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1 Comercio, trabajo decente y disposiciones laborales Turin 8 y 9 de Septiembre de 2009.

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1 1 Comercio, trabajo decente y disposiciones laborales Turin 8 y 9 de Septiembre de 2009

2 2 Disposiciones laborales Los TLCs tienen disposiciones laborales diferentes UE frente a los EE UU EE UU se centra en las normas fundamentales del trabajo y la salud y la seguridad La UE se centra en el trabajo decente EE UU se centra en el cumplimiento y las sanciones La UE se centra en la cooperación y los incentivos positivos

3 3 Disposiciones laborales La UE/Sudáfrica: el acuerdo contiene una referencia a las normas fundamentales del trabajo pero no hay ningún vínculo explícito con el comercio, ni medida alguna para la solución de diferencias. La UE/Chile: el acuerdo abarca los derechos humanos en general así como cooperación social y reconoce la importancia de las normas fundamentales del trabajo para el desarrollo social

4 4 Disposiciones laborales TLCAN: el acuerdo comercial TLCAN incluye un acuerdo adicional, el acuerdo norteamericano sobre cooperación laboral (ANCL). Las disposiciones del ANCL se fundamentan en el cumplimiento de la legislación laboral nacional por parte de los países socios. Incluye referencias a once principios laborales básicos. El mecanismo que garantiza su cumplimiento es débil, y la mayoría de las normas laborales fundamentales, incluyendo la libertad sindical y el derecho a la negociación colectiva, no están sujetas a ninguna forma de procedimiento de queja. Las partes podrían incluso debilitar la legislación laboral aún más con el fin de evitar la denuncia de casos persistentes por parte de los otros países del TLCAN.

5 5 Disposiciones laborales EEUU/ Jordania: el acuerdo incluye disposiciones sobre el cumplimiento de la legislación laboral nacional en el texto del acuerdo, y prevé mecanismos de solución de diferencias. El acuerdo también incluye expresiones como “tratará de garantizar” en lo tocante a la obligatoriedad de las normas fundamentales del trabajo y en relación con la garantía de no rebajar las normas. El acuerdo incluye un proceso de examen que se basa en un amplio proceso de consulta que puede dar lugar a multas o al retiro de las ventajas comerciales. Las disposiciones no incluyen el derecho de que el público someta quejas en los casos de violaciones de los derechos laborales. Por lo tanto, su efectividad depende de la voluntad de los gobiernos de cumplir las normas

6 6 Disposiciones laborales EE UU/Camboya: En 1999, se negoció un acuerdo sobre textiles con Camboya que asignaba contingentes de textiles adicionales que podían acceder al mercado estadounidense a cambio del cumplimiento de las normas laborales fundamentales y la legislación camboyana. El acuerdo fue supervisado por la OIT. Todas las empresas participan en el proyecto y la presión de los asociados ha constituido un factor de éxito importante. El proyecto también incluía la capacitación de los trabajadores y la dirección a nivel de la fábrica. El proyecto consiguió mejorar el cumplimiento de la normas laborales en Camboya, aunque la situación dista mucho de ser perfecta. Las condiciones de trabajo y los salarios así como la productividad y la calidad de los productos han mejorado. Si bien los resultados son bastante positivos, el proyecto ha sido costoso y exige un compromiso firme de los empleadores, trabajadores y el gobierno.

7 7 Disposiciones laborales CAFTA-DR: las obligaciones laborales en el marco del CAFTA prevén un enfoque cooperativo en tres partes. En primer lugar, el acuerdo exige que todas las partes cumplan de forma efectiva sus propias legislaciones laborales nacionales en siete áreas (pero no se establece que éstas deben ajustarse a las normas internacionales). En segundo lugar, trabajarán con la OIT con el fin de mejorar las normas laborales existentes y el cumplimiento de las mismas. En tercer lugar, se elaborarán estrategias con el objeto de mejorar los derechos de los trabajadores/as ( consultas, programas de capacitación, recursos financieros y participación pública). Los países no están obligados a incluir garantías de procedimiento o sanciones para corregir las infracciones detectadas. El convenio sobre discriminación, uno de los convenios fundamentales de la OIT, no se incluye en el acuerdo.

8 8 Disposiciones laborales Mercosur: los gobiernos Miembros firmaron una declaración social y laboral en 1998. Ese documento tiene un alcance muy amplio y va más allá de los convenios fundamentales de la OIT, ya que abarca también el diálogo social, la promoción del empleo, la protección contra el desempleo, la salud y la seguridad laborales, y la protección social. La Declaración encomendaba a una Comisión supervisar el cumplimiento de la declaración y brindar asesoramiento sobre medidas para garantizar su cumplimiento. Los sindicatos de la región han creado el Comité de coordinación sindical del Cono Sur (Coordinadora), y celebran reuniones regulares para presionar a los funcionaros regionales sobre cuestiones sociales y laborales.

9 9 Disposiciones laborales SADC: SADC es un acuerdo de asociación con objetivos políticos y de desarrollo más generales que los de un acuerdo comercial, pero incluye el comercio como uno de sus componentes. Hay una sección sobre empleo y asuntos laborales que es una de las principales actividades de SADC, y una comisión tripartita, SALC, para asuntos sociales y laborales. El Consejo de coordinación sindical de África austral (SATUCC) es la contraparte sindical de SADC y participa en las actividades tripartitas de SADC, aportando así la perspectiva sindical a las demás actividades de SADC. El SALC aprobó la Carta Social de la SATUCC sobre los derechos fundamentales de los trabajadores en África austral en 1992.

10 10 Disposiciones laborales Canadá/ Costa Rica : firmado en 2001, este acuerdo bilateral contiene un acuerdo sobre la cooperación laboral que adopta el mismo nombre y formato que el acuerdo laboral en el TLCAN. En virtud de ese acuerdo, las partes están obligadas a integrar en la legislación laboral los principios enmarcados en la Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT y a cumplir estas leyes de forma efectiva. Hay procedimientos para el examen del grado de cumplimiento de los países, en caso de que la otra parte presente una queja contra la otra, pero no existen mecanismos explícitos para que las organizaciones sindicales puedan participar en el procedimiento de examen de las quejas.

11 11 Disposiciones laborales ASEAN: la Carta social de ASEAN fue concebida por el Consejo sindical de Asean (ATUC) en tanto que interlocutor social ante la arquitectura económica, comercial y de inversiones de ASEAN. Insta a las partes estatales a respetar, concretar y promover los derechos, y a garantizar la plena aplicación de las normas fundamentales de la OIT, la estabilidad del empleo, la salud y la seguridad, los sueldos y los salarios que permitan una vida digna, la seguridad social y el desarrollo de los recursos humanos. ASEAN está finalizando su Carta, si bien hasta ahora la Carta social no parece formar parte de ese proceso.

12 12 EE UU-Perú y EE UU-Panamá Las disposiciones laborales en estos acuerdos ahora incluyen un compromiso de adoptar y mantener los derechos laborales fundamentales de la OIT en las legislaciones laborales nacionales. También incluyen un compromiso de no debilitar las leyes laborales ‘de tal manera que no se afecte ni el comercio ni las inversiones”. Incluyen el compromiso de velar por el cumplimiento efectivo de las leyes laborales nacionales (incluyendo los derechos y las leyes laborales fundamentales relativas al salario mínimo, la salud y seguridad, y la jornada laboral máxima). Es ahora evidente que expresiones como “intentarán garantizar que las leyes reconozcan y protejan las normas fundamentales del trabajo” (como en el acuerdo con Jordania) no es suficiente. Ni tampoco resulta muy útil el requisito de que los países sólo garanticen el cumplimiento de sus leyes laborales nacionales (Chile, Singapur, Marruecos, Australia, Bahrein, CAFTA-DR, y Omán). La inclusión del compromiso de asegurar que las normas fundamentales del trabajo de la OIT estén incorporadas en las leyes laborales nacionales y que sean aplicadas, constituye por lo tanto una mejora importante en los acuerdos con Perú y Panamá.

13 13 EEUU-Peru y EEUU-Panama Otra mejora es el hecho de que las disposiciones y los conflictos laborales ya no son objeto de procedimientos separados sino que están sujetos a las mismas medidas en materia de solución de diferencias, mecanismos de cumplimiento y criterios de selección, que las disposiciones comerciales en el acuerdo. Los Acuerdos de libre comercio de los EE UU anteriores contenían lagunas que permitían a los gobiernos evitar el cumplimiento de sus obligaciones laborales haciendo valer sus poderes discrecionales. El nuevo texto aclara que toda decisión con respecto a la asignación de recursos para el cumplimiento, no debe socavar el compromiso de aplicar las normas laborales fundamentales.

14 14 Consultas Las consultas con los sindicatos son importantes dado el impacto del comercio en el empleo y el trabajo decente Se celebran por lo general consultas con las empresas, y los grupos de interés empresariales orientan las negociaciones comerciales Algunos países cuentan con mecanismos de consulta formales

15 15 Consultas Comité Económico y Social Europeo (CESE): se trata de un órgano consultivo que ofrece a los representantes de los grupos de interés socio profesionales y otros, una plataforma formal para poder expresar sus opiniones sobre las cuestiones europeas Sus dictámenes son presentados en las instancias más elevadas, el Consejo, la Comisión y el Parlamento Europeo. Comisión consultiva del MERCOSUR : el Foro consultivo económico y social es el órgano que representa a los sectores económicos y sociales, y consta de un número igual de representantes de cada Estado parte. El Foro consultivo económico y social desempeña una función consultiva y manifiesta sus dictámenes en forma de Recomendaciones.

16 16 Consultas NEDLAC: en el Nedlac, el gobierno sudafricano se reúne con grupos de empresarios, organizaciones sindicales, y asociaciones comunitarias organizadas a nivel nacional, para discutir y tratar de alcanzar un consenso sobre temas de política económica y social. El trabajo de Nedlac se realiza en cuatro salas: la Sala del mercado laboral, la Sala de comercio e industria, la Sala del desarrollo, y la Sala de finanzas públicas y política monetaria. La Sala de comercio e industria examina cuestiones relativas a las dimensiones económicas y sociales del comercio, así como las políticas comerciales, mineras, agrícolas y de servicios. Incluye negociaciones sobre el SACU y la OMC.

17 17 Trabajo decente y comercio Consecuencias en las normas laborales: ¿deterioro o mejora? Consecuencias en el empleo productivo: ¿se destruye empleo o se crea empleo? Consecuencias en el diálogo social: ¿cambios en la relación de poder? Consecuencias en la protección social: ¿Están cubiertos los trabajadores que se han quedado sin empleo o no?

18 18 El comercio debe estar al servicio del trabajo decente El comercio debe conducir a mejorar las normas laborales El diálogo social debe ser la base de la política económica y comercial, así como de los acuerdos comerciales La protección social debe formar parte de los acuerdos comerciales para aquellos que se ven afectados por ellos. El comercio debe incrementar el número y la calidad de los puestos de trabajo. Esta debe una una condición previa para la apertura de los mercados.

19 19 El trabajo decente en los acuerdos bilaterales postura sindical (1) Debe asentarse el compromiso de ambas partes con la aplicación efectiva de las normas fundamentales del trabajo y otros componentes básicos del trabajo decente. Es preciso que haya una declaración clara de que las partes del acuerdo ratificarán las normas de la OIT pertinentes. Debe quedar claro que el capítulo sobre el desarrollo sostenible está sujeto a las mismas disposiciones normativas que todas las demás cuestiones objeto del acuerdo de libre comercio, por lo que dichos aspectos estarán sujetos al mismo trato en lo tocante a la solución de diferencias que los demás componentes en el texto del acuerdo. Ambas partes deberán presentar informes regulares sobre los avances realizados para concretar los compromisos contemplados en el acuerdo incluyendo los convenios abarcados en la Declaración sobre principios y derechos fundamentales en el trabajo de la OIT y cualquier otro instrumento que pueda mencionarse.

20 20 Postura sindical (2) Ambas partes deben comprometerse a respetar las Directrices de la OCDE sobre las Empresas Multinacionales y la Declaración tripartita de la OIT sobre Empresas Multinacionales y Política Social, y a no debilitar las normas laborales con el fin de atraer inversiones extranjeras. Se debe mencionar explícitamente que tal compromiso se aplica a todas las regiones de sus países, a fin de evitar que el acuerdo dé lugar a una ampliación de la producción en las Zonas francas de exportación (ZFE). Se deben incluir disposiciones para apoyar las Evaluaciones de impacto en la sostenibilidad regulares (EIS) y para que se emprendan acciones en base a los resultados obtenidos por esas EIS. Las EIS deben englobar todos los aspectos pertinentes del impacto social y económico de los acuerdos, incluyendo el acceso a los servicios públicos de calidad, y el uso de diferentes políticas, en especial, las políticas relacionadas con el comercio para conseguir el desarrollo industrial.

21 21 Postura sindical (3) Es esencial exigir que los gobiernos tomen acciones pertinentes tras la presentación de propuestas de acción formales de los interlocutores sociales. Este debe ser un mecanismo vinculante que permita a las organizaciones patronales y sindicales reconocidas en ambas partes de cualquier ALC someter esas peticiones de acción. Tales quejas deben tramitarse en un plazo determinado de tiempo y formar parte de un proceso de seguimiento y examen constante para asegurar que los gobiernos tomen medidas con respecto a las quejas de forma efectiva. Las quejas sobre problemas sociales deben someterse a la consideración de expertos auténticamente independientes y debidamente calificados. Sus recomendaciones deben formar parte de un proceso bien definido destinado a abordar con la debida rapidez los problemas planteados de tal manera que sus deliberaciones no se limiten a la cuestión de los informes y recomendaciones sino que den lugar a disposiciones que permitan el seguimiento y la revisión constante, sobre todo para mantener la presión en los gobiernos que permiten la violación de los derechos de los trabajadores en sus territorios. Se debe crear un Foro sobre el comercio y el desarrollo sostenible que prevea la consulta con las organizaciones de los trabajadores, las organizaciones patronales y las ONG, con un equilibrio adecuado y bien definido entre esos tres grupos de miembros. Dicho foro se reunirá por lo menos dos veces al año y deberá permitir a los miembros plantear cuestiones y problemas sociales para su debate público.

22 22 Postura sindical (4) Además del vínculo con las disposiciones generales sobre la solución de diferencias del acuerdo como se mencionó anteriormente, el acuerdo debe prever multas, que deberán lo suficientemente altas para actuar como desincentivo. Los ingresos derivados de esas multas deberán encauzarse hacia la mejora de las normas sociales y las condiciones de trabajo en los sectores y áreas en las que surgieron los problemas en cuestión. Se debe ofrecer asistencia técnica y de desarrollo en el marco de los ALC, relacionados, cuando sea necesario, a la cooperación con agencias multilaterales y en particular, la OIT. Se deben incluir también otros tipos de incentivos, incluyendo incentivos comerciales. Además de la cooperación sobre las normas fundamentales del trabajo, existen otros convenios importantes de la OIT que son pertinentes para el trabajo decente que deben integrarse en el acuerdo. Estos incluyen los convenios considerados como “ prioritarios” por el Consejo de Administración de la OIT en su decisión de 1993 (el Convenio 122 sobre la política de empleo, los Convenios 81 y 129 sobre la inspección laboral y el Convenio 144 sobre la consulta tripartita), otros convenios que gozan de un apoyo general en la OIT (incluyendo el Convenio 155 sobre la segundad y la salud laboral, el Convenio 102 sobre la seguridad social, Convenio 103 sobre la protección de la maternidad y el Convenio 135 sobre los representantes de los trabajadores), y algunos otros instrumentos esenciales de la OIT (a saber, la Recomendación sobre la promoción de las cooperativas, 2002 (No. 193), la Recomendación sobre el desarrollo de los recursos humanos, 2004 (No. 195), y la Recomendación sobre la relación de empleo, 2006 (No. 198)).

23 23 La utilidad de los disposiciones laborales Un disposición laboral “bueno” no puede corregir disposiciones económicos “malos” Mismo si había mejoracion de los disposiciones en los acuerdos EEUU, al final es la voluntad del gobierno de abordar estas temas que es importante Disposiciones laborales no pueden cambiar la necesidad de sindicatos fuertes

24 24 Evaluaciones de impacto en la sostenibilidad (EIS) Todos los ALC de la UE incluyen una EIS Evaluación de las consecuencias económicas, medioambientales y sociales Universidad de Manchester http://www.sia-trade.org/ Los resultados no han afectado las negociaciones o las posturas en las negociaciones

25 25 Indicadores de trabajo decente Trabajo de la OIT sobre los indicadores del trabajo decente 90 países Periodo de 10 años Conclusiones: se ensancha la brecha en lo relativo al trabajo decente en el mundo, en especial en Asia del sur y en África subsahariana Sólo ha habido una ligera mejora en los países de ingresos más altos

26 26 Indicadores de trabajo decente Niveles de desempleo y tendencias Salarios e ingresos medios Trabajadores/as pobres Acceso a la protección social Acceso a la seguridad social Brecha de género en los salarios y la participación Trabajo infantil Ratificación de los convenios de la OIT Diálogo social


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