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CONSEJO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ZONA 4 RIOBAMBA

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Presentación del tema: "CONSEJO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ZONA 4 RIOBAMBA"— Transcripción de la presentación:

1 CONSEJO DE COORDINACIÓN INSTITUCIONAL ZONA 4 RIOBAMBA

2 STAR SAN FELIPE FERNANDO DAQUILEMA SAN VICENTE DE PAÚL MILTON REYES BERNARDO DAVALOS KENNEDY VERBO RIVERSIDE

3 UNA HISTORIA INTERESANTE
Y PARA PENSAR

4 IMAGÍNATE QUE EXISTE UN BANCO, QUE CADA MAÑANA ABONA EN TU CUENTA LA CANTIDAD DE
$ 86.40 ESE EXTRAÑO BANCO, AL MISMO TIEMPO, NO ARRASTRA TU SALDO DE UN DÍA PARA OTRO: CADA NOCHE BORRA DE TU CUENTA EL SALDO QUE NO HAS GASTADO. ¿QUE HARÍAS?... IMAGINO QUE RETIRAR TODOS LOS DÍAS LA CANTIDAD QUE NO HAS GASTADO, ¿NO?

5 PUES BIEN: CADA UNO DE NOSOTROS TENEMOS ESE BANCO:
... SU NOMBRE ES TIEMPO. CADA MAÑANA, ESE BANCO ABONA EN TU CUENTA PERSONAL SEGUNDOS. CADA NOCHE ESE BANCO BORRA DE TU CUENTA Y DA COMO PERDIDA CUALQUIER CANTIDAD DE ESE SALDO QUE NO HAYAS INVERTIDO EN ALGO PROVECHOSO.

6 ESE BANCO NO ARRASTRA SALDOS DE UN DÍA A OTRO; NO PERMITE SOBREGIROS.
CADA DÍA TE ABRE UNA NUEVA CUENTA. CADA NOCHE ELIMINA LOS SALDOS DEL DÍA. SI NO USAS TU SALDO DURANTE EL DÍA, TÚ ERES EL QUE PIERDES. NO PUEDES DAR MARCHA ATRÁS. NO EXISTEN CARGOS A CUENTA DEL INGRESO DE MAÑANA: DEBES VIVIR EL PRESENTE CON EL SALDO DE HOY.

7 EL RELOJ SIGUE SU MARCHA... CONSIGUE LO MÁXIMO EN EL DÍA.
POR TANTO, UN BUEN CONSEJO ES QUE DEBES INVERTIR TU TIEMPO DE TAL MANERA, QUE CONSIGAS LO MEJOR EN SALUD, FELICIDAD Y ÉXITO. EL RELOJ SIGUE SU MARCHA... CONSIGUE LO MÁXIMO EN EL DÍA.

8 PARA ENTENDER EL VALOR DE UN AÑO, PREGÚNTALE A UN ALUMNO
QUE REPITIÓ UN CURSO... PARA ENTENDER EL VALOR DE UN MES, PREGÚNTALE A UNA MADRE QUE ALUMBRÓ A UN BEBÉ PREMATURO... PARA ENTENDER EL VALOR DE UNA SEMANA, PREGÚNTALE AL EDITOR DE UN SEMANARIO… PARA ENTENDER EL VALOR DE UNA HORA, PREGÚNTALE A LOS AMANTES QUE ESPERAN PARA ENCONTRARSE...

9 PARA ENTENDER EL VALOR DE UN MINUTO, PREGÚNTALE AL VIAJERO QUE PERDIÓ EL AVIÓN...
PARA ENTENDER EL VALOR DE UN SEGUNDO, PREGÚNTALE A UNA PERSONA QUE ESTUVO A PUNTO DE TENER UN ACCIDENTE... PARA ENTENDER EL VALOR DE UNA MILÉSIMA DE SEGUNDO, PREGÚNTALE AL DEPORTISTA QUE GANÓ UNA MEDALLA DE ORO EN LAS OLIMPIADAS…

10 ATESORA CADA MOMENTO QUE VIVAS; Y ESE TESORO TENDRÁ MUCHO MÁS VALOR SI LO COMPARTES CON ALGUIEN ESPECIAL, LO SUFICIENTEMENTE ESPECIAL COMO PARA DEDICARLE TU TIEMPO... Y RECUERDA QUE EL TIEMPO NO ESPERA POR NADIE.

11 QUE TENGAS UN BUEN DÍA

12 CÓDIGO DE CONVIVENCIA

13 ACUERDO MINISTERIAL Nº 182
BASE LEGAL ACUERDO MINISTERIAL Nº 182 MAYO 22 DE 2007

14 CONCEPTUALIZACIÓN CODIGO
ETIMOLOGICAMENTE del latín “codex”. recopilación de reglas o preceptos sobre una materia Cuerpo de leyes dispuestas según un plan riguroso y sistemático. Recopilación de leyes o estatutos de un país. (normas o reglas)

15 CONVIVENCIA Vida en compañía de varias personas, que comparten al menos casa o local. Pacífica o jurídica coexistencia de los habitantes de un país o de los pueblos diversos de la comunidad. La vida es social es un imperioso mandato de la naturaleza Vivir en compañía de otro o de otros. Cohabitar.

16 MANUAL Libro que recoge y resume los fundamental de una asignatura o ciencia.

17 CODIGO DE CONVIVENCIA Cuerpo de normas y procedimientos, dispuestos sistemáticamente que permite la convivencia armónica entre los miembros de un establecimiento educativo. (Elaborado por el Comité de Redacción y aprobado por la Asamblea Específica)

18 LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS
FUNDAMENTOS LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS Promueve el respeto a los derechos y libertades; su reconocimiento y aplicación efectiva.

19 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 6. “Todos los ecuatorianos son ciudadanos y, como tales, gozan de los derechos establecidos en esta Constitución, que se ejercerán en los casos y con los requisitos que determine la Ley”

20 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 23. “… Todas las personas serán consideradas iguales y gozarán de los mismos derechos, libertades y oportunidades …”

21 LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DE LA REPÚBLICA DEL ECUADOR
Art. 49. “Los niños y adolescentes gozarán de los derechos comunes al ser humano, además de los específicos de su edad”

22 El Estado les asegurará y garantizará
Derecho a la vida, desde la concepción Integridad física y psíquica. Identidad, nombre y ciudadanía Salud integral y nutrición. Educación y cultura Deporte y recreación Seguridad social Tener una familia y disfrutar de la convivencia familiar. Participación social Respeto a su libertad y dignidad. Ser consultados en los asuntos que los afecten

23 CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA
Art. 66 La educación es derecho irrenunciable de las personas, deber inexcusable del Estado, la sociedad y la familia; área prioritaria de la inversión pública, requisito del desarrollo nacional y garantía de la equidad social. Es responsabilidad del Estado definir y ejecutar políticas que permitan alcanzar estos propósitos. La educación, inspirada en principios éticos, pluralistas, democráticos, humanistas y científicos, promoverá el respeto a los derechos humanos, desarrollará un pensamiento crítico, fomentará el civismo, proporcionará destrezas para la eficiencia en el trabajo y la producción; estimulará la creatividad y el pleno desarrollo de la personalidad y las especiales habilidades de cada persona; impulsará la interculturalidad, la solidaridad y la paz. La educación preparará a los ciudadanos para el trabajo y para producir conocimiento. En todos los niveles del sistema educativo se procurarán a los estudiantes prácticas extracurriculares que estimulen el ejercicio y la producción de artesanías, oficios e industrias. El Estado garantizará la educación para personas con discapacidad.

24 LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN.
artículo 2. literales b), f) y J). Literal b : “...Todos los ecuatorianos tienen derecho a la educación integral y la obligación de participar activamente en el proceso educativo nacional Literal f : “.. La educación tiene sentido moral, histórico y social. Se inspira en los principios de nacionalidad, democracia, justicia social, paz, defensa de los derechos humanos: y está abierta a todas las corrientes del pensamiento universal.” Literal j): “... la educación promoverá una auténtica cultura nacional; esto es, enraizada en la identidad del pueblo ecuatoriano.

25 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Articulo 33: “... Es obligación del Estado preservar la identidad de los niños, niñas y adolescentes y sancionar a los responsables de la alteración, sustitución o privación de este derecho...” Artículo 34: “...Derecho a la identidad cultural. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a conservar, desarrollar, fortalecer y recuperar su identidad y valores espirituales, culturales. religiosos, lingüísticos, políticos y sociales y a ser protegidos contra cualquier tipo de interferencia que tenga por objeto sustituir, alterar o disminuir estos valores.

26 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Articulo 37: “... Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad: • Acceso y permanencia en la Educación Básica y Bachillerato. • Respeto a las culturas y especificidades de cada región y lugar. • Propuestas educacionales flexibles y alternativas para atender las necesidades de todos los niños, niñas y adolescentes. • Docentes, materiales didácticos, laboratorios, locales, instalaciones y recursos adecuados. • Ambiente favorable para el aprendizaje. • Respeto a las convicciones éticas, morales y religiosas de los padres.

27 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 38: “... La educación básica y media asegurarán los conocimientos, valores y actitudes indispensables para: Desarrollar la personalidad, las aptitudes y la capacidad mental y física del niño, niña y adolescente hasta su máximo potencial, en un entorno lúdico y afectivo. Promover y practicar la paz, el respeto a los derechos humanos y libertades fundamentales, la no discriminación, la tolerancia, la valoración de las diversidades, la participación, el diálogo, la autonomía y la cooperación. Ejercitar, defender, promover y difundir los derechos de la niñez y adolescencia. Preparado para ejercer una ciudadanía responsable, en una sociedad libre, democrática y solidaria. Orientarlo sobre la función y responsabilidad de la familia, la equidad de sus relaciones internas, la paternidad y maternidad responsables y la conservación de la salud. Fortalecer el respeto a sus progenitores y maestros, a su propia identidad cultural, su idioma, sus valores, a los valores nacionales y a los de otros pueblos y culturas. Desarrollar un pensamiento autónomo, crítico y creativo Capacitación para un trabajo productivo y para el manejo de conocimientos científicos y técnicos. Respeto al medio ambiente.

28 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Articulo 40: “.. .Medidas disciplinarias. La práctica docente y la disciplina en los planteles educativos respetarán los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes; excluirán toda forma de abuso, maltrato y desvalorización, por tanto, cualquier forma de castigo cruel, inhumano y degradante

29 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 41: “... Sanciones prohibidas. Se prohíbe a los establecimientos educativos la aplicación de: Sanciones corporales. Sanciones psicológicas atentatorias a la dignidad de los niños, niñas y adolescentes. Se prohíben las sanciones colectivas; y Medidas que impliquen exclusión o discriminación por causa de una condición personal del estudiante, de sus progenitores, representantes legales o de quienes lo tengan bajo su cuidado...”. En todo procedimiento orientado a establecer la responsabilidad de un niño, niña o adolescente por un acto de indisciplina en un plantel educativo, se garantizará e! derecho a la defensa de! estudiante y de sus progenitores o representantes...”

30 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Articulo 42: “... Derecho a la educación de los niños, niñas y adolescentes con discapacidad. ... todas las unidades educativas están obligadas a recibirlos y a crear los apoyos y adaptaciones físicas y pedagógicas, de evaluación y promoción adecuados a sus necesidades..” Articulo 46: “Derecho a la información. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a buscar y escoger información: y a utilizar los diferentes medios y fuentes de comunicación, con las limitaciones establecidas en la ley y aquellas que se derivan del ejercicio de la patria potestad..

31 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 59: “... Derecho a la libertad de expresión. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a expresarse libremente, a buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, oralmente, por escrito, o cualquier otro medio que elijan, con las únicas restricciones que impongan la ley, el orden público, la salud o la moral públicas para proteger la seguridad, derecho y libertades fundamentales de los demás...” Artículo 62: “... Derecho a la libertad de reunión. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a reunirse pública y pacíficamente para la promoción, defensa y ejercicio de sus derechos y garantías...” Articulo 63 “... Derecho de libre asociación. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a asociarse libremente con fines lícitos El Estado garantizará y fomentará el ejercicio de este derecho; principalmente en materia de asociaciones estudiantiles, culturales, deportivas, laborales y comunitarias. Se prohíbe cualquier restricción al ejercicio de este derecho, que no esté expresamente prevista en la ley..

32 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 64: “... Deberes. Los niños, niñas y adolescentes tienen los deberes generales que la Constitución Política impone a los ciudadanos, en cuanto sean compatibles con su condición y etapa evolutiva. Están obligados de manera especial a: Respetar a la patria y sus símbolos. Conocer la realidad del país, cultivar la identidad nacional y respetar su pluriculturalidad; ejercer y defender efectivamente sus derechos y garantías; Respetar los derechos y garantías individuales y colectivas de los demás; Cultivar los valores de respeto, solidaridad, tolerancia, paz, justicia equidad y democracia. Cumplir sus responsabilidades relativas a la educación; Actuar con honestidad y responsabilidad en el hogar y en todas las etapas del proceso educativo; Respetar a sus progenitores, maestros y más responsables de su cuidado y educación; y, Respetar y contribuir a la preservación del medio ambiente y úe los recursos naturales.

33 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 67: Concepto de maltrato. Se entiende por maltrato toda conducta de acción u omisión, que provoque o pueda provocar daño a la integridad o salud psicológica o sexual de un niño, niña o adolescente, por parte de cualquier persona.. -““...el maltrato es institucional cuando lo comete un servidor de una institución pública o privada, corno resultado de la aplicación de reglamentos, prácticas administrativas o pedagógicas aceptadas expresa o tácitamente institución; y cuando sus autoridades lo han conocido y no han adoptado las medidas para prevenirlo, hacerlo cesar, remediarlo y sancionado de manera inmediata - - La responsabilidad por maltrato institucional recae en el autor del maltrato y representante legal, autoridad o responsable de la institución o establecimiento a pertenece....”

34 El Código de la Niñez y la Adolescencia
Artículo 75: Prevención del maltrato institucional. El Estado planificará y pondrá en ejecución medidas administrativas, legislativas, pedagógicas, de protección, atención cuidado y demás que sean necesarias, en instituciones públicas y privadas, con el fin de erradicar toda forma de maltrato y abuso, y de mejorar las relaciones entre adultos y niños, niñas y adolescentes, y de éstos entre sí. especialmente en el entorno de su vida cotidiana..

35 El Código de la Niñez y la Adolescencia
EL ACUERDO MINISTERIAL N° 1962 DE 18 DE JULIO DE Artículo 1. “INICIAR en todos los planteles educativos del país, un proceso de análisis y reflexiones sobre los reglamentos, del clima escolar, las prácticas pedagógica disciplinadas y los conflictos internos y su incidencia en los niveles de maltrato y deserción estudiantil...” Artículo 2. ELABORAR en cada institución educativa sus códigos de convivencia.., cuya aplicación se convierta en un nuevo parámetro de la vida escolar...”

36 El Código de la Niñez y la Adolescencia
EL ACUERDO MINISTERIAL N° 182 DE 22 DE MAYO DE Artículo 1 “... INSTITUCIONALIZAR el Código de Convivencia (Instrumento que de ser elaborado. aplicado, evaluado y mejorado continuamente) en todos los planteles educativos del país, en los diferentes niveles y modalidades del sistema, como un instrumento de construcción colectiva por parte de la comunidad educativa que fundamente las normas del Reglamento interno y se convierta en el nuevo modelo de coexistencia de dicha comunidad...” Articulo 2. “... SEÑALAR como propósito de la aplicación de! Código de Convivencia el fortalecimiento y desarrollo integral de los actores de la comunidad educativa conformada por los docentes, estudiantes y las familias, en el ejercicio de sus obligaciones y derechos, calidad educativa y convivencia armónica...”

37 El Código de la Niñez y la Adolescencia
COMPONENTES: CONCEPTOS Y ORIENTACIONES: Democracia. Ciudadanía. Cultura del buen trato. Valores. Equidad de género. Comunicación. Disciplina y autodisciplina. Honestidad académica. Uso de tecnología.

38 El Código de la Niñez y la Adolescencia
DERECHOS Y RESPONSABILIDADES DE. Alumnos: (Artículos 3 y4 Acuerdo Ministerial 182) Padres de Familia: (Artículos 5 y 6 Acuerdo Ministerial N° 182) Profesores (Artículos 7 y 8 Acuerdo Ministerial N° 132) Autoridades. Personal Administrativo y de. Servicio.

39 El Código de la Niñez y la Adolescencia
ESTRUCTURA: (Sugerida) Presentación. Base legal (Fundamentos) Objetivos: (Del Código de Convivencia) Ejemplos: Establecer alternativas de convivencia armónica al interior del establecimiento educativo, sin perjuicio de las disposiciones legales y reglamentarias que norman la vida institucional e Señalar las competencias de los actores educativos y los procedimientos para garantizar el cumplimiento de derechos y responsabilidades. Determinar las medidas administrativas que tiendan a la superación de conflictos. Ámbito de aplicación. CAPÍTULOS: Derechos y responsabilidades: De los alumnos. De los profesores. De las autoridades y organismos. (Art. 93 Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación) Del personal administrativo y de servicio. De los Padres y Madres de Familia. Uso de bienes y servicios. Flujo y reflujo de comunicaciones (Procedimientos) Disposiciones generales.

40 El Código de la Niñez y la Adolescencia
RESPONSABILIDAD DE AUTORIDADES: Institucionalizar el Código de Convivencia. Conformación y funcionamiento del Comité de Redacción. Conformación y funcionamiento de la Asamblea Específica. Capacitación sobre el contenido y aplicación del Código de Convivencia. Aprobación interna y presentación a la Dirección Provincial de Educación. Seguimiento, control, evaluación y mejoramiento continuo del Código de Presentación de informes anuales sobre resultados.

41 El Código de la Niñez y la Adolescencia
REGLAMENTO INTERNO CONCEPTUALIZACIÓN REGLAMENTO: (Etimología) Colección ordenada de reglas o preceptos. No’ a emanada del poder ejecutivo, cuya finalidad es desarrollar los preceptos de una ley. INTERNO: Interior. Que está dentro REGLAMENTO INTERNO: Conjunto de disposiciones emanadas de la Administración (Consejo Directivo), cuya finalidad es desarrollar, adaptar y contextualizar las normas y preceptos de la reglamentación general (funciones y atribuciones), para que sean aplicadas al interior del establecimiento educativo

42 REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN:
FUNDAMENTO REGLAMENTO GENERAL DE LA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN: Articulo 107. Son deberes y atribuciones del Consejo Directivo: Litoral c) “Elaborar el reglamento interno del establecimiento o sus reformas y remitirlo a la Dirección Provincial correspondiente para su aprobación” - Artículo 109. Son deberes y atribuciones de la Junta General de Directivos y Profesores: Literal c): “Proponer reformas al reglamento interno” Artículos del 86 al 184 Además, en los establecimientos de Educación Especial, artículos del 65 al 85 y del 191 al 196

43 REGLAMENTO DEL SISTEMA DE
SUPERVISIÓN EDUCATIVA Artículo 12, Son funciones de los Supervisores Provinciales: Literal y) “Estudiar y emitir el visto bueno en las propuestas de Reglamento Interno de cada uno de los establecimientos educativos de su jurisdicción, previa su aprobación en la instancia correspondiente”.

44 ESTRUCTURA: (Sugerida)
CAPÍTULO 1: PRINCIPIOS GENERALES De su naturaleza (Misión Institucional) Dependencia. Ámbito de actuación. Objetivos del Reglamento interno. CAPITULO II. DE LA ESTRUCTURA Sistema al que pertenece. (Hispano —. Escolarizado) Subsistema. (Regular o Especial) Niveles con que cuenta. Autoridades y organismos. FUNCIONES Y ATRIBUCIONES (De todos los actores educativos) A más de las establecidas en el Reglamento General de la Ley Orgánica de Educación. (desconcentración y delegación de funciones) DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS


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