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Documentos básicos de la prodecon Septiembre 2011.

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Presentación del tema: "Documentos básicos de la prodecon Septiembre 2011."— Transcripción de la presentación:

1 Documentos básicos de la prodecon Septiembre 2011

2 PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE i. Panorama de la situación de los derechos de los contribuyentes II. Principales problemas de los contribuyentes en el acceso a la justicia fiscal III. La ética del contribuyente

3 Se presenta un diagnostico breve de los principales problemas que viven hoy día los contribuyentes, haciendo un somero análisis sobre los siguientes temas: PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

4 No se advierte una política fiscal a largo plazo lo que afecta la planeación estratégica de los sectores productivos, origina medidas o soluciones legislativas inmediatistas y provoca que el sistema se tenga que ir adecuando por la propia AT mediante reglas o criterios. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE A) FALTA DE VISIÓN A LARGO PLAZO.

5 B) INEQUIDAD TRIBUTARIA. La Provocan Los Regímenes Fiscales especiales así como la percepción ciudadana de que la autoridad fiscal es benevolente o poco dispuesta a fiscalizar a ciertos sectores o personas. La falta de fiscalización a la economía informal se percibe como incapacidad técnica o material para fiscalizar a grandes sectores de contribuyentes. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

6 C) GARANTÍA DEL INTERES FISCAL su ofrecimiento no esta suspendiendo el pae cuando no se ha aceptado de manera formal, contraviniendo el texto expreso del 99 del rcff: precalificación. Se presentan problemas en la sustitución de la garantía cuando la autoridad fiscal embargó previamente las cuentas o depósitos bancarios. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

7 C) GARANTÍA DEL INTERES FISCAL No se da oportunidad al contribuyente para ofrecer caución cuando se resuelve en forma adversa el recurso de revocación. Finalmente, la autoridad esta considerando insuficiente el embargo de bienes sin demostrarlo. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

8 aseguramiento precautorio (40, III y 145-A CFF) se percibe por los contribuyentes que se utiliza en forma general e indiscriminada y no como un mecanismo de excepción. Facultad discrecional, por lo tanto no se prevé en la norma legal como se acredita fehacientemente que el contribuyente se opuso, impidió el inicio de facultades o como se califica la existencia del riesgo inminente. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE D) EMBARGOS EN CUENTAS BANCARIAS

9 Por lo que toca al embargo como medio de pago (151 CFF) se inmovilizan las cuentas bancarias al volverse exigibles los créditos. sin hacerlo del conocimiento previo del contribuyente. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE D) EMBARGOS EN CUENTAS BANCARIAS

10 En IVA: a presar de la regla prevista en el 14 del RCFF sobre la declaratoria de contador público, la autoridad fiscal requiere en revisión las documentales que soportan casi la totalidad de la información. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE E) DEVOLUCIONES. Existe una sobre regulación de la figura. Cada ley impositiva prevé reglas especiales.

11 En ISR: se condiciona la devolución a las personas físicas asalariadas al cumplimiento de obligaciones a cargo de un tercero (empleador). En IDE: la devolución mensual sólo procede mediante declaratoria de CPC (8 LIDE) PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE E) DEVOLUCIONES.

12 La complejidad de la norma fiscal origina interpretaciones divergentes generando numerosas controversias y propiciando inseguridad jurídica. Ausencia total de MASC. La consulta se ha desnaturalizado al volverse inimpugnable. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE F) DIFERENDOS ENTRE AUTORIDAD FISCAL Y CONTRIBUYENTES. AUSENCIA DE MEDIOS ALTERNATIVOS

13 No hay posibilidad de acuerdos extrajudiciales entre fisco y contribuyente. El recurso de revocación ha perdido efectividad en la práctica, entre otros factores por la estricta normatividad interna del SAT. No existen registros sobre el ejercicio de la facultad otorgada en el 36 del CFF(reconsideración). PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

14 La norma fiscal es compleja y contiene numerosos conceptos jurídicos indeterminados por lo que su interpretación puede adquirir diversos sentidos que resulten incluso contradictorios. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE G) INTERPRETACIÓN DE LA NORMA TRIBUTARIA.

15 La SCJN ha sustentado que las normas tributarias pueden interpretarse por cualquier método pero aplicarse de manera estricta o restrictiva. Actualmente coexisten formas variadas de interpretación pues en algunos precedentes judiciales se ha estimado como preferente el contenido sustancial y económico sobre las expresiones formales y literales. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

16 Dichas interpretaciones son discutibles pues la Cámara de Diputados no aprobó la propuesta de reforma del artículo 5 del CFF, presentada el 5 de septiembre de 2005 para adoptar el principio denominado Preeminencia del fondo sobre la forma. La falta de claridad en la utilización de los métodos interpretativos ocasiona inseguridad jurídica en los contribuyentes, generando un sistema tributario mucho más complejo y menos amigable. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

17 Hay insistencia por parte de la autoridad de contar cada vez con mayor número de estas atribuciones. al día de hoy cuentan con más de 40 facultades de fiscalización; desde revisión de gabinete hasta inscripción obligatoria en el RFC. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE H) FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

18 Es necesario evaluar si las facultades concedidas han sido ejercidas y en su caso administradas de forma eficiente. Existen facultades trascendentes sobre las que no se tienen datos de su ejercicio. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE H) FACULTADES DE FISCALIZACIÓN

19 APUNTES PARA CONCLUSIONES. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE Existen importantes áreas de oportunidad para la mejora del sistema tributario: Instrumentación de una política fiscal a largo plazo: Reforma fiscal estructural. Simplificación administrativa.

20 Ejercicio efectivo de facultades de comprobación con delimitación eficaz de su aplicación. Necesidad de avanzar en la solución de necesidades alternativas entre los problemas de fisco y contribuyente. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

21 Se hace una evaluación general de la situación que viven los contribuyentes en su acceso a la justicia desde los recursos administrativos hasta el juicio constitucional para verificar la forma en que la justicia fiscal esta garantizando los derechos de los contribuyentes. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

22 Defensa administrativa Poca efectividad para revocar los actos de autoridad. Diversidad de plazos para la presentación de los recursos. Incertidumbre ante el concepto de actos definitivos. Imposibilidad para ofrecer nuevas pruebas PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

23 Se advierte una dificultad estructural para: garantizar el derecho de los contribuyentes a recibir justicia en materia fiscal. en virtud de la complejidad de los recursos y la poca disposición de las autoridades a efectuar una auténtica revisión y depuración de sus actos en sede administrativa. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

24 DEFENSA CONTENCIOSA. Se advierten las siguientes problemáticas en el contencioso ante el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa: Crecimiento exponencial del inventario de expedientes: de 15,513 en1995 a 89,717 en 2010. Falta de especialización en la materia tributaria de las Salas del Tribunal. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

25 El juicio sumario y el juicio en línea son dos importantes espacios de oportunidad, no obstante se advierte que: El primero estable una carga para el justiciable de ser experto en derecho para poder determinar la procedencia de la vía, ya que la sumaria opera de manera obligatoria, lo que complica el acceso expedito del contribuyente a la justicia fiscal, en cuanto al Juicio en línea su entrada en vigor además de haber sufrido una posposición entró en operación en una Sala, lo que impide, al menos por lo pronto, la consecución plena de los beneficios de este procedimiento. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

26 Derechos del contribuyente y política fiscal. Se advierte un importante cambio en el enfoque que está dando la SCJN al control constitucional de los derechos del contribuyente, al contraponerlos con la facultad del legislador mexicano para definir los criterios de política fiscal más convenientes. Principio de proporcionalidad La SCJN parte para el análisis de este principio de la naturaleza de los gravámenes, teniendo en cuenta su objeto, estructura y finalidades (fiscales y extra fiscales) consideradas por el legislador. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

27 Isr y ietu la Corte ha definido que su objeto es el mismo: ingresos del causante. En isr las utilidades son la base, por lo que la capacidad contributiva se respeta en la determinación de la utilidad: ingresos acumulables menos deducciones autorizadas. En IETU la base es la magnitud o cuantía en que se obtienen los ingresos, lo que acredita la proporcionalidad, por lo que la previsión de deducciones no atiende a la capacidad contributiva, ya que no determina utilidad gravable:deducciones=Beneficios fiscales. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

28 Principio de equidad. La SCJN contempla la equidad como uno de los valores superiores del ordenamiento jurídico: criterio básico de la producción normativa y de su posterior interpretación y aplicación. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

29 El principio de equidad requiere para su análisis en la exégesis constitucional, que la diferenciación tributaria resulte acorde con las garantías de igualdad, en atención a que las consecuencias jurídicas que resulten de la ley sean adecuadas y proporcionadas para conseguir el trato equitativo, de manera que la relación entre la medida adoptada, el resultado que produce y el fin pretendido por el legislador, superen un juicio de equilibrio en sede constitucional. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

30 Se advierte que la Corte incorpora cada vez más valoraciones de política fiscal empleadas por el legislador para validar el trato diferenciado. Es decir, la Corte pondera el trato diferenciado frente la política fiscal, pero la propia Corte estima que el diseño de ésta corresponde al legislador. Cabe preguntarse entonces, ¿Cuál es la ubicación y alcance de los derechos del contribuyente 31, IV, frente al diseño de las políticas fiscales?. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

31 Es Necesario que la corte delimite con mayor nitidez la utilización de los criterios de Política Fiscal frente a los derechos constitucionales de los contribuyentes. La limitación anotada se produce cuando la Corte incorpora cada vez más valoraciones estrictamente de política fiscal empleadas por el legislador para el trato diferenciado. Es decir, la exégesis constitucional se hace depender de la ponderación de la política fiscal más adecuada o conveniente a un impuesto determinado: PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

32 Teoría de los beneficios fiscales (primera sala) Se distinguen las deducciones estructurales necesarias para la generación de los ingresos y por tanto vinculadas a la capacidad contributiva, con las no estructurales o beneficios Identificándose como tales a figuras sustractivas que crean situaciones ventajosas o persiguen un fin de política fiscal orientadas a la política económica o social y justificadas en razones de interés público. Cfr. Deducciones personales de personas físicas, subsidio acreditable y deducciones en IETU PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

33 Teoría de los beneficios fiscales (primera sala) Se sostiene que los beneficios o privilegios no inciden en la capacidad contributiva porque atienden a fines extra fiscales, económicos o sociales a los que no se aplican los principios superiores de justicia fiscal: Resultado: se genera una importante exclusión del control constitucional de los derechos de los contribuyentes. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

34 Mínimo vital La SCJN ha reivindicado como derecho humano fundamental el mínimo vital de la persona humana como límite del estado en la disposición de los recursos materiales necesarios para llevar una vida digna en particular el de las personas que apenas cuentan con lo indispensable para sobrevivir. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

35 Sin embargo, aunque la corte reconoce que este patrimonio mínimo protegido debe atender a las exigencias humanas más elementales, se conforma con que sea fijado unilateralmente por el legislador fiscal, excluyendo la propia Corte conceptos tan elementales como los honorarios médicos y gastos hospitalarios. PROCURADURÍA DE LA DEFENSA DEL CONTRIBUYENTE

36 Licenciada Diana Rosalía Bernal Ladrón de Guevara Procuradora de la Defensa del Contribuyente Página web: www.prodecon.gob.mx Teléfonos: 26363660, 26363661 y 26363662


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