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QUE HICIMOS en URE Y QUE HACEMOS PARA PROMOCIONAR LAS µW ESPAÑA.

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Presentación del tema: "QUE HICIMOS en URE Y QUE HACEMOS PARA PROMOCIONAR LAS µW ESPAÑA."— Transcripción de la presentación:

1 QUE HICIMOS en URE Y QUE HACEMOS PARA PROMOCIONAR LAS µW ESPAÑA

2 La nueva etapa de las µW en EA Antes del Congreso de Albacete 2010 Apetición de un grupo de microondistas, URE, solicita autorización al SETSI para realizar emisiones en las bandas de 2,3, 5,7 y 10 Ghz. Durante el Congreso de Albacete Durante el congreso se recibe del SETSI, con fecha 3 de diciembre del 2010, autorización de emisiones en las bandas de 2,3, 5,7 y 10 GHz, previa solicitud y para periodos de 1 año y con restricciones. Después del Congreso de Albacete Se produce un alud de solicitudes, que segun un analisis de EA3EDU llegan a mas de 100 en todo el espacio EA. Legando a los destinatarios las autorizaciones a partir del mes de marzo del 2011. Durante el Congreso de Benidorm De la mano de Benjamín EA3XU se crea el Grupo de Balizas, indispensables para poder empezar a trabajar en estas bandas Durante el Congreso de Granada Se presenta la gama de transverters hecos en EA, por EA2SX, y distribuidos por EA7FGJ

3 Antes del Nuevo Reglamento CUANDO EL SETSI PIDIO LA OPINIÓN DE LOS RADIOAFICIONADOS PARA EL NUEVO REGLAMENTO, CONSTITUIMOS UN GRUPO QUE REALIZO EL DOCUMENTO DE 60 PAGINAS QUE DENOMINAMOS: ANÁLISIS Y PROPUESTA DE MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE RADIOAFICIONADOS EN BANDAS DE UHF Y MICROONDAS, QUE PRESENTA LA UNIÓN DE RADIOAFICIONADOS ESPAÑOLES (U.R.E.) A LA SUBDIRECCIÓN GENERAL DE PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN DEL ESPECTRO RADIOELÉCTRICO. GRUPO REALIZACIÓN: COMPILACIÓN Y REDACCIÓN : Magin Casamitjana Biosca (EA3UM) CORRECCIÓN Y MAQUETADO : Toni Baqués i Roviralta (EA3BRA) RECOPILACIÓN INFORMACION GRÁFICA : Benjamín Pinyol (EA3XU) COORDINACIÓN: Manel Mataró Pons (EA3FLX)

4 El nuevo Reglamento  Servicio de aficionados: Servicio de radiocomunicación que tiene por objeto la instrucción individual, la intercomuni- cación y los estudios técnicos, efectuado por aficionados, esto es, por personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro.  Servicio de aficionados por satélite: Servicio de radiocomunicación que utiliza estaciones espaciales situadas en satélites de la Tierra para los mismos fines que el servicio de aficionados.

5 Del CNAF no nos gusta En segundo lugar figura una columna con la atribución nacional, a estos fines se han empleado los códigos siguientes para clasificar las modalidades de uso: C: Uso común E: Uso especial P: Uso privativo R: Uso reservado al Estado M: Uso mixto que comprende los usos P y R

6 Del CNAF no nos gusta UN - 53 Radares entre 1 y 5 GHz Las bandas de frecuencias 1215-1350 MHz, 3,1-3, 4 GHz y 5,255-5,350 GHz se destinan preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con carácter primario. Deberá tenerse en cuenta el uso de la 1215-1350 MHz por el sistema de navegación por satélite banda GALILEO a partir de la entrada en servicio del mismo. Ver la nota UN-122. La banda de frecuencias 2,7-2,9 GHz se destina preferentemente a usos del Estado para sistemas del Ministerio de Defensa en el servicio de radiolocalización con carácter secundario. Referente al servicio de radiolocalización en la banda de frecuencias 3,4-3,6 GHz véase la Nota UN-107.

7 Del CNAF no nos gusta UN - 61Banda de 10 GHz (SF y ENG) La banda de 10 a 10,7 GHz se destina a aplicaciones de enlaces de transporte de programas (ENG) y de servicio fijo punto a punto de acuerdo a la disposición de bloques indicada en la figura 2. Aplicaciones ENG: En la subbanda 1 de dicha figura se dispone de 62 canales unidireccionales de anchura de banda 8 MHz cuyas frecuencias son: Fn= 9.996,5 + n·8 MHz siendo n=1,2,...,62 Canal 1: 10.004,5 MHz Canal 62: 10.492,5 MHz Los canales 1 al 52 tienen la consideración de uso privativo, quedando el resto de canales bajo la consideración de uso común. Las asignaciones existentes que no se adapten a esta canalización deberán adaptarse a la misma a su renovación, salvo aquellas que tengan una vigencia inferior a 10 años que soliciten su renovación por primera vez. Aplicaciones de servicio fijo: En cuanto al servicio fijo, se dispone de las subbandas 2 y 2’ de la figura 2, en ellas se aplicará la canalización indicada en la figura 3 según la recomendación UIT-R F.747-1para canales de 3,5 y de 7 MHz. Notas UN CNAF 2013 - 22 - Para el cálculo de las frecuencias de cada canal se definen los siguientes términos: Fn= frecuencia de cada radiocanal de la mitad inferior de la banda F’n= frecuencia de cada radiocanal de la mitad superior de la banda Fr= frecuencia de referencia: 11701 MHz Las frecuencias (MHz) de los distintos radiocanal es se expresan mediante las relaciones siguientes según el paso de canalización: Fn= Fr  1200,5 + 3,5n para pasos de 3,5 MHz F’n= Fr  1109,5 + 3,5n n = 1,...,24 Fn =Fr  1204 + 7n para pasos de 7 MHz F’n= Fr  1113 + 7n n = 1,...,12 Se permite la utilización de bloques de dos canales adyacentes de 7 MHz si por características de la emisión fuera necesario, siempre que se utilicen modulaciones de alta eficiencia espectral. Las asignaciones existentes que no se adapten a esta canalización, deberán adaptarse a la misma a su renovación, salvo aquellas que tengan una vigencia inferior a 10 años que soliciten su renovación por primera vez.

8 Del nuevo Reglamento no nos gusta Autorizaciones especiales de radioaficionado Artículo 16. Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario. 1.- El uso de las bandas de frecuencia atribuidas por el CNAF al Servicio de Aficionados o Servicio de aficionados por Satélite con carácter secundario se efectuará por los radioaficionados en las condiciones establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones para dicha categoría de los servicios. No obstante, cuando en una banda de frecuencias se constate riesgo de interferencia perjudicial a otros servicios autorizados que con categoría de primarios compartan la atribución de dicha banda, su uso requerirá una autorización especial otorgada por la SETSI, previa solicitud del interesado. La relación inicial de bandas de frecuencias sujetas a limitaciones figura en la disposición adicional segunda. 2.- En las autorizaciones especiales se establecerán las limitaciones geográficas o técnicas de uso de las citadas bandas por los radioaficionados, que aseguren su compatibilidad con los servicios de radiocomunicaciones autorizados que pudiesen verse afectados

9 Del nuevo Reglamento no nos gusta Autorizaciones especiales de radioaficionado Artículo 16. Bandas de frecuencias atribuidas al servicio de radioaficionados con carácter secundario. 1.- El uso de las bandas de frecuencia atribuidas por el CNAF al Servicio de Aficionados o Servicio de aficionados por Satélite con carácter secundario se efectuará por los radioaficionados en las condiciones establecidas en el Reglamento de Radiocomunicaciones para dicha categoría de los servicios. No obstante, cuando en una banda de frecuencias se constate riesgo de interferencia perjudicial a otros servicios autorizados que con categoría de primarios compartan la atribución de dicha banda, su uso requerirá una autorización especial otorgada por la SETSI, previa solicitud del interesado. La relación inicial de bandas de frecuencias sujetas a limitaciones figura en la disposición adicional segunda. 2.- En las autorizaciones especiales se establecerán las limitaciones geográficas o técnicas de uso de las citadas bandas por los radioaficionados, que aseguren su compatibilidad con los servicios de radiocomunicaciones autorizados que pudiesen verse afectados

10 Del nuevo Reglamento no nos gusta Artículo 2. Concepto de uso especial del espectro por radioaficionados. 1. Tendrá la consideración de uso especial del dominio público radioeléctrico por radioaficionados, el uso de las bandas de frecuencias que el Cuadro Nacional de Atribución de Frecuencias (CNAF), atribuye al Servicio de Aficionados y Servicio de Aficionados por Satélite, así como de aquellas otras que excepcionalmente pudieran autorizarse. El uso especial del espectro, regulado en el presente reglamento, se caracteriza por una explotación compartida sin exclusión de terceros, con fines de instrucción individual, intercomunicación o realización de estudios técnicos, efectuada por radioaficionados, es decir personas debidamente autorizadas que se interesan por la radiotecnia con carácter exclusivamente personal y sin fines de lucro ni contenido económico. La utilización del espectro mediante estaciones fijas se regirá, además, por lo establecido en el título III del presente reglamento. 2. Sin perjuicio del ejercicio de las competencias atribuidas a la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información (SETSI) en materia de gestión del espectro radioeléctrico y lo establecido en el CNAF, la explotación y uso de las bandas de frecuencia reservadas al servicio de radioaficionados se efectuará conforme a lo establecido en el Reglamento de Radiocomunicaciones de la Unión Internacional de Telecomunicaciones. Para facilitar las transmisiones y evitar interferencias e incompatibilidades entre diferentes tipos de modulación de las emisiones se utilizarán, como norma general, los Planes de banda de la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) para la Región 1.

11 Del nuevo Reglamento no nos gusta 3.2 La potencia máxima de las emisiones en bandas de frecuencias atribuidas con carácter secundario al servicio de radioaficionados no superarán el 50 % de los valores indicados en la tabla anterior. Potencias permitidas en la bandas de µW Banda de frecuencias (MHz) Potencia máxima (vatios) 1.240 a 1.300 (23 cm). 1000 (p.i.r.e). 2.300 a 2.450 (13 cm). Banda de frecuencias (GHz)Potencia máxima (vatios) 5,650 a 5,850 (6 cm). 1000 (p.i.r.e). 10 (3 cm) 24 (1,5 cm). 47 (6 mm). 75 a 250

12 Del nuevo Reglamento nos gusta Artículo 34. Régimen sancionador. Bandas de frecuencias cuyo uso precisa de una autorización especial. De conformidad con lo previsto en el artículo 16 y sin perjuicio de su actualización periódica por la SETSI, la relación de bandas de frecuencia cuyo uso por los radioaficionados requiere una autorización especial es, inicialmente, la siguiente: 2.300 a 2.450 MHz, excepto la subbanda 2.316 a 2.332 MHz. 5.650 a 5.850 MHz, excepto la subbanda 5.660 a 5.684 MHz. (Modificar) 24.050 a 24,250 GHz.

13 Del nuevo Reglamento nos gusta CAPÍTULO I Normas generales Artículo 5. Autorización administrativa de uso del espectro radioeléctrico 6. Podrán ser utilizados equipos total o parcialmente de construcción propia sin autorización previa de la SETSI, bajo la responsabilidad del propio radioaficionado. Los equipos deberán cumplir con las características técnicas establecidas en el anexo I, sometiéndose, en su caso, la producción de interferencias perjudiciales a otros servicios de telecomunicaciones autorizados por funcionamiento defectuoso, al régimen sancionador establecido en la Ley General de Telecomunicaciones.

14 Del nuevo Reglamento nos gusta CAPÍTULO I Condiciones de autorización y funcionamiento Artículo 18. Régimen general de autorización y clases de estaciones 5. Cualquier radioaficionado podrá instalar una o más estaciones fijas individuales para su uso y explotación, en los términos y condiciones establecidos en los artículos siguientes.

15 Del nuevo Reglamento nos gusta CAPÍTULO II Condiciones técnicas de funcionamiento de las estaciones fijas Artículo 23. Conexión con otras instalaciones de telecomunicación. Las estaciones de radioaficionado podrán interconectarse a través de otras instalaciones de telecomunicación autorizadas siempre que esta interconexión se realice con fines relacionados con la actividad de la radioafición. En el caso de empleo del dominio público radioeléctrico, para esta interconexión, se estará a lo dispuesto en este reglamento y en el Reglamento de uso del espectro radioeléctrico. Los dispositivos que se utilicen para la conexión a redes públicas de telecomunicación estarán diseñados y construidos de forma que no puedan causar daños o interferencias a las redes a las que se conecten.

16 Del nuevo Reglamento nos gusta 3.3 Para enlaces por rebote lunar (EME) o por dispersión meteórica (MS), dentro de las subbandas de frecuencias recomendadas por la Unión Internacional de Radioaficionados (IARU) y en cualquier caso fuera de los cascos urbanos, se podrán utilizar potencias de cresta de la envolvente de hasta 1000 w. Potencias permitidas en la bandas de µW Banda de frecuencias (MHz) Potencia máxima (vatios) 1.240 a 1.300 (23 cm). 1000 (p.i.r.e). 2.300 a 2.450 (13 cm). Banda de frecuencias (GHz)Potencia máxima (vatios) 5,650 a 5,850 (6 cm). 1000 (p.i.r.e). 10 (3 cm) 24 (1,5 cm). 47 (6 mm). 75 a 250

17 Grupos de trabajo para instalar balizas de 10GHz EA1s : EA1BLA Manel (ea1bla@ure.es) EA1FBF Guillermo (ea1fbf@ure.es) EA2s: EB2DJB Rafa (eb2djb@gmail.com) EA2DR Poli (eb2dvy@euskalnet.net) EA3s: EA3XU Benjamín (ea3xu@ure.es) EA3FLX Manel (ea3flx@ure.es) EA4s: Nadie EA5s : EA5JF Pascual (p.arbona@securimar.com) EA5CLH Pascual (ea5clh@yahoo.es) EA5DOM Luis (Luis@vigilant.es) EA6s: EA6FB Pepe (ea6fb@telefonica.net) EA6QB Bartolo (ea6qb@telefonica.net) EB6AOK Enric (eb6aok@gmail.com) EA7s:EA7EZS Lorenzo (lorenzomorillas@hotm(ail.com) EA8s: EA8BFK Peter (j.p.griebel@t-online.de) EA9s: EA9IB Pedro ha recuperado y reinstalado la Baliza cedida por colegas franceses

18 Que hace URE para mejorar el nuevo Reglamento 01-08-2013 - Carta enviada al Subdirector General de Planificación y Gestión del Espectro Radioeléctrico, en el que mostrábamos nuestro malestar por la modificación negativa contenida en el nuevo reglamento sobre la reducción de potencia al 50%. Reconocemos el avance al eliminar la obligación de solicitar autorización especial para utilizar parte de ellas y por último les indicamos el error al liberar la subbanda 5660-5684 en lugar de la que se ha venido autorizando hasta ahora en España de 5760-5762. 17-09-2013 - En reunión presencial volvemos a incidir en los dos mismos temas, tras un largo debate y exposición quedan en estudiarlo e intentar darnos una respuesta en la siguiente reunión. 17-10-2013 - Volvemos a sacar estos mismos asuntos y tras las discusiones de rigor quedamos en reunirnos con el encargado de la confección del CNAF, ya que está prevista una nueva edición en febrero 2014, para ver de incluir una disposición adicional para cambiar la frecuencia de la subbanda y para elevar la potencia al 100%. En esta petición contaremos con el apoyo del vocal asesor. En caso de que no sea lo mas adecuado el incluir la disposición adicional en el CNAF, hemos quedado en volver a vernos para decidir cual puede ser el medio para introducir estos cambios.

19 Despedida Gracias a todos por vuestra asistencia y paciencia en aguantar este rollo.


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