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LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN.

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Presentación del tema: "LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN."— Transcripción de la presentación:

1 LA CONCILIACIÓN Y LA MEDIACIÓN.
BREVE ANÁLISIS

2 EL SALVADOR: En la 5ª Conferencia sobre reforma judicial realizada en San Salvador, octubre de 1997, se trato el tema RAC como forma de ampliar el acceso a la justicia. Plan piloto de mediación Ministerio de Justicia ES- Argentina Existen centros de mediación comunitarios formados por DPK a nivel universitario y lideres comunitarios. Las principales leyes secundarias desarrollan la conciliación previo o intra-proceso. El 11 de julio del año 2002 se promulgó la ley de Mediación Conciliación y Arbitraje. (profundizaremos en este tema adelante)

3 FUNDAMENTO CONSTITUCIONAL DE LOS RAC
Aspecto Histórico-jurídico: Constitución de 1824. Otro ejemplo: CONSTITUCION SALVADOREÑA De 1841, titulo 16, Art. 89: La Constitución de 1864, en su art. 94. Constitución Salvadoreña de 1871, art. 120:

4 Otras Constituciones de los años 1872, 1880, 1939, 1944, 1945, no presentan ninguna variación significativa en su redacción relativa al tema.

5 La constitución de 1950 vrs. La de 1983
La de 1950 en su Art. 174, encontramos la redacción actual del Art.23 de la Cn. de la constitución vigente

6 BREVE ANALISIS DE LA TRANSACCIÓN Y ARBITRAMIENTO A QUE SE REFIERE EL Art. 23 Cn.
¿Qué es la transacción? Proviene del Latín “Transigere” y se define como: consentir en parte con lo que no se cree justo, razonable o verdadero, a fin de llegar a un acuerdo o una concordia, para evitar algún mal, o por simple condescendencia, llegar a un acuerdo de un litigio.

7 En cuanto al Arbitramiento …
¿Tenemos claro que es el arbitraje.? La ley de mediación Conciliación y arbitraje derogó: Titulo II del Código de Comercio El Capitulo III de la Ley de Procedimientos mercantiles El ordinal 3º de la Ley de Casación La sección tercera del Código de Procedimientos Civiles desde los Arts. 56 al 79

8 Lo que ocurre con la Ley de Mediación, Conciliación y Arbitraje, es que se dedicó a tecnificar y modernizar en método del Arbitraje comercial, entre otros aspectos. Pero no derogó la conciliación Civil de los Arts. 164 y siguientes !!! ¿Por qué?

9 Trata entonces de armonizar algunos tratados internacionales y Convenciones sobre la materia tales como: La convención Interamericana sobre Arbitraje Comercial Internacional”, suscrita en Panamá año 1975. Los Aspectos del tratado de Libre Comercio entre Estados Unidos y Centroamérica (CAFTA) que establecen la Resolución alterna de conflictos como una prioridad para darle celeridad a los procesos comerciales

10 LOS METODOS RAC EN LA LEGISLACIÓN SALVADOREÑA
Se regulan principalmente tres métodos RAC: Conciliación intra y pre- proceso judicial, por ejemplo: Código de Procedimientos Civiles, Arts. 164 al 189 Código Civil, Arts al 2211 (transacción) Código de Trabajo, Art. 480, 385 y 391 Código Procesal Penal, Arts. 31número 2, 32 y 33 Ley Penal Juvenil, Arts. 5 lit. k), 36, 42, 49, 50, 51 lit. b), 59 al 65 Ley Especial Sobre Accidentes de Transito, Arts. 39 al 43 Ley Contra La violencia Intrafamiliar, antes de la reforma de su Art. 27 (año 2002)

11 Ley Orgánica de la PGR, Arts. 50, 51 y 63
Ley de Sociedades de Seguros, Arts. 99 al 106 Ley de la Procuraduría Para la Defensa de Los Derechos Humanos, Art.II inciso f) y su Reglamento Art. II inciso 7º Ley de Mediación Conciliación y Arbitraje Ley de Protección al Consumidor,

12 CONCILIACIÓN: Al igual que la mediación es un proceso en el que un tercero imparcial, denominado conciliador facilita la comunicación entre dos o mas partes en disputa, pero a diferencia de la mediación este solo se da como una acción administrativa o judicial, y puede proponer formulas de arreglo, es decir, opinar sobre como podría resolverse el conflicto

13 MEDIACIÓN: Es un proceso en el que una persona imparcial, denominada mediador (a), facilita la comunicación entre dos o mas partes en disputa, con el objeto de lograr un acuerdo que resuelva, en todo o en parte, un conflicto que les afecta. El mediador no tiene potestad de decidir sobre el asunto en disputa, solo dirige el procedimiento, lo facilita.

14 NUEVO CPP.LIBRO PRIMERO, TÍTULO II
CAPÍTULO UNO, SECCIÓN SEGUNDA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL Extinción de la acción penal Art La acción penal se extinguirá por los motivos siguientes: 3) Por la autorización y cumplimiento del acuerdo de mediación o conciliación, en los términos establecidos en este Código;

15 Extinción por mediación y conciliación
Art La mediación o conciliación entre el imputado y la víctima extinguirá la acción penal únicamente……

16 EL CRITERIO DE OPORTUNIDAD

17 Casos de Aplicación Art. 18 Pr.Pn.
2) a- Cuando se trate de hechos que afectan mínimamente al bien jurídico protegido. b- Por la exigua contribución del partícipe. c- Por la mínima culpabilidad del partícipe. Sujetos excluidos: Funcionarios o empleados públicos o municipales, autoridad pública o agentes de autoridad cuando hayan delinquido en el ejercicio de sus funciones

18 Casos de Aplicación (…continuación)
3) a-Cuando el imputado haya sufrido como consecuencia directa del hecho un daño físico o psíquico, grave o irreparable, que le incapacite para el ejercicio de sus actividades. b- Cuando tratándose de un delito culposo, el imputado haya sufrido un daño moral de difícil superación. 4) Cuando la pena correspondiente al hecho de que se prescinde es insignificante en consideración a penas ya impuestas, a la correspondiente a los otros hechos o calificaciones o la que se impondría en un procedimiento tramitado en el extranjero. 5) Cuando el imputado se encuentre afectado por una enfermedad mortal e incurable en fase terminal.

19 Justicia Premial Art.18 No. 1 Pr.Pn.
Comprende tres modalidades o posibilidades diferentes: a) Cuando el imputado haya realizado cuanto estaba a su alcance para impedir la ejecución del hecho. b) Cuando el imputado brinde información esencial para evitar que continúe el delito o se perpetren otros. c) Cuando el imputado haya contribuido decisivamente al esclarecimiento de la participación de otros imputados en el mismo hecho o en otro más grave. En el último caso sólo se otorgará cuando la conducta del colaborador sea menos reprochable que la de los autores o partícipes cuya persecución es facilitada. No podrá otorgarse a los dirigentes de organizaciones criminales, salvo que sea imprescindible para probar la intervención de los demás miembros de la cúpula de la organización delictiva.

20 Efectos Cuando el Criterio de Oportunidad haya sido otorgado de conformidad al Art. 18 Pr. Pn. (No. 2 al 5) Art Conversión de la acción penal pública a privada. En el caso del numeral 4, la conversión sólo procederá hasta que se dicten las sentencias, ya que si no se satisfacen las expectativas por las que se suspendió el ejercicio de la persecución, el fiscal reanudará el trámite ordinario.

21 Efecto del Criterio de Oportunidad para autores y partícipes Art. 20 Pr.Pn.
Colaboración con la investigación El juez autorizará el criterio de oportunidad si se cumplen los requisitos formales establecidos por la ley. Si el juez considera que no se cumplen dichos requisitos expresará su disconformidad ante el fiscal superior El fiscal superior revocará, modificará o ratificará lo solicitado por el fiscal El juez resolverá en el sentido solicitado

22 Efectos… No sí Extinción de la Acción Penal en suspenso
El imputado colabora eficazmente con la investigación o rinde su declaración en los términos del acuerdo Los acuerdos no serán considerados y continuará el procedimiento común Extinción de la acción penal

23 ACUERDOS Art. 22 1- Identificación de los sujetos que negocian
2- Resumen de las negociaciones previas 3- Relación de los hechos en los que ha participado el imputado beneficiado 4- Determinación de declarar en los hechos respecto de los cuales se ha acordado el Criterio de Oportunidad 5- Beneficios solicitados por el imputado, ofrecidos por la Fiscalía y acordados

24 Suspensión Condicional del Procedimiento.

25 Suspensión Condicional del Procedimiento
Definición: Es el Instituto en que el Juez, con la conformidad del acusado, que admite los hechos que se le imputan, se somete voluntariamente a unas reglas de conducta y a dar satisfacción a la víctima, a cambio de que se suspenda el Procedimiento durante determinado tiempo, condicionado a la observancia, por su parte, de tales reglas con finalidad de resocialización.

26 Suspensión Condicional del Procedimiento.
Art. 22 Pr. Pn. - En los casos en que proceda la suspensión condicional de la ejecución de la pena,(….) las partes podrán solicitar también la suspensión condicional del procedimiento penal. Art. 24 NCPP o cuando se trate de los delitos sancionados exclusivamente con penas no privativas de libertad

27 Art. 22 Pr Pn La Solicitud señalara las reglas de conductas convenientes Si el imputado presta conformidad con la suspensión condicional y admite los hechos que se le imputan, el Juez o tribunal podrá disponer la suspensión condicional del procedimiento, siempre que el imputado haya reparado los daños causados por el delito, o asumido formalmente la obligación de reparar el daño en la medida de sus posibilidades, incluso mediante acuerdo con la victima. Si el Juez o tribunal rechaza la solicitud, la admisión de los hechos por parte del imputado, carecerá de valor probatorio Art. 24 NCPP La solicitud deberá contener las condiciones a las cuales estaría dispuesto a someterse el imputado, conforme al articulo siguiente. Si el imputado presta conformidad con la suspensión y admite los hechos que se le imputa, el juez podrá disponer la suspensión condicional del procedimiento siempre que se hayan reparado los daños causados por el delito o asumido formalmente la obligación de repararlos incluso mediante acuerdo con la victima .La reparación del daño puede cumplirse a plazos, sin que el mismo pueda exceder el periodo de prueba fijado . Si el Juez rechaza la solicitud, la admisión de los hechos por parte del imputado carecerá de valor.

28 Presupuestos: A) Que concurran los Requisitos establecidos en el Art. 77 del Código Penal. B) Solicitud de las Partes con señalamiento de las Reglas de Conducta.

29 SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA. Código Penal.
Art En los casos de pena de prisión que no exceda de tres años y en defecto de las formas sustitutivas antes señaladas, el juez o tribunal podrá otorgar motivadamente la suspensión condicional de la ejecución de la pena, dejando en suspenso su cumplimiento por un período de prueba de dos a cinco años, atendiendo las circunstancias personales del condenado, las del hecho y la duración de la pena.

30 Reglas Art. 23 Pr Pn. Art 25 NCPP.- Al resolver la suspensión, el juez o tribunal someterá al imputado a una evaluación para el tratamiento correspondiente fijando un plazo de prueba, que no será inferior a un año ni superior a cuatro y, determinará una o varias de las reglas que cumplirá el imputado, de entre las siguientes: 1) Residir en un lugar determinado o someterse a la vigilancia que determine el juez; 2) La prohibición de frecuentar determinados lugares o personas; 3) Abstenerse del uso de drogas ilícitas; 4) Abstenerse del abuso de bebidas embriagantes y del uso indebido de drogas lícitas;

31 Reglas 5) Comenzar y finalizar la escolaridad primaria, si no la tiene cumplida, aprender una profesión u oficio o seguir cursos de capacitación en la institución que determine el juez; 6) Prestar trabajo de utilidad pública a favor del Estado o instituciones de beneficencia, fuera de sus horarios habituales de labor; 7) Permanecer en un trabajo o empleo, o adoptar en el plazo que el juez determine, un oficio, arte, industria o profesión, si no tiene medios propios de subsistencia; 8) La prohibición de tener o portar armas; o la restricción de obtener Licencia o matricula de ellas en su caso. 9) La prohibición de conducir vehículos de motor. 10) Participar en programas de tratamiento o rehabilictacion para evitar el consumo de drogas; psicotrópicos, estupefacientes o bebidas alcoholicas o para evitar involucrarse en hechos delictivos 11) Someterse a tratamiento médico, psicológico, psiquiátrico o sicosiquiátrico.


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