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LEY – DE INVERSIÒN EN BOSQUES CULTIVADOS - SU IMPORTANCIA

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Presentación del tema: "LEY – DE INVERSIÒN EN BOSQUES CULTIVADOS - SU IMPORTANCIA"— Transcripción de la presentación:

1 LEY 25080 – DE INVERSIÒN EN BOSQUES CULTIVADOS - SU IMPORTANCIA
OBJETIVOS: Alcanzar – has. FORESTADAS HASTA EL AÑO 2010.

2 Por que una Ley de promoción en bosques implantados
Situación de los Bosques Cultivados antes de la Ley 1/3 Esta en producción intensiva con niveles productivos medios y altos. 1/3 Esta en fase extensiva de crecimiento por edad o manejos inapropiados. 1/3 Es improductivo desde el punto de vista comercial por falta de manejo adecuado o encontrarse alejadas de los centros de industrialización

3 Promocionar las actividades de:
De implantación de bosques con especies de valor madero nativas o exóticas. Labores Silvícola para obtener mejor calidad de madera: Poda , Raleo, manejo de rebrote. La industrialización de la madera, cuando el conjunto de todas ellas forme parte de un emprendimiento forestal o Foresto industrial integrado.

4 Objetivos Provinciales
Herramienta para dar un fuerte impulso a Forestación y Reforestación. El incremento de la superficie de plantaciones forestales tiene como beneficios el de reducir el impacto del aprovechamiento excesivo del monte nativo. La radicación de industrias forestales La generación de empleo genuinos y permanentes.

5 Leyes y decretos vigentes en el régimen de Promoción
Ley Nacional de inversión en bosques cultivados (18 /12/1998) – Vigencia 1º/Enero/2000 – 31/Diciembre/2010. Decreto Reglamentarios PE Nº 133/99 (18/02/99) Ley de Adhesión Provincial Nº (2001) Decreto Reglamentario serie “B” Nº 1185/01 Resoluciones vigentes Resolución SAGPyA 45/05 Resol 168- nueva

6 Establece: Subsidios sobre forestación lograda, Beneficios impositivos y estabilidad tributaria
Nacionales: Estabilidad fiscal durante 30 años que puede alcanzar a 50 años . Devolución del IVA - En todo los gastos vinculados al emprendimiento forestal. Apoyo económico no reintegrable, que consiste en un pago único y una vez verificado con el logro de la plantación. Equivalente al 80% del costo de implantación de los 3 primeros años de la misma. A superficies menores de 300has. Entre 300 y 500 has el subsidio es del 20 %. Mas de 500 has solo tienen el beneficio impositivo.

7 Provinciales: Excepción del impuesto a los sellos Excepción del Impuesto inmobiliario de la superficie forestada mas un 20% durante el primer turno de la especie a implantar. Excepción del pago en ingresos brutos y guías de transportes en la etapa primaria de producción.

8 Subsidios: Santiago del Estero
Siempre sobre el logro Plantación Secano: $ / ha. Riego: $ / ha. En el caso de especies de alto valor se suma 20%.-

9 Labores culturales: Poda: $ /ha. Raleo: $/ha. Manejo de rebrote: 105 $/ha. Enriquecimiento de monte nativo: 515 $/ha.

10 Como es la Presentación de emprendimiento
Formularios de acuerdo a la Resolución Nº 45 de la S.A.G.P. y A. Adjuntar la documentación legal para Justificar la tenencia de la Tierra. Adjuntar la Documentación Grafica según sea Pequeño Productor o Mediano o gran Productor.

11 Emprendimientos: Con presentación Individual Como Pequeño Productor: Superficie menor a 10 has. Como Mediano y Gran productor: Superficie mayores a 10 Has. Con Responsable Técnico que avale el Plan. Superficies de mas de 100 has debe llevar adjunto evaluación de impacto ambiental. Pequeños Productores Agrupados. Res.168.-

12 Cuando Certificar el Logro de la Plantación:
Plantación y enriquecimiento de monte nativo: Entre los 12 y 16 meses de plantado. Poda y Raleo : Después de los tres meses de realizado.

13 Régimen de promoción Forestal
Debe llevarnos la desarrollo de la actividad Forestal en todo el ámbito de la Provincia. Forestar en lo que quedad de vigencia de la ley unas has.

14 Mas información: Departamento de Forestación y Reforestación.
Dirección Gral. de Agricultura y Ganadería Peru 355 – Santiago del Estero

15 Ejemplos del primer año de plantación: Algarrobo

16 Algarrobo


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