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Subsecretaría de Defensa del Consumidor

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Presentación del tema: "Subsecretaría de Defensa del Consumidor"— Transcripción de la presentación:

1 Subsecretaría de Defensa del Consumidor
SEGURIDAD DE PRODUCTOS Subsecretaría de Defensa del Consumidor Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

2 Derechos de los consumidores
A la satisfacción de las necesidades básicas Tener acceso a los bienes y servicios básicos esenciales, a la salud y a la educación A la seguridad Estar protegido contra productos, procesos de producción y servicios riesgosos para la salud o la vida A la información Recibir los datos necesarios para hacer una elección informada y tener protección contra publicidad o rotulación deshonestas o engañosa A elegir Tener la posibilidad de elegir entre una gama de productos y servicios, ofrecidos a precios competitivos con la seguridad de recibir una calidad satisfactoria. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

3 Derechos de los consumidores
A la representación Darle la posibilidad de ser representado por organizaciones que reclamen en conjunto por sus derechos A la reparación La posibilidad de recibir una reparación adecuada ante quejas por información engañosa, bienes defectuosos o servicios insatisfactorios A la educación como consumidor Adquirir los conocimientos y habilidades necesarias para efectuar elecciones bien fundadas y seguras de bienes y servicios, estando consciente además de los derechos y responsabilidades básicas de los consumidores y de cómo hacerlos efectivos A un medio ambiente sano La posibilidad de vivir y trabajar en un medio ambiente que no amenace el bienestar presente y el de futuras generaciones Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

4 Ley de Defensa del Consumidor Derecho a la información
Art.4. Información: Quienes produzcan, importen, distribuyan o comercialicen cosas o presten servicios, deben suministrar a los consumidores o usuarios, en forma cierta y objetiva, información veraz, detallada, eficaz y suficiente sobre las características esenciales de los mismos Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

5 Ley de Lealtad Comercial Derecho a la información
ARTICULO 5º — Queda prohibido consignar en la presentación, folletos, envases, etiquetas y envoltorios, palabras, frases, descripciones, marcas o cualquier otro signo que pueda inducir a error, engaño o confusión, respecto de la naturaleza, origen, calidad, pureza, mezcla o cantidad de los frutos o productos, de sus propiedades, características, usos, condiciones de comercialización o técnicas de producción. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

6 Ley de Defensa del Consumidor Derecho a la seguridad
Art. 5. Protección al consumidor. Las cosas y servicios deben ser suministrados o prestados en forma tal que, utilizados en condiciones previsibles o normales de uso, no presenten peligro alguno para la salud o integridad física de los consumidores o usuarios. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

7 Ley de Defensa del Consumidor Seguridad e información
ART. 6º — Cosas y Servicios Riesgosos. Las cosas y servicios, incluidos los servicios públicos domiciliarios, cuya utilización pueda suponer un riesgo para la salud o la integridad física de los consumidores o usuarios, deben comercializarse observando los mecanismos, instrucciones y normas establecidas o razonables para garantizar la seguridad de los mismos. En tales casos debe entregarse un manual en idioma nacional sobre el uso, la instalación y mantenimiento de la cosa o servicio de que se trate y brindarle adecuado asesoramiento. Igual obligación regirá en todos los casos en que se trate de artículos importados, siendo los sujetos anunciados en el artículo 4 responsables del contenido de la traducción. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

8 Ley de Lealtad Comercial Derecho a la seguridad
Art La autoridad nacional de aplicación tendrá las siguientes facultades b) Establecer los requisitos mínimos de seguridad que deberán cumplir los productos o servicios que no se encuentren regidos por otras leyes. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

9 Esquemas de Certificación obligatoria
Res. 92/98 - Productos eléctricos Res. 730/98 Productos de uso doméstico (tapas de seguridad) Res. 851/98 Juguetes Res. 319/99 Etiquetado de eficiencia energética Res. 404/99 Productos de acero para la construcción Res. 508/99 Etiquetado de calzado Res. 653/99 Papel envasado Res. 676/99 Artefactos de gas Res. 896/99 Equipos de protección personal Res. 897/99 Ascensores Res. 77 /04 Encendedores Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

10 RESOLUCION 896/99 OBJETIVO: garantizar a los trabajadores de cualquier proceso productivo o de servicios la seguridad en la utilización de equipos, medios y elementos de protección personal conducentes a reducir la siniestralidad laboral, bajo condiciones previsibles y normales de uso. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

11 Deberán tener una certificación de producto por marca de conformidad
Sólo podrán comercializarse en el país los equipos, medios y elementos de protección personal cuando cumplan con los requisitos esenciales de seguridad Deberán tener una certificación de producto por marca de conformidad Normas IRAM, MERCOSUR (NM) y Europeas (EN) o internacionales ISO. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

12 LISTADO DE EQUIPOS, MEDIOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL
Equipos destinados a la protección auditiva Equipos destinados a la protección ocular Equipos de protección de la cabeza Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro Indumentaria de protección Equipos destinados a la protección respiratorio Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores Equipos destinados a la protección contra caídas de altura Equipos destinados a la protección contra radiaciones Equipos de protección de cabeza para conductores Elementos de protección contra el ahogamiento por inmersión Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

13 1 Los EPP deberán garantizar una protección adecuada contra los riesgos.
1.1 Principios de concepción. 1.1.1 1.1.2 Grados y clases de protección. Grados de protección tan elevados como sea posible. Clases de protección adecuadas a distintos niveles de riesgo. 1.2 Inocuidad de los EPP. 1.2.1 Ausencia de riesgos y demás factores de molestia «endógenos». Materiales constitutivos adecuados. Superficie adecuada en todas las partes del EPP que estén en contacto con el usuario. Limitaciones máximas admisibles para el usuario. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

14 1.3 Factores de comodidad y eficacia.
1.3.1 Adaptación de los EPP a la antropometría del usuario. 1.3.2 Peso y resistencia de los EPP. 1.3.3 Necesaria compatibilidad entre los EPP que el usuario use en forma simultánea. 2 Exigencias complementarias comunes a varios tipos o clases de EPP 2.1 EPP con sistema de ajuste. 2.2 Ventilación de los EPP 2.3 EPP del rostro, de los ojos y de las vías respiratorias. 2.3 EPP del rostro, de los ojos y de las vías respiratorias. 2.4 Durabilidad y envejecimiento de los EPP. 2.5 EPP pasibles de ser enganchados durante su utilización. 2.6 EPP destinados a servicios en atmósferas potencialmente explosivas. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

15 2.7 EPP a utilizarse en intervenciones rápidas o que tenga que ponerse y/o quitarse rápidamente.
2.8 EPP de intervención en situaciones muy peligrosas. 2.9 EPP con componentes que el usuario pueda ajustar o quitar y poner. 2.10 EPP que pueda conectarse a otro dispositivo complementario y externo. 2.11 EPP con un sistema de circulación de fluido. 2.12 EPP que tenga una o varias marcas de identificación o de señalización referidas directa o indirectamente a salud y seguridad. 2.13 EPP que constituya vestimenta de individualización. 2.14 EPP que proteja contra riesgos simultáneos. 3. Exigencias complementarias específicas de los riesgos a prevenir. 3.1 Protección contra golpes mecánicos. 3.1.1 Golpes resultantes de caídas o proyecciones de objetos e impactos de una parte del cuerpo contra un obstáculo. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

16 3.1.2 Caída de personas. Prevención de las caídas por resbalón. Protección contra caídas desde alturas. 3.1.3 Vibraciones mecánicas. 3.2 Protección contra la compresión estática de una parte del cuerpo. 3.3 Protección contra agresiones físicas (rozamientos, pinchazos, cortes, aprisionamiento). 3.4 Prevención del ahogamiento por inmersión (chalecos de seguridad, chalecos salvavidas y trajes de salvamento). Ayuda a la flotabilidad. 3.5 Protección contra los efectos nocivos del ruido. 3.6 Protección contra el calor y/o el fuego. 3.6.1 Materiales constitutivos y demás componentes de los EPP. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

17 3.6.2 EPP completos. Condiciones generales para su uso.
3.7 Protección contra el frío. 3.7.1 Materiales constitutivos y demás componentes de un EPP. 3.7.2 EPP completos, dispuestos para su uso. 3.8 Protección contra descargas eléctricas. 3.9 Protección contra radiaciones. 3.9.1 Radiaciones no ionizante. 3.9.2 Radiaciones ionizantes. Protección contra la contaminación radioactivo externa. Protección limitada contra la irradiación externa. 3.10 Protección contra sustancias peligrosas y agentes infecciosos. Protección respiratoria. Protección contra los contactos cutáneos u oculares. 3.11 Dispositivos de seguridad de equipos de inmersión. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

18 Vigencia de la Res 896/99 Res.896/99 entra en vigencia a los 180 dias del BO (13/12/99) /06/99 Res. 225/2000 suspende hasta ----1/06/2001 Res. 68/2002 Mantiene suspensión y establece cronograma /02/2003 Res 63/2003 Decl. Jurada por 240 días de acuerdo cronograma /10/2003 Res 48/2004 Extiende 360 días más (primeros productos) /10/2004 Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

19 Cronograma de certificación
21/10/2004 — Equipos de protección de la cabeza — Calzado de seguridad (Pertenece al rubro "Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento"). — Equipos destinados a la protección contra caídas de altura. 23/03/2005 — Equipos destinados a la protección auditiva. — Equipos destinados a la protección ocular. — Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores (con excepción de "Guantes de material aislante para trabajos eléctricos"). Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

20 — Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro.
23/08/2005 — Equipos destinados a la protección parcial o total del rostro. — Equipos de protección de cabeza para conductores. 23/01/2006 — Indumentaria de protección. — Equipos destinados a la protección respiratoria. — Equipos de protección de las extremidades inferiores y de prevención de deslizamiento (con excepción de "Calzado de seguridad"). — Guantes de material aislante para trabajos eléctricos (Pertenece al rubro "Equipos destinados a la protección de las extremidades superiores"). — Equipos destinados a la protección contra radiaciones. — Elementos de prevención contra el ahogamiento por inmersión. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

21 Resolución 55/2005 (15/04/05) Si NOVENTA (90) días corridos antes de las fechas de comienzo de la exigencia de certificar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad o de las normas técnicas que determinan las características de uno o más productos, no se hubieran reconocido Organismos de Certificación y/o Laboratorios de Ensayo que permitan la corroboración de tales requisitos o de las normas técnicas respectivas, dicha exigencia quedará en suspenso. Dicha suspensión se mantendrá hasta NOVENTA (90) días corridos contados a partir de la fecha de verificarse la doble condición de haber sido reconocido un Organismo de Certificación y un Laboratorio de Ensayo, referidos al Régimen y del producto que se trate. Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

22 Resolución 197/2004 Permite optar por la certificación de marca (sistema 5), tipo (sistema 4) o lote (sistema 7). La certificación por tipo sólo podrá hacerse luego de que se establezca un regimen de vigilancia de mercado. Obliga a colocación del sello de seguridad argentino Shitsuke - Lujan Agosto de 2005

23 Señor Consumidor: exija este símbolo en los productos que compre
A partir del 7 de Julio todos los productos eléctricos y electrónicos, los juguetes, las bicicletas de uso infantil y los encendedores deben estar certificados en cuanto a su seguridad. Señor Consumidor: exija este símbolo en los productos que compre Shitsuke - Lujan Agosto de 2005


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