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Publicada porGloria Montes Rivero Modificado hace 8 años
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Temas penitenciarios I. Tutela judicial efectiva II. Privatización carcelaria. Isabel Arriagada Derecho Penal I. Profesora María Inés Horvitz. Primavera, 2013
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I. Tutela judicial efectiva Razones para la participación de un órgano jurisdiccional: 1.Protección del ejercicio de los derechos fundamentales de los presos y el reconocimiento a su idéntica condición a la de los ciudadanos libres (Art. 2. REP). 2.Derecho de los presos a tutela judicial efectiva, consagrado en el artículo 38 inciso segundo de la Constitución Política. 3.Respetaría el principio constitucional que otorga la facultad de conocer, resolver y hacer ejecutar lo juzgado a los tribunales creados por ley (art. 76 CPR).
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Tutela judicial efectiva Primera alternativa: Competencia penitenciaria del Juez de Garantía 1.Concepto y competencia actual. 2.Historia fidedigna de la ley 3.Art. 14 letra f) del COT y artículo 466 del CPP. 4.Institucionalidad vigente, esquema de gestión comprobado. 5.Experiencia práctica. Resultados del informe “ Diseño normativo e institucional para la implementación de jueces de penas y medidas de seguridad en Chile” disponibles en el sitio web de la Biblioteca del Congreso Nacional:http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/13505/1/CF20_UDP_Jueces%20Ej ecuci%C3%B3n%20de%20Penas.pdf [Última visita realizada el día 9 de diciembre de 2013]http://www.bcn.cl/obtienearchivo?id=documentos/10221.1/13505/1/CF20_UDP_Jueces%20Ej ecuci%C3%B3n%20de%20Penas.pdf
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Tutela judicial efectiva: Judicatura Segunda alternativa: Judicatura especializada 1.Supervisión experta y cualificada. 2.Capacidad saturada de los juzgados de garantía. 3.Diferencia entre el juez que juzga y el juez que ejecuta.
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Tutela judicial efectiva: Judicatura Tercera alternativa: Judicatura administrativa 1.Ausencia de tribunales contencioso- administrativos. 2.Cultura de los jueces penales vs. judicatura administrativa. 3.Capacidad negociadora.
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Tutela judicial efectiva: Alcance Primera alternativa: Control directo 1.Fórmula española: Jueces de vigilancia penitenciaria. 2.Amplias facultades para resolver sobre beneficios, sanciones disciplinarias, traslados y otros asuntos relativos a la ejecución de penas
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Tutela judicial efectiva: Alcance Segunda alternativa: Control indirecto 1.Fórmula alemana: Juez de ejecución. 2.Competencia sobre la impugnación de los presos respecto de cualquier medida, acción u omisión, que afecte sus derechos. Feest, Johannes. Universidad de Bremen. Ponencia realizada en Santiago de Chile, Aula Magna de la Facultad de Derecho de la Universidad de Chile, 21 y 22 de agosto de 2003. Conferencia disponible en http://wwwcc.dpp.cl/Documentos/doctrinas/112318892164.PDF Consultado por última vez el día 07 de diciembre de 2013 . http://wwwcc.dpp.cl/Documentos/doctrinas/112318892164.PDF
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Tutela judicial efectiva: Procedimiento 1.Principio de oralidad. 2.Audiencia in situ 3.Institución complementaria a la jurisdicción. 4.Procedimiento desformalizado 5.Amplia legitimación activa 6.Amplia legitimación pasiva: agentes privados.
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Lugares comunes y su forma de resolverlos 1.La contradicción de los derechos humanos. 2.El problema de distinguir entre “imposición” y “ejecución” de la pena. 3.El problema de exigir que “las autoridades respondan”.
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II. Privatización carcelaria 1.Referentes de privatización 2.Aumento dramático de las tasas de encarcelamiento: a. David Garland b.Loïc Wacquant 3.El recurso a las agencias privadas
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Privatización carcelaria Las autoridades estatales acuden al sector privado con la expectativa de contar con un aliado flexible y creativo, capaz de generar rentabilidad con la gestión penitenciaria mediante una operación más eficiente, de mayor calidad y a un menor costo que el de las agencias gubernamentales
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Modelos de privatización 1.Modelo de leasing 2.Modelo de privatización 3.Modelo mixto o de delegación parcial.
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La cultura de la penalidad 1.Desde el estado de bienestar al estado neoliberal. 2.Desde la responsabilidad social a la responsabilidad individual. 3.Desde el ideal rehabilitador al ideal inocuizador. 4.Desde el tratamiento del “delincuente” a la protección de la víctima. 5.(La cárcel) Desde la periferia hacia el centro de las políticas públicas.
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Cárceles concesionadas: El caso chileno 1.Ley de concesiones de obras (1996) 2.Programa de Concesiones de Infraestructura Penitenciaria (2000) 3.Fórmula contractual de la concesión.
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Cárceles concesionadas: Problemas del caso chileno 1.Sobrecostos (compensación por alteraciones vía renegociación o comisión arbitral) 2.Comisiones arbitrales (hold up risk) 3.Ausencia de fiscalización: Falencias en infraestructura y servicios. 4.Exorbitantes costos diarios por preso
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Cárceles concesionadas: Costos por preso
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Cárceles concesionadas: Promesa incumplida. 1.Alivio del presupuesto estatal 2.Solución a los problemas de hacinamiento. 3.Aumento de estándares de seguridad penitenciaria. 4.Implementar programas efectivos de reinserción y rehabilitación. 5.Terminar con las indignas condiciones carcelarias del sistema público. 6.Hacer frente al “creciente aumento” de la delincuencia en el país.
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Fuente: Sistema penitenciario chileno. El momento del cambio es ahora. Informe final. Altegrity Security Consulting. Junio, 2011.
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Cárceles concesionadas: La superación del debate costo-beneficio 1.Debilitamiento de los valores públicos detrás de la provisión de servicios sociales. 2.Distanciamiento de la sociedad como agente relevante. 3.Dificultad de distinguir con claridad al beneficiario del servicio: aumento de las probabilidades de fraude. 4.Compleja posición del “usuario” de prestaciones sociales. 5.El problema de la fiscalización. 6.Rol del lucro: cultura organizacional y corrupción. 7.El monopolio del poder punitivo estatal ¿debilitado o fortalecido? 8.El bien común como reducción del gasto fiscal y expansión de la infraestructura carcelaria.
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Cárceles concesionadas: La superación del debate costo-beneficio Problemas de la cárcel: a)A nivel de individuos b)A nivel de comunidad de origen c)A nivel de sociedad Cumplimiento de metas: ¿Ha significado la iniciativa privada una efectiva reducción del gasto público en materia carcelaria? ¿Ha significado la iniciativa privada una buena noticia para la población reclusa? (mayor innovación y calidad en los servicios)
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