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Agosto 2013 Audiencia Pública sobre Movilización Nacional de Productos Agrícolas Tema 1: Conocimiento y difusión de la normativa Mtra. Maricela Lecuona.

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1 Agosto 2013 Audiencia Pública sobre Movilización Nacional de Productos Agrícolas Tema 1: Conocimiento y difusión de la normativa Mtra. Maricela Lecuona González Directora General Jurídica del SENASICA

2 2 Ley Federal de Sanidad Vegetal Artículo 5o.- Para los efectos de la Ley se entiende por: Movilización: Transportar, llevar o trasladar de un lugar a otro. Medidas fitosanitarias: Las establecidas en Leyes, reglamentos, normas oficiales mexicanas, decretos, lineamientos y demás disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal para conservar y proteger a los vegetales, sus productos o subproductos de cualquier tipo de daño producido por las plagas que los afecten. Movilización

3 3 Art í culo 19.- Las medidas fitosanitarias tienen por objeto prevenir, confinar, excluir, combatir o erradicar las plagas que afectan a los vegetales, sus productos o subproductos, cuando puedan representar un riesgo fitosanitario. Las medidas fitosanitarias se determinar á n en normas oficiales mexicanas, acuerdos, decretos, lineamientos y dem á s disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal, publicadas en el Diario Oficial de la Federaci ó n y que tendr á n como finalidades entre otras, establecer: TITULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA CAPITULO I DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS Movilización

4 4 e) Controlar la movilizaci ó n, importaci ó n y exportaci ó n de vegetales, sus productos o subproductos, veh í culos de transporte, maquinaria, materiales y equipos susceptibles de ser portadores de plagas, as í como de agentes patog é nicos que puedan representar un riesgo fitosanitario; n) La movilizaci ó n de vegetales, sus productos o subproductos que no requieren del certificado fitosanitario. TITULO SEGUNDO DE LA PROTECCIÓN FITOSANITARIA CAPITULO I DE LAS MEDIDAS FITOSANITARIAS Movilización

5 5 Art í culo 22.- La movilizaci ó n por el interior del territorio nacional de las mercanc í as a que se refiere el art í culo siguiente, quedar á sujeta a la expedici ó n del certificado fitosanitario cuando provengan y se movilicen: I. De zonas bajo control fitosanitario hacia zonas libres o de baja prevalencia; CAP Í TULO II DE LA MOVILIZACI Ó N, IMPORTACI Ó N Y EXPORTACI Ó N EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

6 6 Movilización II. Entre dos o m á s zonas bajo control fitosanitario, transitando por zonas libres, bajo protecci ó n o de baja prevalencia; y de zonas de baja prevalencia o bajo protecci ó n, hacia zonas libres; y III. Entre dos o m á s zonas libres o de baja prevalencia, transitando por zonas bajo control fitosanitario. CAP Í TULO II DE LA MOVILIZACI Ó N, IMPORTACI Ó N Y EXPORTACI Ó N EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

7 7 Movilización Los productos regulados que se movilicen en zonas bajo el mismo estatus fitosanitario, deber á n cumplir con los elementos de rastreabilidad que permitan determinar el origen y la condici ó n fitosanitaria del producto. El reglamento de esta Ley determinar á los supuestos aplicables para este caso. La movilizaci ó n de recursos y materias primas que provengan de vegetales, sus productos o subproductos, afectados por plagas, se sujetar á a las disposiciones previstas en esta Ley. CAP Í TULO II DE LA MOVILIZACI Ó N, IMPORTACI Ó N Y EXPORTACI Ó N EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

8 8 Movilización Art í culo 28.- La informaci ó n que contendrán los certificados fitosanitarios y los supuestos a que se sujetará su expedici ó n, se precisarán en el reglamento de esta Ley, en normas oficiales mexicanas y dem á s disposiciones legales aplicables. Cuando la movilizaci ó n o importaci ó n de vegetales, sus productos o subproductos no requieran de certificado fitosanitario, deber á mencionarse ostensiblemente durante su comercialización, las disposiciones legales aplicables que cumplen o, en su defecto, las normas mexicanas o las especificaciones fitosanitarias del fabricante, del productor, del pa í s de origen o las internacionales. CAP Í TULO II DE LA MOVILIZACI Ó N, IMPORTACI Ó N Y EXPORTACI Ó N EN MATERIA DE SANIDAD VEGETAL

9 9 Movilización Art í culo 35.- La Secretar í a mediante normas oficiales mexicanas y disposiciones legales aplicables en materia de sanidad vegetal determinar á los requisitos y medidas fitosanitarias para movilizar a zonas libres, bajo protecci ó n y/o baja prevalencia, vegetales, sus productos o subproductos cuarentenados, as í como los veh í culos de transporte, maquinaria, materiales o equipo que hayan estado en contacto con ellos. CAPITULO III DE LAS CAMPA Ñ AS Y CUARENTENAS Cuando se compruebe que la movilizaci ó n de las mercanc í as enunciadas en el p á rrafo anterior implica un riesgo fitosanitario, la Secretar í a revocar á los certificados que se hayan expedido y aplicar á las medidas fitosanitarias necesarias.

10 10 Movilización Art í culo 60.- Ante el riesgo de diseminación de una plaga o la sospecha de contaminaci ó n durante la producci ó n primaria de los vegetales, la Secretar í a sujet á ndose a lo que dispongan el Reglamento de esta Ley, las normas oficiales mexicanas y dem á s disposiciones legales aplicables, estará facultada para realizar la toma de muestras necesarias. El campo agr í cola, huerto, vivero, plantaci ó n, aserradero, patio de concentraci ó n, recinto, lote o veh í culo de transporte del que se haya tomado la muestra, quedar á bajo la guarda custodia y responsabilidad de su propietario o porteador en el mismo lugar o en aquel que é ste designe o, en su defecto, en el que determine la Secretaría, quedando prohibida su movilizaci ó n o comercialización hasta en tanto se compruebe su óptima condición fitosanitaria. CAPITULO III DE LA VERIFICACIÓN E INSPECCIÓN

11 11 Movilización Art í culo 75.- Se sancionará con la penalidad de dos a siete a ñ os de prisi ó n y multa de hasta mil d í as de salario m í nimo, sin perjuicio de las sanciones administrativas a las que se hiciera acreedor: [ … ] II. Al que permita o autorice por cualquier medio, el ingreso o movilizaci ó n dentro del territorio nacional de vegetales, sus productos o subproductos veh í culos de transporte, maquinaria, materiales, equipos, agentes patog é nicos, que no cumplan con los requisitos exigidos por la normatividad respectiva. [ … ] CAP Í TULO V DE LOS DELITOS

12 12 MTRA. MARICELA LECUONA GONZÁLEZ DIRECTORA GENERAL JURÍDICA SENASICA maricela.lecuona@senasica.gob.mx

13 13 Movilización GRACIAS


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