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CDT Certificados de deposito a termino

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Presentación del tema: "CDT Certificados de deposito a termino"— Transcripción de la presentación:

1 CDT Certificados de deposito a termino
Angélica Barrientos Andrea Álvarez

2 historia La tasa para los certificados de depósitos a términos fijos (DTF), nació en después de la crisis de la deuda en América Latina que afecto a Colombia. El gobierno la creo con el fin de permitir la colocación de prestamos para proyectos específicos para la pequeña y mediana empresa. Lo anterior se logro flexibilizando la tasa de captación de los Certificados de Depósitos a Términos Fijos (CDT’s) de las corporaciones financieras y los bancos. La falta de recursos líquidos para la época, sumado al nerviosismo de los ahorradores que colocaban su dinero a corto plazo, impidió que las entidades pudieran colocar recursos a lapsos más largos, lo que llevo a las corporaciones financieras y bancos, a restringir el crédito de mediano plazo para el sector industrial. Por tal motivo, el Banco de la Republica intervino y determino la creación de un indicador periódico semanal que midiera el monto y tasa promedio de captación de los depósitos a 90 días. En Julio de 1998 bajo la resolución 42 se determino que la DTF seria calculada semanalmente por el Banco de la Republica. Así mismo se estableció la TCC cono el indicador que midiera la “Tasa de Captación de las Corporaciones Financieras”. Con la resolución externa No 17 de se estableció que el calculo de la DTF pasaría de ser un simple promedio a ser uno ponderado de la tasa y los montos captados a 90dias. De igual forma, el emisor comenzó a calcular las tasas de captación ponderadas de los CDT a 180 y 360 días de los intermediarios financieros con el fin de contar con información de las tasas de captación a plazos mayores.

3 El CDT (Certificado de Depósito a Término) es un titulo valor que emite un banco a un cliente que ha hecho un depósito de dinero con el propósito de constituir el CDT. Se hace por un plazo o término de tiempo determinado que debe ser como mínimo de 30 días, siendo los más comunes 30, 60, 90, 180, y 360 días El CDT es redimible o reembolsable sólo en los plazos y términos pactados al momento de constituir el CDT, lo que quiere decir, que si el CDT se pactó a 360 días el banco no lo pagará ni podrá ser obligado a pagarlo hasta tanto se venza dicho término.

4 La definición legal se encuentra en el artículo 1393 del Código de Comercio, el cual se limita a incluir como elementos del contrato, el depósito, la obligación de restituir el dinero y el plazo. La Superintendencia Bancaria ha definido con mayor precisión este contrato, al adicionar el derecho al uso y la transferencia del dominio sobre el dinero depositado.

5 REQUISITOS DEL CERTIFICADO DE DEPOSITO A TERMINO
Nombre completo del beneficiado. El lugar y fecha de emisión. Monto con indicación del signo monetario respectivo. El plazo o la fecha de su vencimiento, con la indicación expresa si no es renovable automáticamente. Se presume que al vencimiento se renueva automáticamente en las mismas condiciones y plazos. El lugar de pago a su vencimiento. Rendimiento efectivo anual, indicándose la tasa efectiva anual o señalar expresamente que no generará rendimiento alguno. Forma y periodo de pago del rendimiento que se hubiera señalado. Indicación de que se trata de certificados no negociables. A falta de esta indicación se entenderá que el certificado es negociable. Forma de emisión. Denominación social de la empresa emisora. Firma del representante del Banco. El certificado de depósito a término, según el caso, solo tendrá plena validez cuando sea emitido por el BANCO en virtud de un depósito efectivo registrado en sus libros, impreso su valor, con un protectógrafo y firmado por dos (2) funcionarios autorizados.

6 Características Emisor: Son emitidos por entidades financieras (Bancos, Corporaciones financieras, Corporaciones de ahorro y vivienda y Compañías de leasing), con el fin de captar ahorro del público. Clase de título: Son títulos nominativos, se emiten a nombre de uno o varios titulares Ley de circulación: La propiedad se transfiere mediante carta de endoso y registro ante el emisor. Plazo: El plazo mínimo de los CDT's es de un mes. Son prorrogables por un término igual al pactado inicialmente, de lo contrario, se redimen en el plazo previsto. Liquidez: Gozan de liquidez secundaria antes de su vencimiento y son libremente negociables en el mercado bursátil. Valor Nominal: Se expiden en cuantías mínimas determinadas por el emisor. Rendimiento: La tasa de interés que devengan los CDT'S se pacta con la entidad emisora dependiendo de las condiciones del mercado de capitales, el monto y el plazo del depósito. Tratamiento Fiscal: Están sujetos a un 7% de Retención en la Fuente sobre intereses devengados.

7 NEGOCIABILIDAD El depositante o titular de un certificado podrá negociarlo o transferirlo de acuerdo con las normas vigentes sobre la materia, Para título nominativos, por el endoso y entrega del titular al nuevo beneficiario, pero para que la transferencia surta efectos respecto al BANCO y de terceros, deberá anotarse dicha negociación en el libro de registros de la oficina del BANCO que hubiere expedido el título, previa solicitud del titular inscrito en la cual indique la negociación del título y el nombre e identificación del nuevo titular. El BANCO podrá siempre que lo juzgue conveniente exigir que la firma del transmisor sea auténtica, sin que ello sea obligatorio en todos los casos.

8 PERDIDA, HURTO O DESTRUCCION DEL TITULO
En caso de pérdida, hurto o destrucción del título, su titular deberá iniciar un proceso de cancelación y reposición del título valor de conformidad con lo establecido en los artículos 802 y siguientes del Código de Comercio. No obstante lo anterior, el BANCO quedará facultado para reponer a su juicio el titulo en caso de pérdida o destrucción, previa prestación de las garantías y requisitos que considere necesarios para tal efecto, con el fin de que se cubran los perjuicios que puedan resultar. En cualquiera de estos eventos el tenedor inscrito en los registros del BANCO, avisará por escrito a este tal circunstancia.

9 MODALIDADES RESPECTO DEL BENEFICIARIO
El titulo podrá expedirse bajo las siguientes modalidad, respecto al BENEFICIARIO: Certificado individual: se expide a nombre de una sola persona natural, quien es la autorizada para el manejo del título. Certificado Conjunto: se expide a nombre de dos (2) o más personas naturales, cuyos nombres estarán unidos por la conjunción “y”, siendo necesario la firma de cada uno de los titulares o de cada uno de los representantes para el manejo del título. Certificado Alternativo: se expide a nombre de dos (2) o más personas naturales, cuyos nombres estarán unidos por la conjunción “o” e independiente cualquiera de las firmas registradas podrá disponer del título.

10 PIGNORACION El certificado de depósito podrá darse en garantía mediante endoso y entrega del título al respectivo acreedor, pero para que la pignoración surta efectos frente al BANCO y a terceros, deberá anotarse el gravamen en el libro de registro de la oficina expedidora del título. Pudiendo el BANCO exigir que el aviso de pignoración se autentique, sin que ello sea obligatorio en todos los casos. Durante la pignoración de un CDT cuyos rendimientos no sean capitalizados, los intereses serán pagaderos al acreedor pignoraticio.

11 Beneficios Minimiza riesgos (seguro)
Rentabilidad desde el momento en que se efectúa la inversión, Sencillo No tiene comisiones Ofrece tasas de interés más altas que las de las cuentas de ahorro.

12 Ventajas y desventajas
Acceso restringido a su dinero Una desventaja para quien constituye un CDT puede ser la imposibilidad de convertirlo en efectivo antes del plazo pactado, lo que en parte es posible de solucionar puesto que un CDT se puede negociar mediante Endoso.


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