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Unidad de Acceso a la Información Pública

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Presentación del tema: "Unidad de Acceso a la Información Pública"— Transcripción de la presentación:

1 RESPUESTAS A LAS SOLICITUDES DE INFORMACIÓN Fundamentación y Motivación
Unidad de Acceso a la Información Pública Dirección de Asuntos Jurídicos Lic. César Augusto Rodríguez Cadena Noviembre 2011

2 Índice Antecedentes. Fundamento Constitucional.
Principios Rectores de la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato. Forma de procesar las solicitudes de información. Atención a las solicitudes de información por las Unidades de Enlace. Atención a las solicitudes de información por la Unidad de Acceso a la Información pública.

3 Índice Qué es y por qué hay que Fundar y Motivar.
Fundamentación y motivación de la propuesta de respuesta de solicitud de información por la Unidad d Enlace. Fundamentación y motivación de la respuesta de la Unidad de Acceso a la Información. Casos prácticos. Solicitudes de orientación. Preguntas y respuestas.

4 Antecedentes La Ley de Acceso a la Ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, fue publicada el 29 de Julio de 2003 en el Periódico Oficial del Gobierno número 120 Segunda Parte. Las relaciones entre el poder político y los ciudadanos, reclaman una exigencia de transparencia del poder. Uno de los males que aquejan a las naciones, es la corrupción.

5 Antecedentes En cuanto mayor es la discrecionalidad de los funcionarios y los políticos, más lo es su poder de tomar decisiones arbitrarias y, en consecuencia, es más fácil corromperlos. Cuando más sujeto a reglas y escrutinio se encuentra el proceder de los funcionarios, menor es la probabilidad de corrupción. La transparencia es un elemento fundamental para el funcionamiento de la democracia.

6 Fundamento Constitucional
El artículo 6° de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en su párrafo segundo establece: “… Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases:

7 Fundamento Constitucional
I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad.

8 Fundamento Constitucional
II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos.

9 Fundamento Constitucional
IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión.

10 Fundamento Constitucional
V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos.

11 Fundamento Constitucional
VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes.”

12 Principios Rectores de la Ley (1)
A).- Principio de máxima divulgación: En virtud de este principio, se estima que toda la información en poder de un órgano público podrá ser difundida, a menos que se den determinadas circunstancias. (Información Reservada y confidencial) Art. 14 y 18

13 Principios Rectores de la Ley (2)
B).- Principio de obligación de publicar: La libertad de información entraña, no sólo que los órganos públicos accedan a las solicitudes de información, sino también que publiquen y difundan ampliamente todo documento de considerable interés público, con los límites razonables que le impongan sus recursos y capacidad. (Información Pública) Art 10.

14 Principios Rectores de la Ley (3)
C).- Principio de promoción de la transparencia en la gestión pública: Informar al público de sus derechos y promover una cultura de trasparencia en la gestión pública, es esencial para alcanzar las metas de la legislación relativa a la libertad de información. Art 2 y 7

15 Principios Rectores de la Ley (4)
D).- Principio de régimen restringido de excepciones: Las excepciones a la publicidad de la información se definen con claridad y precisión y están sujetas a criterios estrictos de “daños” e “interés público”.

16 Principios Rectores de la Ley (5)
Una negativa a divulgar información no estará justificada a menos que la autoridad pública demuestre que la información reúne tres condiciones estrictas: 1) Que la información solicitada está comprendida en alguna de las hipótesis establecidas en la Ley. 2) Que la divulgación constituye una amenaza al interés protegido por la ley. 3) Que el daño potencial deberá ser mayor que el interés público de la divulgación.

17 Principios Rectores de la Ley (6)
E).- Fines legítimos que justifican las excepciones: Los fines legítimos que justifican las excepciones se contienen de manera precisa en la Ley y se encuentran enlistados y está limitada a fines tales como: La represión del delito, la protección de la intimidad, la seguridad nacional, el secreto comercial y demás tipos de confidencialidad, la seguridad pública o individual y la eficacia e integridad de la gestión pública, entre otros.

18 Principios Rectores de la Ley (7)
F).- Principio de procedimiento para facilitar el acceso: Las solicitudes de información deberán tramitarse rápida e imparcialmente. Se contemplan mecanismos de revisión para el caso de alguna denegación de información. Art 39 y ss. G).- Principio de costo: La obtención de información no deberá entrañar un costo excesivo que actúe como factor disuasorio. La regla general es que el acceso a la información pública es gratuito. Art 6

19 Procesamiento Solicitudes de información

20 Forma de procesar las solicitudes de información (2)
Se recibe y verifica la solicitud de información. Si está completa, clara y corresponde a la UG entonces: Se coloca en proceso y se identifica la Unidad de Enlace correspondiente. Si no, entonces: Se coloca en estatus de incompleta y se notifica al solicitante.

21 Forma de procesar las solicitudes de información (3)
Si el solicitante realiza los cambios a su solicitud incompleta dentro de los 10 hábiles siguientes a la notificación entonces: Se coloca en proceso y se identifica la Unidad de Enlace correspondiente. Si no, entonces: Se desecha la solicitud.

22 Forma de procesar las solicitudes de información (4)
Una vez que está en proceso la solicitud, se confirma la Unidad de Enlace que puede dar respuesta y se le canaliza dicha solicitud. El primer plazo de respuesta es de tres días hábiles. Si se recibe la respuesta por parte de la Unidad de Enlace en estos días, validada por su titular y corresponde a la solicitud, entonces:

23 Forma de procesar las solicitudes de información (5)
Se valida y autoriza la respuesta y se envía al solicitante. Si no, entonces: Se pide la respuesta o se solicita la corrección y la reposición de la respuesta. Se llama y se verifica el estado de la solicitud se registra en la bitácora de seguimiento, hasta que haya una respuesta .

24 Atención a las solicitudes de información por las Unidades de Enlace (1)
Artículo 24 del Reglamento para la Observancia en la Universidad de Guanajuato de la ley de Acceso a la Información Pública para el Estado y los Municipios de Guanajuato, establece: “Al recibir una solicitud, la Unidad la turnará a la Unidad de Enlace que tenga o pueda tener la información, con objeto de que ésta la localice, realice su clasificación previa y comunique a la primera, en su caso, la manera en que se encuentra disponible, a efecto de que se determine el costo y se comunique al solicitante.

25 Atención a las solicitudes de información por las Unidades de Enlace (2)
Las entidades académicas o dependencias administrativas, por conducto de su Unidad de Enlace, deberán entregar la información pública contenida en documentos y, en su caso, proteger la información clasificada como reservada o confidencial, siempre y cuando éstos permitan eliminar las partes o secciones clasificadas para elaborar la versión pública. En tales casos, deberán señalarse las partes o secciones que fueron eliminadas.”

26 Atención a las solicitudes de información por la Unidad de Acceso a la Información (1)
Son atribuciones de la Unidad de Acceso a la Información pública (Art 19 Reg) : Recibir y responder las solicitudes de información, fundando y motivando su resolución en los términos de la Ley y de este Reglamento. Realizar los trámites internos necesarios para localizar y, en caso de ser procedente, entregar la información solicitada.

27 Atención a las solicitudes de información por la Unidad de Acceso a la Información (2)
El acceso a la información pública es gratuita. En caso de no contar con la información por no ser generada por la Universidad de Guanajuato, orientar al solicitante sobre donde es posible encontrarla. En caso de que se requiera un soporte material, se deberá de cobrar el costo de los mismos.

28 Por qué fundar y motivar (1)
El artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, establece: “Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento...”

29 Qué es fundar y motivar (2)
El término Fundar, proviene del latín fundamentum, que es el principio o cimiento sobre el que se apoya y se desarrolla una cosa. El concepto se utiliza para nombrar al motivo o razón con que se pretende asegurar o afianzar algo. Un fundamento, en este sentido, actúa como un argumento

30 Qué es fundar y motivar (3)
La palabra motivación proviene de los términos latinos motus (“movido”) y motio (“movimiento”). Es la voluntad para hacer un esfuerzo y alcanzar ciertas metas. La Autoridad en el ejercicio de las facultades atribuidas por la Norma, es frecuentemente cuestionado, más por la presunta ausencia de los motivos y las normas que impulsan el sentido de la resolución emitida, que por señalamientos en torno al actuar de la autoridad ola objetividad de esta.

31 Por qué fundar y motivar (4)
La SCJN ha interpretado los alcances del artículo 16 Constitucional, a lo cual, señala que todo acto de autoridad debe estar adecuada y suficientemente fundado y motivado …entendiéndose el primero que ha de expresarse con precisión el precepto legal aplicable al caso en concreto y, por lo segundo, que también debe señalarse, con precisión las circunstancias especiales, razones particulares o causas inmediatas que se hayan tenido en consideración para la emisión del acto; siendo necesario que además exista adecuación entre los motivos aducidos y las normas aplicables , es decir, que en el caso concreto se configuren las hipótesis normativas.

32 Por qué fundar y motivar (5)
Motivar. En toda resolución o acto definitorio es necesario que la autoridad establezca con precisión los hechos o actos que impulsan su postura, es decir, debe vincular el hecho o acto concreto a la norma, pues al hacerlo estará explicando la razón que orientó a tomar la decisión y el sentido de la misma.

33 Por qué fundar y motivar (6)
Fundamentar. Se debe fundar por dos razones, la primera consiste en establecer la competencia de la autoridad que emite la resolución respecto del acto o hecho que resuelve, en tanto que la segunda atiende a las disposiciones normativas que regulan específicamente la conducta motivo del pronunciamiento de la autoridad.

34 Propuesta de respuesta de la Unidad de Enlace (1)
Cuando realiza la clasificación previa de la información solicitada debe de fundar y motivar la razón por la cual considera que la información solicitada es pública, reservada o confidencial, debiendo de constreñir las razones en algunos de los supuestos de la Ley. es la primera instancia en la cual se podrá establecer la calidad de la información, pudiendo ser pública, reservada o confidencial.

35 Fundamentación y motivación de la Unidad de Enlace (2)
Es la propietaria de la información o las más próxima a ella, y quién podrá tener una mejor percepción del contenido y alcance de la información solicitada y las repercusiones que tendrá en caso de proporcionarse al solicitante.

36 Fundamentación y motivación Unidad de Acceso a la Información (1)
Conforme al artículo 37 fracción III de la Ley las Unidades de Acceso a la Información Pública deberán de entregar o negar la información requerida fundando y motivando su resolución en términos de esta Ley. En igual tener se encuentra el artículo 19 del Reglamento.

37 Fundamentación y motivación Unidad de Acceso a la Información (3)
“El acto administrativo es toda declaración unilateral de voluntad, emanada de una autoridad administrativa del Estado o de sus municipios en el ejercicio de potestades públicas derivadas de los ordenamientos jurídicos, que tiene por objeto crear, declarar, reconocer, transmitir, modificar o extinguir una situación jurídica individual y concreta, o bien de carácter general, con la finalidad de satisfacer intereses generales.” Código de Procedimiento y Justicia Administrativa para el Estado y los Municipios de Guanajuato establece en su Artículo 136.

38 Fundamentación y motivación Unidad de Acceso a la Información (4)
El artículo 137 estable los elemento de validez del acto administrativo, entre los cuales señala en su fracción VI que: “Estar debidamente fundado y motivado”

39 Casos Prácticos Pregunta. Análisis: Fundar Motivar. Respuesta
Conclusión

40 www.transparencia.ugto.mx Director de Asuntos Jurídicos
Lic. Luis Manuel Orozco Arroyo Coordinador de Contratos y Convenios Lic. César Augusto Rodríguez Cadena Teléfonos: (473) exts: 4501 y 4517 Correo electrónico: Jefa de la UAIP Mtra. Rosalba Vázquez Valenzuela. Coordinadora de Control y Seguimiento Lic. Ma. Jesús Segoviano González Teléfonos: (473) exts: 2058, 2043, 3102 y 2042 Correo electrónico:


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