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DERECHOS DE AUTOR E INTERNET DICREA INTERCLUSTER CREATIVOS 2011

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Presentación del tema: "DERECHOS DE AUTOR E INTERNET DICREA INTERCLUSTER CREATIVOS 2011"— Transcripción de la presentación:

1 DERECHOS DE AUTOR E INTERNET DICREA INTERCLUSTER CREATIVOS 2011 maria.balsa@dfabb.com

2 No todo lo que hay en Internet es de USO LIBRE No son de uso libre las obras sujetas a derechos de autor que no cuenten con la autorización del autor salvo excepciones establecidas por ley. No requieren autorización del autor las obras que se encuentren en el dominio público /

3 Nuevo mundo que plantea internet MAYOR ACCESIBILIDAD OBRAS MAYOR PERMISIVIDAD vs MAYOR PROTECCION A CUALQUIER COSTO? – Que Impida financiamiento de futuras creaciones? - Que Impida uso lícito: obras del dominio público, excepciones fair use p.e copias con propósitos educativos, realizar críticas, o copia privada?

4 Sujetos involucrados en el conflicto Internautas compañías de las tecnologías de la información, Servicios on line, proveedores de servicios, buscadores gigantes de internet, hosting de web, productores de equipos de entretenimiento y soportes de fijación de datos. Pretenden copiar obras sujetas a derechos de autor y ponerlas a disposición en internet sin restricciones Vs Titulares de derechos de autor. Autores y Productores de industrias culturales (sellos y majors) proteger el acceso y gestión

5 TEMAS A TRATAR I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR y DERECHOS CONEXOS 1. Derecho humano sin subordinación, estímulo a la creación 2. Libertad: implica ofrecer la obra con y sin acceso libre II. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES Y LA JURISPRUDENCIA: PROTECCION a los titulares de derechos de AUTOR 1. Define el alcance de derechos reconocidos a los titulares de derechos de autor y derechos conexos en la era digital 2. Protege a los titulares de derechos contra la elusión de medidas tecnológicas 3. Incluye medidas Cierre de páginas e Interrupción del servicio de acceso a internet 4.Fallos recientes sistemas peer to peer 5.Que hacer si mi obra está en un sitio sin mi autorización III. NUEVAS TECNOLOGÍAS, INTERNET NUEVA FUERZA PARA LAS INDUSTRIAS CULTURALES –.

6 I.LOS FUNDAMENTOS DE PROTECCION AL DERECHO DE AUTOR y DERECHOS CONEXOS DERECHO DE AUTOR Y DERECHO A LA CULTURA AMBOS DERECHOS HUMANOS Art. 27 de la Declaración Universal de los Derechos del Hombre Toda persona tiene derecho a tomar parte libremente en la vida cultural de la comunidad, a gozar de las artes y a participar en el progreso científico en los bienes que resulten. Y Toda persona tiene derecho a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por razón de las producciones

7 DERECHO reconocido al AUTOR Fundamento el respeto a la personalidad el estimulo para la creación de nuevas obras y la facilitación de su difusión Lo cual requiere retribuir al autor (so pena de menos obras y de una cultura más pobre)

8 DERECHOS RECONOCIDOS AL AUTOR asegurar al autor una explotación en cascada reconociéndole un derecho exclusivo de autorizar o prohibir de naturaleza patrimonial y obtener una retribución con destino a aquellos que participan de su explotación Se excluye la protección de las meras ideas Se establece un término de vigencia Sistemas de excepción cuando la naturaleza de la obra requiere de una solución funcional Protección de las medidas tecnológicas de control de las obras.

9 DERECHOS RECONOCIDOS TAMBIEN AL PRODUCTOR Fundamento : La protección a la inversión

10 DERECHO DE AUTOR, VS DERECHO DE ACCESO A LA CULTURA LIBERTAD DE EXPRESION ENTRE DERECHOS HUMANOS NO EXISTE SUBORDINACION Los derechos humanos se conjugan por complementación El contenido de la información y de la cultura lo constituyen las obras. ARMONIZAR, los derechos que cada uno se pueda ejercer funcionalmente sin anular a unos so pena de proteger a otro. El derecho del creador que deberá participar de la utilización vs suerte de su obra El derecho de la sociedad de acceder a la cultura y del consumidor a una nueva modalidad de consumo. El derecho de las empresas procurarán su protección, de recibir lucro y que permita nuevas inversiones que aseguren la diversidad de contenidos.

11 ACCESO LIBRE VS ACCESO RESTRINGIDO LIBERTAD ADMITIR Creación colaborativa con acceso libre Web. 2.0 : versión propia de licencias creative commons (CC). CC. Para autores creadores de obras como resultados de actividad académica o científica, importa más status académico que la remuneración por el ejercicio de derechos económicos, Actividades como autores subsidiadas o auto subsidiadas por fuentes distintas que el ejercicio de derechos., Creación sin acceso libre, para generar obras valorables que se financien por el ejercicio de los derechos económicos. Alternativa de protección, medidas tecnológicas, medidas de acceso y gestión p.e DRM p.e creative barcode en la primer etapa.

12 SIN ACCESO LIBRE CREATIVE BARCODE Cada código de barra incrusta un único número a cada nuevo proyecto,Permite etiquetar digitalmente y codificar y fechar su obra, acreditando su origen y titularidad y registrar su uso a través de la visita a ttp://www.creativebarcode.com/, a través del registro on line y vía descarga de la aplicación de software.ttp://www.creativebarcode.com/ También ofrece a eventuales comprador una ruta para conceptos de colaboración, compra o licenciamiento Y de tracking

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14 Dos escuelas de pensamiento …… 1. Open Source – las ideas son libremente utilizables, reutilizables, re mezclables como una forma de facilitar nuevas creaciones. 2. Open Protection – Propuestas permanecen en propiedad del Creador salvo que se otorgue permiso para su uso en términos mutuamente acordados Maxine Horn, Creative Barcode, 2011 © Copyright Creative Barcode

15 QUE ES CREATIVE BARCODE? Creative Barcode habilita a compartir soluciones creativas, propuestas, conceptos e ideas en confidencialidad. Las empresas y profesionales creativos pueden usan un software App para generar un barcode único para sus conceptos y propuestas antes de revelarlos a terceras personas. La inclusión de los barcodes aparejan como significado una nota de titularidad y de uso sólo bajo permiso. Sin complejidad de papel, Solamente se incluye el barcode y se comparte. © Copyright Creative Barcode

16 Barcode Ejemplo El código de barras con sus panel de información son aplicados a documentos escritos, visuales-

17 TRUST CHARTER AGREEMENT Creative Barcode se encuentra apoyado con un acuerdo de licencia aceptado por las partes antes de que sus archivos sean descargados por el receptor, http://www.creativebarcode.com/trustcharter La OMPI apoya Creative Barcode®

18 BENEFICIOS Los Barcodes se aplican a documentos escritos visuales y audiovisuales respaldados por el acuerdo de licencia lo que incluye: Un permiso entre el creador sus clientes o socios co- creadores. Habilita a los creadores a retener titularidad hasta que sea acordada una venta, licencia o permiso de uso Identifica los archivos y correspondencia asociada al proyecto con el proyoecto a través de etapas de pitching, negociación y desarrollo. Un barcode por proyecto © Copyright Creative Barcode

19 BENEFICIOS cont/.. Creative Barcode provee seguridad adicional, cuando se utiliza la facilidad de transferencia de archivos CB. Registrando el envío la recepción y descarga de archivos. Una transferencia de un certificado de titularidad es otorgado para su uso sólo cuando la obra ha sido objeto de pago. Los acuerdos de uso y documentación son disponibles cuando se necesitan. No involucra papeleo legal complejo ni honorarios legales © Copyright Creative Barcode Maxine Horn © Copyright Creative Barcode

20 CREATIVE COMMONS CREATIVE BARCODE Creative commons DRM Creative barcode Institución sin fin de lucro, mejorar inovación infraestructura téncica de intercambio de archivos digitales Idem Sin foco en un retorno comercial por la inversión del creador.Foco en retorno comercial. Titularidad se cede sin exclusividad para distintas modalidades Uso gratuito Titularidad se mantiene por el autor hasta que la obra haya sido comprada o licenciada. Creative barcode ofrece un acceso cerrado para conceptos y Términos de negociación formularios estándar que combinan 4 variables ATRIBUCION : Atribution USO NO COMERCIAL- non comercial NO OBRAS DERIVADAS- no derivative COMPARTIR IGUAL – Share alike términos de negociación privados

21 II. RESPUESTA de las legislaciones en protección a los titulares de derechos de autor 1.LEGISLACION ALCANZA Nvas CONDUCTAS de explotación de obras y producciones en internet Digitalización (cuando obra no ha sido creada dde el comienzo en formato digital) Reproducción, modificación, transformación? Uploading (en página web alojada en un servidor propio o en espacio de un proveedor de servicios de Internet. ISP. (Nvos tratados de la ompi, reconoce el derecho de puesta a disposición incluido en el derecho de comunicación pública) Downloading Descarga fichero, permitiendo guardar permanentemente la copia en su ordenador Comprende la puesta a disposición del público del original o una o más copias de la obra.

22 II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION TECNOLOGICA la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS) Protección tecnológica Mecanismos que permiten identificar las obras con derecho de autor y controlar el uso que se hace de ellos Dos tipos: Identifican y marcan la obra (marcas de agua, encriptado, información oculta...) Controlan su acceso y su uso (passwords, códigos, dispositivos anticopia, date bombs...)

23 II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION TECNOLOGICA la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS) A nivel internacional, p.e Directiva Europea 2001 Armoniz Ds A y Soc Inform.,DMCA, y nacional Se establecen dos prohibiciones Los actos individuales de elusión de los controles de acceso y uso de las obras Prohíbe la herramienta y el negocio de comerciar, suministrar... tecnología para eludir el control (denominados actos preparatorios

24 II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION TECNOLOGICA la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS) ELUSIÓN LEGÍTIMA CUANDO EL USO ES LÍCITO? -Nuestra legislación y tratados OMPI, prohiben elusión sólo cuando se ataque a derechos reconocidos por las normas, no para los casos que el uso entre dentro de una excepción al derecho de autor.

25 II. 2. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES a la PROTECCION TECNOLOGICA la prohibición de elusión de medidas de Protección tecnológica (DRMS) : Puede ser usada de manera constructiva o restrictiva – Sirven adaptarse a nuevas necesidades de consumidor, mejor accesibilidad al usuario, p.e distintos niveles de uso (descarga permanente, descarga limitada, Sin embargo Pueden impedir en la práctica que se lleven a cabo acciones de uso de las obras permitidas por la ley. Balance entre: Seguridad completa: pérdida potencia a los beneficios de las excepciones – Vs Libertad completa: protección no efectiva. Desafíos también leyes de defensa del consumidor Soluciones a la falta de interoperatividad. Compra canción en i-tunes y solo se puede escuchar en i-pod.

26 II.3. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES Caso de intercambio de archivos redes peer to peer. CIERRE DE PAGINAS web y interrupción servicio de acceso a internet. Usuarios intercambian archivos con objetos protegidos por derechos de autor a través de sistemas peer to peer Empresas proporcionan Software que permite realizar la búsqueda y descarga de dichos archivos Las legislaciones sancionan a la empresa tenía conocimiento "de las infracciones sustanciales que se cometen por los usuarios. Se ha entendido que las compañías telefónicas o empresas que ayudan a las personas a ir a un sitio dónde existen materiales en infracción, cuando lo hacen inadvertidamente, no tienen responsabilidad ya que se requiere para ello una sustancial participación en la infracción antes de declarar responsabilidad.

27 II.3. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES Caso de intercambio de archivos redes peer to peer. CIERRE DE PAGINAS web y interrupción servicio de acceso a internet. Gran Bretaña Digital Economy Bill corta la conexión a internet a aquellos usuarios que intercambien archivos con derechos de autor de manera habitual. Primero se realizará una serie de avisos al usuario, para luego pasar al corte de internet o a la imposición de multas de hasta 74 mil dólares. bloqueo de las páginas webs de intercambio de archivos la posibilidad de cerrar webs que ofrezcan enlaces a contenidos con derechos de autor. Proveedores de servicios de internet obligados a vigilar a sus usuarios para detectar si descargan archivos protegidos o no. Si el proveedor se niega a ello, puede ser sancionado con una multa de hasta 370 mil dólaresservicios

28 II.3. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES Caso de intercambio de archivos redes peer to peer. CIERRE DE PAGINAS web y interrupción servicio de acceso a internet. ley Hadopi Francia sanciona con el corte de la conexión al internauta que desoiga tres avisos para que deje de descargar copias de canciones o filmes protegidas por derechos de autor. El internauta "negligente" será sancionado con un mes sin Internet

29 II.3. RESPUESTA DE LAS LEGISLACIONES Caso de intercambio de archivos redes peer to peer. CIERRE DE PAGINAS web y interrupción servicio de acceso a internet. ley Sinde Persigue a las webs que faciliten las descargas y no a los internautas que las hacen No prevé cortes de conexión para los usuarios finales (entienden que el rastreo se centrará en el P2P ) y los empujará a los internautas a migrar hacia otros métodos como el streaming Comisión de Propiedad Intelectual (de la Administración pública) puede cerrar páginas web del que, vulnere los derechos propiedad intelectual previa autorización de los Juzgados Centrales de lo Contencioso Administrativo El responsable de los contenidos que supuestamente vulneran la propiedad intelectual El que hospeda el contenido El proveedor de acceso al que está conectado un servidor que hospeda los contenidos, Quien los publicó los contenidos tiene 48 horas para que, voluntariamente, retire el contenido en cuestión. Esto se hace por medio de una petición en la que no intercede ningún organismo jurídico. En caso de no retirarse se establece un procedimiento sumario: ante la a Comisión de Propiedad Intelectual tiene un plazo de 3 días para dictar resolución.Tal resolución se presenta nuevamente a un juez quien la autoriza o no. en un pzo de 24 horas

30 II.4 JURISPRUDENCIA Caso de intercambio de archivos redes peer to peer Casos Napster cierra, pórque luego de ser advertido, se negó a reconocer los derechos de los titulares de derechos de autor,, se entendió que ayudó activamente a la infracción. Sitio se dedicaba a la piratería E Bay y Tou Tube, ofrecen sistema para respetar derechos de autor, previa necesidad de notificación por escrito por el titular de los derechos violados. Sin embargo recientemente Francia condena a Youtube y protege los derechos audiovisuales Youtube debe instalar un programa de filtrado para evitar contenidos propiedad del INA y está obligado a pagar la suma de 150.000 euros por daños y perjuicios, así como las costas del procedimiento. Sentencia declara que la difusión y el mantenimiento por Youtube de extractos de programas audiovisuales que pertenecen al catálogo del INA, sin autorización de este último, constituye una violación de la propiedad intelectual recogida en los artículos L 122 4 y L 215 1 del Código de Propiedad Intelectual francés.

31 II.4. Jurisprudencia Caso de intercambio de archivos redes peer to peer TARINGA la Sala VI de la Cámara de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó los procesamientos y embargos de XXXX, responsables de sitio web www.taringa.net, al acusarlos de haber violado LEY ARGENTINA que protege los derechos de autorwww.taringa.net En primera instancia la justicia consideró a los responsables de Taringa! partícipes necesarios de violar la norma que dice que quien "edite, venda o reproduzca por cualquier medio o instrumento una obra inédita o publicada sin autorización de su autor"., les trabó embargo por 200 mil pesos y los intimó a que eliminaran los post de los usuarios del sitio web en los que se ofreciera la descarga de las obras denunciadas en esta causa, "bajo apercibimiento de proceder a su inmediata detención". Los imputados apelaron, y sostuvieron – que es imposible el control cuando diariamente, en promedio, se realizan veinte mil 'post. – que no tienen acceso al Registro Nacional de la Propiedad Intelectual para cotejar si se están violando derechos de aquellos que están incluidos bajo esa protección. – Que el esfuerzo por impedir la maniobra existió. que el 23 de marzo de 2009 habían eliminado del sitio el material que sirvió para hacer la denuncia, "pero que otro usuario lo volvió a subir el 19 de junio del mismo año". – Que el conocer a posibilidad de que terceros afecten los derechos de autor no significa que tengan voluntad para alentarlos",

32 II.4. Jurisprudencia Caso de intercambio de archivos redes peer to peer La Cámara ratificó los procesamientos al considerar que los propietarios del sitio "conocían la ilicitud de la maniobra y la permitían". La participación necesaria: hechos no se hubieran cometido sin la participación de quienes los facilitaron. El tribunal admitió que los autores del hecho finalmente serían aquellos que subieron la obra al website y los que 'la bajan', pero entendieron que el hecho no se habría cometido sin la posibilidad que ofrece la pagina de Internet. Se da trascendencia a que Sitio comercial que vive del tráfico y que para generar mayor tráfico facilitaba permanentemente la piratería.

33 II.4 Jurisprudencia Caso de intercambio de archivos redes peer to peer ESPAÑA Caso Infector Sw que permite enlazar hacia archivos = es un acto de puesta a disposicion publica con animo de lucro ingresos por publicidad Denuncia de Adese, patronal de los videojuegos, y de Egeda, la entidad de gestión de derechos de los productores audiovisuales, y de las productoras Lauren Film y Manga Film. Condena un año de prisión y al pago de una multa de 1.080 euros facilitar a través de su página web www.infektor.com enlaces para la descarga de películas, música y programas de ordenador, así como facilitar los medios para saltarse los programas de protección de software y videojuegos. Se trata de la tercera sentencia con pena de prisión que se produce en España contra el administrador de una web por descargas no autorizadas Tiene en cuenta los medios por los que obtenía beneficio económico como banners o anuncios publicitarios, que pagan en función de las visitas por los

34 II.4 Jurisprudencia Caso de intercambio de archivos redes peer to peer Toma en cuenta que "el administrador o administradores de la página donde se publican esos anuncios tiene que preocuparse de que su página sea visitada por un gran número de personas"; como el envío de mensajes SMS a número de teléfonos para obtener números de serie para activar programas de software o videojuegos o enlaces premium para descargas de películas que no están la lista ordinaria; y hasta mediante "donaciones", ya que la web tenía un apartado especial en el que pedía ayudas monetarias para comprarse un piso. La sentencia recoge la condena al acusado como autor de dos delitos contra la ley de Propiedad Intelectual a la vista del artículo 270.1 por la comunicación pública de obras intelectuales, y del artículo 270.3, por la puesta en circulación de medios para vulnerar los sistemas de protección de programas de ordenador y videojuegos Infopsp.com, condenado a seis meses de cárcel por un juzgado de La ioja en sentencia de conformidad, Infopsp.com Simonfilmtv, condenando a un año por un juzgado de Vigo, en 2010. http://www.elpais.com/articulo/cultura/Condenan/ano/carcel/responsable/web/descargas/elpepucul/20110512elpepucul_14/TesFuente: http://www.elpais.com/articulo/cultura/Condenan/ano/carcel/responsable/web/descargas/elpepucul/20110512elpepucul_14/Tes

35 II. 5. QUE HACER CUANDO hay COPIAS INFRACTORES DE NUESTRA PELÍCULA EN INTERNET. : I. IDENTIFICAR AL RESPONSABLE 1.IDENTIFICAR el ISP del infractor 2. Identificar al infractor final II- Determinar la ley aplicable y los remedios disponibles en el país dónde se localiza el sitio infractor – Analizar según la ley nacional, del lugar dónde se encuentre el sitio si: hay obligación del propietario del sitio a proveer la identidad e información e contacto del infractor final. hay responsabilidad del proveedor ISP cuando las copias infractoras son incluidas en su sitio por un tercero. existe reglamentación para la notificación al ISP y procedimientos de retirada del material infractor a cumplir por el proveedor de ISP

36 II. 5. QUE HACER CUANDO hay COPIAS INFRACTORAS DE NUESTRA obra EN INTERNET III. Determinar si el website, contiene términos de uso, que enumera procedimientos en el caso de una infracción en el sitio. provee información de contacto de los propietarios de sitio. Si no existe información de contacto en el sitio web. Utilizar fuentes de búsqueda en Internet p.ewww.dnsstuff.comwww.dnsstuff.com. V. Notificar al ISP del contenido infractor y solicitar que dicho contenido sea removido o bloqueado. También solicitar que proporcionen la identidad e información de contacto del infractor final Los requisitos de la DMCA pueden servir como formato para notificación a infracciones de copyright en cualquier parte del mundo. Por más información de Sugerencias Ver web de IFTA (Independent Film and Television Alliance)

37 III. UNA MEDIO NUEVO DE DISTRIBUCION INTERNET Un Medio de distribución de la obra especial tiene que ser especialmente autorizado No se puede incluir una obra en Internet sòlo pórque se tengan ciertos derechos de distribución Al adquirir cualquier elemento para la obra asegurarse que existan derechos Internet. Viejos contratos pudieron haber incluido Internet a través de la frase….por cualquier medio conocido o por conocerse

38 I. IV. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LAS INDUSTRIAS CULTURALES Nuevas modalidades de distribución Streaming – Movielink MAJORS: Paramount, Sony, Universal, Disney Miramax Lions Gate, and Warner Bros. formaron un joint venture para ofrecer películas sin límite a través de internet bajo la modalidad streaming – Filmotech Iniciativa apoyada por el Gobierno Español para ver películas bajo modalidad streaming, y también para los productores para colgar sus obras – NETFLIX, APPLE TV servicio de suscripción de películas on line bajo la modalidad streaming

39 IV. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LAS INDUSTRIAS CULTURALES Descargas digitales con medidas DRM, permiten distintos usos y nuevos modelos de negocios.

40 IV. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LAS INDUSTRIAS CULTURALES Formas de financiamiento multitudinario Crowdfunding http://www.indiegogo.com/AmericanRevoluti onary http://www.indiegogo.com/AmericanRevoluti onary

41 Desintermediación Editorial E-publishing self-publishing? Opciones autor contratación con el Editor por el 25% de ingresos netos Vs Editar - self-e- publish por 100% de ingresos netos Desafío del editor agregar valor suficiente para justificar su % http://www.enhanced-editions.com

42 III. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LA INDUSTRIA DEL ENTRETENIMIENTO DISTRIBUCION HIBRIDA un alternativa y un desafío (Ver : www.peterbroderick.com) Autor-Productor, dividir y reservarse ciertos derechos para internet, descargas digitales, venta al por menor. La mayoría de los editores, distribuidores dirían que si bajo el fundamento de que no va a haber gran dinero y que serán ventas a las que igual ellos no podrían llegar. podrán aumentar sus ventas si se dirige a audiencias nucleares. Todos ganas si la torta aumenta de tamaño. Beneficios control del resultado de la explotación reduce costos de intermediación

43 III. INTERNET es UNA NUEVA FUERZA EN LA INDUSTRIA DEL ENTRETENIMIENTO Desarrollar y alimentar audiencia construyendo listas de mails, comunicando con suscriptores, proveyéndolo de material, creando sitio rico interactivo que estimule participación, que pueda estimular futuros proyectos y contribuciones Maximizar ventas directas de otros productos Además de la obra, posters,sombreros, remeras, etc..


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