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GRUPO EMPRESARIAL ANGELES RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONES MÉDICAS.

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1 GRUPO EMPRESARIAL ANGELES RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONES MÉDICAS

2 Dirigido a: Médicos de todas las especialidades, miembros que pertenecen a las Sociedades Medicas de Grupo Ángeles, por su actividad como profesionales de la salud, en lo relativo a la parte civil. Objetivo: Para el primer año, se estima que 5,000 médicos adquieran el seguro, el segundo año otros 5,000, y el tercer año alcanzar la población estimada de 18,000 Médicos que pertenecen a Grupo Ángeles). Riesgo Asegurado: La Compañía se obliga a pagar los daños, y consecuencialmente los perjuicios y el daño moral, que el Asegurado cause a terceros y por los que éste deba responder, conforme a la legislación aplicable en materia de responsabilidad civil vigente en los Estados Unidos Mexicanos, por hechos y omisiones no dolorosos ocurridos durante la vigencia de esta póliza y que causen la muerte o el menoscabo de la salud de dichos terceros o el deterioro o a destrucción de bienes propiedad de los mismos. Para la cobertura de responsabilidad civil los daños comprenden: lesiones corporales, enfermedades, muerte, así como el deterioro o destrucción de bienes. Los perjuicios que resulten y el daño moral solo se cubren cuando sean a consecuencia directa e inmediata de los citados daños, a sus pacientes o a terceros dañados. Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS

3 Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS Riesgos Cubiertos: Responsabilidad Profesional. Responsabilidad Civil Médica. Responsabilidad por el uso de objetos peligrosos. Suministro de medicamentos y materiales de curación. Ampliación (RC Profesional Legal de empleados del Asegurado). Seguro de Responsabilidad Civil por riesgos no profesionales Responsabilidad Civil por sus Inmuebles y Actividades Cobertura para la responsabilidad Civil Profesional automáticamente extendida para la práctica privada, siendo a su vez patrones en el sentido de la legislación laboral vigente. Responsabilidad Civil Legal del Arrendatario Gastos de Defensa Gastos de Defensa Exclusiones

4 Programa de Seguros Anualidad 2010-2011 Grupo Empresarial Ángeles Riesgos CubiertosLímite de Responsabilidad RC Profesional Médicos5 millones de pesos. RC Inmuebles y ActividadesIncluído RC ArrendatarioIncluído Gastos de DefensaIncluído Esquema de coberturas aseguradas Cantidades expresadas en Moneda Nacional

5 Programa de Seguros Anualidad 2010-2011 Grupo Empresarial Ángeles Cantidades expresadas en Moneda Nacional Limite máximo de ResponsabilidadPrima Anual 5 millones de pesos2,250.00 Forma de pago: Pólizas con pago de contado. A Estas primas deberá adicionársele el IVA correspondiente mas $200 pesos por gasto de expedición de cada póliza. Esquema de Primas a cobro Deducible: Sin Deducible.

6 GRACIAS POR SU ATENCION !!

7 Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales. Responsabilidad Civil Médica. Por los daños ocasionados a terceros a consecuencia de uno o mas hechos que realizados sin dolo, ya sea por culpa negligente o imperita (acciones u omisiones), que ocasione en el ejercicio de las profesiones médicas o de las profesiones técnicas o auxiliares de la medicina, mediante la aplicación de la Lex Artis Medica y de los Principios Éticos de la Práctica Médica. Lex Artis Medica: Conjunto de reglas para el ejercicio médico contenidas en la literatura universalmente aceptada y en las que se establecen los medios ordinarios para la atención médica y los criterios para su empleo. Principios Éticos de la Práctica Médica: Conjunto de reglas bioéticas y deontológicas universalmente aceptadas para la atención médica. Para efectos de este contrato se tendrá como fecha de ocurrencia del daño corporal, aquella en la que el profesionista, dentro del periodo de vigencia de la póliza, prescribe una terapéutica o realiza una intervención a un paciente por primera vez, por el padecimiento materia de la consulta. Responsabilidad Civil por el uso de objetos peligrosos. (objetiva) Por el uso de los mecanismos, instrumentos, aparatos o sustancias peligrosas por sí mismos y que dan lugar a responsabilidad civil. Estos aparatos pueden ser todos los usados para fines de diagnóstico o de la terapéutica, en cuanto estén reconocidos por la ciencia médica, incluyendo equipos de medicina nuclear y materias radioactivas con irradiador (isótopo) o la bomba de cobalto, así como el uso de aparatos de rayos X, rayos gamma, aparatos generadores de rayos por aceleración de partículas, rayos de onda corta o rayos corpusculares, rayos láser o rayos gamma para microcirugía o terapéuticas, entre otros.

8 Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS Responsabilidad Civil por Riesgos Profesionales. (continuación) Responsabilidad Civil por Suministro de medicamentos y materiales de curación. Por el suministro de materiales médicos, dentales o quirúrgicos a los pacientes y medicamentos necesarios para el tratamiento, siempre que los mismos hayan sido elaborados según receta médica en el establecimiento del asegurado que goce de licencia o autorización oficial. Ampliación Ampara las responsabilidad profesional legal de sus empleados y trabajadores en el desempeños de sus funciones derivadas de la actividad materia de este seguro. Adicionalmente, este seguro se amplia a cubrir la responsabilidad cuando el Asegurado, por ausencias temporales encargue a un médico sustituto, de su misma especialidad, la atención de sus pacientes.

9 Responsabilidad Civil por Riesgos NO PROFESIONALES. Responsabilidad Civil por sus Inmuebles. Como propietario, usufructuario, condómino o arrendatario de los terrenos, edificios o locales en los que se desarrollan las actividades propias de la profesión médica materia de este seguro y que se indican en la caratula y/o cedula de la póliza Responsabilidad Civil por sus Actividades Por las actividades que lleva a cabo el Asegurado en el desarrollo de su prestación de servicios para la salud, descritas en la póliza, tales como, pero no limitado a: 1) piscinas, baños, gimnasios, parques y jardines, todos relacionados directamente con la terapia o la rehabilitación. 2) uso de ascensores, montacargas y escaleras eléctricas, instalaciones higiénicas, eléctricas, antenas de radio o televisión. 3) instalaciones de propaganda dentro o fuera de sus inmuebles. Ampliación El presente seguro se extiende a cubrir la responsabilidad civil legal personal de sus empleados y trabajadores en el desempeño de sus funciones. Estas actividades no implican una profesión médica ni una profesión técnica o auxiliar de la medicina. Seguro Responsabilidad Civil del Arrendatario El seguro se amplía a cubrir la responsabilidad legal del Asegurado, como arrendatario, por daños que por incendio o explosión cause al inmueble o inmuebles, que se mencionan en la póliza, tomados en arrendamiento por el Asegurado, para los usos que en la misma cédula se indican, siempre que los daños le sean legalmente imputables. Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS

10 Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS Exclusiones: a)Por daños derivados del ejercicio de profesiones médicas con fines diferentes al diagnostico o a la terapéutica. b)Derivadas de la ejecución de un procedimiento quirúrgico que no le corresponda al Asegurado de acuerdo a su especialidad. c)En el caso de Cirugía Plástica o Reconstructiva, las reclamaciones que se refieran a la inconformidad del paciente y/o familiares en su configuración y aspecto físico estético resultante de la cirugía. d)Por daños derivados de transfusiones de sangre o por la actividad de bancos de sangre. e)Derivadas de servicios profesionales proporcionados bajo la influencia de intoxicantes, narcóticos, enervantes o alcohol. f)Derivadas de daños, perjuicios o daño moral que no sean consecuencia directa de un daño personal o material, por ejemplo: emisión de dictámenes periciales o violación de secreto profesional. g)Dirigidas a la obtención del reembolso de honorarios profesionales. h)Responsabilidad Civil imputable por la práctica del aborto voluntario. por lo que se refiere a esta exclusión, no aplicará si el aborto es con carácter de obligatorio por poner en peligro la vida de la madre o cuando este sea el resultado de una violación.obligatorio

11 Programa de Seguros Anualidad 2010-2011 Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS Exclusiones: i)D erivadas de daños patrimoniales, corporales o morales, relacionados de cualquier modo, con el contagio de enfermedades transmitidas por cualquier tipo de virus que ocasione el Síndrome de Inmuno Deficiencia Humano (SIDA), complejos relacionados al SIDA o agentes patógenos relacionados al SIDA. j)Derivadas de la responsabilidad civil del fabricante de los medicamentos recetados por el Asegurado, cuando el daño se origine por deficiencias o alteraciones en el producto y no por culpa, negligencia o impericia del Asegurado. k)Derivadas por daños causados por medicamentos en fase experimental o que no se encuentren registrados ante la autoridad competente, en caso de ser necesario su registro conforme a la legislación de la materia. l)Derivadas de daños genéticos. m)Cualquier tipo de multas o sanciones de carácter civil o penal. n)Por daños a consecuencia de terremoto y/o erupción volcánica o a consecuencia de inundación o cualquier otro caso fortuito.

12 Programa de Seguros Anualidad 2010-2011 Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS Exclusiones: o)Derivadas de trasplantes de órganos y tejidos, así como de sus componentes, siempre que las reclamaciones sean hechas por los donadores o sus familiares. p)Responsabilidades que no se deriven de la preservación de la vida o la búsqueda de la salud. q)Responsabilidades o reclamaciones por daños ocasionados intencionalmente. r)Responsabilidad Civil Patronal por daño a trabajadores de acuerdo con la Ley Federal del Trabajo, Ley del Seguro Social u otras disposiciones relativas a la seguridad social de los trabajadores. s)Daños o reclamaciones provenientes de daños causados por contaminación gradual, paulatina o normal y tampoco la que, aunque se haya presentado de manera repentina, inesperada, accidental, anormal e imprevista, se prolongue por más de dos semanas. t)Por daños a consecuencia de guerra u otros actos bélicos, invasión de enemigo extranjero, revolución, golpe de estado, sedición, rebelión, motín, huelga, alborotos populares, actos terroristas, actos vandálicos, o daños que se originen por disposiciones de autoridades de derecho o de hecho o por cualquier otro caso de fuerza mayor.

13 Programa de Seguros Anualidad 2010-2011 Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS Gastos de Defensa: El pago de los gastos de defensa del Asegurado, dentro de las condiciones de esta póliza. Esta cobertura incluye, entre otros: a)El pago del importe de las primas por fianzas judiciales que el Asegurado deba otorgar, en garantía del pago de las sumas que se le reclamen a título de responsabilidad civil cubierta por esta póliza. Asimismo, están amparadas las cauciones o las primas de las fianzas que deban otorgarse como caución, de acuerdo a lo indicado por un juez, para que el Asegurado alcance su libertad preparatoria, provisional o condicional, durante un proceso penal derivado de una responsabilidad cubierta en esta póliza. b)El pago de los gastos por investigaciones, informes, asesorías jurídicas, tramites ante autoridades, tramites con los perjudicados, sus abogados, peritos, costas judiciales e intereses legales. c)El pago de otros gastos en que incurra el Asegurado, con motivo de la tramitación y liquidación de las reclamaciones. El pago de los gastos de defensa, estará cubierto dentro de la suma asegurada contratada, pero sin exceder de una suma igual al 50% del límite de responsabilidad asegurado en esta póliza.

14 Programa de Seguros Anualidad 2010-2011 Grupo Empresarial Ángeles RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL MEDICOS La responsabilidad por la práctica del aborto necesario cuando la embarazada corra peligro de muerte, a juicio del médico que le asista, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora. También es materia del seguro la práctica del aborto cuando el embarazo sea resultado de una violación, cuando esta circunstancia obra en actuaciones del ministerio público competente.


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