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Publicada porMarina Ferreyra Espejo Modificado hace 8 años
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Teoría General del Proceso Abog. Alexander Joao Peñaloza Mamani
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Unidad I EL CONFLICTO
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El Conflicto Oposición entre exigencias interiores contradictorias Intereses contradictorios, colisión de derechos o pretensiones jurídicas Oposición de pretensiones entre dos o mas personas sobre un determinado derecho, bien o patrimonio
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El Litigio Conflicto de intereses jurídicamente calificado, en el la pretensión de uno de los interesados es resistida por el otro Conflicto juridicamente trascendente, que constituye el punto de partida o causa determinante del proceso, de una autocomposicion o de una defensa.
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Elementos del litigio Un bien jurídico Sujeto que pretende Sujeto que resiste Elemento Objetivo Elemento Subjetivo
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Medios de composición del conflicto Heterocomposición Autocomposición Autotutela
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Imposición de la pretensión propia en perjuicio del interés ajeno Caracteres: 1. Ausencia de un tercero ajeno a las partes 2. Imposición de la decisión de una de ellas a la otra
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Casos en los que opera la auto tutela 1.Legitima defensa 2.Guerra en legitima defensa 3.Ejercicio Directo de un Derecho subjetivo 4.Ejercicio de facultades de mando 5.Ejercicio de una potestad 6.Combate 7.Medios de presión o coacción
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1. Legitima defensa Replica o respuesta a un ataque precedente Doble fundamento: 1. Necesidad de defensa del bien jurídico personal 2. Necesidad de defensa, afirmación y prevalecimiento del propio derecho u orden jurídico frente a la agresión antijurídica
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1. Legitima defensa Los requisitos concurrentes de la legitima defensa: 1. Agresión ilegitima, contra si mismo o tercero sobre la persona, honor y patrimonio 2. Defensa necesaria (Necesidad racional del medio empleado para impedirla o repelerla 3. Falta de provocación suficiente de quien hace la defensa
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2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo 1.Estado de necesidad: Situación de peligro (presente o inminente), en que la lesión de un bien jurídicamente protegido aparece como el único medio para salvar el bien del agente. En materia penal, se trata de una causa de justificación que elimina la antijuridicidad de la conducta de apariencia delictiva
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2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo Art. 20.4. Código Penal: «El que, ante un peligro actual e insuperable de otro modo, que amenace la vida, la integridad corporal, la libertad u otro bien jurídico, realiza un hecho destinado a conjurar dicho peligro de si o de otro, siempre que concurran los siguientes requisitos: a). Cuando la apreciación de los bienes jurídicos en conflicto afectados u de la intensidad del peligro que amenazada, el bien protegido resulta predominante sobre el interés dañado y b) Cuando se emplee un medio adecuado para vencer el peligro
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2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo 2. Ejercicio de un derecho; accion u omision realizada conforme al ordenamiento juridico, conforme a las potestades juridicas permitidas. Art. 20.8 Codigo Penal: «Se encuentra exento de responsabilidad quien obra por disposicion de la ley, en cumplimiento de un deber en el ejercicio de un derecho, oficio o cargo»
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2. Ejercicio directo de un derecho subjetivo 3. Derecho de retención; aquel que tiene una persona de conservar la posesión del bien de su deudor, hasta que sea pagada la obligación proveniente del compromiso, en merito al cual, entro el bien en posesión del acreedor. Revisar el articulo 1123 del Código Civil
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3. Ejercicio de facultad de mando Daño deliberado causado en caso de peligro Producto de deliberacion motivadas para la salvacion comun de personas y buque Averia gruesa o comun Quien actua según el modo previsto por la ley. Concurre el deber de lesionar el bien juridico vulnerado. La ley lo establece para quienes ejercen cargos publicos Limitada por los prinicipios de necesidad y proporcionalidad Cumplimiento de un deber Importa la sujecion del sujeto subordinado a una orden directa e irrebatible Se exige que la orden provenga de los intereses de la competencia y se halle revestida de las formalidades necesarias Odediencia jerarquica
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4. Ejercicio de una potestad 1.Facultad disciplinaria; La misma que se confiere a la administracion publica para imponer, por si misma sanciones administrativas (apercibimiento, amonestacion, suspension, sancion economica e inhabilitacion temporal) a los servidores publicos que incumplan con sus obligaciones 2.Dichas facultades deben guardar relacion con el Principio de Legalidad
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5. Combate Duelo Combate singular, previo acuerdo y con armas Guerra Combate entre partes enfrentadas, que fian de la fuerza para la resolucion de sus diferencias
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6. Medios de Presion o Coaccion Cesacion colectiva y concertada del trabajo por parte de los trabajores Con el objeto de obtener determinadas condiciones laborales o ejercer presion sobre sus empleadores Huelga Suspension de la actividad laboral por decision unilateral del empleador Paro Posibilidad del sindicato de solicitar al empleador la exclusion de un trabajador renunciante o expulsado del referido sindicato Atentatorio contra los derechos laborales individuales y colectivos del trabajador Clausula de Exclusion
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La Autocomposicion Se opone a la autotutela en la medida que implica la renuncia a la pretension propia o la aceptacion de la contrario, se trata de un medio de solucion del conflicto altruista
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Dimension social de la Autocomposicion Nacion Sociedad local Familiares B.C
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La Autocomposicion AutocomposicionUnilateralAllanamientoDesistimiento Perdon del ofendido BilateralTransaccion
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La Heterocomposicion Forma de composición del conflicto, con la intervención de un tercero ajeno al conflicto de intereses, al cual las partes se someten, tenemos: 1. La Mediación 2. La Conciliación 3. El arbitraje 4. El Proceso Judicial
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Formas aparentes de Autocomposicion Consentimiento Confesión Abandono del Procedimiento Novación Acuerdo de voluntades sobre un mismo punto Manifestación de voluntad, importa un reconocimiento de los hechos Lapso de tiempo sin que se impulse el proceso Transformación de una obligación en otra
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