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DAYRON ALEJANDRO CARDENAS MERCHAN

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Presentación del tema: "DAYRON ALEJANDRO CARDENAS MERCHAN"— Transcripción de la presentación:

1 DAYRON ALEJANDRO CARDENAS MERCHAN
ELABORADO POR: DAYRON ALEJANDRO CARDENAS MERCHAN YEIMI BUENO GOMEZ

2 MERCANCIAS EN CONSIGNACION

3 DEFINICIÓN MODELO DE CONTRATO DEFINICIÓN SEGÚN CÓDIGO DE COMERCIO
SEGÚN ESTATUTO TRIBUTARIO ACTORES QUE INTERVIENEN PLAN ÚNICO DE CUENTAS MODELO DE CONTRATO

4 DEFINICION Son el traspasó de las mercancías de su dueño, llamado Comitente o Consignador a otra persona, denominada Comisionista o Consignatario, que se convierte en un agente de aquel a los fines de vender mercancías. La consignación es una entrega en depósito, y las relaciones que se establecen entre el consignador y el consignatario corresponden a las que en derecho mercantil se estudian como depósito y agencia.

5 Definición según Código de Comercio
COMISIÓN: La comisión es una especie de mandato por el cual se encomienda a una persona que se dedica profesionalmente a ello, la ejecución de uno o varios negocios, en nombre propio pero por cuenta ajena (Decreto 410 de 1971, art Co, de Co.). MERCANCÍAS EN CONSIGNACIÓN (Contrato Estimatorio). Por contrato de comisión o estimatorio una persona, denominada CONSIGNATARIO, contrae la obligación de vender Mercancías de otra, llamada CONSIGNANTE, previa la fijación de un precio que aquel debe entregar a este (Decreto 410 de 1971, art Co de Co).

6 COMITENTE CONSIGNATARIO

7 Consignante o comitente
Persona que entrega en calidad de consignación, un bien o una mercancía a un tercero, para su venta o administración.

8 CONSIGNATARIO El comisionista (Consignatario) vende las mercancías a través de su propia empresa, pero por cuenta ajena, recibiendo a cambio una remuneración, como un porcentaje del precio de venta que el comisionista descuenta antes de entregar el dinero a su comitente. El CONSIGNATARIO tendrá derecho a hacer suyo el mayor valor de la venta y deberá pagar al CONSIGNANTE el precio de las mercancías que haya vendido o no haya devuelto al vencimiento del plazo convenido, o en su defecto del que resulte de la costumbre. En los cuadros 4 y 5, se explica las denominaciones que toman tanto el consignante como el consignatario y la comparación entre una venta ordinaria y una consignación.

9 Denominaciones: COMISIONISTA - CONSIGNACION RECIBIDA - (CONSIGNACIÓN) - MERCANCIAS RECIBIDAS EN CONSIGNACION. Razones para Uso de las Consignaciones. 1. Variaciones de Precios. 2. Inversión en mercancías de lenta rotación e invendibles.

10 Derechos del Consignatario.
El consignatario tiene los siguientes derechos frente al consignante: 1. Reembolso de anticipos y gastos. 2. Remuneración: Porcentaje sobre el importe bruto de venta (= Comisión). 3. Garantizar la mercancía, con autorización del Consignante. 4. Conceder Crédito, si es costumbre o se pacta en el contrato. Las cuentas por Cobrar creadas son de propiedad del consignante y cualquier pérdida en el cobro es soportada por él.

11 DEBERES DEL CONSIGNATARIO.
Igualmente tiene los siguientes compromisos o responsabilidades: 1. Cuidar los bienes del Consignante. 2. Crédito adecuado y diligente cobro. 3. Mantener separadas las mercancías del Consignante de las suyas (Registros Contables). 4. Informes sobre las ventas realizadas, liquidarlas y enviar el producto respectivo.

12 DENOMINACIONES COMITENTE, CONSIGNADOR - CONSIGNACIÓN REMITIDA - (REMESA O EMBARQUE) - MERCANCIAS ENVIADAS EN CONSIGNACION

13 Razones para Uso de las Consignaciones.
1. Por razones de crédito. Se corre menos riesgo en una Consignación que en una Venta, debido a que el Consignante conserva la propiedad de la Mercancía hasta que el Consignatario la vende. El consignatario no es un Deudor General del Consignante; como es un Agente de éste, debe mantener separado el producto de la venta y luego remitirlo al Consignante de acuerdo con el Contrato. 2. Para Introducir un Producto, cuando la demanda de un artículo es pobre e incierta, que los detallistas no se comprometen a realizar las compras, la Consignación permite exhibir las Mercancías al público. 3. Forma de Investigar el mercado en lugares distantes. 4. Para controlar el precio de venta al consumidor

14 SEGUN ESTATUTO TRIBUTARIO
Respecto al Impuesto a las ventas, el consignante declara el valor total generado menos la parte que le corresponde al consignatario, lo que equivale a dar aplicación al artículo 455 del Estatuto tributario que contempla: “Base gravable para intermediarios. En los casos de los incisos 1 y 2 del articulo 438, la base gravable para el intermediario será el valor total de la venta; para el tercero por cuya cuenta se vende, será este mismo valor disminuido en la parte que le corresponda al intermediario”. Respecto a la facturación, el consignatario es quien esta en la obligación de expedir la factura, pues la obligación de facturar, se asimila a la obligación de un contrato de mandato, debido a que dentro del contrato de consignación se puede afirmar que existe mandato.  Frente al Impuesto de renta, las mercancías entregadas en consignación hacen parte del valor patrimonial de los Inventarios, hasta tanto no se enajenen, por lo que se deben declarar

15 Para ilustrar mejor el proceso trabajaremos con un ejemplo en el cual se entregan mercancías en consignación con un costo de $ , Iva tarifa general, utilidad en ventas sobre costo del 40% y comisión o mayor valor de la venta del 10%. La contabilización inicial seria: (Consignante) Al momento que el consignatario hace la venta:

16 Cancelación de la cuenta de orden
Contabilización del costo de venta Pago del consignatario al consignante Contabilización del consignatario. Contabilización al recibir las mercancías en consignación

17 Contabilización de la venta
Cancelación de la cuenta de orden

18 CONTRATO DE CONSIGNACIÓN
Entre los suscritos a saber: mayor de edad, domiciliado y residente en identificado con la cédula de ciudadanía N° de quien para los efectos de este contrato se denominará el CONSIGNATARIO y mayor de edad, domiciliado y residente en identificado con la cédula de ciudadanía N° de......y que en adelante se denominará el CONSIGNANTE, se ha celebrado el contrato de consignación que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA. Objeto. ---EI CONSIGNANTE entrega al CONSIGNATARIO, a título de mero tenedor, a efecto de que proceda a su venta atendiendo los parámetros que se señalan en la cláusula segunda, la siguiente mercancía cuyo estado y descripción pormenorizada se encuentra relacionada así:

19 SEGUNDA. Precio de venta
SEGUNDA. Precio de venta. —El CONSIGNANTE entrega la mercancía descrita en la cláusula anterior para ser vendida por el CONSIGNATARIO o sus agentes, por la suma total de ($.....), y se determina el valor de cada producto así: la forma de pago será de contado, la cual se cancelará dentro de los primeros..... días de cada (mes, quincena, etc.). Se reconoce al CONSIGNATARIO un porcentaje del ( %) sobre el valor total de las mercancías aquí pactado. TERCERA. Obligaciones del consignante.—Constituyen obligaciones a cargo del CONSIGNANTE: a) Pagar al CONSIGNATARIO, como remuneración por su gestión, el mayor valor de la venta de las mercancías sobre el precio estipulado en la cláusula segunda del presente contrato, suma que el CONSIGNATARIO podrá descontar directamente a su favor, una vez efectuada la venta, b) Abstenerse de disponer durante el término de duración de este contrato, de las mercancías consignadas y de exigir el precio de las vendidas, c) Garantizar que las mercancías consignadas son de su exclusiva propiedad y posesión, que sobre ellas no pesa ningún gravamen, que no han sido dadas en prenda o arrendamiento ni son objeto de pleitos pendientes.

20 CUARTA. Obligaciones del consignatario
CUARTA. Obligaciones del consignatario.—Constituyen obligaciones a cargo del CONSIGNATARIO las siguientes: a) Vender la mercancía consignada entregando al CONSIGNANTE, al vencimiento del plazo convenido en la cláusula quinta, la suma fijada como precio de venta en la cláusula segunda del presente contrato. b) Responder hasta por la culpa leve del cuidado del bien consignado. No obstante, el CONSIGNATARIO no responderá por el deterioro o pérdida proveniente de la naturaleza de la mercancía, de vicio propia de la misma o de fuerza mayor, c) Abstenerse de devolver las mercancías consignadas mientras esté pendiente el plazo estipulado en la cláusula quinta. QUINTA. Duración. —El plazo de la venta de las mercancías objeto de este contrato es de contados a partir de la firma del presente documento, plazo que podrá ser prorrogado a voluntad de las partes, mediante cláusulas adicionales a este contrato. SEXTA. Causales de terminación del contrato. Constituyen causas de terminación del presente contrato las siguientes: a) El vencimiento del término estipulado, b) El cumplimiento del objeto del presente contrato, conforme se dispone en la cláusula primera, c) El incumplimiento de las obligaciones a cargo de cualquiera de las partes contratantes, sin perjuicio de las indemnizaciones a que hubiere lugar como consecuencia del mencionado incumplimiento. Para constancia se firma en a los (fecha)  Consignatario ______________  Consignante _______________

21 MUCHAS GRACIAS


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