente del mundo y el marco jurídico respectivo provee un alto grado de participación y transparencia. Sin embargo, en el caso de los Estados Unidos ello no es así. A través del TLC-CA se abre la posibilidad a las empresas costarricenses de participar en el mercado de contratación pública en los Estados Unidos; además, los montos mínimos (umbrales) para participar en concursos de la contratación pública han sido rebajado sustancialmente. Se crea también la posibilidad para las empresas costarricenses de participar en el mercado de los otros países miembros del TLC-CA. Un punto importante a destacar es la inclusión de un tratamiento especial a las pequeñas y medianas empresas en los programas de compras de la Administración Pública costarricense, basándose para ello en la ley para el fortalecimiento de las PYMEs Contratación Pública Mercado es libre en Costa Rica, no así en los Estados Unidos Se abre el mercado para todos los países miembros Tratamiento especial para las PYMEs en Costa Rica

19 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
4. Otros temas (cont.) Inversiones Trato Nacional, Nación Más Favorecida y nivel mínimo de trato Procedimientos para la expropiación Disposiciones sobre transferencias Disposiciones sobre requisitos de desempeño Disposiciones sobre medio ambiente Excepciones Mecanismo para la solución de controversias Sobre el tema de las inversiones es importante, primero, repasar algunos antecedentes. Como se mencionó, Costa Rica ha venido firmando tratados bilaterales de fomento y protección recíproca a las inversiones. El propósito de esos tratados ha sido otorgar una mayor seguridad jurídica a los inversionistas extranjeros en el país, a través del establecimiento de un marco jurídico internacionalmente válido, en lugar de dar solamente la seguridad jurídica amparada en las leyes nacionales. La razón es simple: muchos inversionistas desconfían, de entrada, del poder judicial en países en desarrollo, por lo que el otorgamiento de seguridad jurídica internacional para sus inversiones les da una mayor tranquilidad para venir a hacer sus inversiones en países como el nuestro. Y dada la importancia de la inversión extranjera directa, como complemento del ahorro nacional, el Gobierno ha venido negociando este tipo de tratados desde ya hace más de quince años. A la fecha, la Asamblea Legislativa ha ratificado 14 tratados, con Alemania, Francia y España, entre otros. En el TLC-CA se adquieren los siguientes compromisos en materia de inversiones: Trato Nacional, Trato de Nación Más Favorecida y nivel mínimo de trato, según el derecho internacional consuetudinario. Procedimientos para los procesos de expropiación. Libre transferencia internacional de pagos resultantes de una inversión Disposiciones sobre requisitos de desempeño Disposiciones sobre medio ambiente Excepciones de la aplicación de los compromisos, por ejemplo en energía eléctrica y en educación superior Un mecanismo para la solución de controversias entre los inversionistas extranjeros y el Estado.

20 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
4. Otros temas (cont.) Inversiones (cont.) Algunas controversias Requisitos de desempeño La política actual no los contempla, con el TLC – CA se eliminan Disposiciones ambientales El capítulo sobre ambiente prevalece sobre el capítulo de inversiones Expropiación indirecta Mecanismo de solución de controversias Sólo el inversionista puede acudir a a un tribunal internacional (“ cláusula inversionista – estado) Las más importantes controversias giran en torno a requisitos de desempeño, las disposiciones ambientales y el mecanismo de solución de controversias. Actualmente, la política de inversiones no contempla la exigencia de requisitos de desempeño, tales como alcanzar un determinado porcentaje de contenido nacional, dar preferencia a la adquisición de insumos nacionales o relacionar el volumen de las exportaciones con las entradas de divisas al país. Con el TLC – CA esa política se convierte en ley, no solo frente a los países miembros del tratado sino frente a todo el mundo. Mientras unos piensan que ello facilita las inversiones y que la imposición de requisitos de desempeño más bien las desalienta, otros consideran que compromete seriamente las políticas para promover el desarrollo nacional. La crítica en cuanto a las disposiciones sobre medio ambiente se deriva de la disposición de que se permite a cualquier país aplicar cualquier medida para garantizar que las inversiones se realicen tomando en cuenta inquietudes ambientales, y que más bien debiera haberse negociado la posibilidad de denegar una inversión por asuntos ambientales. Sin embargo, es importante destacar que cualquier otro capítulo del TLC-CA está por encima del capítulo de inversiones, por lo que en el capítulo sobre ambiente, que exige el cumplimiento de las leyes nacionales, ese aspecto ya está cubierto. En cuanto al mecanismo de solución de controversias, la controversia surge de que las empresas puedan acudir a un arbitraje internacional, al margen de los tribunales nacionales, y de que solo las empresas pueden acudir a un tribunal internacional como demandante, mientras que el Estado no lo puede hacer. Eso es considerado por algunos inaceptable. Debe aclararse al respecto que, aparte de que los inversionistas sí pueden recurrir a los tribunales nacionales y solo en el caso que así lo deseen pueden acudir a un tribunal internacional, sin el consentimiento del Estado, el estado también puede demandar al inversionista internacionalmente, si bien no bajo los mecanismos del TLC-CA pero sí bajo el mecanismo del Centro Internacional para el Arreglo de Diferencias relativas a las inversiones (CIADI) del Banco Mundial, del cual Costa Rica es miembro.

21 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
4. Otros temas (cont.) Propiedad Intelectual Ratificación de siete tratados internacionales Esfuerzos para ratificar tres convenios internacionales Marcas Indicaciones geográficas Nombres de dominio en internet Obligaciones sobre derechos de autor y derechos conexos Protección de señales de satélite codificadas portadoras de programas Patentes Los compromisos en materia de propiedad intelectual son los siguientes: Ratificación de siete tratados internacionales (siendo ese un compromiso ya existía en los acuerdos de la OMC). En el caso de Costa Rica, 4 de ellos ya fueron ratificados y otros dos no presentan mayores problemas. El Convenio Internacional para la Protección de Variedades Vegetales, conocido como UPOV, es el de mayor controversia. Esfuerzos para ratificar tres convenios internacionales. Ello no conlleva su ratificación sino únicamente la presentación de esos convenios a la Asamblea Legislativa para su discusión. Otros compromisos adquiridos abarcan: Marcas Indicaciones geográficas Nombres de dominio en internet Obligaciones sobre derechos de autor y derechos conexos Protección de señales de satélite codificadas portadoras de programas Patentes

22 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
4. Otros temas (cont.) Propiedad Intelectual (cont.) Debate en dos aspectos fundamentales: 1. la disponibilidad y el acceso a medicinas para la población 2. la protección de derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales (UPOV) 1. la disponibilidad de medicinas para la población protección de los datos de prueba (5 años para medicamentos, 10 años para agroquímicos) retraso en el tiempo de entrada al mercado para genéricos se afectará la disponibilidad de medicamentos? la industria nacional de genéricos será afectada El debate gira, básicamente, en torno a dos aspectos fundamentales: 1. el efecto que los acuerdos tendrán sobre las finanzas de la CCSS y, en consecuencia, la disponibilidad de medicinas para la población; y 2. La protección de derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales, mediante la UPOV. 1. En cuanto al acceso de la población a medicinas a bajo costo, el problema radica en la protección que se da a los datos de prueba, que es la información clínica que las empresas que han patentado una entidad química nueva deben generar para demostrar la eficacia y seguridad del nuevo producto, como requisito para ser comercializado. Costa Rica ya cuenta con legislación que otorga 20 años de protección a las patentes y con legislación que da protección a los datos de prueba, en cumplimiento de los compromisos ante la OMC. Sin embargo, en la OMC y en la legislación nacional el plazo de protección a los datos de prueba no se fijó, con lo cual la legislación respectiva no es eficaz . En el tratado se fija una protección de 5 años para los datos de prueba de medicamentos y 10 años para los datos de prueba de agroquímicos. Ello retrasa el tiempo para que los productos genéricos puedan ingresar al mercado, a no ser que sus fabricantes generen datos de prueba propios. En cuanto al costo que ello significaría para la CCSS y la consecuente disponibilidad de medicamentos genéricos en el país, un estudio de la CCSS demuestra que no se desestabilizaría el presupuesto de la institución. Lo que sí parece quedar claro, es que la industria nacional de genéricos sí sería afectada durante los años de exclusividad que se le otorgarían a nuevos productos originales.

23 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
4. Otros temas (cont.) Propiedad Intelectual (cont.) 2. la protección de derechos del obtentor de nuevas variedades vegetales de la UPOV) compromiso adquirido en la OMC en 1994 alternativa: legislación nacional “sui generis” no se aprobó la legislación alternativa en tiempo se establece que no existe contradicción entre la UPOV y la capacidad de los países de proteger y conservar sus recursos genéticos principio: deben protegerse los derechos adquiridos por el obtentor de nuevas variedades vegetales 2. En cuanto a la protección al obtentor de nuevas variedades vegetales, esto tiene que ver con el compromiso adquirido en el tratado, contrario a la posición inicial de negociación, de suscribir la UPOV. Ya el país había adquirido el compromiso, ante la OMC, de suscribir el convenio UPOV o, alternativamente, promulgar una legislación, denominada sui generis, pero que protegiera las obtenciones vegetales, antes del 31 de diciembre del Dado que el país durante el proceso de negociación del TLC-CA no había promulgado la legislación alternativa, se vio en la necesidad de aceptar la suscripción de la UPOV. Sin embargo, dos aspectos al respecto deben resaltarse: 1. que la suscripción de la UPOV exige que el país cuente con legislación interna que desarrolle las premisas del convenio y que en esa legislación se pueden establecer las excepciones que el país considere necesarias (o sea, se puede legislar estableciendo excepciones a los derechos del obtentor para proteger la biodiversidad y los recursos genéticos, así como para proteger los derechos de los agricultores); y 2. que en el mismo TLC-CA se establece que no existe ninguna contradicción entre la UPOV y la capacidad de los países de proteger y conservar sus recursos genéticos. Lo que sí queda claro, como compromiso del TLC-CA, que es un compromiso ya adquirido en 1994 con la aprobación de los acuerdos de la OMC, es que deben protegerse los derechos adquiridos por los obtentores de variedades vegetales, en retribución a su inversión en el desarrollo de nuevas variedades.

24 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
4. Otros temas (cont.) Laboral Respetar los derechos laborales internacionalmente reconocidos Respetar y velar por la aplicación efectiva de la legislación nacional Asimetría en la aplicación de principios y reglas en materia laboral Cooperación Régimen sancionatorio: US $ 15 millones (reasignación presupuestaria) Bajo la ICC decisión unilateral para la imposición de sanciones Bajo el TLC- CA procedimiento ajustado al derecho internacional Adquirir compromisos laborales en un tratado de libre comercio es nuevo. No forma parte de los compromisos comerciales ante la OMC. El antecedente es la inclusión de ese tema en TLC entre Canadá, México y los EU, por insistencia de este país, su inclusión en el TLC entre EU y Chile y entre EU y Singapur. El objetivo es evitar el comercio desleal, producto del irrespeto a los derechos laborales mínimos reconocidos internacionalmente. Contrario al objetivo de la negociación, que planteaba incluir el tema laboral en el TLC solamente como un tema de cooperación para la observancia y el cumplimiento de la legislación laboral, y sin ningún régimen sancionatorio, el tema fue incluido como un tema de cumplimiento obligatorio, acompañado de un régimen sancionatorio, con la limitación, si se quiere, de que dichos compromisos son asumidos solamente en relación con asuntos relacionados con el comercio. La cooperación internacional también fue incluida en el tratado. Se parte del compromiso de los países de respetar los derechos laborales internacionalmente reconocidos, expresados en la Declaración de principios y derechos fundamentales del trabajo de la OIT de 1998, así como de respetar y velar por la aplicación efectiva de la legislación laboral de cada país. La negociación no fue sobre una armonización de los estándares laborales, lo que redunda en una asimetría en la aplicación de la legislación, siendo que la regla laboral en los Estados Unidos es menos exigente que en Costa Rica. Sin embargo, la obligatoriedad de cumplimiento con las leyes laborales es, en sí, un gran reto. En el caso de Costa Rica, los compromisos adquiridos servirán para revertir el deterioro que ha sufrido la emisión de resoluciones en materia laboral. Con tan solo un 1% del gasto social, las capacidades de control e inspección nacionales no están en capacidad de atender la verificación interna y mucho menos la verificación y seguimiento de incumplimientos. El tratado contempla la cooperación internacional, con la que se puede contribuir a mejorar la efectiva aplicación de las leyes laborales. Con respecto al régimen sancionatorio, un país puede ser multado con US $ 15 millones de dólares si, después de un largo procedimiento un tribunal internacional llega a determinar que hay un incumplimiento, y que el país no ha tomado medidas para removerlo. La multa no consiste en un pago a otro país, sino en una reasignación presupuestaria interna obligatoria para atender el incumplimiento y asegurar su remoción. Una crítica frecuentemente mencionada es que no se castiga al infractor, sino que se castiga al país por incumplimientos de la legislación laboral. Al respecto, nada en el tratado impide que internamente se establezcan sanciones a las empresas infractoras. Un aspecto importante de mencionar es que bajo la ICC existe un procedimiento mediante el cual el Gobierno de los Estados Unidos determina, unilateralmente, si existe o no un incumplimiento de la legislación laboral y, con base en ello, procede con una sanción comercial. En el TLC-CA se establece un procedimiento que se inicia con consultas bilaterales, que si no conducen a una remoción del incumplimiento lleva a un tribunal internacional que, si determina el incumplimiento, exige al país incumpliente la elaboración de un plan de acción para removerlo, y que únicamente en el caso de que se determine que el incumplimiento prevalece, procede a fijar una multa. El cumplimiento de la legislación laboral hace necesario que se dimensionen las tareas a realizar para efectivamente cumplir con los compromisos adquiridos. Esa es una tarea pendiente.

25 III. EL CONTENIDO DEL TLC – CA
4. Otros temas (cont.) Ambiental Cumplimiento de la legislación ambiental nacional Definición de legislación ambiental es restrictiva Se reconoce el derecho del país de establecer sus propios niveles de protección y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental. El capítulo ambiental prevalece sobre el capítulo de inversiones Normativa nacional no se cumple o se cumple a medias Muchos convenios internacionales pero poco cumplimiento Acuerdo de Cooperación Ambiental, pero se excluye la cooperación para la implementación del Protocolo de Kyoto, la Convención de Biodiversidad y la Convención de Cartagena Régimen sancionatorio: US $ 15 millones (reasignación presupuestaria) Adquirir compromisos ambientales en un tratado de libre comercio también es nuevo, y también tiene como antecedente su inclusión en el TLC entre Canadá, México y los EU, en el TLC entre EU y Chile y entre EU y Singapur. El objetivo es evitar el comercio desleal, producto del irrespeto o el incumplimiento de la legislación ambiental existente en cada país. La negociación no fue sobre la armonización o el endurecimiento de los estándares ambientales, como algunos hubiesen querido, sino sobre el cumplimiento de las leyes ambientales nacionales en la medida que afecte al comercio. Contrario al objetivo inicial de la negociación, que planteaba incluir el tema ambiental en el TLC solamente como un tema de cooperación para la observancia y el cumplimiento de la legislación ambiental, y sin ningún régimen sancionatorio, se tuvo que aceptar la inclusión del tema como un tema de cumplimiento obligatorio, acompañado de un régimen sancionatorio, pero se incluyó también la cooperación internacional, mediante la suscripción del Acuerdo sobre Cooperación Ambiental. Los compromisos no van más allá del cumplimiento de la legislación ambiental nacional y no debilitarla, de manera que afecte el comercio. No obstante, la definición de legislación ambiental es restrictiva, al no incluirse expresamente dentro de ella la legislación relacionada con la administración de la recolección o explotación comercial de recursos naturales, como la ley de Biodiversidad, el Código de Minería y la Ley de Hidrocarburos. A pesar de ello, al reconocerse que cada país tiene el derecho de establecer sus propios niveles de protección y sus políticas y prioridades de desarrollo ambiental, estas se pueden aplicar en el caso de que se considere que es legislación de índole comercial. Además, en el capítulo sobre inversiones se establece que cuando haya inconsistencia con el capítulo ambiental éste prevalece sobre el capítulo de inversiones. El gran reto es cumplir con la legislación ambiental nacional, siendo que la normativa no se cumple o se cumple a medias. Aparte de los esfuerzos internos que hay que realizar, la negociación del Acuerdo de Cooperación Ambiental puede ayudar, si se materializa, a mejorar y fortalecer los sistemas de gestión ambiental (el marco jurídico e institucional), además de contribuir a buscar la coordinación entre diferentes iniciativas en el campo ambiental, incrementando su efectividad. No obstante, el Acuerdo de Cooperación Ambiental no incluye la cooperación para la implementación del Protocolo de Kyoto, ni la Convención de Biodiversidad ni la Convención de Cartagena, porque los Estados Unidos no han ratificado esos acuerdos. Con respecto al régimen sancionatorio, un país puede ser multado con US $ 15 millones de dólares si, después de un largo procedimiento, un tribunal internacional llega a determinar que hay un incumplimiento y que el país no ha tomado las medidas para remover el incumplimiento. La multa no consiste en un pago a otro país, sino más bien en una reasignación presupuestaria interna obligatoria para atender el incumplimiento de la legislación y asegurar su remoción. Una crítica frecuentemente mencionada es que no se castiga al infractor, sino que se castiga al país por incumplimientos de la legislación ambiental. Al respecto debe mencionarse que el capítulo ambiental expresamente menciona la obligación de establecer sanciones y reparaciones por las infracciones de su legislación ambiental.

26 Las exportaciones de bienes y servicios se han incrementado,
IV. CONCLUSIONES La lógica del TLC – CA es que la profundización del proceso de apertura “promete” la generación de mejores oportunidades para la población: “crecimiento económico sostenido, con efectos favorables en el empleo, los ingresos y las oportunidades de los distintos grupos sociales” (Programa Estado de la Nación) TLC-CA es una profundización en la apertura en bienes y en servicios, a cambio de lo cual se logra mejor acceso al mercado de EEUU No fue posible dejar por fuera telecomunicaciones y seguros No fue posible evitar el compromiso de la firma de UPOV Es el acuerdo sobre propiedad intelectual un ADPIC Plus? El inversionista puede demandar al Estado en sede internacional, pero el Estado no puede demandar al inversionista La demanda externa y su aprovechamiento mediante la apertura comercial, es determinante para el crecimiento y el desarrollo nacional Las exportaciones de bienes y servicios se han incrementado, pero no lo suficiente para generar mayores tasas de crecimiento Como han podido observar, el TLC-CA es muy amplio y contiene una serie de compromisos en diversos temas, todos ellos importantes para la vida nacional. Como se dice popularmente, el tema se las trae, por las decisiones que internamente deben tomarse para cumplir con los compromisos adquiridos, en caso de que se decida su aprobación. El tratado plantea una profundización del proceso de apertura económica y comercial del país, tanto en bienes como en servicios, además de que abarca compromisos importantes en materia de inversiones, contratación pública, aspectos laborales y aspectos ambientales. Al ser el resultado de una negociación, el TLC-CA no es perfecto. Hay temas que van más allá de lo que uno quisiera en cuanto a compromisos, en otros temas los compromisos se quedan cortos. El TLC debe enmarcarse dentro del contexto del modelo de desarrollo que el país ha venido aplicando en los últimos veinte años, que ha contribuido al incremento y la diversificación de las exportaciones, generando crecimiento y con él, mayores oportunidades de empleo y de generación de riqueza. Pero el tratado no es una respuesta a los problemas nacionales, que de por sí, no todos derivan de la mayor apertura de la economía, como la creciente concentración del ingreso, la prevalencia de altos niveles de pobreza, la creciente informalidad en el empleo ni la creciente desigualdad de los salarios. El TLC tampoco es la agenda de desarrollo del país. Esta debe definirse y el TLC puede ser parte de ella, al igual que otros elementos (la llamada agenda complementaria o agenda de competitividad), necesarios para lograr mayores oportunidades para la población, en términos de crecimiento, empleos de calidad, una menor disparidad en los salarios y una mejor distribución de la riqueza. Ello exige la toma de decisiones y el accionar en diversos campos, complementarios al comercial, que contribuyan a mejorar el desempeño económico y social de nuestra economía (el desarrollo humano). Este documento pretende contribuir a una discusión fundamentada sobre los alcances reales de lo negociado. Como tal, pretende contribuir a que cada quien extraiga sus propias conclusiones, en el sentido de si lo negociado en el TLC-CA representa o no un balance aceptable para proceder, o no, a su aprobación. Quiero agradecer a todos aquellos que nos ayudaron en su elaboración, y al Programa Estado de la Nación por la confianza depositada en este grupo de profesionales, guiados por un sentido de responsabilidad, ética y de contribución para que se dé una discusión de altura en torno a este tema, tan importante para el futuro desarrollo de nuestro país. Los invito a su lectura. Muchas Gracias.

27 TLC-CA plantea retos importantes en materia de gestión pública
IV. CONCLUSIONES TLC-CA plantea retos importantes en materia de gestión pública (reformas institucionales y legales) “El no tener instituciones públicas adecuadas tiende a confinar a los países en “círculos viciosos de subdesarrollo”, en los que los bajos niveles institucionales afectan negativamente el crecimiento económico, lo cual a su vez no permite que el Estado pueda costear los recursos humanos que necesita para mejorar sus instituciones, sin tampoco desarrollar políticas públicas” (PNUD, 2003).

28 TLC-CA puede ser un instrumento para las reformas pendientes
IV. CONCLUSIONES “En términos generales, la diferencia ha consistido en los niveles altos o bajos de inversión en desarrollo humano, escasos niveles tributarios, conflicto social o su ausencia y la guerra o la paz. El bajo desarrollo humano y la baja inversión en la gente finalmente se revierte en bajos niveles de crecimiento económico. Por su parte un escaso nivel económico es acompañado de pobre desenvolvimiento de las instituciones y de la democracia, lo que a su vez se traduce en altos niveles de conflicto y hasta la guerra. Así se constituye el peor de los negocios de un país: la inequidad y la ausencia de oportunidades para la gente, como acto de concentración de la riqueza, repercute finalmente como destrucción de la riqueza y de las capacidades productivas.” (Gutiérrez Saxe, 2005) TLC-CA puede ser un instrumento para las reformas pendientes La negociación secuencial puede minar el marco multilateral Ronda DOHA y el marco multilateral puede servir para mitigar posibles efectos negativos del TLC – CA Siempre es posible denunciar el tratado … Ahora la cuestión no es si aprobar el TLC o no, sino cómo quedamos si los demás lo aprueban, como ya lo hicieron … TLC-CA: un balance aceptable?


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