La descarga está en progreso. Por favor, espere

La descarga está en progreso. Por favor, espere

Alejandra Díaz – 2116454 Paola A. Upegui - 2110491 Sociedad de Responsabilidad Limitada.

Presentaciones similares


Presentación del tema: "Alejandra Díaz – 2116454 Paola A. Upegui - 2110491 Sociedad de Responsabilidad Limitada."— Transcripción de la presentación:

1 Alejandra Díaz – 2116454 Paola A. Upegui - 2110491 Sociedad de Responsabilidad Limitada

2 ¿Qué son ? … Una sociedad de responsabilidad limitada (SRL) o sociedad limitada (SL) es un tipo de sociedad mercantil en la cual la responsabilidad está limitada al capital aportado, y por lo tanto, en el caso de que se contraigan deudas, no se responde con el patrimonio personal de los socios.

3 ¿Cómo se constituyen ? La constitución de la sociedad se realiza mediante escritura pública que deberá ser inscrita en el Registro Mercantil. A partir de ese momento la sociedad adquiere personalidad jurídica.

4 Requisitos de constitución El artículo 89 del la Ley General de Sociedades Mercantiles nos marca cuales son los requisitos para proceder a la constitución de la sociedad los cuales son: I.- Que haya 2 socios como mínimo, y que cada uno de ellos suscriba una acción por lo menos. II.- Que el capital Social no sea menor a cincuenta millones de pesos (hay que recordar la reforma hecha en el año de 1992, por lo que se refiere a los cambios a nuevos pesos) y que esté íntegramente suscrito (lo que significa que, al momento de la constitución de la sociedad, los accionistas deben de quedar obligados a exhibir el importe total de las acciones que hubieren ofrecido). III.- Que se exhiba el dinero efectivo, cuando menos, el 20% del valor de cada acción pagadera en numerario y; IV.- Que se exhiba íntegramente el valor de cada acción que haya de pagarse, en todo o en parte, con bienes distintos del numerario.

5 Número de socios… En la definición general se expresa que no existe un número mínimo de socios para constituir una sociedad de responsabilidad limitada, pudiendo constituirse con un único socio (sociedad unipersonal de responsabilidad limitada). En Colombia se tiene que para constituir una Sociedad de Responsabilidad limitada se necesita un mínimo de 2 socios y máximo 25 socios.

6 Capital Social… El Capital Social, integrado por las aportaciones económicas de todos los socios, está dividido en participaciones sociales iguales. Estas participaciones son indivisibles, no pueden pertenecer a varios socios, y acumulables, pudiendo poseer cada socio varias de ellas. Participaciones sociales: equivalentes a las acciones en las Sociedad Anónimas) son las partes iguales en que se divide el capital social, integrado por las aportaciones económicas de los socios. Tienen el mismo valor y atribuyen a los socios los mismos derechos, aunque un socio puede poseer varias de ellas, y, por tanto, tener mayor participación en la administración y reparto de beneficios de la Sociedad.

7 Clases de Socios… Es normal que una sociedad limitada esté conformada por dos o tres socios que además son familia, por lo que resulta imposible elegir una junta directiva. Sin embargo, si la sociedad limitada opta por estatutos constituir una junta directiva, podrá hacerlo en cuanto la ley no lo prohíbe, y tal caso deberá ajustarse a lo contemplado por el código de comercio en los artículos 197 y 198 del código de comercio.

8 Responsabilidad de los Socios Los socios no tienen otra obligación que no sea la del pago de sus aportaciones, tanto frente a la sociedad como frente a los acreedores de ella.

9 Responsabilidad de los Socios 1.- Deben entregar a la sociedad las aportaciones principales y suplementarias que hubiesen convenido. 2.- Deben realizar las prestaciones accesorias que hubiesen pactado. 3.- Deben actuar con lealtad. 4.- Deben subordinar su voluntad a las mayorías. (Es cuando ellos escogen a las personas encargadas de la Administración de la Sociedad, es lo que se conoce como mayoría de votos.) 5.- A soportar las pérdidas.

10 Razón Social… La denominación de la sociedad, o Razón Social, es libre, no pudiendo adoptarse una razón social idéntica a otra preexistente, y debiendo incluirse necesariamente la expresión «Sociedad de Responsabilidad Limitada», « Sociedad Limitada», o sus abreviaturas « S.R.L», «S,L» o «Ltada»

11 Administración de una S.R.L. La administración de la sociedad se podrá confiar a un administrador único, a varios administradores que actúen solidaria o conjuntamente, o a un Consejo de Administración, que estará integrado por un mínimo de tres y un máximo de doce consejeros. Salvo disposición contraria de los estatutos, para ser nombrado administrador no se requerirá la condición de socio.

12 Reservas de una S.R.L. Se entiende bajo el nombre de Reservas, los beneficios o utilidades no distribuidas, de cualquier clase que éstos sean, que quedan excluidos del reparto (como dividendos) y se afectan a un fin futuro determinado, proporcionando a la empresa una mayor solidez económica y financiera. En tal sentido las Sociedades de Responsabilidad Limitada deberían detraer un mínimo del diez por ciento (10%) de la utilidad distribuible de cada ejercicio, deducido el Impuesto a la Renta, para la reserva legal, hasta que ella alcance un monto igual a la quinta parte del capital (20%).

13 Duración de una S.R.L. La duración de la Sociedad, salvo disposición contraria de los estatutos, tendrá una duración indefinida.

14


Descargar ppt "Alejandra Díaz – 2116454 Paola A. Upegui - 2110491 Sociedad de Responsabilidad Limitada."

Presentaciones similares


Anuncios Google