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Publicada porVíctor Márquez Romero Modificado hace 8 años
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Contraloría Municipal de Itagüí LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015 Promoción y protección del derecho a la participación democrática
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Promoción y protección del derecho a la participación democrática LEY 1757 DEL 6 DE JULIO DE 2015
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Artículo 1 Promover, proteger y garantizar modalidades del derecho a participar en la vida política, administrativa, económica, social y cultural. Objeto
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El Plan de Desarrollo y el Plan de Gestión deben incluir medidas específicas orientadas a promover la participación ciudadana en las decisiones que los afecten. Política Pública de Participación Ciudadana Artículo 2
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Artículo 3 Son de origen popular: Iniciativa popular legislativa, cabildeo abierto y revocatoria del mandato. Son de origen de autoridad pública: El plebiscito. De origen popular y/o autoridad pública: El referendo y la consulta popular Mecanismos de Participación
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Artículo 50 Todas las entidades tienen la obligación de rendir cuentas a la ciudadanía para informar y explicar la gestión realizada, los resultados de los Planes de Acción y el avance en la garantía de derechos. Se exceptúa a las Empresas Industriales y Comerciales del Estado y Sociedades de Economía Mixta. Obligación de Rendición de Cuentas
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Artículo 51 El Departamento Administrativo de la Función Pública elaborará el Manual Único de Rendición de Cuentas, como guía de obligatoria observancia. Manual Único Para Rendición de Cuentas
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Artículo 52 Anualmente se debe elaborar una estrategia de Rendición de Cuentas, que debe ser incluida en el Plan Anticorrupción y de Atención a los Ciudadanos. Debe contener instrumentos y mecanismos de rendición de cuentas, los lineamientos de Gobierno en Línea, los contenidos, la realización de audiencias públicas y otras formas permanentes para el control social. Estrategia de Rendición de Cuentas
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Artículo 53 Encuentros presenciales y complementarlos con espacios virtuales, como foros, mesas de trabajo, reuniones zonales, ferias de la gestión o audiencias públicas. Espacios de difusión masiva como en emisoras locales o espacios televisivos. Si no se adelanta dichos espacios debe realizar audiencias públicas participativas, mínimo dos veces al año. Espacios de Diálogo
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Artículo 57 Los concejos municipales tienen un plazo de un mes para evaluar, dictaminar y responder a los informes anuales de rendición de cuentas que presenten los alcaldes. Respuesta a Los Informes de Rendición de Cuentas
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Artículo 58 Los Concejos deben elaborar anualmente un Plan de Acción de Rendición de Cuentas. Rendición Cuentas Concejos
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Artículo 59 Los presidentes de los concejos y de las comisiones permanentes deben elaborar un informe de rendición de cuentas, mínimo una vez al año, dentro de los tres primeros meses, a partir del segundo año y debe ser publicado en la página web. Informe de Gestión del Concejo
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Artículo 60 El control social es el derecho y el deber del ciudadano a participar en la vigilancia de la gestión pública y sus resultados. Control Social a lo Público
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Artículo 61 Seguimiento y evaluación de las políticas públicas y a la gestión desarrollada. Objeto del Control Social
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Artículo 62 Solicitar información. Presentar observaciones. Presentar peticiones, denuncias, quejas o reclamos. Presentar acciones populares. Presentar acciones de cumplimiento. Presentar acciones de tutela. Participar en audiencias públicas. Hacer uso de los recursos y acciones legales. Alcance del Control Social
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Artículo 64 Fortalecer la cultura de lo público. Mejorar la gestión pública. Prevenir riesgos y hechos de corrupción. Fortalecer participación ciudadana. Apoyar y complementar la labor de entes de control. Democratizar la gestión pública. Poner en evidencia fallas en la gestión pública y formular propuestas de mejora. Objetivos del Control Social
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Artículo 65 Todo lo publico, excepto lo reservado, pude ser objeto de vigilancia ciudadana. Aspectos Objeto de Control Social
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Artículo 74 Además de las establecidas en la Constitución y Ley, los concejo deben promover la actuación ciudadana a través de la participación ciudadana en aspectos normativos, sesiones abiertas, propuestas ciudadanas y sesiones de comunidades educativas. Formas de Participación Social en los Concejos
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Artículo 65 Los concejos deben promocionar y divulgar estas nuevas formas de participación. Promoción
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Artículo 104 Las administraciones tienen la obligación de: Promover, proteger, implementar y acompañar instancias de participación. Asistir a las convocatorias realizadas por las instancias de participación de iniciativa popular. Emitir concepto sobre sugerencias, propuestas y recomendaciones realizadas. Cumplir compromisos adquiridos. Promoción de Instancias de Participación Ciudadana
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