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CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa.

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Presentación del tema: "CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa."— Transcripción de la presentación:

1 CONTRATOS DE AGENCIA Diferencias contractuales entre la legislación española y francesa

2 Regulación Artículos L 134-12 y siguientes del código de comercio francés Francia Ley 12/92 de 27 de mayo sobre el contrato de agencia España Directiva 86/653/CEE, de 18 de diciembre 1986 UE

3 Ámbito de análisis I.Contrataciones múltiples del agente II.Comisiones del agente III.Lealtad IV.La indemnización por cese de contrato V.Prescripción de la acción VI.Conclusiones y recomendaciones

4 I. Contrataciones múltiples del Agente «igual o análoga naturaleza y concurrentes o competitivos» Prohibición de representación de varias empresas de la misma naturaleza que sean potencialmente concurrentes «empresas concurrentes» Se permite la representación de empresas de la misma naturaleza siempre y cuando esas empresas no sean estrictamente concurrentes Consentimiento del empresario

5 II. Comisiones del Agente comercial tras ruptura de contrato Legislación española «plazo de 3 meses» Legislación francesa «plazo razonable» El Agente cobrará por las operaciones comerciales concluidas tras la ruptura del contrato en: Concreción Ambigüedad

6 III. Lealtad Ley Española: Art. 9 y 10 «Obligaciones de las partes» art. 9 agente art. 10 empresario Ley Francesa: Art. L134-4 «buen profesional» «debe permitir al agente ejecutar su mandato» Delimitación Ambigüedad

7 IV. Indemnizaciones en caso de cese de contrato España Modelo Alemán Art. 17-2 Francia Modelo Francés Art. 17-3 Directiva Europea 1 año de remuneración Calculo: últimos 5 años No existe limite, por jurisprudencia la indemnización corresponderá a un mínimo de 2 años de remuneración Calculo: últimos 3 años

8 V. Prescripción de la acción Ley española 1 año para emprender acciones legales Ley francesa 1 año para solicitar a la empresa el cobro de la indemnización 10 años para emprender acciones legales (prescripción de derecho común para acciones comerciales) Cese de contrato Indemnización ¿Prescripción? -unilateralmente empresario -extinción contractual -jubilación del agente

9 VI. Conclusiones y recomendaciones Conclusiones Mayores indemnizaciones para el agente en Francia en caso de ruptura Menor seguridad jurídica para la empresa en Francia: ambigüedad de la ley a favor de la interpretación del juez Recomendaciones Siempre firmar un contrato Especificar en el contrato todos los detalles que la ley francesa no recoge (ej. obligaciones de las partes) Fijar una indemnización en el contrato

10 Gracias por su atención www.comercialesfrancia.com Contacto: Tel.: 0033(0)761 940 845 Mail: contacto@comercialesfrancia.com 102 Avenue des Champs Elysées 75008 Paris


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