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LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. LEY Nº20.584 DIARIO OFICIAL 24-ABRIL-2012.

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1 LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD. LEY Nº20.584 DIARIO OFICIAL 24-ABRIL-2012 VIGENCIA 1º OCTUBRE 2012 LEY Nº20.584 DIARIO OFICIAL : 24-ABRIL-2012 VIGENCIA :1º OCTUBRE 2012

2 ACTORES DE LA LEY PRESTADORES: Otorgan acciones de salud. 1.INSTITUCIONALES: organizados y dirigidos en establecimientos asistenciales. 2.INDIVIDUALES: independientes o dependientes 3.EQUIPO DE SALUD: grupo encargado USUARIOS: Acceden a acciones de salud 1.REQUIRENTES 2.REPRESENTANTES 3.FAMILIARES Y VISITAS LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.

3 PRIMER DERECHO DE LAS PERSONAS SEGURIDAD EN LA ATENCION DE SALUD.- SEGURIDAD DEL PACIENTE Y CALIDAD DE LA ATENCION DE SALUD. INFORMACION DE EVENTOS ADVERSOS. PROTOCOLOS Y GUIAS DE ATENCION Y CUIDADOS. – Identificar, cuantificar y evaluar permanentemente eventos adversos. – Prevenir infecciones intrahospitalarias, equívocos de identificación y errores quirúrgicos. LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.

4 SEGUNDO DERECHO DE LAS PERSONAS A) DERECHO A UN TRATO DIGNO _ Regulación: Párrafo 2º de la ley Nº 20.584 (arts. 5 - 9) _ ¿En qué consiste?: Derecho de las personas, durante su atención de salud, a ser llamadas por su nombre y a ser tratadas de una manera amable y cordial. _ ¿Qué comprende?: a) Derecho a que el equipo de salud utilice un lenguaje comprensible (en atención a su estado de salud y condiciones socio culturales). a.1.- Personas que adolezcan de alguna incapacidad. a.2.- Personas que no dominen el idioma castellano. LEY QUE REGULA LOS DERECHOS Y DEBERES QUE TIENEN LAS PERSONAS EN RELACIÓN CON ACCIONES VINCULADAS A SU ATENCIÓN EN SALUD.

5 B) DERECHO A RESPETAR Y PROTEGER LA VIDA PRIVADA, HONRA E INTIMIDAD. En consecuencia: b.1.- Si las imágenes del cuerpo del paciente fueren necesarias para la interpretación o informe de exámenes, deberán ser conservadas con la debida reserva en la ficha clínica. b.2.- El uso de imágenes del paciente, o partes de su cuerpo, para fines periodísticos o publicitarios, deberá ser autorizado en forma escrita por el paciente o su representante legal, y ser llevado a acabo en la forma que determine la reglamentación interna del establecimiento. b.3.- La captación de imágenes realizadas con fines de docencia, investigación o campañas relacionadas con la promoción de la salud pública, debe ser autorizada por el paciente y su costo será de cargo del interesado

6 -DERECHO A LA COMPAÑÍA Y ASISTENCIA ESPIRITUAL _ Regulación: Párrafo 3º de la ley Nº 20.584 (arts. 6 - 7) _ Derecho a la compañía: Derecho de las personas hospitalizadas o que reciben atención ambulatoria a ser visitadas por sus familiares o personas significativas de su entorno vital en la forma que lo determine la reglamentación interna del establecimiento. Excepciones: - La visita ponga en riesgo el tratamiento - El normal desarrollo de las acciones clínicas asistenciales - La seguridad de las demás personas internadas - El resguardo de los bienes institucionales TERCER DERECHO DE LAS PERSONAS

7 -ATENCION CON PERTINENCIA CULTURAL Territorios con alta concentración población indígena, mas de 5% Atención con pertinencia cultural -Modelo intercultural -Facilitadores interculturales -Señalización castellano e indígena -Asistencia religiosa propia

8 CUARTO DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO A LA 1.MEDICO O PROFESIONAL TRATANTE conforme a la capacidad de comprensión. Diagnóstico, tratamiento, pronóstico.(Comité Ética Asistencial) 2.PRESTADOR INSTITUCIONAL: Reglamentación interna de establecimiento y Carta de Derechos y Deberes. 3.IDENTIFICACION DEL EQUIPO DE SALUD. 4.INFORMACION DE LA FICHA CLINICA.

9 INFORMACIÓN: Conforme edad, condición personal, estado emocional Capacidad comprensión: Enf. Mental (reglto) Verbal Escrita: cirugías, procedimientos invasivos, riesgo relevante y conocido para la salud Procedimiento invasivo: solución continuidad piel o mucosas o acceso instrumental cavidades, con sedación o anestesia se complementa a medida que avanza el conocimiento se obvía: – Incapacidad entender (se da al acompañante) hasta que pueda hacerlo – Urgencia o emergencia DERECHOS DE LAS PERSONAS

10 En forma confidencial en lugares resguardados de ser posible Establecimientos cerrados: Informe verbal o escrito diagnóstico, atenciones recibidas Medicamentos suministrados -aranceles -médico tratante principal. Previa solicitud: Certificado de salud y licencia médica DERECHOS DE LAS PERSONAS

11 QUINTO DERECHO DE LAS PERSONAS DE LA RESERVA DE LA INFORMACION CONTENIDA EN LA FICHA CLINICA Aplicable a todos. Fiscalización: superintendencia salud

12 SEXTO DERECHO DE LAS PERSONAS DE LA AUTONOMIA DE LAS PERSONAS EN SU ATENCION DE SALUD _ Regulación: arts. 18, 19 y 20 del proyecto de Reglamento _ ¿En qué consiste?: a) Derecho a expresar libremente su voluntad en relación a su atención de salud, una vez cumplido respecto de ellas el “derecho a la Información”. b) Para la obtención del consentimiento informado así como para aquellas decisiones que se pueden adoptar cuando exista un estado de salud terminal, existirá un reglamento especial dictado por el MINSAL. c) Derecho a pedir el alta voluntaria cuando se rechacen o desee interrumpir el tratamiento recomendado o los medicamentos prescritos al efecto (en estos mismos casos, la Dirección del establecimiento podrá determinar el alta forzosa, previa consulta al Comité de Ética correspondiente)

13 6.1. CONSENTIMIENTO INFORMADO Derecho de personas en su atención de salud, pública y privada, abierta y cerrada, que han recibido información sobre su estado: -Otorgar o denegar consentimiento a tratamiento ofrecido -Libre y voluntario sin ser presionado para ello No procede: - aceleración artificial o búsqueda de muerte, o suicidio - riesgo salud pública – diseminación o contagio - paciente imposibilitado y sin representante legal

14 Forma de hacerlo: – verbal – constancia en ficha clínica – constancia con firma afectado en documento explicativo

15 Pacientes terminales: – rechazo todo tratamiento que prolongue artificialmente proceso de muerte clínicamente evidente---- siempre que no acelere o anticipe la muerte – derechos: – soporte ordinario – cuidados paliativos—alta voluntaria 6.2. DEL ESTADO DE SALUD TERMINAL Y LA VOLUNTAD MANIFESTADA PREVIAMENTE

16 SEPTIMO DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO A LA AUTONOMIA PARA PARTICIPAR EN INVESTIGACIONES CIENTIFICAS. LEY 20.120. Investigación científica en el ser humano, su genoma y prohíbe la clonación humana Prohíbe prácticas eugenésicas y clonación humana. Cultivo y almacenamiento de tejidos y órganos Autorización del Director del Establecimiento. Informe favorable del Comité de Investigación Ético- Científico. Consentimiento expreso, libre, informado y por escrito. Comisión Nacional de Bioética. Comisión Ministerial de Ética de la Investigación. Fiscalización Ministerio de Salud y SEREMI

17 DERECHOS Y DEBERES. LEY 20.584 INVESTIGACION CIENTIFICA. LEY 20.120 MODIFICACION DEL DECRETO SUPREMO Nº114/10 MIN.SAL. COMITÉ ETICO CIENTIFICO: Acreditado por la SEREMI. -Protocolo de Investigación. - Investigaciones multicéntricas. - Eventos adversos. AUTORIZACIÓN- ACUERDO: Director del establecimiento. CRO. Intermediación con el Patrocinador. AUTORIZACION DEL ISP: Medicamentos s/registro CONSENTIMIENTO LIBRE E INFORMADO: - Menores de edad - Personas con discapacidad psíquica o intelectual

18 OCTAVO DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO DE LAS PERSONAS CON DISCAPACIDAD PSIQUICA O INTELECTUAL Trato igualitario y no discriminación. Discapacidad psíquica o intelectual. Reglamentación especial D.S.Nº570/M.S. 1.Internación y tratamientos no voluntarios. 2. Tratamientos invasivos o irreversibles. 3. Contención de conductas perturbadoras. 4. Consentimiento informado. 5. Comisión Nacional de Protección. 6. Comisiones Regionales

19 NOVENO DERECHO DE LAS PERSONAS DERECHO A LA PARTICIPACION DE LOS USUARIOS _ ¿En qué consiste?: Derecho a efectuar las consultas y reclamos que estimen pertinentes respecto de la atención de su salud y a manifestar, por escrito, sus sugerencias y opiniones sobre la misma. _ ¿Cómo se ejerce este derecho?: la forma y los medios dispuestos para hacer efectivo este derecho se contemplarán en la reglamentación interna de cada establecimiento.

20 DECIMO DERECHO DE LAS PERSONAS MEDICAMENTOS E INSUMOS MECANISMOS DE PAGO Y MODALIDADES CUENTAS ACTUALIZADAS COBRO POR DOSIS UNITARIAS DE MEDICAMENTOS PRECIOS DE PRESTACIONES, INSUMOS Y MEDICAMENTOS

21 PROCEDIMIENTO DE RECLAMOS POR INCUMPLIMIENTO DE LOS DERECHOS _ Regulación: Título IV de la ley 20.584 (arts. 37-38 sobre “Cumplimiento de la ley”) _ Derecho optativo: del usuario por iniciar este procedimiento de reclamación o un procedimiento de Mediación contemplado en la ley Nº 19.966. _ Las personas tendrán derecho a reclamar por el incumplimiento de los derechos consagrados en la ley Nº 20.584, cometido por prestadores institucionales de salud públicos o privados, ante: 1)ellos mismos o 2)la Superintendencia de Salud.

22 1) RECLAMO ANTE LOS MISMOS PRESTADORES DE SALUD El prestador institucional debe cumplir las siguientes obligaciones: a)Contar con personal idóneo para recibir los reclamos, informar sobre el procedimiento aplicable, registrarlos e investigarlos. b)Resguardar la reserva de los datos sensibles que se deriven del reclamo, evitando cualquier discriminación arbitraria en contra del reclamante. c)Contar con un sistema de registro de los reclamos. d)Contar con un procedimiento interno de gestión de reclamos. e)Mantener formularios para materializar los reclamos f)Abrir un expediente del procedimiento de reclamo g)Responder por escrito el reclamo dentro del plazo de 15 días hábiles contado desde el día siguiente a su recepción. h)Al acoger el reclamo, el prestador PUBLICO debe investigar la responsabilidad funcionaria comprometida.

23 2) RECLAMO ANTE LA INTENDENCIA DE PRESTADORES DE LA SUPERINTENDENCIA DE SALUD _ Hipótesis para reclamar ante la Superintendencia de Salud: 1) Si el prestador no da respuesta dentro del plazo de 15 días. 2) Si la respuesta del prestador no es satisfactoria, a juicio del reclamante. 3) No se han solucionado las irregularidades reclamadas _ Plazo para reclamar: 5 días hábiles contado desde la notificación o desde el término del plazo para resolverlo _ La Intendencia de Prestadores debe facilitar formularios para realizar el reclamo ante ella.

24 DEBERES DE LAS PERSONAS EN SU ATENCION DE SALUD CUIDADO DE INSTALACIONES Y EQUIPAMIENTO RESPETO A LOS FUNCIONARIOS: 1. Alta disciplinaria 2.Auxilio de la fuerza pública 3.Acciones civiles y penales RESPETAR EL REGLAMENTO INTERNO INFORMARSE/DIFUSION INFORMACION VERAZ SOBRE SU ESTADO DE SALUD


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