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Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local UAM Competencias y servicios en la Ley de Instituciones Locales del País Vasco Bilbao, 25 de abril.

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1 Francisco Velasco Caballero Instituto de Derecho Local UAM Competencias y servicios en la Ley de Instituciones Locales del País Vasco Bilbao, 25 de abril de 2016 1

2 ¿Cómo leer el sistema competencial de la LIL? Contexto sistemático: Otros preceptos de la LIL – Garantías orgánicas de aut. local (Com Gob Loc: 87 LIL) – Conexión entre competencias y financiación Ley 27/1983 (LTH): “Interacción sistemática” – Complementariedad (3.2 LIL) - Y modificación (DT 1.2 LIL) Interpretación conforme: Constitución y Carta Europea de Autonomía Local Estatuto vasco (37.2 EAPV) LBRL + LRSAL: – limitada: DA 2ª LBRL; DA 8ª LHL; DA1ª LRSAL – Interpretada por la STC 41/2016 Consecuencia: similitud textual con LALA – Diferencia de contenido 2

3 Régimen competencial general Régimen común para las competencias “locales” (14 LIL) Insuficiente diferenciación entre municipios y otras EE.LL: – Ej: atribución de competencia universal a todas las EELL (14.4 LIL): ¿también a las EE.LL menores o mancomunidades? Tipos: Propias, transferidas, delegadas (14.1 LIL) y competencia universal (16.1 LIL) Preferencia de las propias (14.3 LIL) Versus 7 LBRL: propias, delegadas, “distintas de las propias” 3

4 Esquema competencial general 4 Competencias Propias Específicas (17 LIL) Obligatorias (servicios obligatorios) Voluntarias Generales ( 8 Ley andaluza 5/2010) (71 DL catalán 2/2003) (10.2 Ley canaria 7/2015) (16 LIL) Delegadas (22.2 LIL) Transferidas (21 LIL)

5 Elementos de la competencia (15.1 LIL) Materia Autonomía política: políticas propias y prioridades (9.3 y 4 LIL) “Facultades y funciones”: Ordenación, programación, planificación, fomento, gestión o ejecución (15.2 LIL) Restricción de facultades: excepción (15.3 LIL) Origen en la Ley andaluza 5/2010 Potestad (2.5 LIL) Declaración de urgencia en la expropiación (?) 5

6 Régimen general de atribución Criterios de atribución (14.5 LIL): Respecto de Administraciones no locales (4.1;14.3 LIL): Suficiencia financiera, proximidad, subsidiariedad, diferenciación (vs. 2 LBRL) Entre entidades locales: preferencia municipio (2.2; 4.1 LIL) Formas de atribución: ley o norma foral (14.1 LIL) Aplicación complementaria LBRL: No afecta al principio de subsidariedad Aplicación de exigencias complementarias (motivación de “conveniencia ”…(25.3 LBRL) 6

7 Competencias propias sectoriales Propias: expresamente por ley (STC 41/2016) Criterio previo de DA 8ª LHL No sólo las materias de 25.2 LBRL No sólo materias del 17.1 LIL Por ley (25.3 LBRL) – O por norma foral (17.1 LIL) – Interpretación conforme a DA 1ª CE y 37 EAPV (“garantía institucional de foralidad”) – Reglamentos: complemento (18.2 LIL) – Interpretación restrictiva (STS) 7

8 Listado de materias: art. 17.1 LIL (I) Materias diversas: – Estatales exclusivas (tráfico y seguridad vial: 17.1.4 LIL) – Forales (7 LTH): incendios (17.1.1 LIL); ordenación urbanística (17.1.9 LIL); gestión de servicios sociales (17.1.13 LIL); deporte (17.1.19 LIL); gestión y vigilancia lagos y montes (17.1.28); vías públicas rurales (17.1.31) – Autonómicas (demás) ¿Mandato de atribución o atribución directa? E de M: “se recoge también el listado de competencias propias de los municipios” (…) “confiere a los municipios vascos un estándar mínimo de autonomía local que podrá ser mejorado por las leyes sectoriales…” 8

9 Listado de materias: art. 17.1 LIL (II) Atribución directa, provisional y supletoria (DT 1.2 LIL) “Con financiación propia” o “mediante convenios de colaboración” (sic) Modificable por: – Leyes sectoriales posteriores (PV) – Normas forales (en las materias del 7 LTH): deslegalización Mandato de atribución a futuro Con financiación cuantificada (CVFP). “Anexo específico con la dotación de los recursos necesarios” (18.3 LIL) (!!) Especificación preceptiva de “funciones” (servicios, prestaciones) (18.2 y 5 LIL). Riesgo de servicios obligatorios Vincula a los TTHH (completa LTH) Déficit de vinculación al Parlamento vasco 9

10 Competencia universal (I) Doble competencia universal De todas las EE.LL (concepto amplio en 2 LIL) (14.4) De los municipios: 16.1 LIL Competencia “propia general”: STC 41/2016 Régimen jurídico: 7.4 LBRL (“impropia”) Prohibición de cláusula universal paralela 10

11 Competencia universal (II): régimen de ejercicio Escasos supuestos: propias extensas (17.1 LIL) Prohibición: “reserva” expresa a “otro nivel de gobierno” (16.2 LIL) – No mera “atribución”: reserva – ¿Competencias de TT.HH en 7 LTH? Competencia para “reservar” o “atribuir” (no reserva directa) Control previo: informe vinculante (7.4 LBRL) No duplicidad: alcance muy limitado: – Identidad de funciones, materias, territorio, población y necesidad social (16.3 LIL) – Excluye: las ya existentes (DT 3ª LIL) – Excluye: financiación ajena (16. 4 LIL) Sostenibilidad F y EP: informe D.Foral (16.8 LIL) Silencio positivo ( 20 días hábiles ) (16.8 LIL). Financiación sólo municipal: imprecisión (16.5 LIL) ¿Prohibición de convenios subvencionados? 11

12 Competencias transferidas (21 LIL) No prevista en 7.1 LBRL “Principio de diferenciación” (20.2 LIL) – Para grupos homogéneos (para delegación: 22.2 LIL) Indefinición de régimen jurídico (21.2 LIL): ¿Traslado de la titularidad? Facultades de ordenación (21.4 LIL) Facultades “de control” – Conforme a 65 y ss LBRL – Distintos de los controles de delegación Financiación “ad hoc” (21.3 LIL) 12

13 Competencias delegadas Diferenciación: pero “homogeneidad” (22.2 LIL) Mejora de eficiencia (22.3 LIL) En el ejercicio de competencias de CA o TH No ampliación de com.locales (criterio 27 LBRL) Régimen (desarrollo 27 LBRL) – Requisitos de “efectividad” (22.3 LIL): – Previo acuerdo municipal – Cesión efectiva de recursos – Retención de transferencias por incumplimiento Declarado inconstitucional el 57 bis LBTL (STC 41/2016) Vigente el 24 LIL: sistema financiero vasco 13

14 Competencias vs servicios (93 LIL) Forma de ejercicio de la competencia: – Municipio – Mancomunidad – “Materias del 17.1 LIL” (102 LIL) – DT 11ª LRSAL: sólo competencias 25 y 26 LBRL (confirmada por STC 41/2016). Problemas: consumo, servicios sociales no-emergencia) – Entidad supramunicipal foral (subsidiaria) – Coordinación foral (97.3 LIL): desactivación 26.2 LBRL – Gestión “compartida”: consorcio (104 LIL): preferente – Gestión “integrada” (por la D.Foral): residual (97.3 y 4 LIL) – Redes de cooperación (99 LIL) – Posible creación de personas jurídicas con participación privada ¿Consorcios alternativos al 140 LRJSP-2015?¿Contratación pública encubierta? Forma de gestión de servicios (directa-indirecta: 94.1 LIL) 14


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