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Los fieles laicos Bibliografía: Manual de Derecho Canónico - EUNSA

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Presentación del tema: "Los fieles laicos Bibliografía: Manual de Derecho Canónico - EUNSA"— Transcripción de la presentación:

1 Los fieles laicos Bibliografía: Manual de Derecho Canónico - EUNSA
Javier Ferrer Ortíz y Tomás Rincón-Pérez Mi primo Alfonso, y Dolores -su mujer- con los chicos. P. Juan María Gallardo

2 Los Laicos, derechos y deberes
La Const. Ap. Lumen Gentium –del CV II- en su n. 31, dice: “Con el nombre de laico se designan aquí todos los fieles cristianos, a excepción de los miembros del orden sagrado y los del estado religiosos, aprobado por la Iglesia”.

3 A continuación la LG hace referencia a la nota específica de los laicos: la secularidad.
El carácter secular de los laicos es propio y peculiar de los laicos. Las coordenadas de la condición laical son: bautismo y secularidad.

4 En el CIC el término laico
es ambivalente En sentido amplio: designa genéricamente a todos los fieles que no han recibido el sacramento del orden. En sentido estricto: se refiere –dentro de estos últimos-, a los que no han abrazado el estado religioso.

5 En sentido más restringido: designa a los fieles no cualificados por haber adoptado una forma de vida estable regulada principalmente por el D Canónico. Esta discrepancia entre el CV II y el CIC puede explicarse por la posterior evolución experimentada por las formas de vida consagrada.

6 También responde a un intento de mayor tecnificación jurídica.
En la primera acepción (c. 207,1) el término laico tiene un significado negativo: designa al fiel que no es clérigo (por lo tanto, comprende a los religiosos que no pertenecen al estado clerical). Estamos ante la bipartición de los fieles entre clérigos y laicos (Hervada).

7 La segunda acepción coincide con la del CV II y puede ser deducida de los cc. 207,2 y 711 (leer e interpretar a contrario sensu). Conviene exclusivamente a los fieles no ordenados, ni comprometidos a seguir alguna de las formas de vida religiosa, asociadas o solitarias.

8 En este sentido, además de los clérigos de la bipartición, no serían laicos:
quienes hacen vida eremítica dedicados a la alabanza a Dios y a la salvación del mundo, con un marcado apartamiento del “siglo” en el silencio de la soledad, la oración asidua y la penitencia (c. 603,1); tampoco serían laicos:

9 los miembros no clérigos de los institutos religiosos, caracterizados por la asunción de los consejos evangélicos mediante votos públicos, la vida en comunidad y la separación del mundo según la índole y el fin de cada instituto (c. 607).

10 Catecismo de la Iglesia 873: En fin, "en esos dos grupos jerarquía y laicos" hay fieles que por la profesión de los consejos evangélicos... se consagran a Dios y contribuyen a la misión salvífica de la Iglesia según la manera peculiar que les es propia" (CIC can. 207, 2). Compendio n. 178: En la Iglesia, por institución divina, hay ministros sagrados, que han recibido el sacramento del Orden y forman la jerarquía de la Iglesia. A los demás fieles se les llama laicos. De unos y otros provienen fieles que se consagran de modo especial a Dios por la profesión de los consejos evangélicos: castidad en el celibato, pobreza y obediencia.

11 El Manual de D. C. , después de unas cuantas disquisiciones (pp
El Manual de D.C., después de unas cuantas disquisiciones (pp. 215 in fine a 218) explica que conviene hablar de “FIEL CORRIENTE”; encuadrado en el Libro II, parte I, título II: “De las obligaciones y derechos de los fieles laicos”. Que son quienes carecen de una específica condición jurídica canónica.

12 (Aunque también es verdad que algunas normas del mencionado título son aplicables a los miembros laicos de los institutos seculares y sociedades de vida apostólica). Principales obligaciones y derechos de los laicos A ellos corresponde, en primer lugar, los D y deberes comunes a todos los fieles.

13 Deber de santificar las realidades temporales
Se trata de un deber moral, por que su cumplimiento no puede ser exigido en justicia. Derecho a la libertad en asuntos terrenos (c 227) Los fieles tiene derecho a organizar con libertad sus asuntos terrenos (políticos, laborales, familiares) guiados por su conciencia cristiana.

14 D y deberes en relación con el apostolado
C. 225,1: D de libertad ; también es un deber moral Surge del bautismo (c. 211) Ver c. 226,1 y 2 para los casados. D y deberes de los esposos y padres (c 226) Llamados a santificar la familia.

15 D y deberes en orden a la formación y a la enseñanza (c 229)
Los laicos –como todos los fieles (c. 217), tienen obligación, y por tanto el derecho, de adquirir una formación adecuada B) Capacidades para desempeñar ciertos ministerios y funciones de culto (c. 230)

16 Funciones y servicios litúrgicos
Oficios y encargos eclesiásticos: c. 228,1. Peritos y consejeros: c. 228,2. Ministros estables o suplencia a lectores y acólitos: c. 230. El ministerio estable de lector y acólito está reservado a laicos varones.

17 Cualquier laico (hombre o mujer) puede ejercer por encargo temporal las funciones de lector, acólito, cantor, comentarista y otras previstas en el derecho común o particular, o por las normas litúrgicas (c. 230,2). En caso de necesidad para suplir la falta de clérigos… cfr. 230,3.

18 Laicos dedicados al servicio de la Iglesia (c. 231)
Laicos que desempeñan trabajos, a tiempo completo o parcial, al servicio de las instituciones eclesiásticas (profesores, funcionarios, médicos, dirigentes de asociaciones, etc.).

19 Deberán capacitarse… Tienen D de retribución… D a los seguros correspondientes. Los laicos pueden cooperar en:

20 En la cura pastoral de la parroquia: c. 517,2.
En el ministerio de la Palabra: cc. 759, 766, 1248,2. Pueden ser catequistas: cc. 766 y 1064:. Administrar el bautismo: c. 861,2. Distribuir la sagrada comunión: c. 910,2.

21 Imponer algunos sacramentales: c. 1168.
Hacer la exposición y reserva del Santísimo: c. 943. Ser delegado para asistir al matrimonio: c. 1112,1. Ecónomo de la diócesis: c. 494. Administrador de bienes eclesiásticos: c Juez diocesano: c. 1421,2.

22 Juez auditor en la instrucción de causas: c. 1428.
Defensor del vínculo y promotor de justicia: c Asesor de un juez único; etc.: c Otros cc.: 517,2; 759, 766 y 1248,2; 1428; 1435; 784 y 785; 1064; 861,2; 910,2; 1168; 943; 1112, 1; 494; 1282.


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