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SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES.

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Presentación del tema: "SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES."— Transcripción de la presentación:

1 SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES

2 SUBSISTEMA DE REGISTRO CIVIL SUBSISTEMA DE ESTADISTICAS VITALES

3 COMITE DE GESTION DE LAS ESTADISTICAS VITALES Responsable de: La planeación,ejecución, implantación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema. Realizar las modificaciones y ajustes de los diferentes procesos.

4 CONFORMACION §DANE §MINISTERIO DE SALUD §REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL §SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO §INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (1)

5 CONFORMACION §ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD §INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR §INSTITUTO NACIONAL DE SALUD §PROFAMILIA §DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION (2)

6 § Mejorar la calidad de la certificación medica de nacimientos y defunciones. § Ampliar y evaluar la cobertura y consistencia interna de los certificados § Acortar tiempos de recolección § Solicitar enmienda estadística de defunciones § Vigilancia epidemiológica COMITE DE ESTADISTICAS VITALES

7 OBJETIVOS DEL SISTEMA Estadísticas Vitales Confiables y Oportunas Adecuada Coordinación Interinstitucional Actualización y Continuidad de los Procesos Mantenimiento de Mantenimiento de la Información Mantenimiento de Mantenimiento de la Información Cobertura Calidad, oportunidad Cobertura

8 ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES

9 DISPOSICIONES LEGALES DECRETO MINSALUD 1171/97: Reglamenta la certificación médica (CNV y CD). Autoriza a otro personal de salud RESOLUCION DANE 0761/98 : Décima Revisión CIE-X, para mortalidad RESOLUCION MINSALUD 03114/98 : Comités de Estadísticas Vitales RESOLUCION MINSALUD 01346/97 : Manual y formatos únicos para certificados LEY 79/93: Reserva Estadística

10 DISPOSICIONES LEGALES §DECRETO 1171/97: Reglamenta la certificación médica (CNV y CD). Autoriza a otro personal de salud (sólo en áreas en donde no existe médico (ni en SSO) a enfermeras, auxiliares de enfermería y promotoras de salud. §RESOLUCION 01346/97: Adopta el Manual y los formatos únicos para la expedición de los certificados

11 SISTEMA DE REGISTRO CIVIL Y ESTADISTICAS VITALES

12 SUBSISTEMA DE REGISTRO CIVIL SUBSISTEMA DE ESTADISTICAS VITALES

13 COMITE DE GESTION DE LAS ESTADISTICAS VITALES Responsable de: La planeación,ejecución, implantación, seguimiento, supervisión y evaluación del sistema. Realizar las modificaciones y ajustes de los diferentes procesos.

14 CONFORMACION §DANE §MINISTERIO DE SALUD §REGISTRADURIA NACIONAL DEL ESTADO CIVIL §SUPERINTENDENCIA DE NOTARIADO Y REGISTRO §INSTITUTO NACIONAL DE MEDICINA LEGAL Y CIENCIAS FORENSES (1)

15 CONFORMACION §ORGANIZACION PANAMERICANA DE LA SALUD §INSTITUTO DE BIENESTAR FAMILIAR §INSTITUTO NACIONAL DE SALUD §PROFAMILIA §DEPARTAMENTO NACIONAL DE PLANEACION (2)

16 § Mejorar la calidad de la certificación medica de nacimientos y defunciones. § Ampliar y evaluar la cobertura y consistencia interna de los certificados § Acortar tiempos de recolección § Solicitar enmienda estadística de defunciones § Vigilancia epidemiológica COMITE DE ESTADISTICAS VITALES

17 OBJETIVOS DEL SISTEMA Estadísticas Vitales Confiables y Oportunas Adecuada Coordinación Interinstitucional Actualización y Continuidad de los Procesos Mantenimiento de Mantenimiento de la Información Mantenimiento de Mantenimiento de la Información Cobertura Calidad, oportunidad Cobertura

18 ASPECTOS LEGALES Y RESPONSABILIDADES

19 DISPOSICIONES LEGALES DECRETO MINSALUD 1171/97: Reglamenta la certificación médica (CNV y CD). Autoriza a otro personal de salud RESOLUCION DANE 0761/98 : Décima Revisión CIE-X, para mortalidad RESOLUCION MINSALUD 03114/98 : Comités de Estadísticas Vitales RESOLUCION MINSALUD 01346/97 : Manual y formatos únicos para certificados LEY 79/93: Reserva Estadística

20 DISPOSICIONES LEGALES §DECRETO 1171/97: Reglamenta la certificación médica (CNV y CD). Autoriza a otro personal de salud (sólo en áreas en donde no existe médico (ni en SSO) a enfermeras, auxiliares de enfermería y promotoras de salud. §RESOLUCION 01346/97: Adopta el Manual y los formatos únicos para la expedición de los certificados

21 Decreto 1260/70 Título VIII §Art. 76. La defunción se acreditará ante el funcionario del registro del estado civil, mediante certificado médico, expedido bajo juramento, que se entenderá prestado por el solo hecho de la firma. Tan solo en caso de no haber médico en la localidad se podrá demostrar mediante declaración de dos testigos hábiles.

22 §RESOLUCION 03114 Agosto/98: Crea los Comités de Estadísticas Vitales en las Direcciones Territoriales de Salud §RESOLUCIÓN DANE 0761 Oct./98: Adopta la Décima Revisión de la Clasificación Internacional de Enfermedades, CIE-X, para codificar la mortalidad §LEY 79/93; los datos suministrados al DANE tienen carácter de Reserva Estadística DISPOSICIONES LEGALES

23 El certificado se expedirá gratuitamente por el médico que atendió al difunto en su última enfermedad; a falta de él, por el médico forense; y en defecto de ambos, por el médico de sanidad. En subsidio de todos ellos, certificarán la muerte, en su orden, cualquier médico que desempeñe en el lugar un cargo oficial relacionado con su profesión y todo profesional médico; ambos a solicitud del funcionario encargado del registro. Decreto 1260/70 - Continuación

24 . CERTIFICADO DE NACIDO VIVO

25 “NACIDO VIVO” ( Concepto Médico) OMS §“La expulsión o extracción completa del cuerpo de la madre, independientemente de la duración del embarazo, de un producto de la concepción que, después de dicha separación, respire o de cualquier otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria, tanto si se ha cortado o no el cordón umbilical y este o no desprendida la placenta” OMS

26 PROCEDIMIENTOS ARCHIVO ORIGINAL COPIA REGISTRO CIVILD. T. SALUD DANE. ARCHIVO R.C. CERTIFICADO DE NACIDO VIVO

27 ORIGINAL CERTIFICADO DE NACIDO VIVO PLAZO 1 MES REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO CERTIFICADO DE NACIMIENTO PERSONAL DE SALUD AUTORIZADO PROCEDIMIENTOS: NACIDO VIVO

28 PROCEDIMENTOS NACIDO VIVO 1 MES REGISTRO CIVIL DOS TESTIGOS REGISTRO CIVIL DE NACIMIENTO CERTIFICADO DE NACIDO VIVO (ELABORADO POR FUNCIONARIOS DE REGISTRO CIVIL CON DATOS MÍNIMOS) SIN CONTACTO CON PERSONAL DE SALUD

29 FLUJOS DE DISTRIBUCION Y RECOLECCION MEDICINA LEGAL DIRECCIONES DPTALES Y/O DISTRITALES DE SALUD DANE REGIONAL DANE CENTRAL DIRECCIONES MUNICIPALES Y/O LOCALES OF. DE REG. CIVIL MEDICOS PARTIC. IPSs

30 CERTIFICADO DE DEFUNCION

31 “DEFUNCION” (Concepto Médico) La defunción es definida como “la desaparición permanente de todo signo de vida, cualquiera que sea el tiempo transcurrido desde el nacimiento con vida” (cesación postnatal de las funciones vitales sin posibilidad de resucitar). OMS Por tanto, esta definición excluye la defunción fetal.

32 “DEFUNCION FETAL” (Concepto Médico) “La muerte de un producto de la concepción, independientemente de la duración del embarazo; la muerte está indicada por el hecho de que después de la separación, el feto no respira ni da ninguna otra señal de vida, como latidos del corazón, pulsaciones del cordón umbilical, o movimientos efectivos de los músculos de contracción voluntaria”. OMS

33 CERTIFICADO DE DEFUNCION DESPRENDIBLE LICENCIA DE INHUMACION REGISTRO CIVIL FORMATO COPIA SEC. DE SALUD REGIONAL DEL DANE DEFUNCION POR CAUSA NATURAL

34 DESPRENDIBLE CERTIFICADO DE DEFUNCION 2 DIAS HABILES SIGUIENTES REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION MEDICO FAMILIARES ANTECEDENTEANTECEDENTE (1) DEFUNCION POR CAUSA NATURAL : PROCEDIMIENTOS

35 FUENTE DE INFORMACION DESPRENDIBLE CERTIFICADO DE DEFUNCION 2 DIAS HABILES SIGUIENTES REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION PERSONAL DE SALUD AUTORIZADO FAMILIARES SOLICITAN LA LICENCIA DE INHUMACION (2) DEFUNCION POR CAUSA NATURAL: PROCEDIMIENTOS

36 DEFUNCION POR CAUSA NATURAL: PROCEDIMIENTOS TESTIGOS REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION COMPROBANTE REGISTRO CIVIL CERTIFICADO DE DEFUNCION ELABORADO CON DATOS MINIMOS POR FUNCIONARIO DE REGISTRO CIVIL SIN CERTIFICADO (3)

37 DESPRENDIBLE CERTIFICADO DE DEFUNCION INML-CF ACTA DE LEVANTAMIENTO NECROPSIA AUTORIZACION JUDICIAL FAMILIARES REGISTRO CIVIL DE DEFUNCION LICENCIA DE INHUMACION DEFUNCION POR CAUSA EXTERNA PROCEDIMIENTO LEGAL

38 RESPONSABILIDADES §CIVIL §PENAL §ETICA

39 RESPONSABILIDAD ETICA Ley 23 de 1981 La expedición del Certificado Médico implica responsabilidad legal y moral, para quien lo expide. (Arts.50) La expedición irregular de un Certificado Médico, conlleva responsabilidad civil, penal y ética para quien lo expide. (Parágrafo Unico del Art. 2° del Dcto. 1171/97) Sin perjuicio de las acciones legales pertinentes, incurre en falta grave contra la ética, el médico a quien se comprobare haber expedido un Certificado falso.(Art 52)

40 RESPONSABILIDAD CIVIL §El nacimiento y la defunción se acreditarán, mediante el Certificado Médico que se expedirá gratuitamente. Arts. 49 y 76 del D-L 1260/70 §La expedición irregular de un Certificado Médico, conlleva responsabilidad civil, penal y ética para quien lo expide. (Parágrafo Unico del Art. 2° del Dcto. 1171/97) §Los particulares son responsables ante las autoridades por infringir la Constitución y las leyes. Los servidores públicos lo son por la misma causa y por omisión o extralimitación en el ejercicio de sus funciones. Art. 6° C.N

41 RESPONSABILIDAD PENAL El Certificado Médico expedido irregularmente y que riña con la verdad, puede convertir a quien lo expide en cómplice o copartícipe de actividades ilegales o delictivas: §Falsedad en documentos públicos y privados. Capítulo III Art 219 y siguientes del Código Penal. §Responsabilidad Civil derivada del hecho punible (daños materiales y morales). Art. 103 C.P.


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