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INTEGRACIÓN DE ÁREAS. REQUISITOS DE PROCEDENCIA ASPECTOS NEGATIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA.

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Presentación del tema: "INTEGRACIÓN DE ÁREAS. REQUISITOS DE PROCEDENCIA ASPECTOS NEGATIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA."— Transcripción de la presentación:

1 INTEGRACIÓN DE ÁREAS

2 REQUISITOS DE PROCEDENCIA

3 ASPECTOS NEGATIVOS SOBRE LOS REQUISITOS DE PROCEDENCIA

4 OBLIGACIONES DE LOS CONCESIONARIOS EN EL CONTRATO UNIFICADO Mantener las contraprestaciones exigidas en los títulos mineros integrados. Establecer los mecanismos para que las autoridades realicen control sobre la explotación. Debe modificarse la Licencia ambiental existente. Si no se posee Licencia Ambiental debe tramitarse una nueva para el proyecto unificado.

5 RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO UNIFICADO INTEGRACIÓN CONTRATOS DEL MISMO RÉGIMEN INTEGRACIÓN CONTRATOS DE DIFERENTE RÉGIMEN INTEGRACIÓN CONTRATOS DEL MISMO RÉGIMEN CON DIFERENCIAS EN SUS OBLIGACIONES Se mantienen las condiciones y contraprestaciones económicas pactadas en los contratos a integrar Se mantienen las contraprestaciones ambientales y económicas pactadas de cada título. En cuanto a las demás contraprestaciones se preferirán las que resulten más favorables a los intereses del Estado. Se mantienen las contraprestaciones ambientales y económicas pactadas de cada título. En cuanto a las demás contraprestaciones se preferirán las que resulten más favorables a los intereses del Estado.

6 Diferencias con el Código Actual Ley 685 de 2001Proyecto de Ley 10 de 2007 El régimen del contrato integrado es la Ley 685/01 El régimen jurídico es el establecido en cada uno de los contratos integrados La duración del contrato unificado es de 30 años prorrogables por 30 años más La duración del contrato está determinado por el plazo del más antiguo, y puede ser prorrogado por 20 años más La Autoridad Minera solamente recibe la solicitud de integración de áreas para evaluar el procedimiento contractual La Autoridad Minera, tendrá la facultad en todo caso de aprobar o no la integración, mediante resolución motivada. Para tal determinación se tienen en cuenta otros elementos además del programa unificado. Posibilidad de integrar propuestas y solicitudes de legalización con títulos mineros Solamente existe la posibilidad de integrar títulos mineros La integración toma en cuenta los títulos mineros y el mineral, no el yacimiento Integración de títulos mineros cuyas áreas se encuentren sobre un mismo yacimiento

7 Prórroga del Contrato de Concesión Doctor Juan Caro Nieto

8 Texto original del Código Artículo 76: – Requisito de la solicitud de prórroga. Para que la solicitud de prórroga de los períodos establecidos en el Contrato pueda ser autorizada, el concesionario deberá haber cumplido con las obligaciones correspondientes y pagado las sanciones que se le hubieren impuesto hasta la fecha de la solicitud. Igual requisito será necesario para que opere el otorgamiento presuntivo de la misma de acuerdo con el artículo anterior.

9 Texto original del Código Artículo 77: – Prórroga y renovación del contrato. Antes de vencerse el período de explotación, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero. Vencida la prórroga mencionada, el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato. En lo relativo al principio de favorabilidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 357 de este código.

10 Senado (Texto aprobado en la Sesión de 11 de junio de 2008) Artículo 77: – Prórroga y renovación del contrato. Antes de vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años que se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero, siempre y cuando se encuentre a paz y salvo con la autoridad minera. Vencida la prórroga mencionada, el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato.

11 Senado (Texto aprobado en la Sesión de 11 de junio de 2008) Párrafo introducido por el Senado La preferencia para contratar de nuevo la misma área y continuar en ella las labores de explotación también operará en los contratos que se hayan celebrado conforme a disposiciones anteriores, siempre y cuando no se haya efectuado la reversión. El nuevo contrato deberá ajustarse a las demás disposiciones establecidas en la presente ley. La explotación no tendrá que suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato. En lo relativo al principio de favorabilidad se aplicará lo dispuesto en el artículo 357 de este Código.

12 Cámara (Ponencia para Tercer Debate) Artículo 77: – Prórroga y renovación del contrato. Antes de vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo, el concesionario podrá solicitar una prórroga del contrato de hasta treinta (30) años, la cual no será automática. Para el efecto, previamente deberá negociar las condiciones de la prórroga, incluso se podrán pactar contraprestaciones diferentes a la regalía, en todo caso, la prórroga solo se otorgará si se demuestra que es beneficiosa para los intereses del Estado. La prórroga se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero y vencida esta prórroga, el concesionario tendrá preferencia para contratar de nuevo la misma área para continuar en ella las labores de explotación. Esta no podrá suspenderse mientras se perfecciona el nuevo contrato.

13 Cámara (Continuación) La preferencia para contratar de nuevo la misma área y continuar en ella las labores de explotación también operará en los contratos que se hayan celebrado conforme a disposiciones anteriores, atendiendo los parámetros señalados en el inciso anterior. Si esos contratos tienen pactada la reversión, ésta se desplazará en el tiempo con ocasión de la prórroga, pero será parte de la negociación una contraprestación económica que garantice al Estado recibir unos recursos, en forma continua por haber desplazado en el tiempo dicha reversión.

14 Texto aprobado Artículo 77: – Prórroga y renovación del contrato. Como mínimo dos (2) años antes de vencerse el período de explotación y encontrándose a paz y salvo, el concesionario podrá solicitar la prórroga del contrato de hasta veinte (20) años, la cual no será automática, y debe ir acompañada de nuevos estudios técnicos, económicos, ambientales y sociales, que sustenten la situación actual de los recursos. Para el efecto, previamente deberá negociar las condiciones de la prórroga, incluso se podrán pactar contraprestaciones diferentes a la regalía, en todo caso, la prórroga solo se otorgará si se demuestra que es beneficiosa para los intereses del Estado. La prórroga se perfeccionará mediante un acta suscrita por las partes, que se inscribirá en el Registro Minero.

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17 Carta del Ministro

18 Carta del Ministro (Pg 3)  “Dentro de este contexto el tema de las prórrogas a los contratos de concesión minera no implica cambio de las reglas de juego, puesto que sólo aplica a los contratos que se suscriban a partir de la vigencia de esta ley y nunca a los contratos ya suscritos. Esta modificación promueve una mayor actividad en el desarrollo del recurso minero y conlleva a ejercer un mayor control por parte del Estado sobre la minería. Por su parte, el artículo 46 de la Ley 685 de 2001, el cual queda vigente, ratifica que los contratos firmados bajo leyes anteriores seguirán siendo regidos por la ley bajo la cual se firmaron.”

19 ART. 46 del Código Artículo 46. Normatividad del Contrato: Al contrato de concesión le serán aplicables durante el término de su ejecución y durante sus prórrogas, las leyes mineras vigentes al tiempo de su perfeccionamiento, sin excepción o salvedad alguna. Si dichas leyes fueren modificadas o adicionadas con posterioridad, al concesionario le serán aplicables estas últimas en cuanto amplíen, confirmen o mejoren sus prerrogativas exceptuando aquellas que prevean modificaciones de las contraprestaciones económicas previstas en favor del Estado o de las de Entidades Territoriales.

20 Concesiones Portuarias La sentencia C-068 de 2008 de la Corte Constitucional declaró inexequibles partes del Art. 8 de la Ley 01 de 1991, sobre el plazo de las concesiones portuarias. Para la Corte la prórroga de las concesiones portuarias se debe limitar a una sola vez porque, en su opinión: “… la posibilidad de que existan prórrogas sucesivas sin ninguna precisión, entraña …una indeterminación irrazonable y desproporcionada violatoria de la igualdad de oportunidad y libre concurrencia, así como de las libertades económicas, toda vez que abre la puerta a una prolongación ilimitada y perpetua de la concesión portuaria y a la ocupación permanente de bienes de uso público por parte de particulares”.

21 Propuesta de Decreto (ANDI) Artículo 1o. A los contratos y títulos mineros celebrados con anterioridad a la vigencia de la Ley ___ de 2009 le serán aplicables las disposiciones del artículo 77 original de la Ley 685 de 2001. Por consiguiente, lo establecido en el artículo ___ de la Ley ___ de 2009 en materia de prórroga solo se aplicará a los títulos mineros que se celebren con posterioridad a su vigencia. Artículo 2o. Hasta tanto no se expida una nueva ley que fije los elementos esenciales: base y tarifa, no podrán cobrarse otras contraprestaciones diferentes a las regalías y los cánones superficiarios.

22 Propuesta de Decreto (Pg 2) Artículo 3 o. En la medida en que el titular minero haya cumplido con sus obligaciones, el único documento que se le exigirá con la solicitud de prórroga será la actualización del programa respectivo, en el que demuestre la existencia de recursos adicionales. Dicha actualización será evaluada técnicamente y, de ser aceptada por la autoridad minera, se entenderá que la prórroga es beneficiosa para el Estado y se procederá a suscribir el acta respectiva y a su inscripción en el Registro Minero.

23 DEROGATORIAS Y REFORMAS EN TEMAS DE ÍNDOLE AMBIENTAL LUISA FERNANDA ARAMBURO

24 REFORMA ARTICULO 34 DEL CODIGO DE MINAS Artículo 3. Por el cual se modifica el artículo 34 del Código de Minas determino como zonas excluibles de la minería: Sistema de parques nacionales naturales; Sistema de parques naturales de carácter regional; Zonas de reserva forestal protectora; Demás zonas de reserva forestal; Ecosistemas de paramos; Humedales definidos por la convención Ramsar. LUISA FERNANDA ARAMBURO

25 ARTICULO 3o. DE LA REFORMA. PRINCIPALES MODIFICACIONES Se adicionaron como zonas de exclusión: Las zonas de reserva forestal protectora. Ecosistemas de paramo. Humedales designados por la convención Ramsar. LUISA FERNANDA ARAMBURO

26 REQUISITOS DE LA EXCLUSION Las áreas deben ser delimitadas geográficamente con base en estudios técnicos, sociales y ambientales. La delimitación la hace la autoridad ambiental. La autoridad minera debe dar concepto previo, no vinculante. Los ecosistemas de paramos se identifican de acuerdo con la información cartográfica del Instituto Alexander Von Humbolt. LUISA FERNANDA ARAMBURO

27 REQUISITOS DE LA EXCLUSION Los humedales por la convención internacional Ramsar. En los contratos que se encuentren en la etapa de construcción, montaje o explotación, si el área se declara excluida, se respetara su actividad, pero no habrá prorroga. Que pasaría, en los contratos que se encuentran en la etapa de exploración, no se respetaría su actividad? LUISA FERNANDA ARAMBURO

28 HUMEDALES RAMSAR La convención Ramsar fue adoptada mediante la ley 357 de 1997. Cada parte contratante designa los humedales que considera de importancia internacional, para incluirlos en “La Lista”. La selección de los humedales, deben tener importancia internacional en términos ecológicos, botánicos, zoológicos e hidrológicos, y sobre todo, tener especial importancia internacional para las aves acuáticas que emigran en cualquier época. En Colombia, los humedales incluidos en la lista son: Ciénaga Grande de Santa Marta, delta del rio Baudo, y del rio San Juan, laguna de La Cocha, sistema lacustre de Chingaza y laguna del Otún. LUISA FERNANDA ARAMBURO

29 ECOSISTEMAS DE PÁRAMO Las Resoluciones 769 de 2002 y Resolución 839 de 2003, del M.A.V.D.T., para efectos de hacer estudio sobre la situación actual de los paramos, para la formulación de los planes de manejo, estableció limites aproximados de altura sobre el nivel del mar, de acuerdo a cada cordillera. No se desconoce la importancia de los sistemas de páramo, en la producción de agua y biodiversidad, pero es claro que los mismos deben estar delimitados en estudios técnicos, sociales y ambientales, y no simplemente en la definición cartográfica de un organismo investigativo y conservacionista, como el Instituto Von Humbolt. LUISA FERNANDA ARAMBURO

30 Páramos Colombia posee el 49% de los páramos del planeta con una superficie aproximada de 1’932.987 hectáreas en el 1,7% de su territorio continental 5 sectores, 15 distritos, 34 complejos Paramunos, 300 unidades zonales y azonales. Jurisdicción de 355 municipios, 22 departamentos, 23 CAR, 20 de las 52 áreas de Parques Nacionales. Sector Cordillera oriental, distritos Perija, Santanderes, Boyacá, Cundinamarca, Picachos, Miraflores) : 1.201.161 Ha Sectores Sierra Nevada de Santa Marta, distrito SNSM: 137.426 Ha Sector Nariño- Putumayo, distrito Nariño-Putumayo: 123.465 Ha Sectores Cordillera Occidental, distritos paramillo, Frontino – Tatamá, Duende Cerro Plateado: 19.648 Ha Sectores Cordillera Central, distritos Belmira, Viejo Caldas – Tolima, Valles Tolima, Macizo Colombiano: 451.294 Ha

31 Minería y Páramos. una amenaza a la integridad del Ecosistema y a su funcionalidad ambiental

32 Títulos Mineros Vigentes Octubre 2008 Títulos Mineros Vigentes Octubre 2008

33 Solicitudes de Titulación Octubre 2008 Solicitudes de Titulación Octubre 2008

34 COMENTARIOS En la delimitación de las zonas de exclusión se debe tener en cuenta el criterio de desarrollo sostenible, y este criterio resultara especialmente importante para la delimitación de las áreas de paramo. Vemos con preocupación el enorme aumento de las zonas de exclusión, mientras que al parecer para las autoridades ambientales, son insuficientes. LUISA FERNANDA ARAMBURO

35 ZONAS DE RESERVA FORESTAL ÁREAS DE RESERVA FORESTAL (Ley 2ª de 1959) RESERVA FORESTAL ÁREA DECLARADA (Has.) Sierra Nevada de Santa Marta 852,683 Serranía de los Motilones 998,581 Sierra del Cocuy 869,458 Del Río Magdalena 5,823,468 Pacífico 11,155,214 Central 1,621,180 Amazonia 43,959,737 TOTAL65,280,321 RESERVA FORESTAL SUSTRACCIONES AREA ACTUAL (Has.) % SUSTRACCION Sierra Nevada de Santa Marta 313,468539,21536.8% Serranía de los Motilones 445,890552,69144.7% Sierra del Cocuy 139,069730,38916.0% Del Río Magdalena 3,667,8782,155,59063.0% Pacífico 3,144,7108,010,50428.2% Central 77,4731,543,7074.8% Amazonia 6,115,21337,844,52413.9% TOTAL 13,903,70151,376,620 21.3% SUSTRACCIONES

36 SUSTRACCION AREAS OBJETO DE LA SUSTRACCION: En las áreas de reserva forestal de ley 2º de 1959. En las áreas de reserva forestales regionales. NO SON OBJETO DE SUSTRACCION: Parques Nacionales. Parques regionales. Zonas de reserva forestal protectora. Ecosistemas de paramos. Humedales Ramsar. LUISA FERNANDA ARAMBURO

37 PROCEDIMIENTO DE LA SUSTRACCION La autoridad minera deberá indicar, al otorgar el titulo minero, que se encuentra en una zona de reserva forestal. El concesionario no puede iniciar actividades mineras hasta que se efectúe la sustracción. El concesionario minero debe presentar estudios que demuestren la coexistencia de la actividad minera con los objetivos del área forestal. LUISA FERNANDA ARAMBURO

38 PROCEDIMIENTO DE LA SUSTRACCION Hecha la sustracción, la autoridad minera debe definir las condiciones, restricciones o métodos en que se pueden desarrollar las actividades de exploración y explotación, para no afectar el área de la reserva forestal que no se ha sido objeto de sustracción, de acuerdo a lo establecido por la autoridad ambiental. El M.A.V.D.T. debe definir los requisitos y procedimiento para la sustracción y para la sustracción temporal. El M.A.V.D.T. tiene cinco anos para delimitar las zonas de reserva forestal de la ley 2o de 1959, en relación a cuales son protectoras y cuales no. LUISA FERNANDA ARAMBURO

39 COMENTARIOS Durante la exploración no se ocasiona deterioro ambiental significativo. Desde el punto de vista practico es difícil establecer que trabajos de exploración se van a realizar. Se desestimula la exploración. Desde hace cincuenta anos se esta intentando re-delimitar las zonas de reserva forestal. La re- delimitación consagrada, va a ser exclusivamente para las zonas de reserva forestal protectora y no protectora. LUISA FERNANDA ARAMBURO

40 COMENTARIOS La exigencia al concesionario para que demuestre la adecuada coexistencia de las actividades mineras, con los objetivos del área forestal, es una contradicción en si misma. El art. 210 del C.RR.NN. Dice:”Si en área de reserva forestal, por razones de utilidad publica o interés social, es necesario realizar actividades económicas que impliquen remoción de bosques o cambio en el uso de los suelos o cualquier actividad distinta del aprovechamiento racional de los bosques, la zona afectada deberá, debidamente delimitada, ser previamente sustraída de la reserva”. LUISA FERNANDA ARAMBURO

41 DEROGATORIAS Art. 203. Uso de recursos: Cuando en la exploración, se requiera en forma ocasional o transitoria la utilización de recursos naturales renovables, se autorizaba su uso, por la autoridad ambiental. Es claro que esta derogatoria, que le daba mayor flexibilidad al minero, al poder hacer solicitudes ambientales, de acuerdo a sus necesidades, no parece tener mucho sustento jurídico, pues no se desconocía la legislación ambiental. LUISA FERNANDA ARAMBURO

42 DEROGATORIAS Art. 213. Causales taxativas para negar la licencia ambiental : a) El E.I.A. no reúne los requisitos. b) El E.I.A. tiene errores u omisiones que no se pueden subsanar. c) Las medidas de prevención, mitigación, corrección, compensación o sustitución no cumplan con los elementos de las guías. d) Las omisiones, errores o deficiencias del E.I.A. afecten el proyecto en su totalidad. LUISA FERNANDA ARAMBURO

43 DEROGATORIAS Este articulo establecía de manera clara y especifica las causales para negar la licencia ambiental, intentaba limitar la discrecionalidad de la autoridad ambiental, y sobre todo hacia la aclaración de que no se podía negar la licencia ambiental por errores u omisiones formales. LUISA FERNANDA ARAMBURO

44 DEROGATORIAS ART.215. Establece la obligación del pago de costos, tasas retributivas y compensatorias. En los casos en que se haga uso de auditores externos, no hay obligación al pago de evaluación y seguimiento. ART. 282. Establece plazos ciertos a la autoridad ambiental para aclaración, estudio y aprobación de la licencia ambiental, igualmente el auditor externo puede refrendar el E.I.A. La figura de los auditores externos fue concebida para lograr eficiencia y transparencia, con la derogatoria de estos dos artículos, los auditores externos pierden importancia en los tramites ambientales. LUISA FERNANDA ARAMBURO

45 DEROGATORIAS Artículo 292. La nulidad del acto que otorga la Licencia Ambiental no afecta la validez del contrato de concesión, sino que impide, suspende o modifica la ejecución o funcionamiento de la parte del contrato que la autorizaba, y si la nulidad se refiere a determinados componentes o fases del proyecto, no afecta la totalidad del mismo. Independizaba la validez de la licencia ambiental, al contrato de concesión, y le permitía al minero continuar su actividad, si era posible, en las actividades o fases que no involucraban la nulidad de la licencia ambiental. LUISA FERNANDA ARAMBURO

46 DEROGATORIAS C on estas derogatorias, se desarticula el Capitulo XX del Código de Minas, relativo a los temas ambientales en minería. Se pierde la especialidad del tema minero-ambiental, pasa a ser un tema exclusivamente ambiental. Esta especialidad le daba garantías a la actividad minera, declarada de utilidad publica, que además lleva el riesgo implícito de la geología. Las normas derogadas no desconocían la legislación ambiental. LUISA FERNANDA ARAMBURO

47 REFORMA DEL CODIGO DE MINAS Minería Ilegal vs. Minería Tradicional Myriam Vargas

48 Minería Tradicional Término nuevo introducido por la Reforma Definición – Personas, comunidades o grupos – Sn título minero inscrito en el Registro Minero Nacional – Trabajos continuos 5 años – Acreditar con documentos comerciales o técnicos – Explotación mínima de 10 años anteriores a la ley

49 Minería Tradicional Requisitos para las nuevas propuestas – Informar existencia de explotación en el área solicitada indicando Ubicación Metodología utilizada para conocer existencia de la misma Visita de la Autoridad Minera – Tres meses para certificar tipo de minería existente – Minería tradicional – Minería Ilegal – Requisitos e Informe de la Visita

50 Minería Tradicional Incumplimiento del Deber de Informar – Si se comprueba existencia de minería antes de suscripción del contrato, causal de rechazo de plano – Si se comprueba existencia de minería después de suscripción del contrato, si concesionario no ha solicitado aplicación de art. 306 y 307 del CM, causal de multa si se trata de minería tradicional, se suspende contrato para el área en discusión por 6 meses para acuerdo entre las partes a falta de acuerdo, se acudirá al art. 294 del CM y Tribunal definirá acuerdo obligatoria para las partes

51 Proceso de Legalización A solicitud del interesado – Explotadores, grupos y asociaciones de minería tradicional – Minería sin título inscrito en el Registro Minero Nacional Dentro de los 2 años siguientes a promulgación de la ley Áreas libres* Trabajos continuos desde antes de vigencia de la Ley 685 de 2001

52 Proceso de Legalización Acreditación – Calidad de explotadores o grupos y asociaciones de minería tradicional Reglamentación deberá señalar los documentos, tales como cédula de ciudadanía o certificados de existencia y representación – Trabajos mineros y antigüedad Reglamentación deberá señalar los mecanismos de prueba (se sugieren los mismos documentos técnicos y comerciales de la minería tradicional) Deberá adoptarse formulario y señalar en la reglamentación los documentos que la acompañarán

53 Proceso de Legalización Áreas ocupadas por un contrato de concesión – Grupo o asociación demuestra antigüedad mayor a la concesión – Verificación cumplimiento de obligaciones por parte del concesionario Si causal de caducidad, solicitud de legalización tendrá primera opción para contratar, una vez adjudicado el contrato Si está al día, Autoridad Minera mediará para que las partes lleguen a acuerdos en un plazo de 6 meses (contratos de Asociación y Operación art.221)

54 Proceso de Legalización Áreas ocupadas por una propuesta de concesión – Continúa trámite de la propuesta – Si se suscribe contrato Autoridad Minera mediará para que las partes lleguen a acuerdos en un plazo de 6 meses (contratos de Asociación y Operación art.221) – Si se rechaza La solicitud de legalización se tendrá como primera opción para contratar el área

55 Proceso de Legalización Trámite de la solicitud – Trámites gratuitos – Visita de la autoridad minera Un año – Evaluación del PTO y PMA Estudios a cargo de los solicitantes Dos meses desde su recibo para resolver definitivamente la solicitud – Mientras se resuelve definitivamente no habrá lugar al cierre de la explotación, al decomiso de los minerales, ni a acciones penales Proceso termina con contrato o rechazo de la solicitud

56 Proceso de Legalización Reglamentación – Causales de Rechazo – Documentos que deben adjuntarse a la solicitud – Requisitos subsanables y trámite para subsanar, si hay lugar – Trámite de la visita Aviso previo al solicitante y procedimiento Objeto de la visita (aspectos que deben verificarse) Levantamiento de acta Concepto de la Autoridad Minera y publicidad del mismo – Plazo para la elaboración del PTO y el PMA


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