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¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO?

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Presentación del tema: "¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO?"— Transcripción de la presentación:

1 ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO?
¿QUÉ ES LA AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS? Es un trámite por medio del cual se puede obtener una autorización que permite prorrogar por un plazo de seis meses adicionales el almacenamiento de residuos peligrosos. ¿QUIÉNES PUEDEN PRESENTARLO? Generadores o prestadores de servicio involucrados en el manejo de residuos peligrosos que necesiten prorrogar el almacenamiento de residuos peligrosos cuando se hayan vencido los seis meses que señala el artículo 56 de la LGPGIR. ¿DÓNDE SE PRESENTA EL TRÁMITE Y CUÁL ES LA UNIDAD RESPONSABLE DE DAR RESPUESTA? En el Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la Subsecretaría de Gestión para la Protección Ambiental (SGPA) en la Ciudad de México y en las Delegaciones Federales de la SEMARNAT en las entidades federativas del país. La unidad Administrativa responsable de resolver el trámite es la Dirección General de Gestión Integral de Materiales y Actividades Riesgosas (DGGIMAR) y cada Delegación Federal de la SEMARNAT en donde se ubiquen las instalaciones de almacenamiento. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN DE PRÓRROGA PARA EL ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS? Escrito / Formato de solicitud publicado que debe contener los siguientes datos: Nombre denominación o razón social del interesado. Número de registro del generador o autorización según corresponda. Domicilio para recibir notificaciones, así como nombre de la persona o personas autorizadas para recibirlas, la petición que se formula, los hechos o razones que dan motivo a la petición, órgano administrativo a que se dirige y lugar y fecha de su emisión; así como firma del interesado o su representante legal. Justificación de la situación de tipo técnico, económico o administrativo por la que es necesario extender el plazo de almacenamiento. ¿EXISTE ALGUNA INFORMACIÓN ADICIONAL QUE DEBE CONCOCDER EL USUARIO? La prórroga podrá ser solicitada con VEINTE DÍAS hábiles de anticipación a la fecha en que venza el plazo autorizado por la ley para el almacenamiento. La prórroga de seis meses adicionales para el almacenamiento de residuos peligrosos, se otorga por una sola ocasión. El solicitante deberá ser el titular del registro o la autorización. ¿CUÁL ES LA VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN PARA LA PRÓRROGA DE ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS? La vigencia de la autorización que se emita, será de seis meses en apego al artículo 65 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, y se otorga por una sola ocasión. ¿EXISTE ALGÚN PLAZO DE RESPUESTA? El plazo máximo de respuesta es de DIEZ DÍAS hábiles a partir de la fecha de recepción del trámite. La autoridad cuenta con un plazo máximo de CUATRO DÍAS hábiles para requerirle al particular la información faltante. ¿TIENEN ALGÚN COSTO ESTE TRÁMITE ANTE LA SEMARNAT? Este trámite es gratuito.

2 Modalidad B Prórroga al almacenamiento de residuos peligrosos
PRÓRROGAS A LAS AUTORIZACIONES Y ALMACENAMIENTO DE RESIDUOS PELIGROSOS Modalidad B Prórroga al almacenamiento de residuos peligrosos PARA MAYOR INFORMACIÓN DIRIGIRSE A: Espacio de Contacto Ciudadano (ECC) de la SEMARNAT, ubicado en Av. Revolución No. 1425, col. Tlacopac, Delegación Álvaro Obregón, C. P El ingreso al ECC es por la parte posterior del edificio (calle José María de Teresa). Teléfonos En el D.F. y Área Metropolitana y Conmutador ext. 6007 Interior de la República Correos electrónicos Página de Internet de la Secretaría INTRUCCIONES DE ACCESO A LA PÁGINA DE INTERNET: Ingresar al portal de la SEMARNAT y en el recuadro central, seleccionar la opción ”Trámites”; en la parte central seleccionar “Trámite y requisitos”; en el recuadro de la izquierda seleccionar “Residuos peligrosos” “Prórrogas”, finalmente localice el tramite “SEMARNAT B” que corresponde a “Prorrogas al Almacenamiento de Residuos Peligrosos”. Registro COFEMER: SEMARNAT B


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