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Congreso ExpoSalud La Ligua 2014

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Presentación del tema: "Congreso ExpoSalud La Ligua 2014"— Transcripción de la presentación:

1 Congreso ExpoSalud La Ligua 2014
Ley de Derechos y Deberes de los Pacientes en Salud Congreso ExpoSalud La Ligua 2014 Dr.Marco Antonio Nuñez, Julio 2014. Presidente Comisión Salud, Cámara de Diputados

2 Finalidad del Proyecto de Ley
El proyecto de ley sobre derechos y deberes de las personas en relación con la atención en salud (pública o privada) explicita derechos contenidos en la Constitución Política y en los diversos tratados internacionales suscritos por el país, relevando la dignidad de las personas y el respeto a sus derechos humanos – a las situaciones concretas que se producen en la atención de salud. Artículo 2º Toda persona tiene derecho, cualquiera que sea el prestador que ejecute las acciones de promoción, protección y recuperación de su salud y de su rehabilitación, a que ellas sean dadas oportunamente y sin discriminación arbitraria

3 Principios de la ley Dignidad de las personas.
Autonomía de las personas en su atención de salud. Derecho de las personas a decidir informadamente. Respeto de los menores de edad. Respeto de las personas en situación de salud terminal. Respeto de la autonomía frente a la investigación científica. Respeto por las personas con discapacidad psíquica o intelectual. Confidencialidad de la información de salud. Reconocimiento al derecho a la participación ciudadana en Salud. Marco legal para la tutela ética en los servicios asistenciales.

4 Persona y Constitución
Artículo 1°: Las personas nacen libres e iguales en dignidad y derechos. Artículo 19: La Constitución asegura a todas las personas: El derecho a la vida y a la integridad física y psíquica de la persona. La igualdad ante la ley. En Chile no hay persona ni grupo privilegiados. En Chile no hay esclavos y el que pise su territorio queda libre. Hombres y mujeres son iguales ante la ley. Ni la ley ni autoridad alguna podrán establecer diferencias arbitrarias. El respeto y protección a la vida privada y a la honra de la persona y su familia. Doctrina: el legítimo ejercicio del derecho a la propia imagen le permite a su titular gozar y disponer exclusivamente de fotografías donde aparezca todo o parte de su cuerpo sin que nadie pueda utilizarlas a menos que consienta en ello expresamente.

5 El Derecho a la Protección de la Salud
El Estado protege el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación del individuo. Le corresponderá, asimismo, la coordinación y control de las acciones relacionadas con la salud. Es deber preferente del Estado garantizar la ejecución de las acciones de salud, sea que se presten a través de instituciones públicas o privadas, en la forma y condiciones que determine la ley, la que podrá establecer cotizaciones obligatorias. Cada persona tendrá el derecho a elegir el sistema de salud al que desee acogerse, sea éste estatal o privado;

6 Derechos Atención de salud en forma oportuna y sin discriminación arbitraria. Seguridad en la atención en salud. Trato digno. A tener compañía y asistencia espiritual. A la información. A la reserva de la ficha clínica. A otorgar o denegar la voluntad para someterse a cualquier procedimiento o tratamiento vinculado a la atención de salud (consentimiento informado). A otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente la vida (para pacientes terminales). A la protección de la autonomía de la voluntad respecto a la participación en protocolos de investigación científica. Especiales para personas con discapacidad psíquica o intelectual. A la participación a través de las instancias creadas por ley, y a efectuar las consultas y reclamos que se estimen pertinentes.

7 Deberes De respetar las normas vigentes en la materia.
De informarse acerca del funcionamiento del establecimiento (horarios, modalidades de atención, mecanismos de financiamiento, etc.) De cuidar las instalaciones y equipamiento del establecimiento. De tratar respetuosamente a los integrantes del equipo de salud. De colaborar con los miembros del equipo de salud (informar completa y verazmente lo que conozca y sea requerido para el adecuado diagnostico y tratamiento).

8 Del derecho a un trato digno
Las personas tienen derecho a recibir un trato digno y respetuoso en todo momento y en cualquier circunstancia. Obligaciones de los prestadores: Velar porque se utilice un lenguaje adecuado e inteligible durante la atención; Cuidar que las personas que adolezcan de alguna discapacidad, no tengan dominio del idioma castellano o sólo lo tengan en forma parcial, puedan recibir la información necesaria y comprensible, por intermedio de un funcionario del establecimiento, si existiere, o con apoyo de un tercero que sea designado por la persona atendida. Velar porque se adopten actitudes que se ajusten a las normas de cortesía y amabilidad generalmente aceptadas, y porque las personas atendidas sean tratadas y llamadas por su nombre. Respetar y proteger la vida privada y la honra de la persona durante su atención de salud

9 Del derecho a un trato digno
En especial, se deberá asegurar estos derechos en relación con la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones, cualquiera que sea su fin o uso. En todo caso, para la toma de fotografías, grabaciones o filmaciones para usos o fines periodísticos o publicitarios se requerirá autorización escrita del paciente o de su representante legal. La atención otorgada por alumnos en establecimientos de carácter docente asistencial, como también en las entidades que han suscrito acuerdos de colaboración con universidades o institutos reconocidos, deberá contar con la supervisión de un médico u otro profesional de la salud que trabaje en dicho establecimiento y que corresponda según el tipo de prestación.

10 Del derecho a tener compañía y asistencia espiritual
Toda persona tiene derecho a que los prestadores le faciliten la compañía de familiares y amigos cercanos durante su hospitalización y con ocasión de prestaciones ambulatorias, de acuerdo con la reglamentación interna de cada establecimiento, la que en ningún caso podrá restringir este derecho de la persona más allá de lo que requiera su beneficio clínico. Asimismo, toda persona que lo solicite tiene derecho a recibir, oportunamente y en conformidad a la ley, consejería y asistencia religiosa o espiritual.

11 Del derecho de información
Toda persona tiene derecho: A que todos y cada uno de los miembros del equipo de salud que la atiendan tengan algún sistema visible de identificación personal, incluyendo la función que desempeñan. A saber quien autoriza y efectúa sus diagnósticos y tratamientos. El equipo de salud comprende todo individuo que actúe como miembro de un equipo de personas, que tiene la función de realizar algún tipo de atención o prestación de salud. Incluye a profesionales y no profesionales, tanto del área de la salud como de otras que tengan participación en el quehacer de salud.

12 Del estado de salud terminal y la voluntad manifestada previamente.
La persona informada de su estado de salud es terminal, tiene derecho a otorgar o denegar su voluntad para someterse a cualquier tratamiento que tenga como efecto prolongar artificialmente su vida, sin perjuicio de mantener las medidas de soporte ordinario. En ningún caso, el rechazo de tratamiento podrá implicar como objetivo la aceleración artificial del proceso de muerte. Este derecho no resulta aplicable cuando, como producto de la falta de esta intervención, procedimiento o tratamiento, se ponga en riesgo la salud pública. Las personas que se encuentren en este estado tendrán derecho a vivir con dignidad hasta el momento de la muerte (cuidados paliativos, compañía de sus familiares y personas a cuyo cuidado estén y asistencia espiritual). Siempre podrá solicitar el alta voluntaria. Existe posibilidad de alta forzosa.

13 Del cumplimiento de la ley
Corresponderá a los prestadores públicos y privados dar cumplimiento a los derechos que esta ley consagra a todas las personas. En el caso de los prestadores institucionales públicos, deberán, además, adoptar las medidas que sean necesarias para hacer efectiva la responsabilidad administrativa de los funcionarios, mediante los procedimientos administrativos o procesos de calificación correspondientes.

14 Gracias Gracias


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