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FUNDAMENTOS BASICOS EN PREVENCION DE RIESGOS

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Presentación del tema: "FUNDAMENTOS BASICOS EN PREVENCION DE RIESGOS"— Transcripción de la presentación:

1 FUNDAMENTOS BASICOS EN PREVENCION DE RIESGOS

2 ANTECEDENTES HISTORICOS DE LA SEGURIDAD
Es evidente que el éxito de la productividad depende, en gran parte, de la salud y bienestar de los trabajadores. De esto se desprende que la primera obligación del empresario, y del país, sea mantener condiciones que permitan un adecuado grado de seguridad y de salud de sus trabajadores. Sin embargo el reconocimiento de esta obligación, cronológicamente hablando, es un hecho relativamente reciente.

3 Articulo 184 – CODIGO DEL TRABAJO El empleador esta obligado a adoptar las medidas necesarias para proteger la vida y salud de los trabajadores, manteniendo las condiciones necesarias de higiene y seguridad en las faenas, junto con los implementos adecuados para prevenir accidentes y enfermedades profesionales. Deberá prestar u organizar los elementos necesarios para que en caso de accidente o emergencia los trabajadores puedan acceder a una atención medica, hospitalaria y farmacéutica. A la Dirección del Trabajo le corresponde fiscalizar el cumplimiento de las normas de higiene y seguridad en el trabajo.

4 LA EVOLUCION DE LA SEGURIDAD INDUSTRIAL
Si analizamos la historia nos podemos dar cuenta que el hombre siempre ha tenido la necesidad de protegerse de adversidades y de los peligros que se generan por el accionar y el medio ambiente.

5 LA EVOLUCION LEGISLATIVA EN CHILE
En el año 1865 se dicta el “Código de Comercio”, que contiene algunas disposiciones de protección sobre la salud de los dependientes de comercio y hombres de mar.. En el año 1875 se dicta el “código de minería”, el cual establece normas para el control sobre los riesgos que se generan en los trabajos mineros. Muchas de estas normas se sacaron de la Legislación Indiana y Ordenanza General de Minería.

6 En el año 1885 se promulga el “Código Civil”, la cual incorpora algunas disposiciones sobre accidentes del trabajo, pero en la época el criterio no daba muchas posibilidades de conseguir alguna indemnización por accidente, ya que si se producía una accidente por culpa del trabajador, o por caso fortuito, no habría indemnización. Si el accidente se producía por culpa del patrón, el trabajador tenia que demostrarlo judicialmente..

7 En el año 1916, se dicta la Ley Nº 1370 que tiene el merito de ser la primera Ley de Accidentes del Trabajo. En esta se ley se basa en la teoría del Riesgos Profesional, es decir, la responsabilidad de los accidentes deriva de la misma responsabilidad de la empresa. Esta Ley otorga el derecho de asistencia medica y económica para los trabajadores accidentados, pero no considera las enfermedades profesionales . Esta Ley mantuvo el sistema de juicio; es decir, el trabajador debía demostrar que su lesión era producto de un accidente en el cual el no tenia responsabilidad

8 En el año 1924 se dicta la ley Nº 4055, segunda Ley de Accidente del Trabajo, y se caracteriza por terminar con el sistema de juicios, incluye ciertas enfermedades profesionales, aumenta el listado de los riesgos y fija montos y rangos para los beneficios económicos de los accidentados. En esta Ley, en el año 1931 se perfecciona creando el concepto de accidente “a causa o con ocasión del trabajo” y postulando a que los empleadores debieran tener un seguro de accidente. A raíz de esta Ley se crean muchas compañía de seguro, pero el patrón no esta obligado asegurarse; es voluntario.

9 En el año 1926 se dicta el D.S Nº 294 que pone en vigencia el primer “Reglamento de Policía Minera”, este decreto tiende a proteger al trabajador minero. En el año 1945 se dicta la Ley Nº 8198, la tercera Ley de accidente del trabajo. Aquí se mejoran muchos concepto de la Ley, Nº 4055 y crea el “fondo de Garantía Obligatorio” para atender a accidentados cuyos patrones no estaban asegurados. La administración de estos fondos se le entrega a la Caja de Accidentes del trabajo, creado en el año 1932.

10 En el año 1946 mediante D.S Nº 185, se modifica el Reglamento de Policía Minera”, siendo sus principales la modificaciones en la formación de brigadas de Salvamento minero en minas subterráneas y la participación de los trabajadores en la detección y control de condiciones inseguras.

11 En el año 1968 se dicta la Ley 16.744, cuarta Ley de accidentes del trabajo y actualmente vigente.
El espíritu de esta Ley se denomina “NORMAS SOBRE ACCIDENTES DEL TRABAJO Y ENFERMEDADES PROFESIONALES” es establecer un seguro de carácter social que le concede al trabajador el derecho de ser atendido con asistencia medica y económica en caso de sufrir un accidente del trabajo o una enfermedad profesional

12 Sus principales características de la Ley 16.744 son:
Anula todos los conceptos de leyes anteriores. Es un seguro obligatorio de índole estatal, sin costo para el trabajador, para su financiamiento establece un mecanismo de cotizaciones que tiene que hacer empleador. Esta basada en el concepto de “Responsabilidad Social” Incorpora el criterio preventivo creando organismos e instrumentos que le den forma a un sistema de prevención de riesgos.

13 Define claramente los conceptos de “Accidentes del Trabajo” y de “Enfermedades Profesionales”.
Designa como administrador del seguro al Instituto de Normalización Previsional (EX INP), a las Mutualidades de Empleadores, o a las empresas que se les otorga el beneficio de auto seguro. Designa como organismo Fiscalizador al Servicio de Salud y al Servicio Nacional de Geología y Minería, en las minas.

14 En el año 1969 se dictan varios decretos que reglamentan algunas actividades preventivas que establece la Ley ; entre ellos: El D.S Nº 40 “Reglamento Sobre Prevención de Riesgos Profesionales” El D.S Nº 54 “Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad”.

15 En el año 1969 también se dicta el D
En el año 1969 también se dicta el D.S Nº 32 del Ministerio de Minería que nuevamente se modifica el “Reglamento de Policía Minera”. Esta vez, la modificación mas importante es la competencia del servicio de minas del estado para calificar y autorizar a los experto en prevención de riesgos que se desempeñen en la minería. En el año 1980 se dicta el D.S Nº 3225 que crea el “ Servicio Nacional de Geología y Minería” (SERNAGEOMIN), como sucesor y continuador del Servicio de Minas del Estado y del Servicio de Investigación Geologicas.

16 En el año 1985 se dicta el D.S Nº 72 que nuevamente modifica el reglamento de Policía Minera , esta vez, el reglamento se denomina REGLAMENTO DE SEGURIDAD MINERA “ El año 1984 se publica el D.S Nº 48 a que se refiere a la “Reglamentación de calderas y Generadores de Vapores”

17 Año 2007, se incorpora la Ley “SOBRE BASES GENERALES DEL MEDIO AMBIENTE”, la cual modifica la Ley


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