La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Los delitos de odio en la legislación española

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Los delitos de odio en la legislación española"— Transcripción de la presentación:

1 Los delitos de odio en la legislación española
Gonzalo J. Camarero González Fiscal de la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado

2 Introducción El artículo 510 está incluido en la Sección 1ª, del Capítulo IV, del Título XXI del Código Penal (Delitos contra la Constitución), titulada aquélla “ De los delitos cometidos con ocasión del ejercicio de los derechos fundamentales y de las libertades públicas garantizadas por la Constitución”.

3 Texto del art. 510 CP 1) Los que provocaren a la discriminación, al odio o a la violencia contra grupos o asociaciones, por motivos racistas, antisemitas u otros referentes a la ideología, religión o creencias, situación familiar, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía, serán castigados con la pena de prisión de uno a tres años y multa de seis a doce meses. 2) Serán castigados con la misma pena los que, con conocimiento de su falsedad o temerario desprecio hacia la verdad, difundieren informaciones injuriosas sobre grupos o asociaciones en relación a su ideología, religión o creencias, la pertenencia de sus miembros a una etnia o raza, su origen nacional, su sexo, orientación sexual, enfermedad o minusvalía.

4 Texto del art CP el artículo CP está incluido en el capítulo II –delitos de genocidio-, del Titulo XXIV (Delitos contra la comunidad internacional), del Código Penal. La difusión por cualquier medio de ideas o doctrinas que nieguen o justifiquen los delitos tipificados en el apartado anterior de este artículo, o pretendan la rehabilitación de regímenes o instituciones que amparen prácticas generadoras de los mismos, se castigará con la pena de prisión de uno a dos años. Sobre este artículo debe tenerse en cuenta que la STC 235/2007, de 7 de noviembre, declaró inconstitucional y nula la inclusión de la expresión “nieguen o” en el primer inciso del 607.2

5 Art. 510 CP. Evolución histórica
Ley 26/76, 19 julio: CP 1973: asociaciones que promueven la discriminación entre ciudadanos por razón de raza, religión, sexo o situación económica. LO 8/1983, 25 junio, 165 CP 1973: discriminación por particulares; 181 bis, por funcionarios. LO 4/1995, 11 mayo: agravante de discriminación, art a) y el delito de provocación a la discriminación. Se diferencia del 510 CP 1995, aprobado meses después: se suprime la mención a la publicidad y a los medios de comunicación; se amplían las menciones: sexo, orientación sexual, enfermedad y minusvalía; eleva el mínimo de seis meses a un año de prisión, pero reduce el máximo. El párrafo segundo (injuria colectiva provocadora) es nuevo.

6 Art. 510. exposición de motivos
La proliferación en distintos países de Europa de episodios de violencia racista y antisemita, que se perpetran bajo las banderas y símbolos de ideología nazi, obliga a los Estados democráticos a emprender una acción decidida para luchar contra ella. Obligaciones internacionales: Convenio de Nueva York de 9 diciembre 1948, Convenio internacional sobre eliminación de todas las formas de discriminación racial de 21 diciembre 1965 Resolución 827(1993) del Consejo de Seguridad de Naciones Unidas.

7 Art Finalidad No se trata de penalizar ideas, por execrables que sean, sino evitar provocar a la discriminación, en contra del valor constitucional de igualdad (art. 14 Constitución) STC 176/1995 (caso Makoki): lenguaje del odio, aquel que contiene una densa carga de hostilidad que incita a veces directa y otras subliminalmente a la violencia por la vía de la vejación. El efecto explosivo de tales ingredientes así mezclados es algo que la experiencia ante nuestros ojos permite predecir sin apenas margen de error por haber un encadenamiento causal entre unos y otros. Delito de peligro abstracto.

8 Art. 510. contexto Art. 22.4: agravante de discriminación
Art : revelación de secretos sobre datos sensibles Art. 314: discriminación en el empleo Art. 511: denegación discriminatoria de servicio público Art. 512: denegación discriminatoria de prestación Art : asociaciones que promueven la discriminación Art. 607: genocidio Art : prácticas inhumanas o degradantes en conflicto armado El 510 anticipa las barreras de protección con el castigo de la provocación a la discriminación

9 Art. 510. problemas dogmáticos
INTERES PROTEGIDO Opinión mayoritaria: principio de igualdad y derecho a la no discriminación por cualquier circunstancia personal o social Interés supraindividual orientado a la protección de la seguridad e indemnidad de ciertos colectivos especialmente vulnerables frente a comportamientos hostiles, intolerantes y discriminatorios. Opinión minoritaria, que ve, además, el derecho a ser tratado como un ser humano igual que los demás

10 Problemas dogmáticos II
VERBO TÍPICO: Provocaren Art. 18.1: la provocación existe cuando directamente se incita por medio de la imprenta, la radiodifusión o cualquier otro medio de eficacia semejante, que facilite la publicidad, o ante una concurrencia de personas, a cometer un delito. Un sector de la doctrina desvincula el provocaren del art. 18: No haría falta publicidad Pero lo limitan a personas sin autonomía (menores) o a crisis extremas en las condiciones existenciales del grupo protegido Otro sector exige provocación en el sentido técnico del art. 18.1: con publicidad, de modo directo y a cometer un delito.

11 Problemas dogmáticos III
PROBLEMA DE LA PENALIDAD Este tipo que adelanta las barreras tiene una pena más elevada que los que prevén actos concretos de discriminación Pero se trata de evitar situaciones de las que pudieran derivarse múltiples hechos discriminatorios, al afectar a pluralidad de personas Unido a éste, el problema de si protegen solo grupos o también los miembros que los integran. SAP Madrid 16ª , absuelve a los participantes en una manifestación, convocada para protestar contra una agresión cometida por personas de nacionalidad rumana, al no constituir una provocación a la discriminación, al odio o a la violencia xenófoba, en general o particular, contra todos los rumanos

12 Problemas dogmáticos IV
PROBLEMAS DE EQUIPARACIÓN parte de la doctrina se muestra contraria a la equiparación punitiva entre actos de provocación de odio –que es un sentimiento-, de violencia –que puede dar lugar a delitos contra la vida, contra la integridad física o de daños- y de discriminación, y en todo caso, echa de menos alguna mención típica que facilite una interpretación restrictiva, exigiendo cierta entidad a la conducta

13 Art. 510.2. injuria colectiva Difundir informaciones falsas
Debe generar un menoscabo del honor de las personas o grupos por atribuirles circunstancias, características o sucesos que menoscaban su integridad moral Temerario desprecio por la verdad: dolo eventual

14 607.2 CP STC 235/2007, 7 noviembre Inconstitucional “nieguen o” (mentira de Auschwitz) La mera negación del delito, frente a otras conductas que comportan determinada adhesión valorativa al hecho criminal, resulta en principio inane Ni tan siquiera tendencialmente puede afirmarse que toda negación persigue objetivamente la creación de un clima social de hostilidad PERO DEJA UNA PUERTA ABIERTA: faltan elementos adicionales que el tribunal no puede añadir (que sea idónea para crear una actitud de hostilidad hacia el colectivo afectado) Diferencia entre y 607.2: que la provocación sea directa o indirecta.


Descargar ppt "Los delitos de odio en la legislación española"

Presentaciones similares


Anuncios Google